Región de Murcia

Corrección de errores al Decreto 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Borm Nº 174, sábado 30 de julio de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

12315

Análisis:

NPE: A-300711-12315

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

12315 Corrección de errores al Decreto 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Advertido error en el Decreto n.º 142/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, publicado en el “B.O.R.M.” n.º 157 de fecha 11 de julio, página 32655, se procede seguidamente a su subsanación, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 1

Donde dice:

“La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; economía; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública; evaluación de políticas públicas; organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente”.

Debe decir:

“La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente”.


Artículo 12

Donde dice:

“La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en el artículo precedente ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia”.

Debe decir:

“La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia”.

Murcia, 19 de julio de 2011.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez



NPE: A-300711-12315