Región de Murcia

Orden de 20 de septiembre de 2021 por la que se regula la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los órganos a los que corresponde el ejercicio de esta actividad y sus funciones.

Borm Nº 227, jueves 30 de septiembre de 2021

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

Nº de Publicación:

5968

NPE: A-300921-5968

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

5968 Orden de 20 de septiembre de 2021 por la que se regula la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los órganos a los que corresponde el ejercicio de esta actividad y sus funciones.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la citada Ley.

Es por ello que, en cumplimiento del mandato anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) precisa implantar un sistema de supervisión continua de sus entes dependientes, sin perjuicio de que continúen llevándose a cabo las actuaciones de control financiero y auditoría pública que cada año se establezcan en el correspondiente plan de control financiero.

Tal sistema de supervisión continua debe tener como finalidad comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de cada ente y su sostenibilidad financiera, y deberá incluir propuestas concretas de mantenimiento, transformación o extinción. En dichos controles debe verificarse la adecuada distribución competencial entre la Administración General de la CARM y las distintas unidades, la vigencia de los fines que en su día justificaron la creación de estas entidades y, en su caso, si las mismas constituyen el medio más idóneo para lograrlos, controlando asimismo la existencia de posibles duplicidades.

La Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la CARM para 2020 modificó, mediante su disposición final segunda, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, incorporando a dicha norma los artículos 103 bis y 103 ter, por los que se establece la sujeción de todas las entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma a supervisión continua.

En los citados artículos se dispone que las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se regularán mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, con base en las normas de auditoría del sector público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros, así como que la referida orden debe regular asimismo los órganos intervinientes en esta actividad de supervisión continua y sus funciones.

Además, se señala que el ejercicio de este control corresponde a la Consejería con competencias en materia de hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que propondrá anualmente las actuaciones a realizar por medio de un plan de supervisión continua.

En cuanto al ámbito de aplicación de este nuevo sistema de control, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en su dictamen sobre la presente disposición, se ha optado por considerar que están sujetas al sistema las entidades incluidas en el INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local) como integrantes del Sector Público de la CARM, siendo obligatorio únicamente sobre las que tenga capacidad de decisión respecto a su creación, transformación o extinción dado que sus cuentas consoliden a efectos del cumplimiento de los objetivos anuales de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

A efectos de la elaboración de la orden se ha tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, justificado en este caso por la exigencia de implantación de esta modalidad de control por la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan a sus destinatarios la restricción de derechos o la imposición de obligaciones más allá de las indispensables.

Con la norma que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los organismos incluidos en su ámbito de aplicación, al ser conocedores de las actuaciones de control a efectuar y su finalidad.

De acuerdo con el principio de transparencia, esta norma se ha sometido a la consideración de los centros directivos implicados en la definición y puesta en marcha de las actuaciones de supervisión continua, y de los departamentos y entidades que pudieran resultar afectados por este tipo de control, para que formulen las observaciones que estimen oportunas.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, con la disposición se ha buscado reducir las cargas administrativas que para los distintos entes haya de suponer esta nueva modalidad de control, definiendo actuaciones de tipo automatizado, y eliminando la aportación de la documentación que se encuentre previamente a disposición de la Intervención General.

En su virtud, a propuesta del Interventor General, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.ter.1, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La orden tiene por objeto regular las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en lo sucesivo, Intervención General) que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en los artículos 103 bis y 103 ter del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de, así como determinar los órganos intervinientes en esta actividad de supervisión y sus funciones.

2. Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizadas, realizadas con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que se acuerde realizar en el ámbito del control financiero con la misma finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Están sometidas a supervisión continua, desde su creación hasta su extinción, las entidades integrantes del sector público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que figuren como tales en el Inventario de Entes Estatal, Autonómico y Local.

2. Anualmente, en el plan a que se refiere el artículo 8, se determinará qué concretas entidades del sector público regional van a ser objeto de supervisión.

Artículo 3. Finalidad.

El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación, o a que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

Artículo 4. Principios orientadores.

El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

a) Autonomía e independencia: las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto de control, y el personal que realice las mismas tendrá independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controle y ajustará sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General.

b) Coordinación: atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de cada uno de los organismos o entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Eficiencia: tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades que integran el sector público dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

d) Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de formulación de alegaciones por el organismo o entidad sujeto a supervisión continua.

Artículo 5. Órganos intervinientes y funciones asignadas.

a) Al titular de la Intervención General le corresponde proponer a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, las actuaciones concretas de supervisión continua a ejecutar anualmente. Asimismo, a la persona titular de la Intervención General le corresponde remitir al Consejero con competencias en materia de hacienda, para su elevación al Consejo de Gobierno, el resultado de las actuaciones de supervisión continua.

b) A la Dirección General de Informática y Transformación Digital le corresponde llevar a cabo los desarrollos informáticos precisos para la puesta en marcha de las actuaciones de supervisión continua automatizada.

c) A la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad le corresponde la definición de los criterios técnicos o ratios para la puesta en marcha de las actuaciones de supervisión continua automatizada, la definición de los desarrollos informáticos que sean precisos y el desarrollo, ejecución y supervisión de tales actuaciones automatizadas.

d) Una vez obtenidos los resultados de las actuaciones de supervisión continua automatizada de cada ejercicio, a la División de Auditoría Pública, a la División de Control Financiero, o a las Intervenciones Delegadas, dependiendo en cada caso de las actuaciones de supervisión continua a realizar, les corresponde la definición, ejecución y evaluación de las actuaciones concretas de supervisión continua no automatizada que se acuerde llevar a cabo en el ámbito del control financiero, entendiendo por tal el control financiero posterior y la auditoría pública. De conformidad con lo previsto por el artículo 99.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el control financiero podrá ejercerse con carácter permanente.

En caso de estimarse necesario, la Intervención General, dentro del correspondiente plan de control, podrá encomendar a los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional, la realización de actuaciones de supervisión continua no automatizada.

Artículo 6. Información para el desarrollo de las actuaciones.

1. En el marco de las competencias de la Intervención General, y de las que le corresponden a efectos del sistema de supervisión continua, los sujetos contemplados en el artículo 2.2 de la orden estarán obligados a remitir la siguiente información:

a) Memoria anual acreditativa de la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. La referida información podrá ser incorporada, mediante un apartado específico, en la memoria de las cuentas anuales a rendir por las distintas entidades.

En caso de imposibilidad de presentación de las cuentas anuales de una entidad dentro del plazo previsto por la normativa y con el fin de permitir la realización de la supervisión continua de la misma, la citada memoria anual acreditativa de la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación se presentará como documento independiente. En la memoria de las cuentas anuales que se rindan se hará mención a esta circunstancia, debiendo existir, en cualquier caso, coherencia entre el contenido de ambos documentos.

b) Informe de periodicidad anual sobre las fuentes de financiación de los gastos y de las inversiones del organismo o entidad, así como sobre la incidencia del mismo, en su caso, sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Igualmente, deberán remitir información anual relativa a las previsiones específicas sobre sostenibilidad financiera que les sean aplicables y, en su defecto, sobre su capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial que les resulten aplicables.

c) Los entes que tengan la consideración de Administración Pública a los efectos del Sistema Europeo de Cuentas suministrarán, con periodicidad anual, la información necesaria para el cálculo de su necesidad de financiación. En el caso de entes que no tengan la consideración de Administración Pública facilitarán, con la misma periodicidad, la información necesaria para el cálculo del importe de su resultado bruto de explotación.

d) Aquella información no incluida en los puntos anteriores que se considere necesaria para llevar a cabo las verificaciones previstas en el sistema de supervisión continúa.

2. Con el fin de evitar duplicidades innecesarias, se excluye del deber de remisión previsto en el apartado anterior a toda aquella información que esté a disposición de la Intervención General, tanto a los efectos del procedimiento de rendición de cuentas anuales, como en virtud de otras obligaciones legalmente establecidas.

Artículo 7. Obligación de colaboración y suministro de información.

1. Las entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están obligadas a colaborar con la Intervención General y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.

2. Los órganos de adscripción o tutela de las entidades que integran el ámbito de aplicación del sistema deberán facilitar la información que le solicite la Intervención General para el cumplimiento de los objetivos de control.

Artículo 8. Planificación de las actuaciones.

1. La Intervención General decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos que tome en consideración la información que se desprenda de las actuaciones de supervisión continua automatizadas y del resultado de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.

2. Las referidas actuaciones se plasmarán en el plan anual de supervisión continua, o bien, se tramitarán conjuntamente con el plan anual de control financiero. En el Plan que se apruebe se determinará qué concretas entidades del sector público regional van a ser objeto de supervisión.

3. Las actuaciones de control concretas a realizar se regirán por las disposiciones propias del control en el que se encuadren, sin perjuicio de que la Intervención General pueda dictar instrucciones específicas al respecto.

Artículo 9. Ejecución de las actuaciones.

1. La supervisión continua se llevará a cabo preferentemente de forma automatizada, explotando la información disponible en virtud de lo previsto en esta orden de acuerdo con los criterios técnicos o ratios que permitan su adecuada valoración.

2. Las actuaciones de supervisión continua no automatizada serán las que se acuerde realizar en el ámbito del control financiero que hayan resultado incluidas en los respectivos planes anuales de control y se regirán por la normativa propia de la modalidad de control de que se trate, sin perjuicio de que por la Intervención General se puedan dictar instrucciones específicas al respecto.

Artículo 10. Resultado de las actuaciones.

1. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en:

a) Una memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de supervisión continua automatizada.

b) Los informes de evaluación que se formulen como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero, de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control o, en su caso, en informes específicos de supervisión continua.

El carácter contradictorio que han de tener los informes en los que se plasme el resultado de las actuaciones de supervisión continua se garantizará con la remisión de los respectivos informes provisionales en los que recojan los resultados de las actuaciones de control (informes de control financiero posterior, informes de auditoría pública, o los informes específicos de supervisión continua) a las unidades controladas, para que formulen las alegaciones que consideren convenientes.

2. Las principales conclusiones y recomendaciones de mejora, junto con las propuestas de transformación o supresión de organismos o entidades públicas que se formulen para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión continua quedarán plasmadas en un informe resumen global de valoración derivada de la aplicación del citado sistema de control. El referido informe y la memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de supervisión continua automatizada serán elevados al Consejo de Gobierno por el Consejero con competencia en materia de hacienda, con lo que se entenderá cumplida la obligación de remisión a dicho órgano de los resultados de las actuaciones de supervisión continua efectuadas.

Disposición final primera. Instrucciones.

Se autoriza al Interventor General a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20? de septiembre 2021. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-300921-5968