I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 12315 Corrección de errores al Decreto 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. Advertido error en el Decreto n.º 142/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, publicado en el ?B.O.R.M.? n.º 157 de fecha 11 de julio, página 32655, se procede seguidamente a su subsanación, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1 Donde dice: ?La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; economía; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública; evaluación de políticas públicas; organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente?. Debe decir: ?La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente?. Artículo 12 Donde dice: ?La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en el artículo precedente ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia?. Debe decir: ?La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia?. Murcia, 19 de julio de 2011.?El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez. A-300711-12315