Región de Murcia

Reglamento de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Borm Nº 134, miércoles 12 de junio de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación - Universidad Politécnica de Cartagena

Nº de Publicación:

9114

Análisis:

NPE: A-120613-9114

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Universidad Politécnica de Cartagena

9114 Reglamento de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena.

El artículo 46.3 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, dispone que, en las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los/as estudiantes, de acuerdo con las características de los diferentes estudios.

A la vista del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y ante los profundos cambios que suponen los nuevos títulos adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior respecto de los títulos de la anterior ordenación universitaria, es preciso, respetando la autonomía universitaria, realizar una modificación de las normas de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena. En este nuevo modelo de enseñanza los títulos universitarios deben prestar atención no sólo al plan de estudios sino también deben abordar su justificación, una planificación basada en las competencias que ha de adquirir el/la estudiante, el sistema de acceso y admisión, los recursos humanos y materiales, y además determinar las normativas que regulen la movilidad, el progreso y la permanencia. Con este fin, la Universidad Politécnica de Cartagena creará la Comisión General de Progreso y Permanencia (CGPP) que velará por el desarrollo y detalle de las atribuciones que se detallan en este Reglamento. Dicha Comisión debe estar constituida, como así se recoge en este Reglamento, por representantes del Consejo de Dirección, a través de los Vicerrectores/as con competencias en los temas vinculados al presente Reglamento, de los Centros, del Consejo de Estudiantes y del Consejo Social; en este último caso deberá ser una persona que no pueda representar a los anteriores grupos.

El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, en sesión de 4 de julio de 2006, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó el Reglamento que regula el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad Politécnica de Cartagena, disposición que cuenta con informe favorable del Consejo de Universidades. Sin embargo, este Reglamento no responde al nuevo espíritu que el Espacio Europeo de Educación Superior define, por lo que se hace necesaria una nueva normativa.

Por todo ello, la Universidad Politécnica de Cartagena ha elaborado una nueva normativa que regula el progreso y la permanencia en dicha Universidad, teniendo en cuenta las características del nuevo paradigma educativo y las recomendaciones de la Conferencia de Consejos Sociales. Este Reglamento ha sido consensuado con los diferentes colectivos implicados y aprobado por las Comisiones de Ordenación Académica, Postgrado y de Normativa del Consejo de Gobierno, así como por el propio Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2013, para finalmente ser ratificado y aprobado por el Consejo Social en su sesión de 30 de abril 2013.

Reglamento de Progreso y Permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena.

(Aprobado en Consejo Social de 30 de abril 2013)

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, UPCT) en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 111 de los Estatutos.

2. Las normas de progreso establecen los aspectos que marcan la matrícula de los/as estudiantes, cada uno de los años académicos durante los que cursa estudios en la UPCT.

3. Las normas de permanencia establecen todos los aspectos que debe cumplir el/la estudiante, finalizado el curso académico, para poder mantener su vinculación a la UPCT.

4. Cada estudiante deberá cumplir tanto las condiciones de progreso como las de permanencia todos los cursos académicos comprendidos desde el ingreso en una titulación hasta la finalización de la misma, salvo en los cursos académicos en los que solicite y le sea aprobada la suspensión de la aplicación de estas condiciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la UPCT conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (en adelante enseñanzas oficiales).

2. Quedan excluidas del ámbito de este Reglamento las titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que a tal efecto se establezca en el convenio o en la memoria de verificación correspondiente.

TÍTULO 2. EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS/AS ESTUDIANTES.

Artículo 3. Modalidades de dedicación.

1. Los estudios conducentes a la obtención de las enseñanzas oficiales de la UPCT se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo, a tiempo parcial o en la modalidad de matrícula extracurricular.

2. El régimen de dedicación ordinario será el de tiempo completo.

3. Para poder tener un régimen de dedicación a tiempo parcial es necesaria su solicitud y posterior aprobación, tal y como se establece en la presente normativa.

4. La dedicación a tiempo parcial sólo tendrá validez para el curso académico para el que ha sido concedida.

5. El carácter de estudiante a tiempo completo o tiempo parcial tendrá la sola consideración a efectos de progreso y permanencia.

6. La matrícula extracurricular tiene carácter excepcional y está orientada a aquellas personas que deseen cursar materias que ofrezca la UPCT, sin que su finalidad última sea la obtención de un Título universitario.

7. Las únicas limitaciones en la modalidad de matrícula extracurricular serán la disponibilidad de plazas vacantes en las asignaturas en las que desee matricularse y las que fije la normativa que regule estos estudios.

Artículo 4. Régimen de dedicación a tiempo completo.

1. El/la estudiante en régimen de dedicación a tiempo completo deberá matricularse, en su primera matrícula, de 60 ECTS, salvo para el caso de la matrícula en un Máster oficial de 60 ECTS, en la cual se podrá excluir el Trabajo Fin de Máster.

2. Para segunda matrícula y posteriores, el número de créditos anual deberá será superior a 30 ECTS e igual o inferior a 72, o bien estar formado por todos los ECTS pendientes para finalizar los estudios, cuando estos sean igual o menores de 30, sin contabilizar en este último cómputo el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

3. Durante el periodo de ampliación de matrícula, cualquier estudiante con dedicación a tiempo parcial podrá solicitar la modificación a tiempo completo. Si se autoriza este cambio, se podrá ampliar la matrícula de forma que el número máximo de créditos que pueda cursar durante ese segundo cuatrimestre sea de 36 ECTS.

4. En los dos casos anteriores, el límite máximo podrá ser aumentado hasta un 50%, solicitando autorización a la Dirección/Decanato del Centro, quien resolverá según el caso.

5. En matrículas posteriores a la primera, cada estudiante deberá matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, exceptuando un máximo de 12 ECTS. La anterior excepción no podrá realizarse en una asignatura más de una vez. Esta obligación estará limitada por el máximo de matriculación establecido según su régimen de dedicación.

Artículo 5. Régimen de dedicación a tiempo parcial.

1. El/la estudiante en régimen de dedicación a tiempo parcial deberá matricularse, en su primera matrícula, de 30 ECTS.

2. Para segunda matrícula y posterior, el número de créditos anual deberá ser superior a 18 ECTS e igual o inferior a 30, o bien de todos los ECTS pendientes para finalizar sus estudios, cuando estos sean iguales o menores de 18, sin contabilizar en este último cómputo el Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster.

3. Los anteriores requisitos no serán de aplicación si alguna de las limitaciones de progreso y permanencia contenidas en este Reglamento lo impiden.

4. La aceptación del régimen de dedicación a tiempo parcial permitirá una modificación de la matrícula, antes del 31 de octubre, para adaptar el número de créditos totales matriculados a lo establecido en el punto 1 de este artículo.

Artículo 6. Reserva de plazas en régimen de dedicación a tiempo parcial.

1. El Consejo de Gobierno de la UPCT, oídos los Centros, fijará con antelación al periodo de matrícula los porcentajes máximos correspondientes a estudiantes que podrán tener una dedicación a tiempo parcial en las enseñanzas oficiales de la UPCT. En cualquier caso, estos valores deberán situarse en el intervalo de al menos un 5% del total de estudiantes y hasta un máximo del 20%. El número máximo de estudiantes con dedicación a tiempo parcial se calculará por titulación y sobre el número total de estudiantes matriculados en dicha titulación al final del periodo ordinario de matrícula.

2. El Consejo de Gobierno de la UPCT, a propuesta de la Comisión General de Progreso y Permanencia (CGPP), aprobará para cada curso académico el anterior límite y el baremo a aplicar para la aprobación del régimen de dedicación a tiempo parcial.

3. Los Centros resolverán las peticiones de dedicación a tiempo parcial teniendo en cuenta los límites y el baremo citados en los puntos anteriores.

Artículo 7. Solicitud del régimen de dedicación a tiempo parcial.

1. Cualquier estudiante podrá solicitar al Centro correspondiente la autorización para la dedicación a tiempo parcial en un plazo máximo de siete días naturales desde la finalización del periodo ordinario de matrícula. Estas solicitudes deberán ser resueltas por el Centro en un plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del anterior plazo de entrega de solicitudes.

2. Podrán ser causas de justificación, entre otras, las relacionadas con la actividad laboral, la práctica deportiva de alto nivel, las necesidades educativas especiales, las responsabilidades familiares, las labores de representación estudiantil, o cualesquiera otras de similar consideración que dificulten justificadamente la exclusiva dedicación al estudio a tiempo completo.

3. Contra la resolución del Centro podrá presentarse recurso ante la CGPP de la UPCT en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

4. Igualmente, se podrá solicitar ante la CGPP el régimen de dedicación a tiempo parcial en cualquier momento del año académico cuando las circunstancias que motiven la solicitud sean sobrevenidas. La CGPP deberá resolver en el plazo de un mes dichas solicitudes.

5. La anterior solicitud de dedicación a tiempo parcial no podrá ser aceptada si están agotadas todas las plazas de dedicación a tiempo parcial fijadas por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, ante situaciones críticas a juicio de la CGPP, se podrá autorizar el cambio de dedicación aunque estén cubiertas todas las plazas ofertadas.

6. El anterior cambio de dedicación permitirá realizar una anulación parcial de la matrícula para que el número de créditos de la misma se corresponda con lo establecido en el artículo 5. Esta anulación estará regulada por lo que establezcan las Normas Académicas y la Orden de Precios Públicos vigentes durante ese año académico.

TÍTULO 3. CONDICIONES DE PROGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 8. Número de convocatorias.

1. Con carácter general, cualquier estudiante se podrá presentar a un máximo de seis convocatorias para aprobar cada asignatura. Previa solicitud por escrito la CGPP podrá conceder dos convocatorias adicionales de gracia.

Estas convocatorias de gracia serán resueltas por un tribunal, en las condiciones que se establecen en el “Reglamento de las pruebas de evaluación de los títulos oficiales de Grado y de Máster con atribuciones profesionales”, y que será de utilización para cualquier otro caso contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 9. Condiciones de permanencia.

1. Para la evaluación de las condiciones de permanencia en la UPCT se utilizará el concepto de “curso académico equivalente”, (en adelante CAE).

2. En el caso de dedicación a tiempo completo, un curso académico se corresponderá con un CAE.

3. En el caso de dedicación a tiempo parcial, un curso académico se corresponderá con medio CAE.

4. El número máximo de CAE que puede transcurrir desde que cualquier estudiante comienza un título hasta que lo acaba, sin contar los CAE correspondientes a los cursos académicos en los que le sea aprobada la suspensión de la aplicación de las normas de progreso y permanencia se detalla a continuación:

Para Grados de 300 ECTS se fija un número máximo de 8 CAE.

Para Grados de 240 ECTS se fija un número máximo de 7 CAE.

Para un Máster Oficial sin atribuciones profesionales de 60 ECTS se fija un número máximo de 2 CAE.

Para un Máster Oficial sin atribuciones profesionales de 90 ECTS se fija un número máximo de 3 CAE.

Para un Máster Oficial sin atribuciones profesionales de 120 ECTS se fija un número máximo de 4 CAE.

Para un Máster Oficial con atribuciones profesionales de 90 ECTS se fija un número máximo de 4 CAE.

Para un Máster Oficial con atribuciones profesionales de 120 ECTS se fija un número máximo de 5 CAE.

5. El Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster podrá realizarse fuera de esos plazos, aunque en ese caso deberá efectuarse en un único curso académico adicional.

6. Para los anteriores efectos, se considera que el tipo de dedicación que ha seguido cualquier estudiante durante un curso académico es el que tenía al finalizar dicho curso.

Artículo 10. Suspensión de la aplicación de las condiciones de permanencia.

Cualquier estudiante podrá solicitar a la CGPP la suspensión de la aplicación de las condiciones de permanencia para los años académicos en los que concurran situaciones justificadas de salud personal o familiar graves, o de índole académico, incluyendo su integración en acciones de movilidad, entre otras, siempre que sean igualmente justificadas.

Artículo 11. Condiciones de progreso.

1. Cualquier estudiante de un título oficial, a tiempo completo o a tiempo parcial, deberá aprobar al menos 12 ECTS cada Curso Académico.

2. En el caso de estudiantes provenientes de otras enseñanzas oficiales de la UPCT o de otras universidades, y a los efectos del cómputo de ECTS, no se considerarán como superados los créditos reconocidos.

Artículo 12. Suspensión de la aplicación de las condiciones de progreso.

Cualquier estudiante podrá solicitar a la CGPP, de forma justificada, la suspensión de la aplicación de las condiciones de progreso. Podrá considerarse como razón justificada, entre otras, un problema sobrevenido de salud personal o familiar grave y razones de índole académico, incluyendo su integración en acciones de movilidad, entre otras, siempre que sean igualmente justificadas.

Artículo 13. Incumplimiento de las condiciones de progreso y permanencia.

1. Quedarán desvinculados de la enseñanza oficial en que estuviesen matriculados, aquellos/as estudiantes que incumplan las condiciones de progreso o permanencia.

2. La notificación será comunicada por el Centro responsable de los estudios y podrá ser recurrida ante la CGPP, quien resolverá en un plazo inferior a un mes.

3. Sin ningún tipo de excepción, quedará desvinculados definitivamente de la UPCT cualquier estudiante que incumpla las normas de progreso y permanencia en dos enseñanzas oficiales.

Artículo 14. Admisión de estudiantes expulsados por incumplimiento de las normas de progreso y permanencia de otras universidades.

La admisión de estudiantes a enseñanzas oficiales de la UPCT y procedentes de enseñanzas de Grado o Máster universitario expulsados como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos de progreso y permanencia de otras universidades requerirá de la aprobación de la CGPP. En esta decisión se tendrá en cuenta su evolución académica.

TÍTULO 4. COMISIÓN GENERAL DE PROGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 15. Nombramiento.

A propuesta del Rector/a, y previa aprobación en el Consejo de Gobierno, el Consejo Social de la UPCT nombrará la CGPP.

Artículo 16. Composición.

La composición de la CGPP será la siguiente:

a) Vicerrector/a o vicerrectores/as con competencias en materia de enseñanzas de Grado o Máster oficiales, actuando como Presidente/a quien represente a las enseñanzas de Grado.

b) Vicerrector/a con competencias en materia de ordenación académica.

c) Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes.

d) Un/a representante del Consejo Social.

e) Los/as Directores/as y Decano/a de los Centros de la UPCT o miembro de su equipo en quien delegue.

g) El Presidente/a del Consejo de Estudiantes de la UPCT, o miembro de su equipo en quien delegue, en representación de su colectivo.

Artículo 17. Competencias.

1. Serán competencias de la CGPP:

a) Resolver los casos excepcionales de incumplimiento de las normas de progreso y permanencia que hayan sido presentados.

b) Confeccionar anualmente el informe de seguimiento de la aplicación del presente Reglamento para su presentación ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

c) Resolver las solicitudes de reingreso en una titulación, concedidas a estudiantes que solicitaron la suspensión de la aplicación de las condiciones de permanencia, tal y como se recoge en el artículo 10 de esta normativa.

d) Resolver las cuestiones de interpretación que se planteen sobre el presente Reglamento.

e) Resolver alegaciones por la desestimación en la petición de dedicación a tiempo parcial.

f) Resolver las solicitudes de suspensión en la aplicación de las condiciones de progreso y de permanencia.

g) Proponer al Consejo de Gobierno el baremo para la aprobación de dedicación a tiempo parcial.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo de Gobierno o por el Consejo Social.

Artículo 18. Recursos.

Contra las resoluciones de la CGPP, cualquier estudiante afectado/a podrá interponer recurso de alzada ante el Rector/a de la Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Disposición transitoria primera.

a) A los/as estudiantes de enseñanzas en extinción les será de aplicación las normas de progreso y permanencia aprobadas por Resolución Rectoral R-546/06, de 18 de julio, y publicadas en el BORM el 26 de agosto de 2006.

b) El presente Reglamento será de aplicación a partir del curso académico 2013/2014 en todas las titulaciones en las que se oferten plazas de primer curso, tanto para estudiantes de nuevo ingreso en la titulación como para estudiantes previamente matriculados/as en cursos anteriores, si bien en este último caso, estos/as estudiantes podrán renunciar de forma expresa en el momento de la matrícula, mediante escrito dirigido a la Dirección/Decanato del Centro, a acogerse a este Reglamento, siéndoles entonces de aplicación las normas de progreso y permanencia aprobadas por Resolución Rectoral R-546/06, de 18 de julio, y publicada en el BORM el 26 de agosto de 2006.

b) Para aquellos/as estudiantes que se acojan al presente Reglamento, el número de convocatorias consumidas en todas las asignaturas de dicho título comenzará en cero.

Disposición transitoria segunda.

Para todos los efectos anteriores, en el caso de estudiantes de segundo ciclo que se acojan a esta normativa, un ECTS será equivalente a 1,2 créditos LRU.

Disposición adicional.

Aquellos/as estudiantes para los que sea de aplicación las normas de progreso y permanencia aprobadas por Resolución Rectoral R-546/06, de 18 de julio, y publicadas en el BORM el 26 de agosto de 2006, podrán acogerse voluntariamente a la aplicación del presente Reglamento con todos sus derechos y deberes. Para ello deberán solicitarlo en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente mediante escrito dirigido a la Dirección/Decanato del Centro antes del 31 de Octubre.

Los/as estudiantes del Centro Universitario de la Defensa (CUD) de San Javier, como centro adscrito cuya titularidad corresponde al Ministerio de Defensa, a todos los efectos deberán seguir las Normas de Progreso y Permanencia definidas para los Centros Universitarios del Nuevo Sistema de Formación Militar. A este efecto la permanencia en el Centro se regirá por lo contenido en el punto cuarto, cláusula undécima del Convenio de Adscripción entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena, estando sujeta a lo señalado en la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia, en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales (BOD. núm. 151, de 4 de agosto de 2010). En todo aquello que no se contemple en la normativa anterior será de aplicación el presente Reglamento de Progreso y Permanencia de la UPCT.

Disposición final primera.

Este Reglamento se aprueba al amparo de la disposición adicional 8.ª de la ley orgánica 4/2007 del 12 de abril, que modifica la ley orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, por la que se le da título competencial a los Consejos de Gobierno de las universidades para poder aprobar normativa de aplicación necesaria para el cumplimiento de la citada ley orgánica.

Disposición final segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor en el curso académico 2013/2014.

Disposición derogatoria única.

Quedará derogada la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobada por el Pleno del Consejo Social de 4 de julio de 2006, y publicada en el BORM el 26 de agosto de 2006, cuando la actual Norma de Progreso y Permanencia sea de aplicación general a todos los/as estudiantes matriculados en la UPCT durante un Curso Académico



NPE: A-120613-9114