Región de Murcia

Decreto de Consejo de Gobierno n.º 43/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación.

Borm Nº 87, martes 15 de abril de 2014

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5083

Análisis:

NPE: A-150414-5083

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5083 Decreto de Consejo de Gobierno n.º 43/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; fomento y coordinación general de la investigación científica; apoyo empresarial; innovación; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Investigación e Innovación

3. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Subdirección General de Industria, Energía y Minas.

4. Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

5. Instituto de Fomento de la Región de Murcia

6. Instituto de Turismo de la Región de Murcia

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Investigación e Innovación ejercerá las competencias en materia de fomento, coordinación y seguimiento de la política científica, de investigación e innovación.

Artículo 5

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética.

Artículo 6

La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia.

Artículo 7

La Vicesecretaría y la Subdirección General de Industria, Energía y Minas ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de abril de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López.—El Consejero de Presidencia y Empleo, José Gabriel Ruiz González



NPE: A-150414-5083