Región de Murcia

Decreto n.º 40/2012, de 23 de marzo, por el que se fijan los servicios mínimos en los Centros Dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012.

Borm Nº 71, lunes 26 de marzo de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

4857

NPE: A-260312-4857

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4857 Decreto n.º 40/2012, de 23 de marzo, por el que se fijan los servicios mínimos en los Centros Dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012.

Habiendo sido convocada una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 29 de marzo de 2012, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud, mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho en el Servicio Murciano de Salud, organismo encargado de la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia.

La coexistencia de ambos derechos aparece expresamente reconocida en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Con el objetivo de determinar la composición de tales servicios mínimos, representantes del Servicio Murciano de Salud y del Comité de Huelga mantuvieron sendas reuniones los días 20 y 22 de marzo de 2012, en las que este organismo propuso el mantenimiento de los servicios mínimos que fueron establecidos para la huelga del día 8 de junio de 2010 y que fueron acordados, entre otros, por los sindicatos que han convocado la huelga general del día 29 de marzo de 2012, y que posteriormente sirvieron de base para la huelga del día 29 de septiembre de 2010.

En particular, los servicios mínimos que fueron acordados con las organizaciones sindicales para la huelga del día 8 de junio de 2010, y que ahora se reproducen, esencialmente, se fijan en función de las siguientes premisas y objetivos:

a) Se pretende asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias (UME, SUAP y PAC), así como la de los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos, por lo que el número de personas que prestará servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

b) A su vez, en cuanto al ámbito de atención especializada, resulta inviable aplicar una reducción del número de efectivos que prestan servicios en las plantas de hospitalización, dado que su número es el imprescindible para garantizar la asistencia sanitaria de los pacientes hospitalizados.

c) De esta manera, la única posibilidad real de reducción de efectivos sólo puede plantearse en determinados “servicios centrales” de los hospitales, entre los que figuran los quirófanos programados, las consultas externas y los servicios destinados a la realización de pruebas diagnósticas, en los que se fijan unos servicios mínimos que implican una considerable reducción respecto del número de trabajadores que, en caso contrario, habrían de haber prestado servicios.

d) En lo que se refiere a los Equipos de Atención Primaria, se opta por que acudan a sus puestos de trabajo, en cada núcleo de cabecera 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador), a excepción de los consultorios y periféricos, en los que se deberá mantener 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo. Para ello se ha de tener en cuenta no sólo la notoria afluencia de pacientes que diariamente acuden a los mismos, sino también que su cierre, en una jornada en la que en principio no estaba previsto, podría provocar un incremento inasumible del número de personas que acuden a los servicios de urgencia hospitalarios y extrahospitalarios, con la consiguiente dificultad para atender adecuadamente a los pacientes.

e) En cuanto a los Centros de Salud Mental, se ratifican los que fueron aprobados para la huelga de junio de 2010.

f) En el caso del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, se mantiene el mismo número de efectivos que se fijaron para la huelga de junio de 2010, sin más cambios que la reducción de 1 Técnico Especialista de Laboratorio y el incremento de 1 Facultativo de Laboratorio.

g) Finalmente, y respecto de los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud (compuestos por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asistencia Sanitaria) se fijan en 15 los efectivos que han de acudir obligatoriamente a su puesto de trabajo. Con ello se garantiza la atención a los ciudadanos que han de presentar documentos en los registros generales del Servicio Murciano de Salud, el mantenimiento de la red y de distintos programas informáticos de los que depende el funcionamiento de los centros sanitarios y la necesaria coordinación que, en materia de personal y asistencia sanitaria, ha de existir con las distintas Gerencias en un día de huelga.

Así pues, se fijan los mismos servicios mínimos que fueron establecidos, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, para la huelga del día 8 de junio de 2010, sin más variaciones que las propuestas por determinadas gerencias para corregir los errores advertidos en la relación de servicios mínimos de dicha huelga, que ya fueron tenidos en cuenta para la huelga de 29 de septiembre de 2010, y la necesidad de adecuar tales servicios a la nueva configuración del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena (actualmente integrado por el Hospital Universitario “Santa Lucía” y el Hospital Universitario “Santa María del Rosell”, cuando en junio de 2010 sólo contaba con este último centro) y el nuevo Hospital Universitario “Los Arcos” del Mar Menor, que tras su apertura en el año 2011 ha ampliado de forma relevante el número de servicios, y por lo tanto, el de trabajadores destinado en el mismo.

En tal sentido se ha de tener en cuenta que mientras que en septiembre de 2010 el Hospital Universitario Santa María del Rosell contaba con 522 facultativos, 1.410 trabajadores pertenecientes a las categorías de personal sanitario no facultativo y 802 no sanitarios, en la actualidad, el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena dispone de 572 facultativos, 1.725 trabajadores sanitarios no facultativos y 897 no sanitarios.

Por su parte, el Hospital Los Arcos contaba en septiembre de 2010 con 131 facultativos, 324 sanitarios no facultativos y 155 no sanitarios, cuando actualmente la cifra de dicho personal asciende a 160 facultativos, 574 sanitarios no facultativos y 193 no sanitarios.

En particular, las variaciones respecto de la huelga que fue convocada para el día 29 de septiembre de 2010, que afectan exclusivamente al ámbito de atención especializada, son las siguientes:

- Hospital Universitario “Virgen de la Arrixaca”.

En el caso del personal sanitario no facultativo, se reducen los siguientes servicios mínimos:

. Enfermeros: Pasan de 213, 171 y 157 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 211, 148 y 134.

. Matronas: Se reduce su número en 1 matrona en cada uno de los turnos.

. Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear: Se reduce 1 en el turno de tarde.

Frente a ello, se incrementa en 2 el número de Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear en el turno de mañana.

Como consecuencia de ello, en el conjunto del personal sanitario no facultativo, se reduce en 1 el número de efectivos en el turno de mañana, y 25 y 24, respectivamente, en los de tarde y noche.

A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario se produce un leve incremento en los turnos de mañana y tarde, que afecta a las gobernantas y las planchadoras, mientras que se reduce el número de lavanderas. Estos cambios suponen un incremento de 14 trabajadores en el turno de mañana y 1 en el de tarde.

Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena.

En este caso se produce un incremento de personal facultativo, que pasa de 84 a 108 facultativos en el turno de mañana, de 36 a 48 en el turno de tarde y de 36 a 41 en el de noche.

A tal efecto se ha de tener en cuenta que desde la última huelga se han introducido nuevas especialidades en dicho centro hospitalario (Medicina Nuclear y Neonatología), se ha puesto en marcha una nueva puerta de urgencias y se ha incrementado con carácter general el número de efectivos en las distintas especialidades.

En paralelo a dicho incremento, se eleva el número de personal sanitario no facultativo que debe permanecer como servicios mínimos en horario de tarde, que pasa de 169 a 192 efectivos y en el de noche, que lo hace de 122 a 145. Por el contrario, se minora el del turno de mañana de 217 a 201.

A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario se reduce en 25 efectivos el personal de mañana, en 15 el de tarde y se incremente en 3 el de noche, una vez que determinadas funciones han sido asumidas por personal ajeno al Servicio Murciano de Salud.

- Hospital Comarcal del Noroeste.

Los cambios se limitan en el caso del personal sanitario no facultativo a un reducido incremento de 3 trabajadores en el turno de mañana, y 1 en los de tarde y noche, a fin de resolver determinados desajustes que se habían advertido en la anterior huelga.

- Hospital “Virgen del Castillo”.

En el caso del personal sanitario no facultativo se reduce en 1 el número de efectivos en el turno de mañana y noche en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico y en 1 por la mañana en la de Técnico Especialista en Anatomía Patológica.

En el caso del personal no sanitario se incrementa en 1 el número de auxiliares administrativos en el turno de tarde, se suprime 1 mecánico en cada uno de los turnos, se eleva en 2 el número de celadores que deben asistir en el turno de tarde y se reduce en la misma cifra los de noche y se añade 1 lavandera en turno de mañana.

- Hospital General Universitario “Morales Meseguer”.

El único cambio que se contiene consiste en la reducción de 2 Técnicos Especialistas de Laboratorio en el turno de mañana, y el incremento de la misma cifra para dicho personal en el turno de tarde, con lo que la cifra de efectivos de servicios mínimos no se ve alterada.

- Hospital Universitario “Los Arcos del Mar Menor”.

La apertura del nuevo centro en el año 2011, que ha supuesto la puesta en funcionamiento de nuevas especialidades médicas, (Medicina Intensiva, Neurología, Otorrinolaringología, Oftalmología y Urología) así como el incremento de los efectivos en especialidades ya existentes, obliga a elevar el número de servicios mínimos del personal facultativo, que pasa a 48, 14 y 13 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 63, 19 y 18.

Este hecho tiene la correspondiente consecuencia en cuanto a las necesidades existentes de personal sanitario no facultativo y no sanitario, que experimenta un incremento adecuado al de personal facultativo.

Así, en el caso del personal sanitario no facultativo se pasa de una relación de servicios mínimos de 67, 42 y 32 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a otra de 118, 77 y 57, en tales turnos, mientras que en el caso del personal no sanitario, se pasa de 24, 12 y 9 en los turnos de mañana, tarde y noche a otra de 32, 17 y 9.

Hospital La Vega Lorenzo Guirao.

Los únicos cambios que se producen respecto de la huelga anterior se limitan al incremento en 1 del número de enfermeros en el turno de mañana y en el de la tarde y 2 en el de noche y en 1 auxiliar de enfermería por la mañana que se reduce en el del turno de tarde.

Centro Regional de Hemodonación.

Se produce un cambio en la configuración de los servicios mínimos que afectan a los médicos generales, de forma tal que se incrementa en 1 el número de efectivos de la mañana y se compensa con la reducción de 1 médico en el turno de tarde.

En el caso de enfermería se incrementa en 3 el número de enfermeros en el turno de mañana y se reduce en el mismo número en horario de tarde.

Finalmente, en el caso del personal no sanitario, se incrementa 1 auxiliar administrativo en el turno de mañana y se reduce en el de tarde.

La competencia para fijar los servicios mínimos del Servicio Murciano de Salud se encuentra atribuida al Director Gerente de dicho organismo por parte del artículo 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Sin embargo, y a raíz del recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2010, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se fijaron los servicios mínimos correspondientes a la huelga del día 29 de septiembre de 2010 (BORM de 20-9-2010), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia (proceso 839/2010), el citado juzgado planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a efectos de que dicho órgano jurisdiccional determine si el artículo 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, que atribuye la competencia para fijar los servicios mínimos al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, infringe el artículo 28.2 de la Constitución Española, que reconoce a su vez, el derecho de huelga de los trabajadores.

Si bien la citada cuestión de constitucionalidad no ha sido aún resuelta, razones de seguridad jurídica aconsejan que dicha competencia sea avocada para sí por el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud depende del Consejo de Gobierno, al venir atribuido al mismo su nombramiento y cese.

En virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de trabajo, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, y previa negociación con el Comité de Huelga del día 20 de marzo de 2012, y deliberación del Consejo en su sesión del día 23 de marzo de 2012,


Dispongo:


Primero.-

1. Fijar como servicios mínimos, encargados de garantizar la prestación de los servicios esenciales durante el desarrollo de la huelga prevista para el día 29 de marzo de 2012, los efectivos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente resolución.

2. Los responsables de cada centro deberán designar las personas que deban atender tales servicios durante los días en los que tendrá lugar la huelga, notificando a éstas su condición de integrantes de los servicios mínimos, y por ende, la prohibición de que puedan ejercer el derecho de huelga.

Segundo.-

La relación de personal que figura como servicios mínimos es la destinada a garantizar las prestaciones sanitarias que se consideran imprescindibles para garantizar la asistencia sanitaria y no supone un menoscabo al derecho al ejercicio de huelga, dado que, por un lado, no asegura el mantenimiento normal de los servicios y, por otro, únicamente persigue evitar que se puedan producir perjuicios irreparables para la salud de los ciudadanos.

Tercero.-

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 86.l) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Cuarto.-

Las disposiciones anteriores no constituyen una limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Quinto.-

El personal que ejerza el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezca en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Murcia, a 23 de marzo de 2012.—El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.

ANEXO

Relación de Servicios Mínimos

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD I (MURCIA/OESTE)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL UNIVERSITARIO “VIRGEN DE LA ARRIXACA”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
Admisión y Documentación Clínica100
Análisis Clínicos311
Anatomía Patológica311
Anestesia1599
Aparato Digestivo311
Cardiología311
Cirugía General533
Cirugía Cardiovascular322
Cirugía Maxilofacial311
Cirugía Pediátrica322
Cirugía Plástica211
Cirugía Torácica211
Dermatología100
Endocrinología100
Farmacia Hospitalaria222
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
Hematología311
Hemodinámica111
Hosp. Domicilio111
Inmunología222
Medicina Intensiva433
Medicina Interna422
Medicina Nuclear111
Microbiología y Parasitología111
Nefrología311
Neumología200
Neurocirugía333
Neurofisiología Clínica111
Neurología311
Oftalmología211
Otorrinolaringología211
Obstetricia y Ginecología644
Oncología200
Pediatría1066
Psiquiatría211
Radiodiagnóstico433
Radiofarmacia111
Radiofísica100
Radioterapia211
Rehabilitación100
Reumatología100
Tras. Hep. Hemotop.Inf222
Traumatología422
Urgencias Hospitalarias866
Urología333
Total1307474
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Enfermero211148134
Fisioterapeuta200
Matrona888
T.E.Laboratorio875
T.E.Radiodiagnóstico443
T.E.Anatomía Patológica100
Tec.Esp.Radioterapia760
Tec.Esp.Medicina Nuclear410
Aux.Enfermería18014995
Total425323245
PERSONAL NO SANITARIO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux. Administrativo12104
Calefactor222
Celador775627
Cocinero440
Costurera200
Electricista222
Fontanero111
Gobernanta210
Lavandera1800
Mecánico111
Pinche34340
Planchadora2400
Telefonista111
Total18011238


GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD II (CARTAGENA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CARTAGENA.

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

Personal FacultativoTURNO TURNOTURNO
EspecialidadMAÑANATARDENOCHE
ALERGOLOGÍA100
ANÁLISIS CLÍNICOS 211
ANATOMÍA PATOLÓGICA 211
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 533
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIO VASCULAR 100
APARATO DIGESTIVO 411
CARDIOLOGÍA 400
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO533
CIRUGÍA MAXILOFACIAL 100
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 100
DERMATOLOGÍA 202
ENDOCRINOLOGÍA 200
FARMACIA HOSPITALARIA 300
GERIATRÍA 100
HEMATOLOGÍA 211
MEDICINA INTENSIVA 444
MEDICINA INTERNA 944
MEDICINA NUCLEAR100
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 211
NEFROLOGÍA 211
NEONATOS211
NEUMOLOGÍA 300
NEUROLOGÍA 311
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 422
OFTALMOLOGÍA 311
ONCOLOGÍA MÉDICA 200
OTORRINOLARINGOLOGÍA 311
PEDIATRÍA 211
PSIQUIATRÍA 211
RADIODIAGNÓSTICO 311
REHABILITACIÓN 200
REUMATOLOGÍA 200
TRAUMATOLOGÍA 532
URGENCIA HOSPITALARIA16157
UROLOGÍA 211
TOTAL1084841
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
SUPERVISOR UNIDAD 321
ENFERMERO 938977
FISIOTERAPEUTA 000
MATRONA 555
T.E. LABORATORIO 544
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 553
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 000
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 838255
AUXILIAR DE FARMACIA750
TOTAL201192145
PERSONAL NO SANITARIO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux. Administrativo885
Calefactor111
Celador454731
Cocinero540
Electricista111
Fontanero100
Gobernanta110
Jefe de Taller100
Lavandera
Limpiadora551
Pinche10100
Telefonista111
Total797840

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD III (LORCA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL “RAFAEL MÉNDEZ”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 200
ANÁLISIS CLÍNICOS 411
ANATOMÍA PATOLÓGICA 300
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 422
APARATO DIGESTIVO 300
CARDIOLOGÍA 200
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO422
DERMATOLOGÍA 100
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
ENDOCRINOLOGÍA 200
FARMACIA HOSPITALARIA 211
HEMATOLOGÍA 311
MEDICINA INTENSIVA 311
MEDICINA INTERNA 422
NEFROLOGÍA 110
NEUMOLOGÍA 200
NEUROLOGÍA 300
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 722
OFTALMOLOGÍA 311
OTORRINOLARINGOLOGÍA 311
PEDIATRÍA 311
PSIQUIATRÍA 211
RADIODIAGNÓSTICO 411
REHABILITACIÓN 200
REUMATOLOGÍA 300
TRAUMATOLOGÍA 511
URGENCIA HOSPITALARIA 544
UROLOGÍA 311
TOTAL832423
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 402020
ENFERMERO 613028
FISIOTERAPEUTA 320
MATRONA 322
SUPERVISOR UNIDAD 111
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 100
T.E. LABORATORIO 833
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 321
TOTAL1206055
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux.Administrativo1262
Calefactor111
Celador16157
Cocinero220
Costurera100
Electricista111
Fontanero111
Informático200
Lavandera100
Mecánico100
Pinche770
Planchadora100
Telefonista110
Total473412

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IV (NOROESTE)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL COMARCAL DEL NOROESTE

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 100
ANÁLISIS CLÍNICOS 111
ANATOMÍA PATOLÓGICA 100
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 411
APARATO DIGESTIVO 100
CARDIOLOGÍA 111
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO311
DERMATOLOGÍA 100
FARMACIA HOSPITALARIA 100
HEMATOLOGÍA 100
MEDICINA INTERNA 311
NEUROLOGÍA 100
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 311
OFTALMOLOGÍA200
OTORRINOLARINGOLOGÍA 100
PEDIATRÍA 211
RADIODIAGNÓSTICO 111
REHABILITACIÓN 100
REUMATOLOGÍA 100
TRAUMATOLOGÍA 211
URGENCIA HOSPITALARIA 542
UROLOGÍA 111
TOTAL381412
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 231211
AUXILIAR DE FARMACIA210
ENFERMERO 251511
FISIOTERAPEUTA 210
MATRONA 221
SUPERVISOR UNIDAD 111
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA100
T.E. LABORATORIO 321
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 321
TOTAL623626
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux. Administrativo521
Calefactor111
Celador773
Cocinero110
Electricista111
Mecánico111
Pinche440
Total20177

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD V (ALTIPLANO)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL “VIRGEN DEL CASTILLO”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
ALERGOLOGÍA 100
ANÁLISIS CLÍNICOS 211
ANATOMÍA PATOLÓGICA 100
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 311
APARATO DIGESTIVO 100
CARDIOLOGÍA 100
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO311
DERMATOLOGÍA 100
ENDOCRINOLOGÍA 100
FARMACIA HOSPITALARIA 100
HEMATOLOGÍA 111
MEDICINA INTERNA 211
NEUROLOGÍA 100
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 311
OFTALMOLOGÍA 211
OTORRINOLARINGOLOGÍA 211
PEDIATRÍA 311
RADIODIAGNÓSTICO 311
REHABILITACIÓN 100
TRAUMATOLOGÍA 311
URGENCIA HOSPITALARIA 322
UROLOGÍA 111
TOTAL401414
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 24168
ENFERMERO 341614
FISIOTERAPEUTA 520
MATRONA 111
SUPERVISOR UNIDAD 111
T.E. LABORATORIO 310
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 310
T.E.ANATOMÍA PATOLÓGICA100
TOTAL723824
PERSONAL NO SANITARIOTURNO TURNOTURNO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
COCINERO110
PINCHE 440
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 721
ELECTRICISTA 111
CALEFACTOR111
TELEFONISTA111
CELADOR 773
LAVANDERA100
TOTAL23177

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VI (VEGA MEDIA DEL SEGURA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “MORALES MESEGUER”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
FACULTATIVOS-ESPECIALIDAD
EspecialidadMAÑANATARDENOCHE
ALERGOLOGÍA 100
ANÁLISIS CLÍNICOS 211
ANATOMÍA PATOLÓGICA 200
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 422
APARATO DIGESTIVO 211
CARDIOLOGÍA 200
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO322
DERMATOLOGÍA 100
ENDOCRINOLOGÍA 100
FARMACIA HOSPITALARIA 200
HEMATOLOGÍA/ONCOLOGÍA MÉDICA411
MEDICINA INTENSIVA 322
MEDICINA INTERNA 433
NEUMOLOGÍA 100
NEUROLOGÍA 100
OFTALMOLOGÍA 111
OTORRINOLARINGOLOGÍA 111
PSIQUIATRÍA 111
RADIODIAGNÓSTICO 211
REHABILITACIÓN 100
REUMATOLOGÍA 100
TRAUMATOLOGÍA 322
URGENCIA HOSPITALARIA 555
UROLOGÍA 211
TOTAL502424
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 655746
ENFERMERO 756257
FISIOTERAPEUTA 440
SUPERVISOR UNIDAD 111
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 300
T.E. LABORATORIO 2463
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 222
TOTAL174132109
PUESTO DE TRABAJO
 MAÑANATARDENOCHE
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 662
CELADOR 242111
TOTAL302713

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VII (MURCIA/ESTE)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

B) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “REINA SOFÍA”

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
Admisión y Documentación Clínica100
Alergología100
Análisis Clínicos211
Anatomía Patológica211
Anestesia422
Aparato Digestivo211
Cardiología200
Cirugía General y del Aparato Digestivo422
Cirugía Oral y Maxilofacial100
Dermatología100
Endocrinología100
Farmacia Hospitalaria211
Medicina Intensiva411
Medicina Interna322
Microbiología y Parasitología111
Ginecología211
Nefrología211
Neumología100
Neurofisiología Clínica100
Neurología100
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE
Oftalmología111
Otorrinolaringología111
Psiquiatría111
Radiodiagnóstico311
Reumatología100
Traumatología322
Urgencias Hospitalarias995
Urología211
Total593026
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux.Enfermería474430
Enfermero564835
T.E.Anatomía Patológica111
T.E.Laboratorio441
T.E.Radiodiagnóstico221
Total1109968
PERSONAL NO SANITARIO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux.Administrativo1542
Ay.Servicios200
Celador18158
Cocinero320
Electricista110
Fontanero110
Mecánico110
Pinche660
Telefonista111
Total483111

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VIII (MAR MENOR)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

C) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL UNIVERSITARIO “LOS ARCOS DEL MAR MENOR”.

El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:

PERSONAL FACULTATIVO
FACULTATIVOS-ESPECIALIDADTURNO TURNOTURNO
EspecialidadMAÑANATARDENOCHE
ALERGOLOGIA100
ANÁLISIS CLÍNICOS 311
ANATOMÍA PATOLÓGICA200
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 411
APARATO DIGESTIVO 200
CARDIOLOGIA200
CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO411
DERMATOLOGIA100
FARMACIA HOSPITALARIA211
HEMATOLOGIA111
MEDICINA INTENSIVA311
MEDICINA INTERNA 422
NEUMOLOGIA200
NEUROLOGIA100
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 611
OFTALMOLOGIA211
OTORRINOLARINGOLOGIA211
PEDIATRÍA 311
RADIODIAGNÓSTICO 410
REHABILITACION200
REUMATOLOGIA200
TRAUMATOLOGÍA 411
URGENCIA HOSPITALARIA 444
UROLOGIA211
TOTAL631918
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 453222
AUXILIAR DE FARMACIA330
ENFERMERO 573428
FISIOTERAPEUTA 110
MATRONA 222
SUPERVISOR UNIDAD 111
TEC.ESP. EN RADIODIAGNÓSTICO222
TEC.ESP.EN ANATOMÍA PATOLÓGICA200
TEC.ESP.LABORATORIO522
TOTAL1187757
PERSONAL NO SANITARIOTURNO TURNOTURNO
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE
AUX.MANTENIMIENTO210
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1022
AYUDANTE DE SERVICIOS100
CELADOR 16147
TECNICO ESP. INFORMATICA200
ANALISTA DE APLICACIONES100
TOTAL32179

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IX (VEGA ALTA DEL RÍO SEGURA)

1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-

A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-

Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.

A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.

B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.

El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

HOSPITAL “LA VEGA/LORENZO GUIRAO”.

HOSPITAL LA VEGA/LORENZO GUIRAO

EspecialidadTURNO TURNOTURNO
ANÁLISIS CLÍNICOS 111
ANATOMÍA PATOLÓGICA100
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 222
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 222
FARMACIA HOSPITALARIA100
HEMATOLOGÍA100
MEDICINA INTERNA211
OFTALMOLOGÍA100
OTORRINOLARINGOLOGÍA100
RADIODIAGNÓSTICO 100
TRAUMATOLOGÍA 211
URGENCIA HOSPITALARIA 332
UROLOGÍA111
TOTAL191110
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO
MAÑANATARDENOCHE
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 27169
ENFERMERO 291412
FISIOTERAPEUTA 210
SUPERVISOR UNIDAD 111
TEC.ESP.ANATOMÍA PATOLÓGICA100
TEC.ESP.LABORATORIO311
TEC.ESP.RADIODIAGNÓSTICO311
TOTAL663424
PERSONAL NO SANITARIOTURNO TURNOTURNO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 221
CELADOR 663
LAVANDERA220
TOTAL10104

HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “ROMÁN ALBERCA”.

PERSONAL FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Psiquiatra111
Total111
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux.Enfermería1299
Enfermero644
Supervisor Unidad111
Terapeuta Ocupacional300
Total221414
PERSONAL NO SANITARIO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux.Administrativo100
Celador321
Conductor100
Total521

RED DE CENTROS DE SALUD MENTAL.

Centro Psiquiatra Psicólogo Clínico Enfermero Auxiliar Administrativo
Salud Mental Infante 1111
Salud Mental de San Andrés 2222
Atención a Drogodependientes1011
Unidad Móvil de dispensación de metadona 1011
Centro de Salud Mental de Cartagena3233
Centro de Salud Mental de Lorca2122
Centro de Salud Mental de Caravaca/Mula2222
Centro de Salud Mental de Yecla/Jumilla2122
 Total1491414

CENTRO REGIONAL DE HEMODONACIÓN.

PERSONAL FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
FEA Hematología211
Médico General120
Total331
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Enfermero760
T.E. Laboratorio512
Total12772
PERSONAL NO SANITARIO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux. Administrativo520
Conductor230
Total750

CENTRO DE BIOQUÍMICA Y GENÉTICA CLÍNICA.

PERSONAL FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Facultativo300
Total300
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
T.E.Laboratorio600
Total600
PERSONAL NO SANITARIO
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE
Aux. Administrativo200
Total200

GERENCIA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DEL 061.

La totalidad del personal destinado en las Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), así como 4 empleados destinados en los servicios centrales de la Gerencia de Emergencias Sanitarias del 061.

ÓRGANOS CENTRALES (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA).

Los servicios mínimos se fijan en 15 trabajadores



NPE: A-260312-4857