Región de Murcia

Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 27 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre, de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020.

Borm Nº 1, viernes 28 de febrero de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Presidencia y Hacienda

Nº de Publicación:

1259

Análisis:

NPE: A-280220-1259

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Hacienda

1259 Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 27 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre, de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020.

El pasado 1 de enero de 2020 se produjo la prórroga de los Presupuestos Generales de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, al no haberse producido en esa fecha la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 2020, conforme a lo previsto en los artículos 134.4 de la Constitución; 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; y 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre de 2019, se reguló la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el presente ejercicio 2020. Como se indica en la misma, en ella se dictan las instrucciones precisas para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones derivadas de la citada prórroga. Sin embargo, ante la eventualidad de que la prórroga se pueda dilatar en el tiempo, y a la vista de la diversa problemática planteada hasta la fecha durante el período de ejecución de la prórroga, es preciso completar el contenido de la citada Orden en un doble sentido.

Por una parte, para dar cumplimiento adecuado al mandato constitucional contenido en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, que expresamente dispone que “los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”, que obliga, por tanto, a la Comunidad Autónoma a dar cobertura presupuestaria a las obligaciones ya contraídas en materia de endeudamiento. En este sentido, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia ha puesto de manifiesto la insuficiencia de crédito del Capítulo 9 “Pasivos Financieros” de la Sección 02 del Presupuesto Prorrogado para hacer frente a los vencimientos de compromisos económicos adquiridos en ejercicios anteriores. A tal efecto, se modifica la Orden incluyendo los mencionados créditos dentro de los prorrogados, estableciendo asimismo los mecanismos técnicos necesarios para cumplir dicho fin.

De otra parte, durante el presupuesto prorrogado se producen modificaciones de crédito que afectan, no sólo al estado de gastos, sino también al de ingresos, como es el caso de las incorporaciones y generaciones de crédito. La validez de las mismas no puede quedar necesariamente limitada al período de prórroga en todos los casos, siendo necesario determinar si, en determinados supuestos, se precisa que sus efectos se proyecten sobre el nuevo presupuesto aprobado. Se incorpora así esta posibilidad al contenido de la Orden, indicando el procedimiento y los órganos de la Consejería de Presidencia y Hacienda competentes para dar efectividad a la misma.

En virtud de ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma,


Dispongo:


Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre, de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020.

La Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre, de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 “Deuda Pública”, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes del 1 de enero de 2020 a los que se deba hacer frente en el presente ejercicio.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:

«En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 1, los créditos de los Capítulos 3 y 9 de la Sección 02 a prorrogar fueran superiores a los créditos iniciales contemplados en la Ley de Presupuestos Generales de 2019; una vez realizadas las cargas previstas en los números anteriores, por la Intervención General, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, se procederá a modificar los créditos y previsiones definitivas del presupuesto prorrogado mediante la realización de los siguientes ajustes, que en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito:

- El exceso de los gastos del Capítulo 3 de la Sección 02 se compensará con la minoración de créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.

- El exceso de los gastos del Capítulo 9 de la Sección 02 se compensará, en primer lugar, con la minoración de otros créditos del propio Capítulo 9 de dicha Sección; y, si la misma resultara insuficiente, con ajustes positivos del Capítulo 9 del estado de ingresos.

Estos ajustes realizados durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado.»

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 al artículo 9, con la siguiente redacción:

«No obstante lo anterior, en el caso de las incorporaciones y generaciones de crédito, por la Intervención General, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, se procederá a modificar los créditos y previsiones definitivas del presupuesto aprobado mediante la realización de los correspondientes ajustes, que en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito.»

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 27 de febrero de 2020?.—El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente

NPE: A-280220-1259