Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación
5068
NPE: A-250415-5068
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
5068 | Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. |
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), se configura éste como el organismo autónomo encargado de impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor, y se constituyó para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El artículo 3 de la citada Ley 9/2002, viene a determinar las funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, que en su apartado c) establece la de “Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales para el Empleo”.
En la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se establece la dimensión local de la política de empleo, estableciendo que “las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local” y uno de los principios generales en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo es “la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales”. Asimismo, el Eje 5 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, comprende entre otras actividades, “las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local”.
La sinergia de actuaciones en el ámbito local entre la Administraciones Central, Regional y las Corporaciones Locales se concreta en diversos programas que regulan ayudas a las Corporaciones Locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tienen por objeto la dinamización de la actividad económica en el ámbito local.
El programa que se regula en esta Orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo mediante el desarrollo local, a través de ayudas a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, cuya función es colaborar en la promoción e implantación de acciones encaminadas a la generación de empleo y el desarrollo local y la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
Las Administraciones locales deben actuar como impulsores del desarrollo local desde la perspectiva de que existen «huecos» productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.
En este entorno local propicio a la creación de empleos, requiere el desenvolvimiento de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Y, para que estas funciones se pongan en práctica, es necesaria la presencia de Agentes locales con la formación y experiencia necesaria que les permita utilizar una metodología de desarrollo local y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa.
La misma Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia viene a determinar el papel que los Ayuntamientos vienen realizando, a través de sus agentes de desarrollo local, en el nacimiento y consolidación de iniciativas empresariales en sus territorios, determinado que los municipios son el entorno natural y directo de desenvolvimiento de los emprendedores y las empresas
Se han acomodado a las especialidades de la organización propia de la Administración Regional los programas de subvenciones relativos a las competencias cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.
A su vez el apartado del artículo 3 de la ley 56/2003, de Empleo, establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la Estrategia para la Creación de Empleo 2014-2016 de la Región de Murcia.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación para el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
2. Las subvenciones objeto de regulación tienen por finalidad financiar las actuaciones de intermediación entre el empresariado y las distintas Administraciones Públicas, así como la de colaborar en la promoción e implantación de acciones encaminadas a la generación de empleo y desarrollo local relacionada con la creación de actividad empresarial.
4. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Este programa se integra en el Eje 5 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 bis, apartado 4 de la Ley 56/2003, de Empleo, siendo sus principales objetivos las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.
6. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en todo aquello que le sea de aplicación..
Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Las citadas subvenciones podrán ser financiadas por fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
3. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden, podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional queda condicionada a su efectiva disponibilidad, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial con carácter previo a la resolución del procedimiento.
Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
2. Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
3. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión
Artículo 4. Procedimientos de concesión de las subvenciones y órganos competentes.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y estará, en todo caso, informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad, a excepción de las subvenciones que se concedan para financiar nuevos periodos de contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, las cuales se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. El procedimiento para la concesión de la subvención será el que se establece en el artículo 18 de esta Orden
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia establecido al efecto, irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente, sin perjuicio de que la unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional si la considerara necesaria para la resolución del expediente.
Las correspondientes convocatorias podrán limitar el número máximo de solicitudes a presentar por un mismo solicitante, así como la posibilidad de su presentación telemática. La elección voluntaria de dicha forma de presentación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto
El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, quien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la propuesta de resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
- Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
- Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de prelación y valoración establecidos en la presente Orden, cuando el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva, así como verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiarios.
A efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración y consecuentemente valorados, los extremos o circunstancias que la entidad solicitante haya consignado expresamente y, en su caso, acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de éstas.
- En el caso de los programas cuyo procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva, remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.
- Formular al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución, previo el informe de la Comisión de Evaluación, en su caso..
4. La Comisión de Evaluación, estará formada por:
- Un Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo.
- Vocales: El Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.
En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación nombrará los respectivos suplentes.
5. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.
6. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y ss., de la LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
La convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada LRJ-PAC, la publicación de la resolución y demás actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será de 6 meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
En el caso de las subvenciones concedidas en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado o, en su caso, publicado, la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
Artículo 5. Condiciones en la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de la naturaleza de las acciones a desarrollar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden en aras de contribuir al desarrollo local, globalmente consideradas.
2. La resolución de concesión contendrá al menos, el objeto y la cuantía de la subvención, los plazos de ejecución y de justificación de la misma, y en su caso, las condiciones que ha de cumplir el beneficiario.
3. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.
1. Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante:
a. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general de este organismo, indicando:
- Que se procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.
- O, en caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la propuesta, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con así señalarlo en la aceptación.
b. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
c. En su caso, antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 7. Incompatibilidad.
El importe de las ayudas establecidas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. En las ayudas que cubran costes laborales y de seguridad social, el importe de dichas ayudas no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.
Artículo 8. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes de subvenciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, deberán ser presentadas antes de los 30 días naturales anteriores al de finalización del periodo anteriormente subvencionado, según el procedimiento previsto en el artículo 17.2 de esta Orden.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el consentimiento del interesado para que el Servicio Regional de Empleo y Formación pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normativa de aplicación, salvo que el solicitante expresamente deniegue dicho consentimiento, en cuyo caso, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los mismos.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por la presente Orden, o por la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.
Artículo 10. Compromisos de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Servicio Regional de Empleo y Formación pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
b) Para el adecuado cumplimiento de las acciones subvencionadas las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por estos Agentes, de los siguientes medios informáticos:
- Ordenador con Windows XP o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el sistema operativo.
- Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256 Kbits por segundo.
- Impresora compatible
Artículo 11. Plazos de ejecución y límites.
1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada con cargo a este programa será de 12 meses.
2. En función de las disponibilidades presupuestarias,?? las convocatorias establecerán el número máximo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por los que una entidad podrá obtener subvención. En todo caso, el número máximo que el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subvencionar, incluidas las contrataciones anteriores que estén subvencionadas, por entidad será el siguiente:
N.º desempleados de la localidad o localidades solicitante/s según el último informe de paro registrado que se encuentre publicado a fecha de la convocatoria | N.º máximo de AEDL a subvencionar |
De 1 a 500 | 1 |
De 501 a 2.000 | 2 |
De 2.001 a 4.000 | 3 |
Más de 4.000 | 4 |
Cada corporación local, incluidas sus entidades dependientes o vinculadas, sólo podrá presentar una solicitud.
Artículo 12. Criterios objetivos de prelación y baremación.
Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, así como su cuantía, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.4 de esta Orden:
1. Serán prioritarias las solicitudes presentadas por entidades que a la fecha de realizar la solicitud no dispongan de ningún Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación. Tras realizar esta prelación, se aplicará el siguiente baremo:
a) El grado de incidencia que van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en la creación de puestos de trabajo: Hasta 10 puntos.
b) El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial: Hasta 10 puntos.
c) Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales: 15 puntos.
d) De 0 a 10 puntos en función del número de parados registrados sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, correspondiendo 10 puntos al que tenga una tasa mayor de los solicitantes y 0 puntos al que tenga la tasa menor. Los datos del paro registrado será el correspondiente al último publicado a fecha de la convocatoria.
e) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios afectados por un Plan integral de Desarrollo de comarcas de la CARM: 10 puntos.
2. La puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de la obtenida en los distintos apartados del baremo. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «a». De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el último.
Artículo 13. Objeto y funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Este programa tiene como finalidad subvencionar los costes laborales de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local al objeto de favorecer la generación de empleo mediante el desarrollo local y cuya función es colaborar en la promoción e implantación de acciones encaminadas a la generación de empleo y desarrollo local relacionada con la creación de actividad empresarial.
2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que tienen como misión principal elaborar y desarrollar planes y actuaciones con el objeto de colaborar en la creación, promoción y consolidación de la actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
3. Estos Agentes realizarán las siguientes funciones:
a. Colaboración en la realización de Estudios del territorio que permitan un diagnóstico para la intervención en el mismo con el objeto de potenciar su desarrollo.
b. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedoras.
c. Identificación, difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
d. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadores de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
e. Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
f. Apoyo técnico y asesoramiento a la actividad empresarial en materias como la colaboración y asociación empresarial, nuevas tecnologías, financiación, alojamiento, fomento de la contratación, formación.
g. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el primer párrafo de este artículo, entre las que se encuentran las siguientes:
Uno. En materia de Difusión de la cultura emprendedora:
· Detectar y difundir oportunidades de negocio
· Optimizar encuentros entre emprendedores y nuevos empresarios
· Formación para apoyar la creación de empresas
· Difusión de la cultura emprendedora
Dos. En materia de Asesoramiento a emprendedores
· Análisis del perfil del emprendedor
· Evaluación de la idea de negocio
· Asesoramiento y apoyo en la elaboración del plan de empresa
· Información sobre financiación, ayudas y subvenciones
· Asesoramiento en los trámites administrativos de creación y constitución
Tres. Diseño y Planificación de Proyectos relacionados con el desarrollo local
· Estudios territoriales.
· Detección de recursos de la zona
· Identificación de grupos objetivos.
· Atracción de capital endógeno.
· Organización de seminarios, jornadas y otros foros de debate
· Creación de redes de trabajo
Cuatro. En materia de Formación.
· Detección de necesidades formativas en los diferentes sectores económicos
· Colaboración en la organización de seminarios, jornadas y talleres, adecuada a las necesidades de cada empresa.
Cinco. Colaboración con organismos e instituciones.
· Elaboración de proyectos que incida en la creación de empleo.
· Justificación de las ayudas obtenidas
4. La atención a sectores de la economía local que incidan en el desarrollo local con la consiguiente generación de empleo.
Artículo 14. Gastos subvencionables, cuantía y duración de la subvención.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subvencionar los costes salariales del Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado a tiempo completo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, por un importe máximo de veintisiete mil, cuarenta y cinco euros (27.045,00 €) al año
2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por periodos anuales.
Artículo 15. Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán, previa presentación de oferta genérica ante la Oficina de Empleo correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I.
2. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el Anexo I, no existiesen candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, y previa certificación de la Oficina de Empleo, la entidad podrá realizar la contratación mediante oferta pública, respetando en todo caso los requisitos básicos señalados en el apartado 1.1 del citado Anexo, y procurando la mayor idoneidad al puesto de trabajo.
3. Los agentes seleccionados serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
4. Cuando por cualquier causa se produzca el cese de un Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado:
a) La Entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia al Servicio Regional de Empleo y Formación en el plazo de un mes a contar desde la baja del trabajador.
b) Dentro del plazo anteriormente citado, la Entidad beneficiaria presentará, en su caso, en el SEF una memoria-proyecto descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del Agente pudiera inducir.
c) Cuando haya transcurrido menos de un año desde que se realizara un proceso de selección de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, podrá seguirse la prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección, según el procedimiento especificado en el apartado X del Anexo I de esta Orden y siempre que el seleccionado se encuentre desempleado e inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo.
Artículo 16. Adecuación profesional y protocolos técnicos de actuación de los Agentes.
1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas garantizarán la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo, mediante la impartición de la metodología y la puesta a disposición de cuantos recursos técnicos sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
2. De dichas acciones y su calendario se dará traslado al Servicio Regional de Empleo y Formación, que podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.
3. Con el fin de garantizar la realización efectiva y coordinada de las funciones concretas enumeradas en el artículo 13 de la presente Orden, los Agentes de Empleo y desarrollo Local se integrarán en la herramienta de gestión que en soporte informático dispone el Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. A través de la Red de Agentes de empleo y desarrollo local y coordinado por el Servicio Regional de Empleo y Formación se supervisará la programación concreta y comprobará la realización efectiva de las funciones encomendadas a los Agentes. Para ello, requerirá los diagnósticos e informes técnicos necesarios, a través de fichas que serán definidas por el Servicio Regional de Empleo y Formación donde queden recogidas las actuaciones realizadas para así conocer e impulsar su impacto territorial de las mismas.
5. La herramienta informática de gestión será de utilización obligatoria por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local cuyo contrato sea financiado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
6. Para ello, las entidades beneficiarias, en el mes siguiente de haberse iniciado la actividad subvencionada, comunicarán al Servicio Regional de Empleo y Formación la información necesaria para el proceso de alta del AEDL en el portal a que hace referencia el apartado 3 de este artículo.
7. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá establecer calendarios de reuniones con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a los efectos de realizar un seguimiento de los Planes de Trabajo que, según las Memorias presentad??as, estos deban realizar.
8. Por otra parte, estos Agentes estarán en coordinación con los Promotores del Servicio a Empresas de los que dispone el Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 17. Procedimiento de concesión de subvención de Agentes de Empleo y Desarrollo Local contratados en ejercicios anteriores.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación una nueva subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo local contratado que hubiese sido subvencionado por el SEF en el ejercicio anterior, acompañando a dicha solicitud de:
a) Fichas de los Planes de Trabajo desarrollados en el período subvencionado, según modelo establecido por Resolución de 19 de noviembre de 2012, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban los modelos de M??emoria de actividades y la utilización de la aplicación informática “Red de Agentes de Empleo y Desarrollo?? Local”, en relación con el programa de subvenciones de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
b) Memoria-Proyecto de actividades previstas a realizar, según modelo establecido por la mencionada Resolución de 19 de noviembre de 2012:
- Definición del proyecto global
- Líneas de actuaciones de desarrollo del proyecto
- Indicadores de Resultados previstos
- Acciones a realizar para la consecución de los objetivos y tiempos estimados de ejecución
- Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica
- Agentes de empleo y desarrollo local contratado/a contratar
- Costes laborales totales anuales del contrato
- Plan de adaptación de los agentes al puesto de trabajo
c) Certificado o declaración responsable de que la solicitud de la subvención para el AEDL ha sido aprobada por Acuerdo del Pleno de la Corporación Local u órgano competente.
d) Compromiso de que la entidad solicitante habilitará la suficiente dotación económica para financiar la parte del coste del AEDL no subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
e) Cuenta Justificativa del período comprendido hasta la presentación de la solicitud de prórroga.
Las fichas indicadas se remitirán por correo electrónico a la cuenta que el SEF habilite al efecto. Por este mismo medio, se remitirá una copia de la memoria-proyecto indicado en el apartado b)
2. Plazo. La solicitud de esta subvención, deberá ser cursada:
a) En el período que media entre los 75 y los 30 días naturales anteriores al de finalización del periodo anteriormente subvencionado.
b) Cuando la finalización del periodo subvencionado se produzca en los meses de noviembre o diciembre, durante el mes de septiembre inmediato anterior
3. La concesión estará condicionada a que, a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto que sirvió de base a la concesión de subvención.
4. El régimen de concesión de esta subvención es de concesión directa, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, por lo que el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución de concesión en función de la documentación presentada por el solicitante.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia, a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 siguientes.
2. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, en virtud de lo dispuesto con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepciona/n a los beneficiarios de las subvenciones aquí previstas de la constitución de garantía.
3. Respecto de los pagos anticipados, y si las disponibilidades de Tesorería lo permiten, se procederá:
a) En las contrataciones iniciales, al pago de la subvención una vez que la entidad beneficiaria aporte el contrato y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, que deberán realizarse antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y presentarse antes de transcurridos treinta días naturales desde su formalización.
Cuando la contratación se hubiese realizado fuera del plazo de comienzo previsto en el párrafo anterior, el Servicio Regional de Empleo y Formación descontará del importe de la subvención a transferir, la parte correspondiente a los días transcurridos desde la fecha límite en que debió haberse realizado la contratación hasta el día en que produjo la misma.
Lo establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando la contratación se realizase en fecha posterior al 31 de diciembre del año de la convocatoria. En este caso se dictará la correspondiente resolución de perdida del derecho al cobro.
b) Para las subvenciones de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubieran subvencionado en ejercicios anteriores, el pago se realizará simultáneamente a la resolución de concesión, estando condicionado a la presentación de la documentación indicada en el apartado 1 del artículo 17.
4. Cuando no se hubiese realizado el pago anticipado según lo previsto en el apartado anterior, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá materializarlo, con carácter previo a la justificación, cuando lo permitan las circunstancias por las que no se realizó el mismo.
5. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria, ésta remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de 15 días, certificación contable de su recepción.
Artículo 19. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos percibidos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los demás condiciones impuestas con la concesión.
2. La justificación documental ante el Servicio Regional de Empleo y Formación se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad subvencionada, a través de la cuenta justificativa a que hace referencia el apartado 4 de este artículo.
3. Si, finalizada la actividad, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario procederá a devolver de forma voluntaria al Servicio Regional de Empleo y Formación la cantidad no justificada, mediante la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la obligación de pago de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
4. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público, junto con la cuenta justificativa de la subvención recibida de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la página de www.sefcarm.es en «Ayudas y subvenciones», las entidades disponen de los documentos de la cuenta justificativa «Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo», a los efectos de que una vez formalizados remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es, sin perjuicio de la obligación de presentar el modelo impreso, junto con el resto de la documentación justificativa
Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
6. En todo caso, el pago efectivo de los costes subvencionables deberá realizarse antes de que finalice el período de justificación establecido para ello, sin perjuicio de que pueda solicitarse su ampliación en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRJPAC
7. En el caso de que se hubiese producido una reducción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 b) del artículo 18 de esta Orden, a efectos de justificación se considerará todo el periodo correspondiente a la duración del contrato de trabajo.
8) Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, los documentos que a continuación se expresan:
a) Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, y documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.
b) Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado y documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.
c) Sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto, se remitirán:
-Documento donde se relacionen las Fichas de los Planes de Trabajo desarrollados durante el período subvencionado,
-Las Fichas de los Planes de Trabajo relacionados en el documento indicado en el párrafo anterior, a la cuenta de correo electrónico que al efecto se habilite por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
-Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 4 de este artículo.
Artículo 20. Reintegro de las cantidades percibidas.
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación deberán cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas establecidas en esta Orden.
2. Deberán comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
3. Asimismo, deberán facilitar a la Administración concedente las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder la documentación a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal.
4. Fuente de financiación: En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de actividad subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y la financiación del Ministerio competente en materia de empleo, en la forma reglamentariamente establecida.
Artículo 22. Portal de Transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 23. Régimen de infracciones y sanciones.
En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69, y en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en:
- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
- La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. (BOE de 31 de julio) y Corrección de errores (BOE de 6 de octubre).
- La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. (BOE de 31 de diciembre).
- La Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E. (BOE de 22 de enero).
- La Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (BOE de 15 de febrero).
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los límites establecidos para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Los límites establecidos en el artículo 11, apartado 2, de la presente Orden no serán de aplicación a las contrataciones iniciales realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2010, aunque éstas sí se tendrán en cuenta a los efectos de aplicación de los citados límites en las nuevas contrataciones que se realicen.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden y en particular:
- La Orden de 3 de mayo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (BORM nº 105, de 10 de mayo).
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 16 de abril de 2015.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, José Gabriel Ruiz González.
ANEXO I
Procedimiento de selección de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL)
I. Requisitos.
Los trabajadores que sean contratados para el subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, tanto en el momento de la se lección como en el de la contratación, que hayan superado el segundo o primer ciclo de educación universitaria y estén disponibles para el empleo, y siempre de acuerdo con los criterios generales de selección y contratación expresados en el artículo 15 de esta Orden, y con el procedimiento que a continuación se establece.
Se entiende por desempleado el trabajador inscrito en una Oficina de Empleo y no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en alguno de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social o Colegios Profesionales.
II. Ocupaciones.
A tenor de las funciones a desempeñar por los AEDL, las ocupaciones para el desempeño del puesto de trabajo de AEDL, según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (C.N.O.) son, por orden de preferencia, las siguientes:
A. Agente de Empleo y Desarrollo Local (C.N.O. 3539.004.2)
B. Promotores de igualdad de oportunidades para la mujer y otros profesionales de apoyo a la promoción social (C.N.O. 3539).
C. Otras ocupaciones que permitan desarrollar la misión principal de los AEDL, según se enuncia en el artículo 13 de esta Orden.
III. Titulaciones académicas.
En consonancia con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, respecto de las funciones a desempeñar por los AEDL, se establecen los siguientes supuestos en cuanto a las titulaciones académicas que se consideran preferentes:
1. Aquella/s titulación/es universitaria/s específica/s cuya necesidad se justifique plenamente en la memoria presentada por la entidad beneficiaria a tenor de la naturaleza del proyecto a desarrollar y que corresponderán al área de Ciencias Sociales y Jurídicas: Derecho, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales, Económicas, Empresariales, Recursos Humanos o cualquier titulación que pueda considerarse equivalente a las indicadas, o Master oficial de postgrado de Desarrollo Local.
2. Otras titulaciones compatibles con las funciones a desarrollar en ejecución del proyecto aprobado, siempre que disponga de cómo mínimo doce meses de experiencia como AEDL.
IV. Ámbito de búsqueda.
Se establecen los siguientes ámbitos territoriales a los que las Oficinas de Empleo pueden extender el sondeo para la preselección de candidatos para cubrir un puesto de AEDL:
I. Municipio al que pertenece la entidad beneficiaria.
II. Municipios del ámbito de actuación de la Oficina de Empleo gestora.
III. Región de Murcia.
V. Presentación de oferta de empleo.
a) Las Entidades beneficiarias a las que se haya notificado la resolución de otorgamiento de subvención presentarán con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de la contratación, oferta genérica de empleo ante la Oficina de Empleo del SEF que corresponda al ámbito geográfico de la Entidad beneficiaria, especificando el perfil profesional, según la memoria del proyecto aprobado.
b) Cuando en una localidad exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión.
c) Dicha oferta deberá contener una descripción del puesto de trabajo a cubrir y, en su caso, las ocupaciones y/o titulaciones académicas requeridas.
d) La oferta de empleo no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación y tendrá que ajustarse al contenido de la memoria del proyecto o programa.
VI. Preselección de candidatos.
1. La preselección de candidatos se realizará según el perfil profesional especificado en la Oferta de empleo, de entre los desempleados inscritos en el ámbito de actuación de la Entidad solicitante, que sean diplomados o licenciados y se encuentren disponibles para el empleo.
2. La Oficina de Empleo procederá a la preselección de candidatos sondeando con los siguientes criterios, por orden descendente, hasta obtener un mínimo de cinco candidatos por puesto de trabajo:
a) Ocupación “A” y titulaciones incluidas en el supuesto 1.
b) Ocupación “A” y titulaciones incluidas en el supuesto 2.
c) Titulaciones incluidas en el supuesto 1 y Ocupaciones “B”. De no resultar suficientes candidatos, se ampliará el sondeo a las ocupaciones “C”.
d) Ocupaciones “B” y titulaciones incluidas en el su puesto 2. De no resultar suficientes candidatos, se ampliará el sondeo a las ocupaciones “C”.
3. Dentro de cada criterio del apartado anterior, se sondeará en primer lugar el ámbito de búsqueda “I”. De no resultar suficientes candidatos, antes de pasas al siguiente criterio, el ámbito se ampliará sucesivamente a “II” y a “III”.
4. Se preseleccionarán la totalidad de los candidatos que resulten en aplicación del criterio a) del punto 2 anterior, en todos los ámbitos de sondeo que hubiera sido preciso aplicar, aunque excedan de cinco.
5. Cuando en aplicación de los criterios b), c) o d) del punto 2 anterior, resultase un número que excediese de los candidatos que restasen hasta completar los cinco a preseleccionar, será suficiente cubrir esta diferencia con los que registrasen un mayor período de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo.
VII. Envío de candidatos.
Una vez preseleccionados y confirmado que reúnen todos los requisitos, y en el plazo de quince días des de la presentación de la oferta, la Oficina de Empleo gestora enviará al menos cinco candidatos por puesto a la entidad beneficiaria, para que realice la selección definitiva.
La oficina de Empleo gestora, una vez enviados los demandantes preseleccionados a la Entidad beneficiaria, enviará un Informe de la gestión realizada con dicha oferta a los Servicios Centrales del Servicio Regional de Empleo y Formación.
VIII. Órgano y proceso de selección.
1. Las Entidades beneficiarias deberán constituir una Comisión de Selección compuesta por un presidente, un secretario y, al menos, dos miembros de la Entidad beneficiaria con la formación e idoneidad suficientes, mediante resolución del Presidente de la Entidad correspondiente o persona en quien delegue, y de la que se dará traslado a los Servicios Centrales del Servicio Regional de Empleo y Formación.
a) Abstención: Se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán por escrito al resto de miembros del grupo de trabajo mixto y, en su caso, a quien les nombró, las personas que se encuentren inmersas en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Recusación: En los casos previstos en el punto anterior, podrá promoverse recusación por los interesa dos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Recibidos los candidatos preseleccionados por la Oficina de empleo gestora, dicha Comisión procederá, en aplicación de los criterios de baremación que se determinan en el apartado XI, a seleccionar el candidato definitivo.
3. La Comisión de Selección, cuando lo estime necesario, podrá:
a) Realizar una entrevista personal a los candidatos, cuyo resultado será puntuado según baremo.
b) Realizar pruebas selectivas de naturaleza teórica y/o práctica que serán igualmente puntuadas en el baremo. En este caso, será preciso la previa conformidad del Servicio Regional de Empleo y Formación a las bases y contenido de las mismas.
4. Será seleccionado el candidato que mayor puntuación obtenga, estableciéndose una lista de reservas por orden de mayor puntuación.
5. Finalizada la selección, el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta, que firmarán todos sus miembros, y en la que se incluirá, como mínimo, los nombres, apellidos y números de DNI de los preseleccionados y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en todos los apartados del baremo.
6. Dicha acta, que será comunicada en el plazo de cinco días naturales a la Oficina de Empleo gestora, contados a partir de la fecha de la misma. La Oficina de Empleo y la entidad beneficiaria expondrá en sus respectivos tablones de anuncios la citada acta, indicando el plazo en el que podrán presentarse reclamaciones contra el proceso de selección ante la Comisión de Selección que lo realiza. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección cuando hubiese participado, serán resueltas por el mismo.
7. Recibidas las posibles reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá lo que proceda en el plazo de diez días, dando traslado a los Servicios Centrales del Servicio Regional de Empleo y Formación y a la Oficina de Empleo gestora para su conocimiento y cierre de la oferta de empleo.
8. Los recursos, que se pudieran suscitar en el procedimiento, como contra el resultado de la selección definitiva, se dirigirán al Presidente de la Entidad beneficiaria, siguiéndose la tramitación que en derecho corresponda.
IX. Comunicación de la colocación.
1. Las Entidades beneficiarias contratarán a tiempo completo a los trabajadores seleccionados, median te la modalidad contractual más adecuada, y en los modelos específicos que para tal finalidad están establecidos.
2. Los contratos de trabajo, junto con la información a remitir del cierre de la oferta, deberán ser presentados en la Oficina de Empleo gestora en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, que mecanizará en la aplicación informática los contratos de trabajo.
X. Sustitución de trabajadores.
1. En el supuesto de baja de alguno de los trabaja dores contratados con anterioridad a la finalización del mismo, se sustituirá por otro trabajador de los establecidos como reservas según el apartado VIII.4 anterior.
2. Agotada la lista de reservas, se presentará una nueva Oferta de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente, iniciándose nuevamente el proceso establecido en este Anexo.
XI. Baremación
1. Los candidatos preseleccionados serán seleccionados de acuerdo con la mayor puntuación que resulte de la aplicación del siguiente baremo, previa acreditación de las circunstancias personales puntuables.
2. Las circunstancias laborales y profesionales puntuables se referirán a la fecha de presentación de la oferta.
3. Baremo:
A. TITULACIÓN ACADÉMICA (Máximo 65 puntos)
Segundo ciclo universitario de las titulaciones 1 | 50 Puntos |
Segundo ciclo universitario de las titulaciones 2 | 30 Puntos |
Primer ciclo universitario de las titulaciones 1 | 40 Puntos |
Primer ciclo universitario de las titulaciones 2 | 20 Puntos |
Por cada titulación de Segundo ciclo adicional a la exigida que se puntúa | 10 Puntos |
Por cada titulación de Primer ciclo adicional a la exigida que se puntúa | 5 Puntos |
B. FORMACIÓN ESPECÍFICA O COMPLEMENTARIA. (Máximo 30 puntos)
Formación en cursos de desarrollo local, promoción de proyectos de empleo, gestión y creación de empresas, orientación laboral, Master relacionado con el desarrollo local siempre que no se haya utilizado como titulación habilitante, etc. | 0,75 puntos/ hora |
Asistencia a Seminarios y Jornadas relaciona das con el puesto de trabajo | 0,5 puntos/mes |
C. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 55 puntos)
Agente de Empleo y Desarrollo Local | 1,5 puntos/mes |
En Desarrollo Local | 0,5 puntos/mes |
D. PRUEBAS ADICIONALES (Máximo 60 puntos)
Entrevista personal | Hasta 20 Puntos |
Pruebas Selectivas | Hasta 40 Puntos |
4. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a los que más puntuación obtengan en el apartado D. De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios, en orden ascendente hasta el A.
OBSERVACIONES:
· Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas
· No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
· Solo habrá subsanaciones, en el plazo establecido al efecto, para los requisitos mínimos.
· Para acreditar la experiencia y categoría laboral: Contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral actualizado. En caso de discrepancia entre el contrato de trabajo y la vida laboral, será la Comisión de Selección la que establezca la prioridad entre ambos documentos. Asimismo se tendrá en cuenta la jornada laboral reflejada en la vida laboral a efectos de cómputo de la experiencia.
· Para trabajadores autónomos, la experiencia se justificará mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y además, a efectos de comprobar la relación con el puesto de trabajo, se acompañará con documentación credencial (impresos o certificaciones de la AEAT, certificaciones de los colegios profesionales o cualquier otro documento, que a criterio de la Comisión de Selección quede fehacientemente acreditado) donde quede reflejado la actividad desarrollada
NPE: A-250415-5068