Región de Murcia

Corrección de errores de la Orden de 16 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Borm Nº 192, jueves 20 de agosto de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Salud

Nº de Publicación:

4570

Análisis:

NPE: A-200820-4570

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Salud

4570 Corrección de errores de la Orden de 16 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Advertido error material en la Orden de 16 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

Uno: En el apartado 2 del artículo 5, donde dice:

“Las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, previstos en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, se realizarán con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 10 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de ellas.”

Debe decir:

“Las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como los bares y restaurantes de playa, previstos en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, podrán realizarse mediante servicio en barra, respetando en todo caso la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas, garantizando una distancia de seguridad de 1,5 metros entre estas y con un máximo de diez personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.”

Dos: En el apartado 3 del artículo 5, donde dice:

“Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería.”

Debe decir:

“Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones espontáneas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería.”

En Murcia, a 19 de agosto de 2020?. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-200820-4570