Región de Murcia

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Borm Nº 1, domingo 16 de agosto de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Salud

Nº de Publicación:

4527

Análisis:

NPE: A-160820-4527

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Salud

4527 Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Tras la finalización el pasado 21 de junio del estado de alarma, se inició un período de paulatina reactivación económica y social, denominado de nueva normalidad, que no ha supuesto en modo alguno una relajación absoluta en las medidas de restricción y contención, que en mayor o menor grado han ido implementando y aplicando las diferentes comunidades autónomas.

Con carácter previo, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció precisamente una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para garantizar en la medida de lo posible la mitigación de la propagación de la epidemia.

Para el adecuado desarrollo de lo previsto en el mismo y con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas generales que recoge, en el ámbito de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó específicamente al Consejo de Gobierno para aprobar y modular, mediante Acuerdo, las medidas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resultasen necesarias, de modo que pudiera integrarse en un único documento el conjunto de reglas esenciales que debían ser observadas por los ciudadanos y los diferentes sectores implicados en el desenvolvimiento de la actividad económica y social.

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno hizo uso de la habilitación conferida, aprobando las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Este Acuerdo ha sido modificado en dos ocasiones el 9 y el 13 de julio, debido a la evolución epidemiológica.

Posteriormente, el Decreto-Ley n.º 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, introdujo una modificación específica en la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), con objeto de facultar expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

De modo específico y en atención a esta habilitación conferida, el propio Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en el párrafo 3 del apartado sexto incluyó también una habilitación específica para que mediante orden del Consejero de Salud se pueda “establecer aquellas otras medidas, que puedan resultar necesarias para la ejecución, en su caso, de los Acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o mediante resolución emanada del Ministerio de Sanidad, en función de la situación y evolución de la epidemia”.

En estos últimos días, la evolución de los contagios y brotes por COVID-19 en la práctica totalidad de las comunidades autónomas ha generado una preocupación creciente en las Autoridades Sanitarias, pese a la constante aprobación y adopción de medidas y disposiciones, que se han ido aplicando en los diferentes territorios en los dos últimos meses para intentar frenar el incremento de casos.

Pese a ello, la realidad de los contagios, con cifras cada vez más alarmantes, y el paulatino incremento de los ingresos hospitalarios, que hacen temer una segunda oleada de pandemia con el consiguiente riesgo que ello comporta ante un posible colapso del Sistema Nacional de Salud, ha impulsado al conjunto de Administraciones sanitarias a la aprobación por unanimidad, en fecha 14 de agosto, de un Acuerdo por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En el conjunto del Estado la evolución de la enfermedad durante las últimas semanas desde junio hasta el momento actual, refleja una línea ascendente que se va acentuando paulatinamente, de modo que hasta el 12 de agosto se habían notificado a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica un total de 1.155 brotes de COVID-19 con 13.071 casos, continuando activos 822 de estos brotes con 9.217 casos.

Si bien el nivel de incidencia en la propagación de la enfermedad no es uniforme en todas las comunidades autónomas, habiendo destacado alguna de ellas por los altísimos índices de contagios, la gravedad de la situación en el conjunto del país ha obligado a tomar una decisión conjunta y unánime por todas las Administraciones sanitarias autonómicas y la estatal para procurar mitigar este incremento exponencial de casos y conseguir, al menos, que los niveles de contagio se reduzcan a unos límites que puedan ser asumibles por los diferentes sistemas de salud.

Esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta, en el marco de las funciones de coordinación general de la sanidad atribuidas a la Administración General del Estado y de las previsiones contenidas en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que posibilita su adopción en situaciones de especial riesgo para la salud pública y que además obliga a todas las Administraciones sanitarias que conforman el Sistema Nacional de Salud.

En dicha declaración se han establecido un total de siete bloques de medidas y recomendaciones desglosados por sectores de actividad, algunos de los cuales inciden en la propia Administración en lo que se refiere a las actuaciones prioritarias o esenciales que debe afrontar, mientras que otros que tienen que ser observados de modo directo por el conjunto de ciudadanos o por determinados sectores concretos de la actividad económica y social, a los que va dirigido.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, también se ha incrementado en el último mes y medio las cifras de brotes y contagios, en especial en determinados municipios, que han obligado a las autoridades sanitarias regionales a aprobar numerosas medidas de carácter restrictivo, unas de ámbito general y otras de carácter localizado o específico, que se han venido aplicando en relación a diversos sectores de la actividad económica, o también a determinadas zonas geográficas. Todo ello con la finalidad de intentar atajar el aumento preocupante de los casos de COVID 19, que en estos momentos presentan cifras del inicio de la pandemia. En este punto, es obligado reflejar que las cifras actuales en nuestra Región evidencian un nivel de contagio que casi supera al de los peores momentos de la pandemia, por lo que la adopción de estas nuevas medidas restrictivas, aun dolorosas para el conjunto de la sociedad, resultan imprescindibles para evitar incluso tener que adoptar otras de naturaleza más drástica.

En consecuencia, a los efectos de garantizar la aplicación de las medidas y recomendaciones aprobadas en el referido Acuerdo de 14 de agosto de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y concretar el contenido y aplicación de aquellas, la Consejería de Salud considera necesario proceder a la promulgación de la presente Orden en la que se establecen una serie de medidas restrictivas para la prevención y contención de la pandemia, que resultarán de aplicación para el conjunto de los ciudadanos de la Región.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19) y por el párrafo 3 del apartado sexto del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas de restricción, tanto de carácter general como específicas, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en aplicación y concreción del Acuerdo de 14 de agosto de 2020, aprobadas por unanimidad por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Extensión.

Esta Orden resultará aplicable al conjunto de ciudadanos que se encuentran en la Región de Murcia, así como a los sectores de actividad económicos y sociales a que se refiere esta Orden, y se mantendrá en vigor, en tanto no se revoque o modifique el referido Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o en tanto no se apruebe una nueva Orden de esta Consejería que modifique, module o amplíe el listado de medidas contenidas en esta disposición.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores económicos y sociales serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, si bien quedarán sometidas y condicionadas en su aplicación a las restricciones extraordinarias previstas en los artículos siguientes.

Artículo 4. Medidas extraordinarias de carácter general.

4.1. Los ciudadanos deberán extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

4.2. Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.

4.3. Los ciudadanos deberán procurar reducir en la medida de lo posible sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual.

4.4. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y, en general, de cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

4.5. Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 5. Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo quedará, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:

5.1. Queda suspendida la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, a que se refiere el subapartado 9 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

5.2. Las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, previstos en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, se realizarán con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 10 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de ellas.

5.3. Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería.

5.4. La hora máxima de cierre nocturno de los establecimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo queda fijada en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00.

5.5. La realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos de carácter multitudinario en las actividades en que así se prevea en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, exigirá la realización de una valoración del riesgo según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. A tal efecto, los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de contingencia que deberá ser objeto de autorización previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. A los efectos de este apartado, tendrán la consideración de actos multitudinarios aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 400 personas.

Artículo 6. Medidas específicas relacionadas con las medidas sectoriales de carácter organizativo contenidas en el Apartado III del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

6.1. A los efectos de garantizar los medios y recursos necesarios, así como las capacidades organizativas del sistema sanitario regional, en el marco del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, por la Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud se reforzarán y adoptarán las medidas e instrucciones necesarias que garanticen la mejor respuesta posible a cualquier eventual incremento de contagios y brotes en la Región.

6.2. Las medidas sectoriales de carácter organizativo relativas a la obligación de informar sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, a la comunicación de datos por los laboratorios, a la habilitación de espacios y alojamientos para atender necesidades sanitarias, a la utilización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados, en su caso, para colaborar con los requerimientos de las autoridades sanitarias, necesidades sobre medicamentos y productos farmacéuticos, a que se refieren los apartados 1 a 5 del Apartado III del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno, deberán ser objeto de especial atención y seguimiento por parte de cada uno de los órganos directivos competentes de la Administración sanitaria, pudiendo dictar aquellas instrucciones y resoluciones ejecutivas que se consideren necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

6.3. Específicamente, a los efectos de procurar una detección lo más precoz posible de contagios y posibles brotes, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como, residentes en centros socio-sanitarios, municipios, pedanías o barrios con transmisión comunitaria o con alto índice de contagios, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables etc.

6.4. En el ámbito de los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que aprueben las autoridades competentes en materia de servicios sociales y siempre que no estuviesen ya previstas, por los titulares de los centros se deberán implementar las siguientes medidas y actuaciones de ámbito sanitario:

6.4.1. Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los trabajadores de las residencias que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos empleados que se incorporen al centro.

Se podrá, en su caso, establecer la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de estos centros que tengan contacto directo con residentes, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes en coordinación con las autoridades sanitarias

6.4.2. Se deberán limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes.

6.4.3. Se limitarán al máximo las salidas de los residentes de los centros sociosanitarios.

Artículo 7. Aplicación de las medidas adoptadas.

7.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

7.2. Dicha colaboración vendrá referida no sólo al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en la Orden, sino también a la aceptación y respuesta a los requerimientos que se formulen por las autoridades sanitarias, en especial para guardar las medidas de aislamiento domiciliario, cuarentenas y realización de pruebas PCR.

7.3. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

7.4. Asimismo, en atención a tales incumplimientos se podrán adoptar cuantos actos resulten necesarios, incluyendo cuando ello sea procedente, la solicitud de ratificación judicial de las medidas adoptadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

8.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

8.2. Se informará de presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Disposición derogatoria. Derogación.

Queda derogada la Orden de 20 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas en relación con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, así como la Orden de 12 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias y de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de agosto de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-160820-4527