Región de Murcia

Orden de 11 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se actualiza el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a la adecuación de titulaciones exigidas y a la creación, modificación y supresión de determinadas opciones.

Borm Nº 238, jueves 14 de octubre de 2021

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Salud

Nº de Publicación:

6215

Análisis:

NPE: A-141021-6215

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Salud

6215 Orden de 11 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se actualiza el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a la adecuación de titulaciones exigidas y a la creación, modificación y supresión de determinadas opciones.

I

Por medio del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, se aprobaron las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Dicha norma ha contribuido a la planificación eficiente de los recursos humanos de los que dispone este organismo, al concretar las distintas opciones que forman parte de las categorías estatutarias contenidas en el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, la titulación necesaria para acceder a las mismas y las funciones más relevantes que han de desarrollar sus integrantes.

La consecución de dicho objetivo ha exigido la realización de diferentes modificaciones del contenido del Decreto que han tenido como finalidad, fundamentalmente, añadir nuevas opciones por la aparición de nuevas titulaciones o por la necesidad de atender específicamente determinadas tareas, así como adecuar la titulación exigida para el acceso a ciertas opciones como consecuencia de los cambios producidos en la denominación de algunos títulos.

II

Dentro de este proceso de adecuación de las titulaciones exigidas, se ha de tener en cuenta que, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 12 de diciembre, de Universidades, la tradicional clasificación de las titulaciones universitarias en Diplomado, Licenciado y Doctor, pasó a ser sustituida por la de Grado, Máster y Doctorado. En este sentido, el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de la misma norma, ha previsto una nueva clasificación profesional del personal funcionario de carrera, de aplicación al personal estatutario, según la cual la titulación de acceso al Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2, es el Grado, con la previsión de que, en el supuesto de que la ley exija otro título distinto, será éste el que se tenga en cuenta.

A su vez, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 119/2002, determinados títulos de formación profesional requeridos para el acceso a determinadas opciones de las categorías de los Subgrupos C1 (Técnico Especialista Sanitario y no Sanitario) y C2 (Técnico Auxiliar Sanitario y no Sanitario) han sido sustituidos por otros que han adoptado distinta denominación, sin perjuicio de su equivalencia a efectos académicos y profesionales con los que les han precedido.

A la vista de ello, es necesario actualizar el Decreto 119/2002 para incluir, por un lado, la referencia a las nuevas titulaciones que dan acceso a las opciones estatutarias que están incluidas dentro de las categorías de los Subgrupos A1 y A2 del Grupo A de clasificación del personal y, por otro lado, recoger las nuevas denominaciones de algunos títulos de formación profesional correspondientes a las categorías de los Subgrupos C1 y C2.


III

Otro de los puntos a abordar se encuentra relacionado con la necesidad de adecuar la categoría de Facultativo Sanitario no Especialista a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el más reciente Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Es preciso partir, a este respecto, de que la propia Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, al configurar la citada categoría en su artículo 14, indica que: “Se integran en la misma quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento otorgado al efecto, expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria y para cuyo acceso les haya sido exigida una concreta titulación de licenciado universitario o equivalente”.

En desarrollo de dicho precepto, el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, incluyó dentro de esta categoría sanitaria, entre otras, las siguientes opciones:


Opción Titulación exigida
Biología Licenciado en Biología
Bioquímica Licenciado en Bioquímica
Física Licenciado en Física
Química Licenciado en Química


Posteriormente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en su artículo 2.1, califica como profesiones sanitarias de nivel de Licenciado aquéllas para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere su título II. De este modo, los títulos de Licenciado en Biología, Bioquímica, Física y Química no permiten, per se, el ejercicio de una profesión sanitaria, excepto que vayan acompañados de un título de especialista en Ciencias de la Salud.

Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, clasifica a éste en personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios, y define a aquél como el que ostenta dicha condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

De este modo, en consecuencia con lo previsto en dichas leyes, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, ha aplicado los criterios de clasificación previstos en el Estatuto Marco en relación con lo establecido en la Ley 44/2003, de 16 de noviembre, incluyendo entre el personal de gestión y servicios las categorías a las que dan acceso los títulos de Licenciado o Grado en Biología, Bioquímica, Física y Química.

A la vista de ello, con el objeto de adecuar la clasificación realizada por el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, a la normativa básica estatal, procede integrar las opciones de Biología, Bioquímica, Física, y Química en la categoría de Facultativo no Sanitario, que viene definida en su artículo 14 como aquella en la que se integran quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento otorgado al efecto, expedido para el ejercicio de una profesión no sanitaria y para cuyo acceso se les haya exigido una concreta titulación de licenciado universitario o equivalente.

IV

En esta misma línea de adecuación de la clasificación de las opciones estatutarias del Servicio Murciano de Salud al Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, es preciso analizar la situación de la opción de Odontología-Estomatología de Equipos de Atención Primaria, perteneciente a la categoría de Facultativo Sanitario Especialista.

Por un lado, dicha opción tiene la particularidad de que se puede acceder a ella tanto estando en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud, el de Estomatología, como de un título universitario de carácter sanitario, el de Licenciado o Grado en Odontología.

Por otro lado, mientras que el Decreto Regional 119/2002, de 4 de octubre, tras ser modificado por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 8 de octubre de 2008, la encuadra dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, el citado real decreto no la incluye dentro de los “Titulados Especialistas en Ciencias de la Salud”, sino entre los “Titulados Sanitarios”, y le atribuye como categoría de referencia la de “Odontólogo”.

A la vista de ello, y puesto que la especialidad de Estomatología ya no se imparte al haber transitado esta formación a la actual titulación de Licenciado/Grado en Odontología, procede encuadrar la opción de Odontología-Estomatología de Equipos de Atención Primaria en la categoría de Facultativo Sanitario no Especialista.

Dicha modificación se establece sin perjuicio de adoptar las medidas transitorias necesarias que garanticen los derechos del personal actualmente adscrito a la citada opción.

V

Como se ha indicado, la utilidad de esta norma implica su adecuación a las nuevas necesidades y en particular a las nuevas titulaciones que de forma sucesiva se vienen aprobando en el ámbito sanitario. En este sentido, mediante diferentes modificaciones, se han introducido, dentro de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista, las nuevas especialidades en Enfermería reguladas por el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, así como por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, que fue posteriormente anulado. Dentro de las especialidades aún no incorporadas al ámbito del Servicio Murciano de Salud se encuentra la de Enfermería Geriátrica, cuyo programa formativo fue aprobado por Orden SAS/3225/2009, de 13 de noviembre (BOE n.º 288, de 30 de noviembre).

En consecuencia, ante las ventajas asistenciales y docentes que para el funcionamiento del servicio sanitario va a suponer la incorporación de enfermeros de dicha especialidad, se considera oportuno modificar el decreto e incorporar en el Anexo I, dentro de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista, la opción de Enfermería Geriátrica.

En este mismo sentido de aprovechar los beneficios que pueda tener la incorporación de nuevas titulaciones relacionadas con el ámbito sanitario, resulta conveniente la creación, dentro de la categoría de Técnico Especialista no sanitario, de la opción de Electromedicina Clínica, lo que permitirá contar con personal especializado que atienda a las nuevas necesidades surgidas del avance de la tecnología en el ámbito clínico y la complejidad que ésta reviste.

Asimismo, se modifica el Anexo II del decreto para incluir una referencia a las funciones más relevantes del personal que integre estas nuevas opciones. Así, en el caso de Enfermería Geriátrica, teniendo en cuenta la Orden SAS/3225/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de esta nueva especialidad, habrán de realizar cuantas actividades sean precisas para asegurar la correcta atención, cuidado y mejora de la calidad de vida de la población anciana. En el caso de Electromedicina Clínica, de acuerdo con el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece la titulación exigida para el acceso a esta opción y las necesidades del servicio de salud, le corresponderá la gestión y realización el montaje y mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos de electromedicina clínica, considerando las recomendaciones del fabricante, los requerimientos oportunos de calidad y seguridad y la normativa vigente aplicable.

VI

Otro de los aspectos del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, que se ha visto afectado por sus diferentes modificaciones ha sido el relativo a las denominaciones de algunas opciones. En esta línea, procede adecuar las opciones de Anestesia, Cirugía General, Dermatología, Endocrinología, Ginecología, Hematología, Medicina Deportiva, Pediatría, Radiología y Salud Pública, dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, a la denominación utilizada en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, que las recoge como “Anestesiología y Reanimación”, “Cirugía General y del Aparato Digestivo”, “Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología”, “Endocrinología y Nutrición”, “Obstetricia y Ginecología”, “Hematología y Hemoterapia”, “Medicina de la Educación Física y del Deporte”, “Pediatría y sus áreas específicas”, “Radiodiagnóstico” y “Medicina Preventiva y Salud Pública”, coincidiendo con la denominación de la especialidad.

En este mismo sentido, con el fin de que todas las opciones integradas en la categoría de Diplomado Sanitario Especialista respondan a unos mismos criterios en su denominación, procede también modificar las de Matrona y Salud Mental para adecuarlas al título de especialista en Ciencias de la Salud que se exige para el acceso dichas opciones.

Al mismo tiempo, y como medida acorde con el Plan de Igualdad del Servicio Murciano de Salud, se cambia la denominación de determinadas opciones estatutarias que hacen referencia a uno de los géneros para adoptar una más adecuada con los criterios de lenguaje no sexista.

VII

Además de introducir las novedades requeridas por los cambios legislativos, dentro de este proceso de actualización del decreto también es necesaria una revisión cuya finalidad sea, no la de añadir, sino la de eliminar aquellas figuras que hayan devenido obsoletas a causa de las modificaciones determinadas por regulaciones posteriores. En este sentido, se debe suprimir la opción de Electrorradiología de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, ya que se corresponde con una especialidad médica ya extinguida, así como declarar a extinguir, dentro de la misma categoría, la opción de Estomatología, habida cuenta de que el decreto cuenta actualmente con la opción de Odontología-Estomatología de Equipos de Atención Primaria, en la que se integran las dos titulaciones Licenciado/Grado en Odontología y Médico especialista en Estomatología- que permiten ejercer la actividad de dentista, y no existe intención del Servicio Murciano de Salud de convocar en el futuro pruebas selectivas exclusivamente para Estomatólogos.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, añadidas por Orden de 8 de octubre de 2008 de la Consejería de Sanidad y Consumo, se deben declarar a extinguir las opciones de Medicina de Drogodependencias y Psicología, pertenecientes a la categoría de Facultativo Sanitario no Especialista.

Por otra parte, el citado Decreto incluye, desde su aprobación, dos opciones estatutarias, la de Terapia Ocupacional, integrada en la categoría de Diplomado Sanitario del Subgrupo A2, y la de Terapeuta, perteneciente a la categoría de Técnico Especialista Sanitario, del Subgrupo C1, con unas funciones similares, aunque con diferente nivel de responsabilidad. Hay que tener en cuenta, a este respecto, que antes del establecimiento del título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional por Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, la participación en el proceso de rehabilitación mediante el uso de actividades creativas, recreativas, sociales y educativas, venía siendo ejercida por personal sin una titulación específica. Sin embargo, una vez consolidada la Terapia Ocupacional como profesión sanitaria regulada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, teniendo en cuenta la calidad asistencial que garantiza la posesión del título universitario que habilita para su ejercicio actualmente de nivel de Grado-, el Servicio Murciano de Salud viene requiriendo el citado título para el desempeño de tales funciones, por lo que procede declarar a extinguir la opción de Terapeuta, respecto de la que no se convocarán pruebas selectivas en el futuro.


VIII

Por último, con esta norma se exime del requisito de titulación específica a las opciones estatutarias de Albañilería, Calefacción, Carpintería, Electricidad, Fontanería, Mecánica y Pintura respecto de las plazas incluidas en el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 10 de noviembre de 2017 (BORM n.º 294 de 22 de diciembre) por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al Plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017, así como las incluidas en el Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de octubre de 2018 por el que se aprueba la oferta de plazas del Servicio Murciano de Salud, correspondiente al año 2018, que han de ser provistas mediante el procedimiento de promoción interna (BORM 248 de 26 de octubre de 2018).

Dicha excepción viene justificada por el hecho de que las bolsas de trabajo del Servicio Murciano de Salud de dichas opciones (que fueron convocadas en el año 2003 y siguen vigentes hasta la fecha) requirieron para el acceso los títulos genéricos de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o Graduado en Educación Secundaria, salvo que la correspondiente plantilla orgánica o relación de puestos tuviera establecida la exigencia de titulación específica para el puesto concreto a cubrir. Dicha circunstancia ha determinado que gran parte de los empleados que vienen ocupando las plazas que forman parte de las citadas ofertas de empleo no se encuentren en posesión del título de formación profesional que para tales opciones establece el Decreto 119/2002, de 4 de octubre

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la presente norma responde a la necesidad de actualizar la regulación de las categorías estatutarias del Servicio Murciano de Salud para incluir nuevas opciones que redunden en una mejora de la asistencia sanitaria, modificar la clasificación de determinadas opciones de acuerdo con la regulación de profesiones sanitarias, adecuar a la normativa vigente la titulación exigida para el acceso a determinadas opciones, así como a la necesidad de eliminar opciones que ya no resultan necesarias.

Además, la regulación y modificaciones realizadas por la presente orden son proporcionadas para el cumplimiento de los fines que se persiguen.

Por otra parte, con esta norma se contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al marco normativo de las categorías y opciones estatutarias del Servicio Murciano de Salud al adecuarlo a las normas relativas a las titulaciones y las profesiones sanitarias, así como al publicar de manera refundida el Anexo I, referido a las opciones y la titulación exigida, y el Anexo II, relativo a las funciones más relevantes de cada opción, del Decreto 119/2002, de 4 de octubre.

Se cumple, asimismo, con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados en esta norma los objetivos que se persiguen con ella.

Por último, la orden no implica cargas administrativas y tampoco genera la necesidad de nuevos recursos materiales o personales.

Desde el punto de vista de la tramitación del proyecto normativo, el texto de orden ha sido sometido a negociación de las organizaciones sindicales a través de la Mesa Sectorial de Sanidad y también se llevó a cabo la apertura de un trámite de audiencia e información pública, mediante el que pudieron participar y formular observaciones cuantos interesados y organizaciones lo han estimado oportuno.

A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 14.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud,

Dispongo:

Artículo 1.- Actualización de la titulación exigida para el acceso a determinadas opciones estatutarias.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 12 de diciembre de Universidades, se actualiza el Anexo I del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud respecto de las titulaciones exigidas para las opciones estatutarias de los subgrupos A1 y A2, para incluir la referencia al título de Grado o, en su caso, al título habilitante de ejercicio de profesión regulada.

2. Asimismo, se actualizan los títulos de formación profesional requeridos en dicho anexo para el acceso a determinadas opciones de las categorías de los Subgrupos C1 (Técnico Especialista Sanitario y no Sanitario) y C2 (Técnico Auxiliar Sanitario y no Sanitario) que han sido sustituidos por otros que han adoptado distinta denominación, sin perjuicio de su equivalencia a efectos académicos y profesionales con los que les han precedido. En particular, se actualizan las titulaciones exigidas para las siguientes opciones:

a) De la categoría de Técnico Especialista Sanitario, las siguientes: Anatomía Patológica, Documentación Sanitaria, Higiene Dental, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Prótesis Dental, Radiodiagnóstico y Radioterapia.

b) De la categoría de Técnico Especialista no Sanitario, las siguientes: Delineación, Electrónica, Informática y Restauración.

c) De la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, la opción de Farmacia.

d) De la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, las siguientes opciones: Albañilería, Calefacción, Carpintería, Cocina, Electricidad, Fontanería, Mantenimiento y Mecánica.

3. Las modificaciones a las que se refiere el presente artículo figuran en el citado Anexo I, que se publica actualizado en los términos previstos en el artículo 8.

Artículo 2.- Adecuación de la clasificación de determinadas opciones.

1. La opción de Odontología-Estomatología de Equipos de Atención Primaria, que formaba parte de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, pasa a encuadrarse en la categoría de Facultativo Sanitario no Especialista.

2. Las opciones de Biología, Bioquímica, Física y Química, adscritas a la categoría de Facultativo Sanitario no Especialista, pasan a integrarse en la categoría de Facultativo no Sanitario, de conformidad con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 3.- Creación de distintas opciones.

1. Creación de la opción de Enfermería Geriátrica dentro de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista.

a) Se incluye en el Anexo I la opción de Enfermería Geriátrica en los siguientes términos:

Categoría: Diplomado Sanitario Especialista:

Opción Titulación exigida
Enfermería Geriátrica Diplomado/Grado en Enfermería, especialista en Enfermería Geriátrica.


b) Se modifica el Anexo II, para añadir las funciones más relevantes de la citada opción:

Categoría: Diplomado Sanitario Especialista

Opción Funciones
Enfermería Geriátrica La realización de cuantas actividades sean precisas para asegurar la correcta atención, cuidado y mejora de la calidad de vida de la población anciana.

2. Creación de la opción de Electromedicina Clínica dentro de la categoría de Técnico Especialista no Sanitario.

a) Se incluye en el Anexo I la opción de Electromedicina Clínica en los siguientes términos:

Categoría: Técnico Especialista no Sanitario

Opción Titulación exigida
Electromedicina Clínica Técnico Superior en Electromedicina Clínica

b) Se modifica el Anexo II, para añadir las funciones más relevantes de la citada opción:

Categoría: Técnico Especialista no Sanitario

Opción Funciones
Electromedicina Clínica Gestionar y realizar el montaje y mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos de electromedicina clínica, considerando las recomendaciones del fabricante, los requerimientos oportunos de calidad y seguridad y la normativa vigente aplicable.

Artículo 4.- Nueva denominación de determinadas opciones conforme a la titulación de especialista en Ciencias de la Salud.

1. Dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, las opciones de Anestesia, Cirugía General, Dermatología, Endocrinología, Ginecología, Hematología, Medicina Deportiva, Pediatría, Radiología y Salud Pública, pasan a denominarse, respectivamente, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Obstetricia y Ginecología, Hematología y Hemoterapia, Medicina de la Educación Física y del Deporte, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, y Medicina Preventiva y Salud Pública.

2. La opciones de Matrona y Salud Mental, de la categoría de Diplomado Sanitario Especialista, pasan a denominarse, respectivamente, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrón/a) y Enfermería de Salud Mental.

Artículo 5.- Cambios en la denominación de determinadas opciones de conformidad con el Plan de Igualdad del Servicio Murciano de Salud.

1. La opción de Médico de Urgencias en Atención Primaria, de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, pasa a denominarse Medicina de Urgencias en Atención Primaria.

2. La opción de Administrativo, de la categoría de Técnico Especialista no Sanitario, pasa a denominarse Administrativo/a.

3. Dentro de la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, las opciones de Gobernanta y Auxiliar Administrativo pasan a denominarse Auxiliar Administrativo/a y Gobernante/a.

4. Las opciones Celador-Subalterno, Lavandera, Limpiadora y Planchadora, pertenecientes a la categoría de Personal de Servicios, pasan a denominarse, respectivamente, Celador/a-Subalterno/a, Lavandería, Limpieza y Planchado.

5. La opción de Subalterno, de la categoría de Personal Subalterno, pasa a denominarse Subalterno/a.


Artículo 6.- Supresión de la opción de Electrorradiología.

Se suprime la opción de Electrorradiología, perteneciente a la categoría de Facultativo Sanitario Especialista.

Artículo 7.- Opciones que se declaran a extinguir.

Se declaran a extinguir las siguientes opciones:

a) Dentro de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, la opción de Estomatología.

b) Las opciones de Medicina de Drogodependencias y Psicología, pertenecientes a la categoría de Facultativo Sanitario no Especialista.

c) La opción de Terapeuta incluida dentro de la categoría de Técnico Especialista Sanitario.

Artículo 8.- Publicación actualizada de los Anexos I y II del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

En los Anexos I y II de esta orden se recogen, respectivamente, los Anexos I y II del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, debidamente actualizados con todas las modificaciones operadas hasta la fecha por sucesivas disposiciones por las que se han creado, modificado o suprimido opciones, incluyendo las contenidas en la presente orden.

Disposición adicional única. Régimen de acceso a la oferta de empleo público correspondiente al Plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017 y a la oferta de plazas, correspondiente a 2018, que han de ser provistas mediante el procedimiento de promoción interna.

El requisito de titulación específico de formación profesional establecido en el Anexo I del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para acceder a las opciones de Albañilería, Calefacción, Carpintería, Electricidad, Fontanería, Mecánica y Pintura, no será exigido en las pruebas selectivas que convoque el Servicio Murciano de Salud para el acceso a las plazas de esas opciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 10 de noviembre de 2017 (BORM nº 294 de 22 de diciembre) por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al Plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017, ni tampoco para las incluidas en el Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de octubre de 2018 por el que se aprueba la oferta de plazas del Servicio Murciano de Salud, correspondiente al año 2018, que han de ser provistas mediante el procedimiento de promoción interna (BORM 248 de 26 de octubre de 2018).

En consecuencia, para participar en tales pruebas selectivas será suficiente con disponer del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de octubre de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.


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