Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4857
NPE: A-260312-4857
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4857 | Decreto n.º 40/2012, de 23 de marzo, por el que se fijan los servicios mínimos en los Centros Dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012. |
Habiendo sido convocada una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 29 de marzo de 2012, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud, mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho en el Servicio Murciano de Salud, organismo encargado de la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia.
La coexistencia de ambos derechos aparece expresamente reconocida en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Con el objetivo de determinar la composición de tales servicios mínimos, representantes del Servicio Murciano de Salud y del Comité de Huelga mantuvieron sendas reuniones los días 20 y 22 de marzo de 2012, en las que este organismo propuso el mantenimiento de los servicios mínimos que fueron establecidos para la huelga del día 8 de junio de 2010 y que fueron acordados, entre otros, por los sindicatos que han convocado la huelga general del día 29 de marzo de 2012, y que posteriormente sirvieron de base para la huelga del día 29 de septiembre de 2010.
En particular, los servicios mínimos que fueron acordados con las organizaciones sindicales para la huelga del día 8 de junio de 2010, y que ahora se reproducen, esencialmente, se fijan en función de las siguientes premisas y objetivos:
a) Se pretende asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias (UME, SUAP y PAC), así como la de los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos, por lo que el número de personas que prestará servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
b) A su vez, en cuanto al ámbito de atención especializada, resulta inviable aplicar una reducción del número de efectivos que prestan servicios en las plantas de hospitalización, dado que su número es el imprescindible para garantizar la asistencia sanitaria de los pacientes hospitalizados.
c) De esta manera, la única posibilidad real de reducción de efectivos sólo puede plantearse en determinados “servicios centrales” de los hospitales, entre los que figuran los quirófanos programados, las consultas externas y los servicios destinados a la realización de pruebas diagnósticas, en los que se fijan unos servicios mínimos que implican una considerable reducción respecto del número de trabajadores que, en caso contrario, habrían de haber prestado servicios.
d) En lo que se refiere a los Equipos de Atención Primaria, se opta por que acudan a sus puestos de trabajo, en cada núcleo de cabecera 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador), a excepción de los consultorios y periféricos, en los que se deberá mantener 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo. Para ello se ha de tener en cuenta no sólo la notoria afluencia de pacientes que diariamente acuden a los mismos, sino también que su cierre, en una jornada en la que en principio no estaba previsto, podría provocar un incremento inasumible del número de personas que acuden a los servicios de urgencia hospitalarios y extrahospitalarios, con la consiguiente dificultad para atender adecuadamente a los pacientes.
e) En cuanto a los Centros de Salud Mental, se ratifican los que fueron aprobados para la huelga de junio de 2010.
f) En el caso del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, se mantiene el mismo número de efectivos que se fijaron para la huelga de junio de 2010, sin más cambios que la reducción de 1 Técnico Especialista de Laboratorio y el incremento de 1 Facultativo de Laboratorio.
g) Finalmente, y respecto de los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud (compuestos por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asistencia Sanitaria) se fijan en 15 los efectivos que han de acudir obligatoriamente a su puesto de trabajo. Con ello se garantiza la atención a los ciudadanos que han de presentar documentos en los registros generales del Servicio Murciano de Salud, el mantenimiento de la red y de distintos programas informáticos de los que depende el funcionamiento de los centros sanitarios y la necesaria coordinación que, en materia de personal y asistencia sanitaria, ha de existir con las distintas Gerencias en un día de huelga.
Así pues, se fijan los mismos servicios mínimos que fueron establecidos, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, para la huelga del día 8 de junio de 2010, sin más variaciones que las propuestas por determinadas gerencias para corregir los errores advertidos en la relación de servicios mínimos de dicha huelga, que ya fueron tenidos en cuenta para la huelga de 29 de septiembre de 2010, y la necesidad de adecuar tales servicios a la nueva configuración del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena (actualmente integrado por el Hospital Universitario “Santa Lucía” y el Hospital Universitario “Santa María del Rosell”, cuando en junio de 2010 sólo contaba con este último centro) y el nuevo Hospital Universitario “Los Arcos” del Mar Menor, que tras su apertura en el año 2011 ha ampliado de forma relevante el número de servicios, y por lo tanto, el de trabajadores destinado en el mismo.
En tal sentido se ha de tener en cuenta que mientras que en septiembre de 2010 el Hospital Universitario Santa María del Rosell contaba con 522 facultativos, 1.410 trabajadores pertenecientes a las categorías de personal sanitario no facultativo y 802 no sanitarios, en la actualidad, el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena dispone de 572 facultativos, 1.725 trabajadores sanitarios no facultativos y 897 no sanitarios.
Por su parte, el Hospital Los Arcos contaba en septiembre de 2010 con 131 facultativos, 324 sanitarios no facultativos y 155 no sanitarios, cuando actualmente la cifra de dicho personal asciende a 160 facultativos, 574 sanitarios no facultativos y 193 no sanitarios.
En particular, las variaciones respecto de la huelga que fue convocada para el día 29 de septiembre de 2010, que afectan exclusivamente al ámbito de atención especializada, son las siguientes:
- Hospital Universitario “Virgen de la Arrixaca”.
En el caso del personal sanitario no facultativo, se reducen los siguientes servicios mínimos:
. Enfermeros: Pasan de 213, 171 y 157 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 211, 148 y 134.
. Matronas: Se reduce su número en 1 matrona en cada uno de los turnos.
. Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear: Se reduce 1 en el turno de tarde.
Frente a ello, se incrementa en 2 el número de Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear en el turno de mañana.
Como consecuencia de ello, en el conjunto del personal sanitario no facultativo, se reduce en 1 el número de efectivos en el turno de mañana, y 25 y 24, respectivamente, en los de tarde y noche.
A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario se produce un leve incremento en los turnos de mañana y tarde, que afecta a las gobernantas y las planchadoras, mientras que se reduce el número de lavanderas. Estos cambios suponen un incremento de 14 trabajadores en el turno de mañana y 1 en el de tarde.
Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena.
En este caso se produce un incremento de personal facultativo, que pasa de 84 a 108 facultativos en el turno de mañana, de 36 a 48 en el turno de tarde y de 36 a 41 en el de noche.
A tal efecto se ha de tener en cuenta que desde la última huelga se han introducido nuevas especialidades en dicho centro hospitalario (Medicina Nuclear y Neonatología), se ha puesto en marcha una nueva puerta de urgencias y se ha incrementado con carácter general el número de efectivos en las distintas especialidades.
En paralelo a dicho incremento, se eleva el número de personal sanitario no facultativo que debe permanecer como servicios mínimos en horario de tarde, que pasa de 169 a 192 efectivos y en el de noche, que lo hace de 122 a 145. Por el contrario, se minora el del turno de mañana de 217 a 201.
A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario se reduce en 25 efectivos el personal de mañana, en 15 el de tarde y se incremente en 3 el de noche, una vez que determinadas funciones han sido asumidas por personal ajeno al Servicio Murciano de Salud.
- Hospital Comarcal del Noroeste.
Los cambios se limitan en el caso del personal sanitario no facultativo a un reducido incremento de 3 trabajadores en el turno de mañana, y 1 en los de tarde y noche, a fin de resolver determinados desajustes que se habían advertido en la anterior huelga.
- Hospital “Virgen del Castillo”.
En el caso del personal sanitario no facultativo se reduce en 1 el número de efectivos en el turno de mañana y noche en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico y en 1 por la mañana en la de Técnico Especialista en Anatomía Patológica.
En el caso del personal no sanitario se incrementa en 1 el número de auxiliares administrativos en el turno de tarde, se suprime 1 mecánico en cada uno de los turnos, se eleva en 2 el número de celadores que deben asistir en el turno de tarde y se reduce en la misma cifra los de noche y se añade 1 lavandera en turno de mañana.
- Hospital General Universitario “Morales Meseguer”.
El único cambio que se contiene consiste en la reducción de 2 Técnicos Especialistas de Laboratorio en el turno de mañana, y el incremento de la misma cifra para dicho personal en el turno de tarde, con lo que la cifra de efectivos de servicios mínimos no se ve alterada.
- Hospital Universitario “Los Arcos del Mar Menor”.
La apertura del nuevo centro en el año 2011, que ha supuesto la puesta en funcionamiento de nuevas especialidades médicas, (Medicina Intensiva, Neurología, Otorrinolaringología, Oftalmología y Urología) así como el incremento de los efectivos en especialidades ya existentes, obliga a elevar el número de servicios mínimos del personal facultativo, que pasa a 48, 14 y 13 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 63, 19 y 18.
Este hecho tiene la correspondiente consecuencia en cuanto a las necesidades existentes de personal sanitario no facultativo y no sanitario, que experimenta un incremento adecuado al de personal facultativo.
Así, en el caso del personal sanitario no facultativo se pasa de una relación de servicios mínimos de 67, 42 y 32 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a otra de 118, 77 y 57, en tales turnos, mientras que en el caso del personal no sanitario, se pasa de 24, 12 y 9 en los turnos de mañana, tarde y noche a otra de 32, 17 y 9.
Hospital La Vega Lorenzo Guirao.
Los únicos cambios que se producen respecto de la huelga anterior se limitan al incremento en 1 del número de enfermeros en el turno de mañana y en el de la tarde y 2 en el de noche y en 1 auxiliar de enfermería por la mañana que se reduce en el del turno de tarde.
Centro Regional de Hemodonación.
Se produce un cambio en la configuración de los servicios mínimos que afectan a los médicos generales, de forma tal que se incrementa en 1 el número de efectivos de la mañana y se compensa con la reducción de 1 médico en el turno de tarde.
En el caso de enfermería se incrementa en 3 el número de enfermeros en el turno de mañana y se reduce en el mismo número en horario de tarde.
Finalmente, en el caso del personal no sanitario, se incrementa 1 auxiliar administrativo en el turno de mañana y se reduce en el de tarde.
La competencia para fijar los servicios mínimos del Servicio Murciano de Salud se encuentra atribuida al Director Gerente de dicho organismo por parte del artículo 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Sin embargo, y a raíz del recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2010, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se fijaron los servicios mínimos correspondientes a la huelga del día 29 de septiembre de 2010 (BORM de 20-9-2010), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia (proceso 839/2010), el citado juzgado planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a efectos de que dicho órgano jurisdiccional determine si el artículo 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, que atribuye la competencia para fijar los servicios mínimos al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, infringe el artículo 28.2 de la Constitución Española, que reconoce a su vez, el derecho de huelga de los trabajadores.
Si bien la citada cuestión de constitucionalidad no ha sido aún resuelta, razones de seguridad jurídica aconsejan que dicha competencia sea avocada para sí por el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud depende del Consejo de Gobierno, al venir atribuido al mismo su nombramiento y cese.
En virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de trabajo, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, y previa negociación con el Comité de Huelga del día 20 de marzo de 2012, y deliberación del Consejo en su sesión del día 23 de marzo de 2012,
Dispongo:
Primero.-
1. Fijar como servicios mínimos, encargados de garantizar la prestación de los servicios esenciales durante el desarrollo de la huelga prevista para el día 29 de marzo de 2012, los efectivos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente resolución.
2. Los responsables de cada centro deberán designar las personas que deban atender tales servicios durante los días en los que tendrá lugar la huelga, notificando a éstas su condición de integrantes de los servicios mínimos, y por ende, la prohibición de que puedan ejercer el derecho de huelga.
Segundo.-
La relación de personal que figura como servicios mínimos es la destinada a garantizar las prestaciones sanitarias que se consideran imprescindibles para garantizar la asistencia sanitaria y no supone un menoscabo al derecho al ejercicio de huelga, dado que, por un lado, no asegura el mantenimiento normal de los servicios y, por otro, únicamente persigue evitar que se puedan producir perjuicios irreparables para la salud de los ciudadanos.
Tercero.-
El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 86.l) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Cuarto.-
Las disposiciones anteriores no constituyen una limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Quinto.-
El personal que ejerza el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezca en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Murcia, a 23 de marzo de 2012.—El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.
ANEXO
Relación de Servicios Mínimos
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD I (MURCIA/OESTE)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL UNIVERSITARIO “VIRGEN DE LA ARRIXACA”
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
Admisión y Documentación Clínica100 |
Análisis Clínicos311 |
Anatomía Patológica311 |
Anestesia1599 |
Aparato Digestivo311 |
Cardiología311 |
Cirugía General533 |
Cirugía Cardiovascular322 |
Cirugía Maxilofacial311 |
Cirugía Pediátrica322 |
Cirugía Plástica211 |
Cirugía Torácica211 |
Dermatología100 |
Endocrinología100 |
Farmacia Hospitalaria222 |
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
Hematología311 |
Hemodinámica111 |
Hosp. Domicilio111 |
Inmunología222 |
Medicina Intensiva433 |
Medicina Interna422 |
Medicina Nuclear111 |
Microbiología y Parasitología111 |
Nefrología311 |
Neumología200 |
Neurocirugía333 |
Neurofisiología Clínica111 |
Neurología311 |
Oftalmología211 |
Otorrinolaringología211 |
Obstetricia y Ginecología644 |
Oncología200 |
Pediatría1066 |
Psiquiatría211 |
Radiodiagnóstico433 |
Radiofarmacia111 |
Radiofísica100 |
Radioterapia211 |
Rehabilitación100 |
Reumatología100 |
Tras. Hep. Hemotop.Inf222 |
Traumatología422 |
Urgencias Hospitalarias866 |
Urología333 |
Total1307474 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Enfermero211148134 |
Fisioterapeuta200 |
Matrona888 |
T.E.Laboratorio875 |
T.E.Radiodiagnóstico443 |
T.E.Anatomía Patológica100 |
Tec.Esp.Radioterapia760 |
Tec.Esp.Medicina Nuclear410 |
Aux.Enfermería18014995 |
Total425323245 |
PERSONAL NO SANITARIO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux. Administrativo12104 |
Calefactor222 |
Celador775627 |
Cocinero440 |
Costurera200 |
Electricista222 |
Fontanero111 |
Gobernanta210 |
Lavandera1800 |
Mecánico111 |
Pinche34340 |
Planchadora2400 |
Telefonista111 |
Total18011238 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD II (CARTAGENA)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CARTAGENA.
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
Personal Facultativo | TURNO | TURNO | TURNO |
---|---|---|---|
Especialidad | MAÑANA | TARDE | NOCHE |
ALERGOLOGÍA | 1 | 0 | 0 |
ANÁLISIS CLÍNICOS | 2 | 1 | 1 |
ANATOMÍA PATOLÓGICA | 2 | 1 | 1 |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN | 5 | 3 | 3 |
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIO VASCULAR | 1 | 0 | 0 |
APARATO DIGESTIVO | 4 | 1 | 1 |
CARDIOLOGÍA | 4 | 0 | 0 |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | 5 | 3 | 3 |
CIRUGÍA MAXILOFACIAL | 1 | 0 | 0 |
CIRUGÍA PEDIÁTRICA | 1 | 0 | 0 |
DERMATOLOGÍA | 2 | 0 | 2 |
ENDOCRINOLOGÍA | 2 | 0 | 0 |
FARMACIA HOSPITALARIA | 3 | 0 | 0 |
GERIATRÍA | 1 | 0 | 0 |
HEMATOLOGÍA | 2 | 1 | 1 |
MEDICINA INTENSIVA | 4 | 4 | 4 |
MEDICINA INTERNA | 9 | 4 | 4 |
MEDICINA NUCLEAR | 1 | 0 | 0 |
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA | 2 | 1 | 1 |
NEFROLOGÍA | 2 | 1 | 1 |
NEONATOS | 2 | 1 | 1 |
NEUMOLOGÍA | 3 | 0 | 0 |
NEUROLOGÍA | 3 | 1 | 1 |
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA | 4 | 2 | 2 |
OFTALMOLOGÍA | 3 | 1 | 1 |
ONCOLOGÍA MÉDICA | 2 | 0 | 0 |
OTORRINOLARINGOLOGÍA | 3 | 1 | 1 |
PEDIATRÍA | 2 | 1 | 1 |
PSIQUIATRÍA | 2 | 1 | 1 |
RADIODIAGNÓSTICO | 3 | 1 | 1 |
REHABILITACIÓN | 2 | 0 | 0 |
REUMATOLOGÍA | 2 | 0 | 0 |
TRAUMATOLOGÍA | 5 | 3 | 2 |
URGENCIA HOSPITALARIA | 16 | 15 | 7 |
UROLOGÍA | 2 | 1 | 1 |
TOTAL | 108 | 48 | 41 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO | TURNO | TURNO | TURNO |
PUESTO DE TRABAJO | MAÑANA | TARDE | NOCHE |
SUPERVISOR UNIDAD | 3 | 2 | 1 |
ENFERMERO | 93 | 89 | 77 |
FISIOTERAPEUTA | 0 | 0 | 0 |
MATRONA | 5 | 5 | 5 |
T.E. LABORATORIO | 5 | 4 | 4 |
T.E. RADIODIAGNÓSTICO | 5 | 5 | 3 |
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA | 0 | 0 | 0 |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA | 83 | 82 | 55 |
AUXILIAR DE FARMACIA | 7 | 5 | 0 |
TOTAL | 201 | 192 | 145 |
PERSONAL NO SANITARIO | |||
PUESTO | MAÑANA | TARDE | NOCHE |
Aux. Administrativo | 8 | 8 | 5 |
Calefactor | 1 | 1 | 1 |
Celador | 45 | 47 | 31 |
Cocinero | 5 | 4 | 0 |
Electricista | 1 | 1 | 1 |
Fontanero | 1 | 0 | 0 |
Gobernanta | 1 | 1 | 0 |
Jefe de Taller | 1 | 0 | 0 |
Lavandera | |||
Limpiadora | 5 | 5 | 1 |
Pinche | 10 | 10 | 0 |
Telefonista | 1 | 1 | 1 |
Total | 79 | 78 | 40 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD III (LORCA)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL “RAFAEL MÉNDEZ”
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
ALERGOLOGÍA 200 |
ANÁLISIS CLÍNICOS 411 |
ANATOMÍA PATOLÓGICA 300 |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 422 |
APARATO DIGESTIVO 300 |
CARDIOLOGÍA 200 |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO422 |
DERMATOLOGÍA 100 |
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
ENDOCRINOLOGÍA 200 |
FARMACIA HOSPITALARIA 211 |
HEMATOLOGÍA 311 |
MEDICINA INTENSIVA 311 |
MEDICINA INTERNA 422 |
NEFROLOGÍA 110 |
NEUMOLOGÍA 200 |
NEUROLOGÍA 300 |
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 722 |
OFTALMOLOGÍA 311 |
OTORRINOLARINGOLOGÍA 311 |
PEDIATRÍA 311 |
PSIQUIATRÍA 211 |
RADIODIAGNÓSTICO 411 |
REHABILITACIÓN 200 |
REUMATOLOGÍA 300 |
TRAUMATOLOGÍA 511 |
URGENCIA HOSPITALARIA 544 |
UROLOGÍA 311 |
TOTAL832423 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO |
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 402020 |
ENFERMERO 613028 |
FISIOTERAPEUTA 320 |
MATRONA 322 |
SUPERVISOR UNIDAD 111 |
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 100 |
T.E. LABORATORIO 833 |
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 321 |
TOTAL1206055 |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux.Administrativo1262 |
Calefactor111 |
Celador16157 |
Cocinero220 |
Costurera100 |
Electricista111 |
Fontanero111 |
Informático200 |
Lavandera100 |
Mecánico100 |
Pinche770 |
Planchadora100 |
Telefonista110 |
Total473412 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IV (NOROESTE)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL COMARCAL DEL NOROESTE
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
ALERGOLOGÍA 100 |
ANÁLISIS CLÍNICOS 111 |
ANATOMÍA PATOLÓGICA 100 |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 411 |
APARATO DIGESTIVO 100 |
CARDIOLOGÍA 111 |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO311 |
DERMATOLOGÍA 100 |
FARMACIA HOSPITALARIA 100 |
HEMATOLOGÍA 100 |
MEDICINA INTERNA 311 |
NEUROLOGÍA 100 |
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 311 |
OFTALMOLOGÍA200 |
OTORRINOLARINGOLOGÍA 100 |
PEDIATRÍA 211 |
RADIODIAGNÓSTICO 111 |
REHABILITACIÓN 100 |
REUMATOLOGÍA 100 |
TRAUMATOLOGÍA 211 |
URGENCIA HOSPITALARIA 542 |
UROLOGÍA 111 |
TOTAL381412 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO |
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 231211 |
AUXILIAR DE FARMACIA210 |
ENFERMERO 251511 |
FISIOTERAPEUTA 210 |
MATRONA 221 |
SUPERVISOR UNIDAD 111 |
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA100 |
T.E. LABORATORIO 321 |
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 321 |
TOTAL623626 |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux. Administrativo521 |
Calefactor111 |
Celador773 |
Cocinero110 |
Electricista111 |
Mecánico111 |
Pinche440 |
Total20177 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD V (ALTIPLANO)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL “VIRGEN DEL CASTILLO”
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
ALERGOLOGÍA 100 |
ANÁLISIS CLÍNICOS 211 |
ANATOMÍA PATOLÓGICA 100 |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 311 |
APARATO DIGESTIVO 100 |
CARDIOLOGÍA 100 |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO311 |
DERMATOLOGÍA 100 |
ENDOCRINOLOGÍA 100 |
FARMACIA HOSPITALARIA 100 |
HEMATOLOGÍA 111 |
MEDICINA INTERNA 211 |
NEUROLOGÍA 100 |
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 311 |
OFTALMOLOGÍA 211 |
OTORRINOLARINGOLOGÍA 211 |
PEDIATRÍA 311 |
RADIODIAGNÓSTICO 311 |
REHABILITACIÓN 100 |
TRAUMATOLOGÍA 311 |
URGENCIA HOSPITALARIA 322 |
UROLOGÍA 111 |
TOTAL401414 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO |
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 24168 |
ENFERMERO 341614 |
FISIOTERAPEUTA 520 |
MATRONA 111 |
SUPERVISOR UNIDAD 111 |
T.E. LABORATORIO 310 |
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 310 |
T.E.ANATOMÍA PATOLÓGICA100 |
TOTAL723824 |
PERSONAL NO SANITARIOTURNO TURNOTURNO |
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE |
COCINERO110 |
PINCHE 440 |
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 721 |
ELECTRICISTA 111 |
CALEFACTOR111 |
TELEFONISTA111 |
CELADOR 773 |
LAVANDERA100 |
TOTAL23177 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VI (VEGA MEDIA DEL SEGURA)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “MORALES MESEGUER”
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
FACULTATIVOS-ESPECIALIDAD |
EspecialidadMAÑANATARDENOCHE |
ALERGOLOGÍA 100 |
ANÁLISIS CLÍNICOS 211 |
ANATOMÍA PATOLÓGICA 200 |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 422 |
APARATO DIGESTIVO 211 |
CARDIOLOGÍA 200 |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO322 |
DERMATOLOGÍA 100 |
ENDOCRINOLOGÍA 100 |
FARMACIA HOSPITALARIA 200 |
HEMATOLOGÍA/ONCOLOGÍA MÉDICA411 |
MEDICINA INTENSIVA 322 |
MEDICINA INTERNA 433 |
NEUMOLOGÍA 100 |
NEUROLOGÍA 100 |
OFTALMOLOGÍA 111 |
OTORRINOLARINGOLOGÍA 111 |
PSIQUIATRÍA 111 |
RADIODIAGNÓSTICO 211 |
REHABILITACIÓN 100 |
REUMATOLOGÍA 100 |
TRAUMATOLOGÍA 322 |
URGENCIA HOSPITALARIA 555 |
UROLOGÍA 211 |
TOTAL502424 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO |
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 655746 |
ENFERMERO 756257 |
FISIOTERAPEUTA 440 |
SUPERVISOR UNIDAD 111 |
T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 300 |
T.E. LABORATORIO 2463 |
T.E. RADIODIAGNÓSTICO 222 |
TOTAL174132109 |
PUESTO DE TRABAJO |
MAÑANATARDENOCHE |
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 662 |
CELADOR 242111 |
TOTAL302713 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VII (MURCIA/ESTE)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
B) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “REINA SOFÍA”
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
Admisión y Documentación Clínica100 |
Alergología100 |
Análisis Clínicos211 |
Anatomía Patológica211 |
Anestesia422 |
Aparato Digestivo211 |
Cardiología200 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo422 |
Cirugía Oral y Maxilofacial100 |
Dermatología100 |
Endocrinología100 |
Farmacia Hospitalaria211 |
Medicina Intensiva411 |
Medicina Interna322 |
Microbiología y Parasitología111 |
Ginecología211 |
Nefrología211 |
Neumología100 |
Neurofisiología Clínica100 |
Neurología100 |
EspecialidadMAÑANATARDE NOCHE |
Oftalmología111 |
Otorrinolaringología111 |
Psiquiatría111 |
Radiodiagnóstico311 |
Reumatología100 |
Traumatología322 |
Urgencias Hospitalarias995 |
Urología211 |
Total593026 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux.Enfermería474430 |
Enfermero564835 |
T.E.Anatomía Patológica111 |
T.E.Laboratorio441 |
T.E.Radiodiagnóstico221 |
Total1109968 |
PERSONAL NO SANITARIO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux.Administrativo1542 |
Ay.Servicios200 |
Celador18158 |
Cocinero320 |
Electricista110 |
Fontanero110 |
Mecánico110 |
Pinche660 |
Telefonista111 |
Total483111 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VIII (MAR MENOR)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
C) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL UNIVERSITARIO “LOS ARCOS DEL MAR MENOR”.
El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente:
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
FACULTATIVOS-ESPECIALIDADTURNO TURNOTURNO |
EspecialidadMAÑANATARDENOCHE |
ALERGOLOGIA100 |
ANÁLISIS CLÍNICOS 311 |
ANATOMÍA PATOLÓGICA200 |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 411 |
APARATO DIGESTIVO 200 |
CARDIOLOGIA200 |
CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO411 |
DERMATOLOGIA100 |
FARMACIA HOSPITALARIA211 |
HEMATOLOGIA111 |
MEDICINA INTENSIVA311 |
MEDICINA INTERNA 422 |
NEUMOLOGIA200 |
NEUROLOGIA100 |
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 611 |
OFTALMOLOGIA211 |
OTORRINOLARINGOLOGIA211 |
PEDIATRÍA 311 |
RADIODIAGNÓSTICO 410 |
REHABILITACION200 |
REUMATOLOGIA200 |
TRAUMATOLOGÍA 411 |
URGENCIA HOSPITALARIA 444 |
UROLOGIA211 |
TOTAL631918 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOTURNO TURNOTURNO |
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 453222 |
AUXILIAR DE FARMACIA330 |
ENFERMERO 573428 |
FISIOTERAPEUTA 110 |
MATRONA 222 |
SUPERVISOR UNIDAD 111 |
TEC.ESP. EN RADIODIAGNÓSTICO222 |
TEC.ESP.EN ANATOMÍA PATOLÓGICA200 |
TEC.ESP.LABORATORIO522 |
TOTAL1187757 |
PERSONAL NO SANITARIOTURNO TURNOTURNO |
PUESTO DE TRABAJOMAÑANATARDENOCHE |
AUX.MANTENIMIENTO210 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1022 |
AYUDANTE DE SERVICIOS100 |
CELADOR 16147 |
TECNICO ESP. INFORMATICA200 |
ANALISTA DE APLICACIONES100 |
TOTAL32179 |
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IX (VEGA ALTA DEL RÍO SEGURA)
1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.-
A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.-
Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios.
A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo.
B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.
2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
HOSPITAL “LA VEGA/LORENZO GUIRAO”.
HOSPITAL LA VEGA/LORENZO GUIRAO
Especialidad | TURNO | TURNO | TURNO |
---|---|---|---|
ANÁLISIS CLÍNICOS | 1 | 1 | 1 |
ANATOMÍA PATOLÓGICA | 1 | 0 | 0 |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN | 2 | 2 | 2 |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | 2 | 2 | 2 |
FARMACIA HOSPITALARIA | 1 | 0 | 0 |
HEMATOLOGÍA | 1 | 0 | 0 |
MEDICINA INTERNA | 2 | 1 | 1 |
OFTALMOLOGÍA | 1 | 0 | 0 |
OTORRINOLARINGOLOGÍA | 1 | 0 | 0 |
RADIODIAGNÓSTICO | 1 | 0 | 0 |
TRAUMATOLOGÍA | 2 | 1 | 1 |
URGENCIA HOSPITALARIA | 3 | 3 | 2 |
UROLOGÍA | 1 | 1 | 1 |
TOTAL | 19 | 11 | 10 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO | TURNO | TURNO | TURNO |
MAÑANA | TARDE | NOCHE | |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA | 27 | 16 | 9 |
ENFERMERO | 29 | 14 | 12 |
FISIOTERAPEUTA | 2 | 1 | 0 |
SUPERVISOR UNIDAD | 1 | 1 | 1 |
TEC.ESP.ANATOMÍA PATOLÓGICA | 1 | 0 | 0 |
TEC.ESP.LABORATORIO | 3 | 1 | 1 |
TEC.ESP.RADIODIAGNÓSTICO | 3 | 1 | 1 |
TOTAL | 66 | 34 | 24 |
PERSONAL NO SANITARIO | TURNO | TURNO | TURNO |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2 | 2 | 1 |
CELADOR | 6 | 6 | 3 |
LAVANDERA | 2 | 2 | 0 |
TOTAL | 10 | 10 | 4 |
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “ROMÁN ALBERCA”.
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Psiquiatra111 |
Total111 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux.Enfermería1299 |
Enfermero644 |
Supervisor Unidad111 |
Terapeuta Ocupacional300 |
Total221414 |
PERSONAL NO SANITARIO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux.Administrativo100 |
Celador321 |
Conductor100 |
Total521 |
RED DE CENTROS DE SALUD MENTAL.
Centro | Psiquiatra | Psicólogo Clínico | Enfermero | Auxiliar Administrativo |
---|---|---|---|---|
Salud Mental Infante | 1 | 1 | 1 | 1 |
Salud Mental de San Andrés | 2 | 2 | 2 | 2 |
Atención a Drogodependientes | 1 | 0 | 1 | 1 |
Unidad Móvil de dispensación de metadona | 1 | 0 | 1 | 1 |
Centro de Salud Mental de Cartagena | 3 | 2 | 3 | 3 |
Centro de Salud Mental de Lorca | 2 | 1 | 2 | 2 |
Centro de Salud Mental de Caravaca/Mula | 2 | 2 | 2 | 2 |
Centro de Salud Mental de Yecla/Jumilla | 2 | 1 | 2 | 2 |
Total | 14 | 9 | 14 | 14 |
CENTRO REGIONAL DE HEMODONACIÓN.
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
FEA Hematología211 |
Médico General120 |
Total331 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Enfermero760 |
T.E. Laboratorio512 |
Total12772 |
PERSONAL NO SANITARIO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux. Administrativo520 |
Conductor230 |
Total750 |
CENTRO DE BIOQUÍMICA Y GENÉTICA CLÍNICA.
PERSONAL FACULTATIVO |
---|
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Facultativo300 |
Total300 |
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
T.E.Laboratorio600 |
Total600 |
PERSONAL NO SANITARIO |
PUESTOMAÑANATARDE NOCHE |
Aux. Administrativo200 |
Total200 |
GERENCIA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DEL 061.
La totalidad del personal destinado en las Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), así como 4 empleados destinados en los servicios centrales de la Gerencia de Emergencias Sanitarias del 061.
ÓRGANOS CENTRALES (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA).
Los servicios mínimos se fijan en 15 trabajadores
NPE: A-260312-4857