I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 5083 Decreto de Consejo de Gobierno n.º 43/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación. El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014. Dispongo: Artículo 1 La Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; fomento y coordinación general de la investigación científica; apoyo empresarial; innovación; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia Artículo 2 Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: 1. Secretaría General. - Vicesecretaría. 2. Dirección General de Investigación e Innovación 3. Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Subdirección General de Industria, Energía y Minas. 4. Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía. 5. Instituto de Fomento de la Región de Murcia 6. Instituto de Turismo de la Región de Murcia En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4 La Dirección General de Investigación e Innovación ejercerá las competencias en materia de fomento, coordinación y seguimiento de la política científica, de investigación e innovación. Artículo 5 La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética. Artículo 6 La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia. Artículo 7 La Vicesecretaría y la Subdirección General de Industria, Energía y Minas ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso. Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 14 de abril de 2014.?El Presidente, Alberto Garre López.?El Consejero de Presidencia y Empleo, José Gabriel Ruiz González. A-150414-5083