Región de Murcia

Orden de 25 de abril de 2019, del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores de la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A., convocados a huelga indefinida los viernes de cada semana a partir del día 26 de abril en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde prestan el servicio de limpieza.

Borm Nº 95, viernes 26 de abril de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

Nº de Publicación:

2496

NPE: A-260419-2496

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

2496 Orden de 25 de abril de 2019, del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores de la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A., convocados a huelga indefinida los viernes de cada semana a partir del día 26 de abril en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde prestan el servicio de limpieza.

La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), establece que la “autoridad gubernativa” tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la “autoridad gubernativa” se debe entender realizada al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno (STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio, y STC 51/1986, de 24 de abril).

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.

El Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 61, de 13.03.2012)

El artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, establece que es la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.

Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.

En la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A dedicada a la prestación del servicio de limpieza para distintas entidades, en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, han sido convocados los trabajadores, a una huelga los viernes de cada semana a partir del día 26 de abril, tres horas diarias, distribuidas en tres franjas horarias: de 10 a 11 de la mañana en el turno de mañana, de 5 a 6 de la tarde en el turno de tarde y de 11 a 12 de la noche en el turno de noche, por tanto es necesario establecer los servicios mínimos a realizar en el mencionado centro de trabajo.

Sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores convocados a la huelga, ha sido consultado el Servicio Murciano de Salud, competente en la materia, que ha realizado la Propuesta que ha considerado oportuna teniendo en cuenta los informes técnicos disponibles, que justifican los servicios mínimos a realizar.

Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y el artículo 2.b) del Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo.

Dispongo:


Artículo 1. Servicios mínimos.

1. Las situaciones de huelga que afecten al personal que realice trabajos en empresas o entidades que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad para la Administración Regional, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente orden.

2. Los servicios mínimos se realizarán en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, por los trabajadores de la empresa, TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A dedicada a la prestación de un servicio público o de reconocida o inaplazable necesidad en ese centro de trabajo.

3. Los servicios mínimos se prestarán de modo indefinido los viernes de cada semana a partir del día 26 de abril, tres horas diarias, distribuidas en tres franjas horarias: de 10 a 11 de la mañana en el turno de mañana, de 5 a 6 de la tarde en el turno de tarde y de 11 a 12 de la noche en el turno de noche.

Artículo 2. Prestación del servicio público.

Los servicios mínimo establecidos obedecen a las características del Servicio Público Sanitario que se ve afectado por la citada convocatoria y especialmente por la necesidad de dar cobertura a las necesidades asistenciales a la población, así como a causas estacionales, ya que el Hospital afronta una elevada frecuentación hospitalaria que ocasiona un importante crecimiento de la asistencia sanitaria de urgencias, ingresos hospitalarios e ingresos en la unidades de cuidados críticos. En este sentido y en atención a la seguridad del paciente, es de vital importancia garantizar la bioseguridad y la salubridad de las superficies y entorno Hospitalario, motivo por el que se determinan los puestos mínimos básicos que han de cubrirse de modo continuado por el servicio de limpieza durante las horas de los días de huelga y en los turnos de mañana, tarde y noche que se indican.

A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo de la presente orden las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio público que tiene encomendada la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A dedicada a la prestación del servicio de limpieza en el Hospital Virgen de La Arrixaca de Murcia, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Artículo 3. Trabajadores en servicios mínimos.

Los representantes de la empresa afectada que presten los servicios esenciales de la comunidad designarán a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos, y se lo comunicarán.

Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos incurrirán en causa justa de despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Artículo 4. Paros ilegales.

Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe para realizar los servicios mínimos, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, serán considerados ilegales en los términos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones.

Artículo 5. Derecho de huelga.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de abril de 2019.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente

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NPE: A-260419-2496