Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Hacienda
7472
NPE: A-231220-7472
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Hacienda
7472 | Orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, durante el ejercicio 2021. |
En virtud del artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, señala que “si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Asimismo, indica que “la estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”; y que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación”.
Conocida la imposibilidad de que la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021 se produzca antes del 1 de enero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.4 de la Constitución, del artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. Por medio de la presente Orden se determinan las condiciones de aplicación de la prórroga que permitan la adecuada instrumentación y su ajuste a las disposiciones legalmente establecidas.
Por lo que respecta a las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los presupuestos, no es posible considerarlas al margen del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos para el ejercicio 2021, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los compromisos contraídos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Asimismo, debe darse cumplimiento adecuado al mandato constitucional contenido en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, que expresamente dispone que “los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”, que obliga, por tanto, a la Comunidad Autónoma a dar cobertura presupuestaria a las obligaciones ya contraídas en materia de endeudamiento. A tal efecto, la Orden dispone el mecanismo para incluir los mencionados créditos dentro de los prorrogados.
Conforme a ello, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 33.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones derivadas de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2020.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Dispongo:
Artículo 1. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2020 para el ejercicio 2021.
1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se prorroga la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, con efectos de 1 de enero de 2021.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, quedan prorrogados, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, los créditos iniciales para gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020, aprobados por la citada Ley 1/2020.
3. Asimismo, quedan prorrogadas las previsiones de ingresos iniciales de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
4. Del mismo modo, por aplicación de los preceptos mencionados en los apartados anteriores, quedan prorrogadas, de acuerdo con el régimen establecido por la presente Orden, las dotaciones iniciales para gastos e ingresos correspondientes a las entidades integrantes del sector público regional, que están contenidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020, aprobados por la Ley 1/2020.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 “Deuda Pública”, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes del 1 de enero de 2021 a los que se deba hacer frente en el ejercicio 2021.
Artículo 2. Estructura orgánica y funcional.
En el Anexo de la presente Orden se recoge la estructura orgánica y funcional que resultará de aplicación durante la prórroga del presupuesto.
Artículo 3. Referencia a la clasificación orgánica, funcional y económica.
Las referencias a la clasificación orgánica, funcional y económica de las partidas presupuestarias contempladas en el articulado y en los Anexos de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, que se prorroga, se entenderán realizadas a las que en cada caso resulten de aplicación conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la presente Orden.
Artículo 4. Criterios para la aplicación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2021.
1. La prórroga de los Presupuestos Generales de 2020 tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021.
2. Con fecha 1 de enero de 2021 se cargarán los créditos iniciales del Presupuesto de 2020, conforme a la estructura del Anexo de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2020.
3. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2021 se cargarán las previsiones iniciales de ingresos del Presupuesto de 2020, adecuadas a la clasificación orgánica recogida en el Anexo de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2020.
4. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 1, los créditos de los Capítulos 3 y 9 de la Sección 02 a prorrogar fueran superiores a los créditos iniciales contemplados en la Ley de Presupuestos Generales de 2020; la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos determinará la aplicación de la prórroga a los citados créditos de acuerdo con los siguientes criterios:
- El exceso de los gastos del Capítulo 3 de la Sección 02 se compensará con la minoración de créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.
- El exceso de los gastos del Capítulo 9 de la Sección 02 se compensará, en primer lugar, con la minoración de otros créditos del propio Capítulo 9 de dicha Sección; y, si la misma resultara insuficiente, con ajustes positivos del Capítulo 9 del estado de ingresos.
Artículo 5. De la ejecución de los créditos.
1. Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se realizarán exclusivamente aquellos gastos cuya ejecución no pudiera demorarse hasta la entrada en vigor de un nuevo presupuesto.
2. El libramiento de las transferencias corrientes de financiación a las entidades integrantes del sector público autonómico se realizará por el importe que acuerde la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de acuerdo con la previa petición motivada de dichas entidades. Dicho acuerdo consistirá en una comunicación vía correo electrónico al Servicio Económico de la Consejería que le competa la gestión presupuestaria afectada.
Artículo 6. De la gestión de la prórroga y de las retenciones de crédito.
1. Durante el período de prórroga presupuestaria, en caso de que sea necesario, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y la Intervención General podrán hacer uso de las facultades que les otorga el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores o cuando resulte necesario por razones de financiación general del presupuesto prorrogado, el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá establecer las retenciones de crédito oportunas con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias consejerías o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En este sentido, con el fin de garantizar que durante el período de la prórroga de los presupuestos no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá declarar la no disponibilidad de los créditos prorrogados por un importe necesario para el cumplimiento de dichos objetivos.
Artículo 7. Ajustes por fin de prórroga.
1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado, y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado. Por tanto, una vez terminado el período de prórroga, se realizarán los ajustes que sean precisos a efectos de que dichas modificaciones no sean tenidas en cuenta en el presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional.
No obstante lo anterior, en el caso de las incorporaciones y generaciones de crédito, por la Intervención General, en los supuestos que estime necesario la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a propuesta de dicha Dirección General, se procederá a modificar los créditos y previsiones definitivas del presupuesto aprobado mediante la realización de los correspondientes ajustes.
3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a la Consejería de Presidencia y Hacienda los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público. Dicha propuesta deberá ser verificada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a la realización de los ajustes por parte de la Intervención General.
4. Los ajustes mencionados en los apartados anteriores no tendrán en ningún caso la consideración de modificaciones de crédito.
Disposición final primera.
Por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda se determinará el fin del período de gestión de la prórroga de los Presupuestos Generales de 2020, debido a los requerimientos técnicos que se deban realizar en el sistema de información contable para la adecuación de los créditos de los presupuestos prorrogados a los nuevos créditos que resulten definitivamente aprobados para el ejercicio 2021.
Disposición final segunda.
1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias en desarrollo de la presente Orden.
2. Se autoriza a la Intervención General para dictar las instrucciones contables precisas para la efectividad de la prórroga regulada en la presente Orden.
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Murcia, a 21 de diciembre de 2020?. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
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