Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Salud
4702
NPE: A-040920-4702
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Salud
4702 | Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia. |
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.
El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo fue modificado en fechas 9 y 13 de julio de 2020, con el objeto de adecuar sus medidas a la situación cambiante de la evolución epidemiológica.
Asimismo, mediante Orden de 15 de agosto de 2020 (publicada en el BORM del día 16) de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Ello supuso, principalmente, la aprobación de nuevas medidas de carácter general, junto con nuevas restricciones aplicables a los diferentes sectores de actividad regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020.
En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.
Las medidas recogidas en la normativa citada son, por su propia naturaleza, medidas restrictivas de carácter general que obviamente deben ser objeto de revisión y modulación constante, en función de la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.
El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, hacen necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.
Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.
También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Pues bien, mediante informe de 3 de septiembre de 2020, por parte de la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones se ha puesto de relieve que la situación actual en la Región de Murcia estaría en el máximo nivel de riesgo con transmisión comunitaria no controlada, dado que en este momento las tasas de incidencia con 143,5 casos/100.000 habitantes superan con creces los niveles de incidencia de 120 casos/100.000 habitantes establecido por el Centro de Control de Enfermedades Europeo que suponen el nivel máximo de riesgo.
Ante la alarmante evolución de la pandemia en la Región de Murcia y el inicio inminente del curso escolar, nos encontramos ante la necesidad de adoptar nuevas medidas urgentes y adicionales que garanticen el control de la propagación de la enfermedad, ya que, de lo contrario, corremos un grave riesgo de que la Región se vea abocada a una situación epidemiológica que desbordaría el sistema sanitario y que impediría la vuelta a la normalidad de la comunidad educativa.
La presente orden incorpora la mayoría de las medidas adicionales de carácter excepcional que ya se encontraban recogidas en la vigente Orden de medidas adicionales de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud y, a su vez, adiciona otras nuevas que desde un punto de vista epidemiológico se consideran en estos momentos necesarias para reforzar la lucha contra la pandemia.
En tal sentido, se mantienen las medidas restrictivas de carácter general para actividades no reguladas o reuniones privadas de personas que permanece limitada a un máximo de seis personas no convivientes, tanto si se celebran en espacios públicos como privados, así como la limitación del número máximo permitido de participantes en celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles de carácter similar y de asistentes velatorios y entierros, y también la suspensión de la actividad de los llamados locales de alterne o prostíbulos, cualquiera que sea el tipo de licencia que autorice su funcionamiento. Además, se considera necesario en estos momentos adicionar otras medidas específicas como son la prohibición del consumo en barras y ventanales en relación a la hostelería y restauración o la extensión de tales medidas a cualquier otro tipo de establecimiento que preste servicio de comidas y bebidas por el riesgo que comporta la retirada de mascarillas, así como la limitación en la participación a un máximo de cien personas en todas las actividades y eventos regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, tanto en espacios al aire libre como el interior de locales, en todos aquellos supuestos en que se establecían límites superiores de participación, sin perjuicio de posibilitar su ampliación hasta un máximo de cuatrocientas personas siempre que la situación epidemiológica lo permita y sometiéndole al cumplimiento de las condiciones y requisitos previos. Así las cosas, se prefiere por razón de simplificación y claridad normativa, proceder a la derogación de la Orden vigente de medidas adicionales y temporales mediante la aprobación de la presente disposición.
El cumplimiento de estas medidas requiere un nuevo esfuerzo por parte de la población en general y de determinados sectores en particular, y deben ser entendidas como un intento de evitar un agravamiento de las cifras de contagios que exija la adopción de eventuales medidas aún más drásticas.
Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden establecer un conjunto de medidas restrictivas generales y específicas de carácter excepcional y temporal, ante la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 experimentada en los últimos días en el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El conjunto de medidas establecidas en la presente orden será de aplicación en todo el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 3. Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal.
Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.
Artículo 4. Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.
Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, incluidos en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo, así como la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud quedarán, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:
4.1. En los establecimientos de hostelería y restauración regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, quedando prohibido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales.
4.2. Las limitaciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud como en la presente Orden, en cuanto al número máximo de ocupantes por mesa, la prohibición del consumo en barra y el horario máximo de cierre nocturno fijado, también resultará de aplicación a la prestación en general del servicio de comidas y bebidas con independencia del tipo de establecimiento en que tenga lugar.
4.3. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
4.4. El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
4.5. Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.
4.6. Con carácter general, queda limitado a un máximo de cien personas el número de participantes o asistentes que pueden concurrir a todas aquellas actividades y eventos, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los que estuviese expresamente prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, y ello con independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en locales cerrados.
No obstante lo anterior, dicha cifra se podrá ampliar hasta un máximo de cuatrocientas personas, siempre y cuando se realice una valoración del riesgo de conformidad con el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y los organizadores y promotores de esos actos elaboren un Plan de contingencia, que deberá ser objeto de validación previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. Dicha validación quedará supeditada a la situación epidemiológica concreta de cada municipio en el momento de la petición, a las características del tipo de acto o evento propuesto y al cumplimiento de las Recomendaciones mencionadas.
A los efectos de este apartado, se considerará que existe una participación o asistencia de más de cien personas cuando esté previsto que pueda producirse en un único espacio, local o sala una concentración simultánea de personas superior a la cifra indicada.
Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.
5.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
6.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
6.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 7. Derogación.
Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
Artículo 8. Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.
Murcia, 3 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
NPE: A-040920-4702
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