Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía - Universidad de Murcia
5908
NPE: A-181122-5908
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Universidad de Murcia
5908 | Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1392/2022, de 8 de noviembre, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de reconocimiento de créditos a los estudiantes de grado por la realización de actividades universitarias (CRAU). |
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resuelve ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de reconocimiento de créditos a los estudiantes de grado por la realización de actividades universitarias académicas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (CRAU)), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2022, cuyo texto se recoge en anexo a esta Resolución.
Murcia, 8 de noviembre de 2022. El Rector, José Luján Alcaraz.
Reglamento de reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de grado por la realización de actividades universitarias académicas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (CRAU) de la Universidad de Murcia
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad señala en el apartado 9 de su artículo 10, referido a los procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales, que «serán objeto de estos procedimientos los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad. En ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios».
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia aprobó, en su sesión de 29 de julio de 2009, unas «Normas de reconocimiento de créditos en actividades universitarias (CRAU)», que fueron parcialmente modificadas en las sesiones del mismo órgano de 18 de marzo de 2011 y de 28 de noviembre de 2013.
La experiencia acumulada a lo largo de estos años aconseja modificar las referidas Normas a fin de adecuarlas con mayor precisión a las necesidades y demandas del estudiantado de la Universidad de Murcia.
Además, el Plan de Transformación Digital de la Universidad de Murcia y, en concreto, su línea 5 (Transformación Digital) tiene como uno de sus objetivos digitalizar y simplificar los principales procesos y servicios, de forma que permita realizar los principales trámites administrativos sin necesidad de presencialidad. Por tanto, se considera necesario incorporar la regulación de los procedimientos de solicitud, concesión e incorporación al expediente universitario de tales créditos de acuerdo con dicho Plan de Transformación Digital.
Por lo anteriormente expuesto, se dicta el presente reglamento que, si bien mantiene esencialmente el contenido de la anterior normativa, deroga y sustituye a las «Normas de reconocimiento de créditos en actividades universitarias» aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia el 29 de julio de 2009 y modificadas en su sesión de 18 de marzo de 2011.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto regular el reconocimiento académico de créditos (en adelante, CRAU) a los estudiantes de titulaciones de grado por su participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, así como aquellas de carácter docente que organice la universidad, conforme lo establecido en los artículos 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 10.9 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Artículo 2. Actividades objeto de reconocimiento.
1. Los estudiantes de grado tendrán derecho a reconocimiento CRAU por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.
2. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad.
3. Tienen el carácter de actividades universitarias las organizadas por la Universidad de Murcia que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.
4. Asimismo, se podrán reconocer CRAU a actividades organizadas por otras entidades que cumplan los requisitos del art. 11 de este Reglamento, siempre y cuando exista un convenio de colaboración con la Universidad de Murcia aprobado por Consejo de Gobierno que contemple el número de CRAU que se reconocen por la actividad objeto del convenio. Dichas actividades deberán contemplarse en el apartado 1 o 2 de este artículo.
Artículo 3. Límites de reconocimiento.
1. El reconocimiento de CRAU a los estudiantes por la realización de las actividades reguladas en este reglamento será con cargo a los créditos optativos de su titulación, y quedarán incorporados al expediente del estudiante como “reconocimiento de créditos optativos por participación en actividades universitarias”, añadiendo la información necesaria. Los créditos se consignarán con la calificación de “apto” y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.
2. El reconocimiento académico por actividades universitarias (de las recogidas en el apartado 1 y 2 del artículo 2) podrá ser como máximo de entre 6 y 12 créditos de carácter optativo en el expediente académico, de acuerdo con la memoria del título.
3. Se reconocerán, como máximo, 3 CRAU por actividades realizadas durante un mismo curso académico. No obstante, cuando al menos 3 CRAU correspondan a actividades académicas, el límite de reconocimiento se amplía a 6 CRAU en un mismo curso académico.
4. Para el reconocimiento de créditos por actividades universitarias se establece que un crédito se corresponde, con carácter general, con 25 horas de participación activa del estudiante en la actividad objeto de reconocimiento. En caso de actividades no presenciales, los responsables de las mismas deberán justificar adecuadamente la carga de trabajo no presencial de los estudiantes y los procedimientos de control de la misma, con una propuesta motivada de los créditos CRAU solicitados que nunca podrá ser superior a 1 CRAU por cada 25 horas no presenciales. En las actividades organizadas por la Universidad de Murcia se podrán considerar aquellas que tengan una duración mínima de 12,5 horas, a las que se reconocerá 0,5 CRAU. Solo en este caso a cada actividad ofertada se le podrán reconocer 0,5, 1, 1,5, 2, 2,5 o 3 CRAU.
No obstante, se admiten las siguientes excepciones:
a) Las prácticas extracurriculares a las que se refiere el art. 8.3 del presente Reglamento.
b) Los cursos realizados en el Servicio de Idiomas de la Universidad de Murcia a los que se refiere el artículo 6.2.b), c), d) y e) del presente reglamento.
c) Las actividades con carácter no presencial o semipresencial que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento.
5. Las actividades por las que se obtenga el reconocimiento académico deberán realizarse de forma simultánea con la titulación correspondiente, salvo en el supuesto previsto en la Disposición Transitoria del presente reglamento. Así mismo, se podría solicitar el reconocimiento en un título distinto para aquellas actividades que pudieron haberse aplicado a un título no finalizado, previa renuncia al reconocimiento en este mediante la presentación de una instancia básica en registro electrónico dirigida a la secretaría del centro.
6. El reconocimiento de CRAU a actividades contempladas en este reglamento deberá ser previo al inicio de la actividad, salvo que concurran circunstancias justificativas debidamente acreditadas en el expediente.
Artículo 4. Órgano competente.
1. Corresponde al rector/a, o vicerrector/a en quien delegue, autorizar o avalar las actividades universitarias ofrecidas directamente por la Universidad de Murcia a través de sus correspondientes servicios, los cuales deberán garantizar la adecuación de la actividad realizada a las condiciones establecidas en este reglamento.
2. Corresponde a la comisión con competencias en estudios propios la concesión de CRAU por realización de jornadas, seminarios, talleres, congresos, cursos u otras actividades similares organizadas por la Universidad de Murcia, que cumplan los requisitos establecidos en el art. 11 de este reglamento y hayan sido tramitadas a través de la aplicación de gestión de Estudios Propios.
La persona que ostente la dirección de la actividad comunicará al promotor/a la resolución de concesión o de denegación de CRAU.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para la realización de jornadas, seminarios, talleres, congresos, cursos u otras actividades similares organizadas por entidades externas en colaboración con la Universidad de Murcia.
Con posterioridad a la aprobación del convenio, y como requisito necesario para el efectivo reconocimiento de CRAU por actividades académicas con carácter docente a los estudiantes, la actividad habrá de ser tramitada a través de la aplicación de gestión de Estudios Propios antes del inicio de la misma y aprobada por los órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.
Artículo 5. Catálogo público de actividades con reconocimiento de CRAU.
La relación de actividades a las que se haya reconocido CRAU se publicará y mantendrá actualizada en la aplicación de Registro y Reconocimiento de créditos CRAU (RECRAU).
Con este fin, todas las actividades susceptibles de reconocimiento de créditos con arreglo al capítulo II deberán ser registradas con anterioridad en la aplicación RECRAU, a través de la que la autoridad académica competente autorizará el reconocimiento de créditos para cada actividad.
Capítulo II
Actividades por las que se pueden reconocer créditos
Artículo 6. Actividades académicas.
1. Se concederán créditos por las actividades previstas en el presente capítulo.
2. En el caso de las actividades académicas se tratará de las siguientes:
2.1. Participación como alumno/a interno/a en convocatoria pública en departamentos (3 créditos por curso). Será necesario un plan de actividades de colaboración relacionadas con sus estudios y su participación en el trabajo de formación y horario de las mismas firmado por el profesor/a responsable. Al finalizar el curso, el estudiante entregará un informe final del trabajo realizado con el V.º B.º del director/a del departamento.
2.2. Participación en cursos de formación en lengua extranjera.
a) Acreditación de haber conseguido un nivel B1 o superior (B2, C1 y C2) de dominio de una lengua extranjera a través de los certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior-ACLES (la información sobre las tablas de certificados reconocidos por ACLES puede consultarse en la web www.acles.es). Se reconocerán 3 créditos por cada certificado. Cada nivel superado se considerará como una actividad independiente.
b) Cursos de formación de lengua extranjera realizados en el Servicio de Idiomas de la Universidad de Murcia (SIDI) (A2-C2). Se reconocerán 3 créditos por cada curso de 75 horas realizado con certificado de prueba final. El reconocimiento estará condicionado a la superación de la prueba final. Cada nivel superado se considerará como una actividad independiente.
c) Cursos de preparación para la certificación de nivel de idioma realizados en el SIDI (75h). Se reconocerán 3 créditos condicionados a superar la certificación de idiomas (A2-C2) para la que se esté preparando, ya que este curso no contiene evaluación. Cada nivel superado se considerará como una actividad independiente.
d) Cursos semipresenciales de formación de lengua extranjera realizados en el SIDI (120 h) (A2-C2). Se reconocerán 3 créditos condicionados a la superación de la prueba final. Cada nivel superado se considerará como una actividad independiente.
e) Cursos de formación de lengua extranjera realizados en el SIDI (150h). Se reconocerán 3 créditos condicionados a superar la certificación de idiomas (A1+A2). Cada nivel superado se considerará como una actividad independiente.
Para los cursos de formación o preparación descritos en las letras b, c y d, realizados en el curso 2018/2019 y siguientes, la obtención del nivel A1 supondrá el reconocimiento de 3 créditos siempre que la lengua que se estudia no haya sido la lengua extranjera cursada en secundaria o la elegida en la prueba de acceso a la universidad.
2.3. Realización de actividades de formación en competencias informáticas, informacionales o transversales avaladas por el órgano directivo con competencia en estas materias.
2.4. Participación en actividades organizadas para la cooperación educativa por el Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE). Las prácticas extracurriculares podrán tener reconocimiento CRAU, siempre que no hayan obtenido validez como prácticas curriculares. Como excepción a la regla general, para las prácticas extracurriculares se tendrá en cuenta la siguiente equivalencia entre el número de horas de prácticas realizadas y el número de CRAU obtenidos: 100 horas = 1 CRAU, 200 horas = 2 CRAU, y 300 horas = 3 CRAU.
2.5. La participación en el programa Erasmus + Prácticas tendrá el reconocimiento CRAU en las mismas condiciones que las indicadas en el apartado anterior.
2.6. Participación en actividades organizadas para la orientación al empleo, la mejora de la empleabilidad avaladas por el Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE).
2.7. Participación en actividades de formación relacionadas con el emprendimiento, organizadas por la Oficina de Emprendimiento.
2.8. Participación en labores de acción tutorial y en actividades de acogida que formen parte del Plan de Acción Tutorial del Centro que las organiza y que estén avaladas por el mismo, con el visto bueno del vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes.
3. Las actividades de la Universidad Internacional del Mar, dado su carácter de difusión cultural y científica de ámbito generalista sin incidir en la especialización académica de los estudiantes que las realicen, tendrán reconocimiento de CRAU según lo establecido en el artículo 3 de la presente normativa.
4. Las actividades formativas organizadas por las Sedes Permanentes de la Universidad de Murcia podrán obtener reconocimiento CRAU si cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar avaladas con el visto bueno académico del centro o departamento que corresponda por afinidad con la materia sobre la que verse la actividad.
b) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 11.
5. Las actividades formativas a las que se refiere el artículo 11 serán, también, susceptibles de reconocimiento, en las condiciones que expresa tal precepto.
Artículo 7. Actividades culturales.
1. Participación en actividades ofrecidas por el Servicio de Cultura de la Universidad de Murcia (cursos, aulas, coral y orquesta universitarias) avaladas por el vicerrector/a correspondiente.
2. Obtención de títulos de enseñanzas artísticas. Los créditos por la realización de estas actividades tendrán que haber sido obtenidos durante el mismo periodo de tiempo en que se cursa la titulación correspondiente y no haber sido utilizados para el reconocimiento de créditos previsto en el RD 1618/2011 o norma que lo sustituya. Se reconocerán 3 créditos por cada título de nivel medio y 3 por cada título de nivel superior.
3. Realización de otras actividades culturales ofrecidas por distintos servicios de la Universidad de Murcia.
Artículo 8. Actividades deportivas.
1. Práctica de actividades deportivas en cualquier disciplina o participación en actividades de formación deportiva, ofertados en ambos casos por el Servicio de Deportes de la Universidad de Murcia y avalados por el vicerrector/a con competencias en materia de deportes, durante el curso académico.
2. Participación en competiciones deportivas organizadas por el Servicio de Deportes de la Universidad de Murcia y avaladas por el vicerrector/a con competencias en materia de deportes, durante el curso académico.
3. Estar incluido en el Programa de Apoyo a los Deportistas de Alto Nivel de la Universidad de Murcia (DANUM), en los términos establecidos en la «Normativa General de los Servicios prestados por el Servicio de Actividades Deportivas» de la Universidad de Murcia.
4. Formar parte de los equipos de la Selección Deportiva que representen a la Universidad de Murcia en competiciones deportivas, en los términos establecidos en la «Normativa General de los Servicios prestados por el Servicio de Actividades Deportivas» de la Universidad de Murcia.
5. Participación en actividades relacionadas con la promoción de la vida saludable y el bienestar avaladas por el vicerrector/a correspondiente.
Artículo 9. Actividades solidarias y de cooperación.
1. Participación en actividades de voluntariado avaladas por el Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado de la Universidad de Murcia (ADyV).
2. Participación en actividades relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o Responsabilidad Social (RS) avaladas por el vicerrector/a correspondiente.
3. Participación en actividades de cooperación al desarrollo avaladas por el Área de Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia.
4. Actividades destinadas a la información y a la participación del estudiante en la vida universitaria, avaladas por el vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes.
Será condición imprescindible para el reconocimiento de CRAU que las actividades previstas hayan sido registradas por la unidad/servicio gestor y avaladas/autorizadas por la autoridad responsable en el sistema RECRAU, de acuerdo con el artículo 12.
Artículo 10. Representación estudiantil.
Se reconocerán créditos por actividades de representación estudiantil en supuestos previstos en este precepto y con la condición de que no podrán acumularse más de 3 CRAU por representación estudiantil durante un mismo curso académico:
1. A los miembros de la Junta Directiva del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia (CEUM): 3 créditos por curso.
2. A quienes asuman la representación estudiantil en Consejo de Gobierno, Junta de Facultad o Consejo de Departamento: 1 crédito por curso, siempre que se justifique una asistencia de, al menos, el 80% a las sesiones de estos órganos de gobierno.
3. A quienes asuman la representación estudiantil en el Claustro, siempre que pertenezcan, al menos, a una de sus comisiones y justifiquen una asistencia mínima del 80% a las sesiones de aquel y de la comisión correspondiente: 1 crédito por curso.
4. A los delegados/as y subdelegados/as de facultad: 2 créditos por curso.
5. Delegados/as y subdelegados/as de titulación; delegados/as y subdelegados/as de curso; delegados/as y subdelegados/as de grupo, en los casos en los que el curso tenga más de un grupo, y secretario/a y tesorero/a de la delegación de la facultad: 1 crédito por curso. Para obtener el reconocimiento, en todos los casos se deberá justificar la participación en, al menos, el 80% de las actividades de representación propias de las funciones desempeñadas.
Artículo 11. Acciones formativas de estudios propios relacionadas con actividades culturales, deportivas, solidarias, de cooperación, de empleabilidad y de representación estudiantil.
1. El Consejo de Gobierno o, en su caso, la comisión con competencias en materia de estudios propios, reconocerán CRAU por la realización de jornadas, seminarios, talleres, congresos, cursos u otras actividades similares organizadas por la Universidad de Murcia, siempre que las actividades formativas propuestas observen de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Estar incluida en la oferta de actividades del Servicio de Estudios Propios de la Universidad de Murcia y registrada en la aplicación de gestión de Estudios Propios.?
b) Que los contenidos y actividades del curso estén directamente relacionados con alguna de las siguientes actividades: cultura, deporte, acción solidaria, cooperación, empleabilidad o representación estudiantil.
c) Que estén abiertas a la participación de todos los estudiantes de la Universidad de Murcia.
d) Que las actividades formativas comporten la participación activa del estudiante en la consecución de las correspondientes competencias, habilidades o destrezas. La adquisición de las mismas deberá ser objeto de una valoración final, que podrá realizarse en forma de evaluación o memoria.
2. La cantidad de créditos CRAU que se reconozcan por la actividad se establecerá de forma proporcional a la duración de la misma, con los límites establecidos en el artículo 3.
3. En ningún caso se podrá incluir en la publicidad de las actividades formativas el reconocimiento de CRAU por su realización hasta que no hayan sido aprobadas por el órgano competente, ni siquiera bajo la fórmula de «pendiente de aprobación» u otra similar.
Artículo 12. Órganos responsables de la realización de actividades con reconocimiento de CRAU.
1. Corresponde a los siguientes órganos avalar la realización de actividades con reconocimiento CRAU:
ACTIVIDADES | AUTORIDAD RESPONSABLE |
A. Académicas | |
Alumno/a interno/a | Director/a del departamento correspondiente con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de investigación. |
Cursos y certificados en lengua extranjera | Responsable del Servicio de Idiomas (SIDI) con el V.ºB.º del vicerrector/a con competencia en materia de relaciones internacionales. |
Cursos de idiomas realizados en el Servicio de Idiomas (SIDI) | Responsable del Servicio de Idiomas (SIDI) con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de relaciones internacionales. |
Actividades de formación en competencias informáticas, informacionales o transversales | Responsable del área o servicio con el V.º B.º del vicerrector/a u órgano directivo con responsabilidad en dicha materia. |
Actividades organizadas para la cooperación educativa por el Centro de Orientación, Información y Empleo (COIE)
(Las prácticas extracurriculares podrán tener reconocimiento de CRAU siempre que no hayan obtenido validez como prácticas curriculares) |
Responsable del Centro de Orientación, Información y Empleo (COIE) con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de empleabilidad. |
Erasmus+ Prácticas | Responsable del área o servicio con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de relaciones internacionales. |
Actividades organizadas para la orientación al empleo, la mejora de la empleabilidad y el apoyo al emprendimiento, avaladas por el Centro de Orientación, Información y Empleo (COIE). | Responsable del Centro de Orientación, Información y Empleo (COIE) con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de empleabilidad. |
Actividades de formación relacionadas con el emprendimiento. | Responsable de la Oficina de Emprendimiento con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de empleabilidad. |
Actividades de acogida y labores de acción tutorial dentro del Plan de Acción Tutorial avaladas por el Centro. | Responsable del centro correspondiente con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de estudiantes.
Responsable de la actividad (decano/a o vicedecano/a) con el V.º B.º del vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes. |
Participación en la organización de actividades formativas dirigidas principalmente a estudiantes de la Universidad de Murcia avaladas por el vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes. | Responsable del centro correspondiente con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de estudiantes. |
Actividades de la Universidad Internacional del Mar | Director/a del curso con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de estudios propios. |
Acciones formativas de estudios propios relacionadas con actividades culturales, deportivas, solidarias, de cooperación, de empleabilidad y de representación estudiantil, así como aquellas de las Sedes Permanentes | Director/a del curso con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de estudios propios o, en su caso, en escuelas de práctica profesional. |
B. Culturales | |
Actividades culturales | Responsable del Servicio de Cultura con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de cultura. |
Títulos de enseñanzas artísticas | Responsable del Área de Gestión Académica con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de estudios oficiales |
C. Deportivas | |
Actividades deportivas y de promoción de la vida saludable y el bienestar | Responsable del Servicio de Actividades Deportivas con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de deportes. |
D. Solidarias y de cooperación | |
Actividades de voluntariado | Responsable del Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADyV) con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de voluntariado. |
Actividades de cooperación avaladas por Relaciones Internacionales | Responsable del Área de Relaciones Internacionales con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de relaciones internacionales. |
Actividades relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o Responsabilidad Social (RS) avaladas por el vicerrector/a correspondiente | Vicerrector/a con competencia en materia de responsabilidad social. |
Actividades de información y participación en la vida universitaria | Responsable del centro correspondiente con el V.º B.º del vicerrector/a con competencia en materia de estudiantes. |
E. Representación estudiantil | |
Miembros de la Junta Directiva del CEUM | Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes. |
Representantes en Consejo de Gobierno o en Claustro miembros de comisiones. | Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes. |
Representantes en Junta de Facultad o Consejo de Departamento. | Responsable del centro con el V.º B.º del vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes. |
Delegados/as y subdelegados/as de facultad, titulación, curso y grupo, secretario/a y tesorero/a de la delegación de la facultad, que justifiquen su participación en las actividades | Responsable del Centro con el V.º B.º del vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes. |
2. Corresponde al Secretario/a General de la Universidad de Murcia la actualización de los órganos responsables que avalan las actividades con reconocimiento de CRAU.
Artículo 13. Procedimiento de solicitud de reconocimiento de CRAU y tramitación.
1. Los Servicios o unidades administrativas deberán llevar un registro de actividades con reconocimiento CRAU en el que quede suficientemente constatado qué estudiantes han cumplido con los requisitos para el correspondiente reconocimiento, y deberán registrar esta información en la aplicación RECRAU.
2. Una vez registrada la información de realización de la actividad en la aplicación RECRAU, el estudiantado recibirá una comunicación indicándole que tiene créditos susceptibles de ser aplicados a su expediente.
3. Para la inclusión de los créditos en los expedientes del estudiante, las personas interesadas deberán cursar la solicitud a través del portal único de servicios (https://micampus.um.es). Solo se podrá solicitar reconocimiento de los créditos acreditados/registrados en la aplicación RECRAU.
4. El reconocimiento de CRAU y su aplicación al expediente académico de los/las estudiantes solicitantes se realizará automáticamente a través de la aplicación RECRAU, siempre que se haya cumplido estrictamente lo establecido en los apartados anteriores.
5. De forma excepcional el estudiante podrá solicitar revertir la aplicación de créditos CRAU a su expediente académico presentando una instancia básica en registro electrónico dirigida a la secretaría del centro. La secretaría del centro revertirá la aplicación en el expediente siempre y cuando no haya supuesto la generación de derechos en el pasado y de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento.
Disposición adicional primera. Contenido mínimo de los convenios por los que se acuerde la concesión de CRAU.
En los convenios se indicará expresamente que corresponde al Secretario/a General de la Universidad de Murcia certificar la condición de estudiante matriculado en un título oficial de grado de la Universidad de Murcia. Dicha certificación deberá ser solicitada por la entidad concertante.
Disposición adicional segunda. Convenio para el reconocimiento recíproco de CRAU por actividades realizadas en las universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena.
La Universidad de Murcia fijará, mediante convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, los criterios y el procedimiento para el reconocimiento de CRAU a los estudiantes de cada universidad por la realización de actividades organizadas por la otra. La Secretaría General, a través de su página web, dará publicidad a las actividades de la Universidad Politécnica de Cartagena que tengan reconocimiento en la Universidad de Murcia. Estas actividades podrán consultarse también desde el catálogo público al que se refiere el artículo 5.
Disposición adicional tercera. Sometimiento a las condiciones de la orden de precios públicos.
La aplicación al expediente del estudiante del reconocimiento CRAU estará supeditada a lo que disponga la Orden de Precios Públicos de la CARM para el curso académico correspondiente.
Disposición adicional cuarta. Aplicación a las actividades realizadas durante el curso académico 2022/2023.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final única sobre la entrada en vigor de este reglamento, sus previsiones alcanzarán al reconocimiento de las actividades realizadas desde el inicio del presente curso académico 2022/2023 en cuanto ello comporte consecuencias de carácter favorable para las personas interesadas.
Disposición transitoria única. Reconocimiento por actividades de libre configuración durante la realización de diplomatura o licenciatura.
Las actividades de libre configuración reconocidas a los estudiantes durante la realización de una diplomatura o licenciatura, posteriormente adaptada al grado, podrán ser convalidadas como CRAU. Corresponderá a la comisión con competencias en materia de estudios propios la convalidación de dichos créditos a petición de los estudiantes, y previo informe del centro correspondiente.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas las «Normas de reconocimiento de créditos en actividades universitarias (CRAU)» aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en su sesión de 29 de julio de 2009 y sus posteriores modificaciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Rector, José Luján Alcaraz?.
NPE: A-181122-5908