Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
2143
NPE: A-030421-2143
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
2143 | Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueba el Reglamento del Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. |
La fórmula comercial de la venta ambulante o no sedentaria tiene en la Región de Murcia un gran arraigo histórico y un peso específico considerable. Superada ya la etapa en que se limitaba a cumplir una función complementaria del comercio de proximidad, indispensable para el abastecimiento de poblaciones con un menor índice de dotación comercial, hoy se configura como un canal alternativo que contribuye a la diversificación de la oferta incluso en áreas suficientemente dotadas, favoreciendo la competitividad entre las diversas fórmulas comerciales existentes.
La progresiva profesionalización que en los últimos años experimenta el sector permite su reconocimiento expreso como actividad empresarial e implica la necesidad de llevar a cabo una función de ordenación y control por parte de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, la naturaleza de los intereses colectivos en juego, y particularmente los de los consumidores y usuarios, avalan las medidas que desde la Administración Autonómica puedan adoptarse al efecto.
La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia (LVANS), contempla en el Título III los «Registros de venta ambulante o no sedentaria», regulando los registros públicos, municipales y autonómico, como instrumentos que permiten obtener una información detallada para la planificación, ordenación y estudio de esta actividad comercial.
De acuerdo con la mencionada regulación se crea el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia, como instrumento que permita obtener una información para la planificación y ordenación de esta actividad comercial, atribuyendo al titular de la Consejería competente en materia de Comercio la potestad de desarrollar reglamentariamente su estructura y contenido, cumpliendo así una pluralidad de objetivos todos ellos de relevancia. Solo podrán figurar en el Registro aquellos comerciantes autorizados por los municipios previa acreditación fehaciente de cumplir los requisitos que fueran exigidos por el ordenamiento jurídico. La inscripción en el Registro servirá de acreditación efectiva del comerciante y será garantía para el consumidor o usuario. Por último, el Registro facilitará un mejor conocimiento y un diagnóstico dinámico de la realidad de este canal de la distribución comercial sometido a un constante proceso evolutivo.
La cesión de datos personales que se realizará para el funcionamiento de este Registro autonómico da cumplimiento a las exigencias derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos personales entre Administraciones públicas; dicha cesión de datos encuentra su fundamento en la previsión contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) (RGPD), según el cual la cesión está prevista por una norma de rango legal exigible al responsable (en este caso, la LVANS), como en el hecho de que el tratamiento de datos personales es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos por el ordenamiento al responsable del tratamiento.
En la tramitación de la presente orden, la Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así, el principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa está justificada por razones de interés general a fin de establecer la estructura y contenido del Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos de disponer de una única norma que regule esta materia de forma que sirva como instrumento para obtener una información detallada para la planificación, ordenación y estudio de esta actividad comercial, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero estableciendo únicamente la regulación imprescindible evitando inscribir en dicho registro datos innecesarios. La propuesta es coherente y conforme con el resto del ordenamiento jurídico tanto autonómico como nacional, y supone facilitar un mejor conocimiento y diagnóstico dinámico de la realidad de este canal de la distribución comercial sometido a un constante proceso evolutivo, respondiendo así al principio de seguridad jurídica. Respecto al principio de transparencia, la norma ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que se hayan presentado alegaciones. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.
Durante la tramitación de esta orden se ha consultado a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia acerca de su contenido, que también se ha sometido a consulta pública. Asimismo, lo ha informado favorablemente el Consejo Asesor Regional de Comercio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por cuanto antecede, y conforme a las competencias que expresamente ostenta esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.Uno.10 y 34 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, el artículo 20 de la LVANS creó el Registro de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, disponiendo que la Consejería competente en materia de Comercio estableciera reglamentariamente su estructura y contenido. Asimismo, y en virtud de la habilitación legislativa hacia el titular de la Consejería establecida en la Disposición final primera de la LVANS, en correspondencia con el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, el artículo 52 de Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es por lo que se considera necesario acometer la presente regulación.
En virtud de lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente orden la determinación de la estructura y contenido del Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia.
2. El Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de Comercio. Tendrá un carácter meramente integrador de los datos contenidos en los distintos registros municipales de venta ambulante o no sedentaria, siendo gestionado mediante un sistema electrónico que garantice, en un entorno seguro, su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros, permitiendo de manera inmediata, rápida y eficaz la consulta y explotación de los parámetros en ellos contenidos.
Artículo 2. Ámbito territorial y de aplicación.
Se inscribirán en el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia, las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cuenten con autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 3. Obligaciones.
1. A efectos de la permanente actualización del Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia, la Consejería competente en materia de Comercio instrumentará una plataforma electrónica habilitada, donde se registre la información relativa a las altas, bajas y modificaciones que se produzcan respecto de las personas, físicas o jurídicas, que realicen las actividades de venta ambulante o no sedentaria en su ámbito territorial.
2. Para garantizar la adecuada gestión del registro citado, los Ayuntamientos estarán obligados a llevar a cabo estas dos actividades:
- Con carácter general deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de Comercio la información relativa a las altas, bajas y modificaciones que se vayan produciendo de los datos declarados, y en todo caso anualmente.
- Poner a disposición de la Administración Regional la información que le sea requerida por ésta al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados.
Artículo 4. Carácter público del Registro.
1. El Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia tendrá carácter público, pudiendo acceder a la información pública contenida en dicho Registro.
2. El Registro cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 5. Estructura.
El Registro queda estructurado en las secciones siguientes:
Sección General: Datos generales del comerciante.
Sección 1.ª: Datos de actividad de venta en mercadillos periódicos y continuos.
Sección 2.ª: Datos de actividad en mercadillos celebrados por festejos o eventos populares.
Sección 3.ª: Datos de actividad en mercadillos celebrados en suelo privado.
Sección 4.ª: Datos de actividad excepcional en lugares aislados de la vía pública.
Sección 5.ª: Datos de actividad en vehículo tienda con carácter itinerante.
Artículo 6. Contenido.
En el Registro se inscribirán los datos identificativos de cada comerciante, que serán los siguientes:
1. NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.
2. Modalidad de venta ambulante autorizada.
3. Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que esté autorizado, así como la identificación del puesto.
4. Productos autorizados para la venta.
5. Plazo de vigencia de la autorización.
6. En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado.
Disposición adicional primera. Plazo máximo de formalización de los convenios.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, se formalizará el correspondiente convenio con los diferentes Ayuntamientos de la Región de Murcia, a fin de dar cumplimiento al artículo 44, en relación con el artículo 155, ambos, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación entre distintas Administraciones públicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 22 de marzo de 2021. La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.
NPE: A-030421-2143