I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 4857 Decreto n.º 40/2012, de 23 de marzo, por el que se fijan los servicios mínimos en los Centros Dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012. Habiendo sido convocada una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 29 de marzo de 2012, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud, mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho en el Servicio Murciano de Salud, organismo encargado de la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia. La coexistencia de ambos derechos aparece expresamente reconocida en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: ?Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad?. Con el objetivo de determinar la composición de tales servicios mínimos, representantes del Servicio Murciano de Salud y del Comité de Huelga mantuvieron sendas reuniones los días 20 y 22 de marzo de 2012, en las que este organismo propuso el mantenimiento de los servicios mínimos que fueron establecidos para la huelga del día 8 de junio de 2010 y que fueron acordados, entre otros, por los sindicatos que han convocado la huelga general del día 29 de marzo de 2012, y que posteriormente sirvieron de base para la huelga del día 29 de septiembre de 2010. En particular, los servicios mínimos que fueron acordados con las organizaciones sindicales para la huelga del día 8 de junio de 2010, y que ahora se reproducen, esencialmente, se fijan en función de las siguientes premisas y objetivos: a) Se pretende asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias (UME, SUAP y PAC), así como la de los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos, por lo que el número de personas que prestará servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. b) A su vez, en cuanto al ámbito de atención especializada, resulta inviable aplicar una reducción del número de efectivos que prestan servicios en las plantas de hospitalización, dado que su número es el imprescindible para garantizar la asistencia sanitaria de los pacientes hospitalizados. c) De esta manera, la única posibilidad real de reducción de efectivos sólo puede plantearse en determinados ?servicios centrales? de los hospitales, entre los que figuran los quirófanos programados, las consultas externas y los servicios destinados a la realización de pruebas diagnósticas, en los que se fijan unos servicios mínimos que implican una considerable reducción respecto del número de trabajadores que, en caso contrario, habrían de haber prestado servicios. d) En lo que se refiere a los Equipos de Atención Primaria, se opta por que acudan a sus puestos de trabajo, en cada núcleo de cabecera 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador), a excepción de los consultorios y periféricos, en los que se deberá mantener 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo. Para ello se ha de tener en cuenta no sólo la notoria afluencia de pacientes que diariamente acuden a los mismos, sino también que su cierre, en una jornada en la que en principio no estaba previsto, podría provocar un incremento inasumible del número de personas que acuden a los servicios de urgencia hospitalarios y extrahospitalarios, con la consiguiente dificultad para atender adecuadamente a los pacientes. e) En cuanto a los Centros de Salud Mental, se ratifican los que fueron aprobados para la huelga de junio de 2010. f) En el caso del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, se mantiene el mismo número de efectivos que se fijaron para la huelga de junio de 2010, sin más cambios que la reducción de 1 Técnico Especialista de Laboratorio y el incremento de 1 Facultativo de Laboratorio. g) Finalmente, y respecto de los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud (compuestos por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asistencia Sanitaria) se fijan en 15 los efectivos que han de acudir obligatoriamente a su puesto de trabajo. Con ello se garantiza la atención a los ciudadanos que han de presentar documentos en los registros generales del Servicio Murciano de Salud, el mantenimiento de la red y de distintos programas informáticos de los que depende el funcionamiento de los centros sanitarios y la necesaria coordinación que, en materia de personal y asistencia sanitaria, ha de existir con las distintas Gerencias en un día de huelga. Así pues, se fijan los mismos servicios mínimos que fueron establecidos, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, para la huelga del día 8 de junio de 2010, sin más variaciones que las propuestas por determinadas gerencias para corregir los errores advertidos en la relación de servicios mínimos de dicha huelga, que ya fueron tenidos en cuenta para la huelga de 29 de septiembre de 2010, y la necesidad de adecuar tales servicios a la nueva configuración del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena (actualmente integrado por el Hospital Universitario ?Santa Lucía? y el Hospital Universitario ?Santa María del Rosell?, cuando en junio de 2010 sólo contaba con este último centro) y el nuevo Hospital Universitario ?Los Arcos? del Mar Menor, que tras su apertura en el año 2011 ha ampliado de forma relevante el número de servicios, y por lo tanto, el de trabajadores destinado en el mismo. En tal sentido se ha de tener en cuenta que mientras que en septiembre de 2010 el Hospital Universitario Santa María del Rosell contaba con 522 facultativos, 1.410 trabajadores pertenecientes a las categorías de personal sanitario no facultativo y 802 no sanitarios, en la actualidad, el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena dispone de 572 facultativos, 1.725 trabajadores sanitarios no facultativos y 897 no sanitarios. Por su parte, el Hospital Los Arcos contaba en septiembre de 2010 con 131 facultativos, 324 sanitarios no facultativos y 155 no sanitarios, cuando actualmente la cifra de dicho personal asciende a 160 facultativos, 574 sanitarios no facultativos y 193 no sanitarios. En particular, las variaciones respecto de la huelga que fue convocada para el día 29 de septiembre de 2010, que afectan exclusivamente al ámbito de atención especializada, son las siguientes: - Hospital Universitario ?Virgen de la Arrixaca?. En el caso del personal sanitario no facultativo, se reducen los siguientes servicios mínimos: . Enfermeros: Pasan de 213, 171 y 157 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 211, 148 y 134. . Matronas: Se reduce su número en 1 matrona en cada uno de los turnos. . Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear: Se reduce 1 en el turno de tarde. Frente a ello, se incrementa en 2 el número de Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear en el turno de mañana. Como consecuencia de ello, en el conjunto del personal sanitario no facultativo, se reduce en 1 el número de efectivos en el turno de mañana, y 25 y 24, respectivamente, en los de tarde y noche. A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario se produce un leve incremento en los turnos de mañana y tarde, que afecta a las gobernantas y las planchadoras, mientras que se reduce el número de lavanderas. Estos cambios suponen un incremento de 14 trabajadores en el turno de mañana y 1 en el de tarde. Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena. En este caso se produce un incremento de personal facultativo, que pasa de 84 a 108 facultativos en el turno de mañana, de 36 a 48 en el turno de tarde y de 36 a 41 en el de noche. A tal efecto se ha de tener en cuenta que desde la última huelga se han introducido nuevas especialidades en dicho centro hospitalario (Medicina Nuclear y Neonatología), se ha puesto en marcha una nueva puerta de urgencias y se ha incrementado con carácter general el número de efectivos en las distintas especialidades. En paralelo a dicho incremento, se eleva el número de personal sanitario no facultativo que debe permanecer como servicios mínimos en horario de tarde, que pasa de 169 a 192 efectivos y en el de noche, que lo hace de 122 a 145. Por el contrario, se minora el del turno de mañana de 217 a 201. A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario se reduce en 25 efectivos el personal de mañana, en 15 el de tarde y se incremente en 3 el de noche, una vez que determinadas funciones han sido asumidas por personal ajeno al Servicio Murciano de Salud. - Hospital Comarcal del Noroeste. Los cambios se limitan en el caso del personal sanitario no facultativo a un reducido incremento de 3 trabajadores en el turno de mañana, y 1 en los de tarde y noche, a fin de resolver determinados desajustes que se habían advertido en la anterior huelga. - Hospital ?Virgen del Castillo?. En el caso del personal sanitario no facultativo se reduce en 1 el número de efectivos en el turno de mañana y noche en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico y en 1 por la mañana en la de Técnico Especialista en Anatomía Patológica. En el caso del personal no sanitario se incrementa en 1 el número de auxiliares administrativos en el turno de tarde, se suprime 1 mecánico en cada uno de los turnos, se eleva en 2 el número de celadores que deben asistir en el turno de tarde y se reduce en la misma cifra los de noche y se añade 1 lavandera en turno de mañana. - Hospital General Universitario ?Morales Meseguer?. El único cambio que se contiene consiste en la reducción de 2 Técnicos Especialistas de Laboratorio en el turno de mañana, y el incremento de la misma cifra para dicho personal en el turno de tarde, con lo que la cifra de efectivos de servicios mínimos no se ve alterada. - Hospital Universitario ?Los Arcos del Mar Menor?. La apertura del nuevo centro en el año 2011, que ha supuesto la puesta en funcionamiento de nuevas especialidades médicas, (Medicina Intensiva, Neurología, Otorrinolaringología, Oftalmología y Urología) así como el incremento de los efectivos en especialidades ya existentes, obliga a elevar el número de servicios mínimos del personal facultativo, que pasa a 48, 14 y 13 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 63, 19 y 18. Este hecho tiene la correspondiente consecuencia en cuanto a las necesidades existentes de personal sanitario no facultativo y no sanitario, que experimenta un incremento adecuado al de personal facultativo. Así, en el caso del personal sanitario no facultativo se pasa de una relación de servicios mínimos de 67, 42 y 32 en los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a otra de 118, 77 y 57, en tales turnos, mientras que en el caso del personal no sanitario, se pasa de 24, 12 y 9 en los turnos de mañana, tarde y noche a otra de 32, 17 y 9. Hospital La Vega Lorenzo Guirao. Los únicos cambios que se producen respecto de la huelga anterior se limitan al incremento en 1 del número de enfermeros en el turno de mañana y en el de la tarde y 2 en el de noche y en 1 auxiliar de enfermería por la mañana que se reduce en el del turno de tarde. Centro Regional de Hemodonación. Se produce un cambio en la configuración de los servicios mínimos que afectan a los médicos generales, de forma tal que se incrementa en 1 el número de efectivos de la mañana y se compensa con la reducción de 1 médico en el turno de tarde. En el caso de enfermería se incrementa en 3 el número de enfermeros en el turno de mañana y se reduce en el mismo número en horario de tarde. Finalmente, en el caso del personal no sanitario, se incrementa 1 auxiliar administrativo en el turno de mañana y se reduce en el de tarde. La competencia para fijar los servicios mínimos del Servicio Murciano de Salud se encuentra atribuida al Director Gerente de dicho organismo por parte del artículo 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Sin embargo, y a raíz del recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2010, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se fijaron los servicios mínimos correspondientes a la huelga del día 29 de septiembre de 2010 (BORM de 20-9-2010), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia (proceso 839/2010), el citado juzgado planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a efectos de que dicho órgano jurisdiccional determine si el artículo 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, que atribuye la competencia para fijar los servicios mínimos al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, infringe el artículo 28.2 de la Constitución Española, que reconoce a su vez, el derecho de huelga de los trabajadores. Si bien la citada cuestión de constitucionalidad no ha sido aún resuelta, razones de seguridad jurídica aconsejan que dicha competencia sea avocada para sí por el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud depende del Consejo de Gobierno, al venir atribuido al mismo su nombramiento y cese. En virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de trabajo, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, y previa negociación con el Comité de Huelga del día 20 de marzo de 2012, y deliberación del Consejo en su sesión del día 23 de marzo de 2012, Dispongo: Primero.- 1. Fijar como servicios mínimos, encargados de garantizar la prestación de los servicios esenciales durante el desarrollo de la huelga prevista para el día 29 de marzo de 2012, los efectivos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente resolución. 2. Los responsables de cada centro deberán designar las personas que deban atender tales servicios durante los días en los que tendrá lugar la huelga, notificando a éstas su condición de integrantes de los servicios mínimos, y por ende, la prohibición de que puedan ejercer el derecho de huelga. Segundo.- La relación de personal que figura como servicios mínimos es la destinada a garantizar las prestaciones sanitarias que se consideran imprescindibles para garantizar la asistencia sanitaria y no supone un menoscabo al derecho al ejercicio de huelga, dado que, por un lado, no asegura el mantenimiento normal de los servicios y, por otro, únicamente persigue evitar que se puedan producir perjuicios irreparables para la salud de los ciudadanos. Tercero.- El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 86.l) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Cuarto.- Las disposiciones anteriores no constituyen una limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Quinto.- El personal que ejerza el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezca en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Murcia, a 23 de marzo de 2012.?El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.?La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez. ANEXO Relación de Servicios Mínimos GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD I (MURCIA/OESTE) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL UNIVERSITARIO ?VIRGEN DE LA ARRIXACA? El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: PERSONAL FACULTATIVO Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE Admisión y Documentación Clínica 1 0 0 Análisis Clínicos 3 1 1 Anatomía Patológica 3 1 1 Anestesia 15 9 9 Aparato Digestivo 3 1 1 Cardiología 3 1 1 Cirugía General 5 3 3 Cirugía Cardiovascular 3 2 2 Cirugía Maxilofacial 3 1 1 Cirugía Pediátrica 3 2 2 Cirugía Plástica 2 1 1 Cirugía Torácica 2 1 1 Dermatología 1 0 0 Endocrinología 1 0 0 Farmacia Hospitalaria 2 2 2 Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE Hematología 3 1 1 Hemodinámica 1 1 1 Hosp. Domicilio 1 1 1 Inmunología 2 2 2 Medicina Intensiva 4 3 3 Medicina Interna 4 2 2 Medicina Nuclear 1 1 1 Microbiología y Parasitología 1 1 1 Nefrología 3 1 1 Neumología 2 0 0 Neurocirugía 3 3 3 Neurofisiología Clínica 1 1 1 Neurología 3 1 1 Oftalmología 2 1 1 Otorrinolaringología 2 1 1 Obstetricia y Ginecología 6 4 4 Oncología 2 0 0 Pediatría 10 6 6 Psiquiatría 2 1 1 Radiodiagnóstico 4 3 3 Radiofarmacia 1 1 1 Radiofísica 1 0 0 Radioterapia 2 1 1 Rehabilitación 1 0 0 Reumatología 1 0 0 Tras. Hep. Hemotop.Inf 2 2 2 Traumatología 4 2 2 Urgencias Hospitalarias 8 6 6 Urología 3 3 3 Total 130 74 74 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Enfermero 211 148 134 Fisioterapeuta 2 0 0 Matrona 8 8 8 T.E.Laboratorio 8 7 5 T.E.Radiodiagnóstico 4 4 3 T.E.Anatomía Patológica 1 0 0 Tec.Esp.Radioterapia 7 6 0 Tec.Esp.Medicina Nuclear 4 1 0 Aux.Enfermería 180 149 95 Total 425 323 245 PERSONAL NO SANITARIO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux. Administrativo 12 10 4 Calefactor 2 2 2 Celador 77 56 27 Cocinero 4 4 0 Costurera 2 0 0 Electricista 2 2 2 Fontanero 1 1 1 Gobernanta 2 1 0 Lavandera 18 0 0 Mecánico 1 1 1 Pinche 34 34 0 Planchadora 24 0 0 Telefonista 1 1 1 Total 180 112 38 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD II (CARTAGENA) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CARTAGENA. El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: Personal Facultativo TURNO TURNO TURNO Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE ALERGOLOGÍA 1 0 0 ANÁLISIS CLÍNICOS 2 1 1 ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 1 1 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 5 3 3 ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIO VASCULAR 1 0 0 APARATO DIGESTIVO 4 1 1 CARDIOLOGÍA 4 0 0 CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 5 3 3 CIRUGÍA MAXILOFACIAL 1 0 0 CIRUGÍA PEDIÁTRICA 1 0 0 DERMATOLOGÍA 2 0 2 ENDOCRINOLOGÍA 2 0 0 FARMACIA HOSPITALARIA 3 0 0 GERIATRÍA 1 0 0 HEMATOLOGÍA 2 1 1 MEDICINA INTENSIVA 4 4 4 MEDICINA INTERNA 9 4 4 MEDICINA NUCLEAR 1 0 0 MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 2 1 1 NEFROLOGÍA 2 1 1 NEONATOS 2 1 1 NEUMOLOGÍA 3 0 0 NEUROLOGÍA 3 1 1 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 4 2 2 OFTALMOLOGÍA 3 1 1 ONCOLOGÍA MÉDICA 2 0 0 OTORRINOLARINGOLOGÍA 3 1 1 PEDIATRÍA 2 1 1 PSIQUIATRÍA 2 1 1 RADIODIAGNÓSTICO 3 1 1 REHABILITACIÓN 2 0 0 REUMATOLOGÍA 2 0 0 TRAUMATOLOGÍA 5 3 2 URGENCIA HOSPITALARIA 16 15 7 UROLOGÍA 2 1 1 TOTAL 108 48 41 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE SUPERVISOR UNIDAD 3 2 1 ENFERMERO 93 89 77 FISIOTERAPEUTA 0 0 0 MATRONA 5 5 5 T.E. LABORATORIO 5 4 4 T.E. RADIODIAGNÓSTICO 5 5 3 T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 0 0 0 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 83 82 55 AUXILIAR DE FARMACIA 7 5 0 TOTAL 201 192 145 PERSONAL NO SANITARIO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux. Administrativo 8 8 5 Calefactor 1 1 1 Celador 45 47 31 Cocinero 5 4 0 Electricista 1 1 1 Fontanero 1 0 0 Gobernanta 1 1 0 Jefe de Taller 1 0 0 Lavandera Limpiadora 5 5 1 Pinche 10 10 0 Telefonista 1 1 1 Total 79 78 40 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD III (LORCA) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL ?RAFAEL MÉNDEZ? El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: PERSONAL FACULTATIVO Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE ALERGOLOGÍA 2 0 0 ANÁLISIS CLÍNICOS 4 1 1 ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 0 0 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 2 2 APARATO DIGESTIVO 3 0 0 CARDIOLOGÍA 2 0 0 CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 4 2 2 DERMATOLOGÍA 1 0 0 Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE ENDOCRINOLOGÍA 2 0 0 FARMACIA HOSPITALARIA 2 1 1 HEMATOLOGÍA 3 1 1 MEDICINA INTENSIVA 3 1 1 MEDICINA INTERNA 4 2 2 NEFROLOGÍA 1 1 0 NEUMOLOGÍA 2 0 0 NEUROLOGÍA 3 0 0 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 7 2 2 OFTALMOLOGÍA 3 1 1 OTORRINOLARINGOLOGÍA 3 1 1 PEDIATRÍA 3 1 1 PSIQUIATRÍA 2 1 1 RADIODIAGNÓSTICO 4 1 1 REHABILITACIÓN 2 0 0 REUMATOLOGÍA 3 0 0 TRAUMATOLOGÍA 5 1 1 URGENCIA HOSPITALARIA 5 4 4 UROLOGÍA 3 1 1 TOTAL 83 24 23 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE AUXILIAR DE ENFERMERÍA 40 20 20 ENFERMERO 61 30 28 FISIOTERAPEUTA 3 2 0 MATRONA 3 2 2 SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1 T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0 T.E. LABORATORIO 8 3 3 T.E. RADIODIAGNÓSTICO 3 2 1 TOTAL 120 60 55 PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux.Administrativo 12 6 2 Calefactor 1 1 1 Celador 16 15 7 Cocinero 2 2 0 Costurera 1 0 0 Electricista 1 1 1 Fontanero 1 1 1 Informático 2 0 0 Lavandera 1 0 0 Mecánico 1 0 0 Pinche 7 7 0 Planchadora 1 0 0 Telefonista 1 1 0 Total 47 34 12 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IV (NOROESTE) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL COMARCAL DEL NOROESTE El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: PERSONAL FACULTATIVO Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE ALERGOLOGÍA 1 0 0 ANÁLISIS CLÍNICOS 1 1 1 ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 1 1 APARATO DIGESTIVO 1 0 0 CARDIOLOGÍA 1 1 1 CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 1 1 DERMATOLOGÍA 1 0 0 FARMACIA HOSPITALARIA 1 0 0 HEMATOLOGÍA 1 0 0 MEDICINA INTERNA 3 1 1 NEUROLOGÍA 1 0 0 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 3 1 1 OFTALMOLOGÍA 2 0 0 OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 0 0 PEDIATRÍA 2 1 1 RADIODIAGNÓSTICO 1 1 1 REHABILITACIÓN 1 0 0 REUMATOLOGÍA 1 0 0 TRAUMATOLOGÍA 2 1 1 URGENCIA HOSPITALARIA 5 4 2 UROLOGÍA 1 1 1 TOTAL 38 14 12 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE AUXILIAR DE ENFERMERÍA 23 12 11 AUXILIAR DE FARMACIA 2 1 0 ENFERMERO 25 15 11 FISIOTERAPEUTA 2 1 0 MATRONA 2 2 1 SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1 T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0 T.E. LABORATORIO 3 2 1 T.E. RADIODIAGNÓSTICO 3 2 1 TOTAL 62 36 26 PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux. Administrativo 5 2 1 Calefactor 1 1 1 Celador 7 7 3 Cocinero 1 1 0 Electricista 1 1 1 Mecánico 1 1 1 Pinche 4 4 0 Total 20 17 7 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD V (ALTIPLANO) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL ?VIRGEN DEL CASTILLO? El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: PERSONAL FACULTATIVO Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE ALERGOLOGÍA 1 0 0 ANÁLISIS CLÍNICOS 2 1 1 ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 3 1 1 APARATO DIGESTIVO 1 0 0 CARDIOLOGÍA 1 0 0 CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 1 1 DERMATOLOGÍA 1 0 0 ENDOCRINOLOGÍA 1 0 0 FARMACIA HOSPITALARIA 1 0 0 HEMATOLOGÍA 1 1 1 MEDICINA INTERNA 2 1 1 NEUROLOGÍA 1 0 0 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 3 1 1 OFTALMOLOGÍA 2 1 1 OTORRINOLARINGOLOGÍA 2 1 1 PEDIATRÍA 3 1 1 RADIODIAGNÓSTICO 3 1 1 REHABILITACIÓN 1 0 0 TRAUMATOLOGÍA 3 1 1 URGENCIA HOSPITALARIA 3 2 2 UROLOGÍA 1 1 1 TOTAL 40 14 14 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE AUXILIAR DE ENFERMERÍA 24 16 8 ENFERMERO 34 16 14 FISIOTERAPEUTA 5 2 0 MATRONA 1 1 1 SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1 T.E. LABORATORIO 3 1 0 T.E. RADIODIAGNÓSTICO 3 1 0 T.E.ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0 TOTAL 72 38 24 PERSONAL NO SANITARIO TURNO TURNO TURNO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE COCINERO 1 1 0 PINCHE 4 4 0 GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 7 2 1 ELECTRICISTA 1 1 1 CALEFACTOR 1 1 1 TELEFONISTA 1 1 1 CELADOR 7 7 3 LAVANDERA 1 0 0 TOTAL 23 17 7 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VI (VEGA MEDIA DEL SEGURA) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO ?MORALES MESEGUER? El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: PERSONAL FACULTATIVO FACULTATIVOS-ESPECIALIDAD Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE ALERGOLOGÍA 1 0 0 ANÁLISIS CLÍNICOS 2 1 1 ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 0 0 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 2 2 APARATO DIGESTIVO 2 1 1 CARDIOLOGÍA 2 0 0 CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 2 2 DERMATOLOGÍA 1 0 0 ENDOCRINOLOGÍA 1 0 0 FARMACIA HOSPITALARIA 2 0 0 HEMATOLOGÍA/ONCOLOGÍA MÉDICA 4 1 1 MEDICINA INTENSIVA 3 2 2 MEDICINA INTERNA 4 3 3 NEUMOLOGÍA 1 0 0 NEUROLOGÍA 1 0 0 OFTALMOLOGÍA 1 1 1 OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 1 1 PSIQUIATRÍA 1 1 1 RADIODIAGNÓSTICO 2 1 1 REHABILITACIÓN 1 0 0 REUMATOLOGÍA 1 0 0 TRAUMATOLOGÍA 3 2 2 URGENCIA HOSPITALARIA 5 5 5 UROLOGÍA 2 1 1 TOTAL 50 24 24 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE AUXILIAR DE ENFERMERÍA 65 57 46 ENFERMERO 75 62 57 FISIOTERAPEUTA 4 4 0 SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1 T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 0 0 T.E. LABORATORIO 24 6 3 T.E. RADIODIAGNÓSTICO 2 2 2 TOTAL 174 132 109 PUESTO DE TRABAJO   MAÑANA TARDE NOCHE GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 6 6 2 CELADOR 24 21 11 TOTAL 30 27 13 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VII (MURCIA/ESTE) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- B) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO ?REINA SOFÍA? El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: PERSONAL FACULTATIVO Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE Admisión y Documentación Clínica 1 0 0 Alergología 1 0 0 Análisis Clínicos 2 1 1 Anatomía Patológica 2 1 1 Anestesia 4 2 2 Aparato Digestivo 2 1 1 Cardiología 2 0 0 Cirugía General y del Aparato Digestivo 4 2 2 Cirugía Oral y Maxilofacial 1 0 0 Dermatología 1 0 0 Endocrinología 1 0 0 Farmacia Hospitalaria 2 1 1 Medicina Intensiva 4 1 1 Medicina Interna 3 2 2 Microbiología y Parasitología 1 1 1 Ginecología 2 1 1 Nefrología 2 1 1 Neumología 1 0 0 Neurofisiología Clínica 1 0 0 Neurología 1 0 0 Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE Oftalmología 1 1 1 Otorrinolaringología 1 1 1 Psiquiatría 1 1 1 Radiodiagnóstico 3 1 1 Reumatología 1 0 0 Traumatología 3 2 2 Urgencias Hospitalarias 9 9 5 Urología 2 1 1 Total 59 30 26 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux.Enfermería 47 44 30 Enfermero 56 48 35 T.E.Anatomía Patológica 1 1 1 T.E.Laboratorio 4 4 1 T.E.Radiodiagnóstico 2 2 1 Total 110 99 68 PERSONAL NO SANITARIO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux.Administrativo 15 4 2 Ay.Servicios 2 0 0 Celador 18 15 8 Cocinero 3 2 0 Electricista 1 1 0 Fontanero 1 1 0 Mecánico 1 1 0 Pinche 6 6 0 Telefonista 1 1 1 Total 48 31 11 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD VIII (MAR MENOR) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- C) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL UNIVERSITARIO ?LOS ARCOS DEL MAR MENOR?. El número de personal que deberá garantizar los servicios mínimos será el siguiente: PERSONAL FACULTATIVO FACULTATIVOS-ESPECIALIDAD TURNO TURNO TURNO Especialidad MAÑANA TARDE NOCHE ALERGOLOGIA 1 0 0 ANÁLISIS CLÍNICOS 3 1 1 ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 0 0 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 4 1 1 APARATO DIGESTIVO 2 0 0 CARDIOLOGIA 2 0 0 CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 4 1 1 DERMATOLOGIA 1 0 0 FARMACIA HOSPITALARIA 2 1 1 HEMATOLOGIA 1 1 1 MEDICINA INTENSIVA 3 1 1 MEDICINA INTERNA 4 2 2 NEUMOLOGIA 2 0 0 NEUROLOGIA 1 0 0 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 6 1 1 OFTALMOLOGIA 2 1 1 OTORRINOLARINGOLOGIA 2 1 1 PEDIATRÍA 3 1 1 RADIODIAGNÓSTICO 4 1 0 REHABILITACION 2 0 0 REUMATOLOGIA 2 0 0 TRAUMATOLOGÍA 4 1 1 URGENCIA HOSPITALARIA 4 4 4 UROLOGIA 2 1 1 TOTAL 63 19 18 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE AUXILIAR DE ENFERMERÍA 45 32 22 AUXILIAR DE FARMACIA 3 3 0 ENFERMERO 57 34 28 FISIOTERAPEUTA 1 1 0 MATRONA 2 2 2 SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1 TEC.ESP. EN RADIODIAGNÓSTICO 2 2 2 TEC.ESP.EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 2 0 0 TEC.ESP.LABORATORIO 5 2 2 TOTAL 118 77 57 PERSONAL NO SANITARIO TURNO TURNO TURNO PUESTO DE TRABAJO MAÑANA TARDE NOCHE AUX.MANTENIMIENTO 2 1 0 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 2 2 AYUDANTE DE SERVICIOS 1 0 0 CELADOR 16 14 7 TECNICO ESP. INFORMATICA 2 0 0 ANALISTA DE APLICACIONES 1 0 0 TOTAL 32 17 9 GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD IX (VEGA ALTA DEL RÍO SEGURA) 1.º) ATENCIÓN PRIMARIA.- A) EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.- Los servicios mínimos en cada Equipo de Atención Primaria consistirán en 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador) en el núcleo de cabecera, y en 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo en los periféricos y consultorios. A su vez, en el turno de tarde, los centros que permanezcan abiertos en dicho horario, deberán contar con un médico de familia, un enfermero y un trabajador de apoyo. B) SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. El número de personas que prestarán servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. 2.º) ATENCIÓN ESPECIALIZADA. HOSPITAL ?LA VEGA/LORENZO GUIRAO?. HOSPITAL LA VEGA/LORENZO GUIRAO Especialidad TURNO TURNO TURNO ANÁLISIS CLÍNICOS 1 1 1 ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 2 2 2 CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 2 2 2 FARMACIA HOSPITALARIA 1 0 0 HEMATOLOGÍA 1 0 0 MEDICINA INTERNA 2 1 1 OFTALMOLOGÍA 1 0 0 OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 0 0 RADIODIAGNÓSTICO 1 0 0 TRAUMATOLOGÍA 2 1 1 URGENCIA HOSPITALARIA 3 3 2 UROLOGÍA 1 1 1 TOTAL 19 11 10 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO TURNO TURNO TURNO MAÑANA TARDE NOCHE AUXILIAR DE ENFERMERÍA 27 16 9 ENFERMERO 29 14 12 FISIOTERAPEUTA 2 1 0 SUPERVISOR UNIDAD 1 1 1 TEC.ESP.ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 0 TEC.ESP.LABORATORIO 3 1 1 TEC.ESP.RADIODIAGNÓSTICO 3 1 1 TOTAL 66 34 24 PERSONAL NO SANITARIO TURNO TURNO TURNO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 2 1 CELADOR 6 6 3 LAVANDERA 2 2 0 TOTAL 10 10 4 HOSPITAL PSIQUIÁTRICO ?ROMÁN ALBERCA?. PERSONAL FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Psiquiatra 1 1 1 Total 1 1 1 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux.Enfermería 12 9 9 Enfermero 6 4 4 Supervisor Unidad 1 1 1 Terapeuta Ocupacional 3 0 0 Total 22 14 14 PERSONAL NO SANITARIO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux.Administrativo 1 0 0 Celador 3 2 1 Conductor 1 0 0 Total 5 2 1 RED DE CENTROS DE SALUD MENTAL. Centro Psiquiatra Psicólogo Clínico Enfermero Auxiliar Administrativo Salud Mental Infante 1 1 1 1 Salud Mental de San Andrés 2 2 2 2 Atención a Drogodependientes 1 0 1 1 Unidad Móvil de dispensación de metadona 1 0 1 1 Centro de Salud Mental de Cartagena 3 2 3 3 Centro de Salud Mental de Lorca 2 1 2 2 Centro de Salud Mental de Caravaca/Mula 2 2 2 2 Centro de Salud Mental de Yecla/Jumilla 2 1 2 2  Total 14 9 14 14 CENTRO REGIONAL DE HEMODONACIÓN. PERSONAL FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE FEA Hematología 2 1 1 Médico General 1 2 0 Total 3 3 1 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Enfermero 7 6 0 T.E. Laboratorio 5 1 2 Total 12 77 2 PERSONAL NO SANITARIO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux. Administrativo 5 2 0 Conductor 2 3 0 Total 7 5 0 CENTRO DE BIOQUÍMICA Y GENÉTICA CLÍNICA. PERSONAL FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Facultativo 3 0 0 Total 3 0 0 PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE T.E.Laboratorio 6 0 0 Total 6 0 0 PERSONAL NO SANITARIO PUESTO MAÑANA TARDE NOCHE Aux. Administrativo 2 0 0 Total 2 0 0 GERENCIA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DEL 061. La totalidad del personal destinado en las Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), así como 4 empleados destinados en los servicios centrales de la Gerencia de Emergencias Sanitarias del 061. ÓRGANOS CENTRALES (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA). Los servicios mínimos se fijan en 15 trabajadores. A-260312-4857