I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Industria, Empresa e Innovación 15773 Corrección de errores de la Orden de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a empresas, familias o personas físicas, instituciones sin fines de lucro y Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/ biogás, biocombustibles geotérmica, mini-hidráulica y eficiencia energética en el ejercicio 2013. Advertido error en el Anexo I de la Orden de 4 de junio de 2013, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a empresas, familias o personas físicas, instituciones sin fines de lucro y Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/ biogás, biocombustibles geotérmica, mini-hidráulica y eficiencia energética en el ejercicio 2013, se procede a la subsanación en los siguientes términos: Donde dice: ?Anexo I 4.- Eficiencia energética, cogeneración y gestión de la energía. Cuantía de la subvención: el 30% calculado sobre del importe del gasto subvencionable correspondiente a la parte de la instalación o de las adaptaciones realizadas si las hubiera. En todo caso a la cuantía final de la subvención, le serán aplicables los límites establecidos en los Artículos 7 y 16 de esta Orden.? Debe decir: ?Anexo I 4.- Eficiencia energética, cogeneración y gestión de la energía. Cuantía de la subvención: el 30% calculado sobre del importe del gasto subvencionable correspondiente a la parte de la instalación o de las adaptaciones realizadas si las hubiera. Dicho porcentaje se podrá elevar hasta el 60% en el caso de las corporaciones locales y de familias e instituciones sin fines de lucro. En todo caso a la cuantía final de la subvención, le serán aplicables los límites establecidos en los Artículos 7 y 16 de esta Orden.? Murcia, 31 de octubre de 2013.?El Consejero de Industria, Empresa e Innovación, José Ballesta Germán. A-091113-15773