Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación
5067
NPE: A-250415-5067
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
5067 | Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del SEF, de bases reguladoras del Programa Mixto Empleo-Formación. |
Desde su creación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación viene realizando la gestión, tramitación, ejecución y desarrollo de los diferentes programas de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el programa Mixto Empleo-Formación.
Mediante Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM de 27 de julio), actualmente vigente.
La gestión de dicho programa se instrumenta, fundamentalmente, mediante la concesión de subvenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prevé medidas y acciones dirigidas al colectivo de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Entre estas medidas y acciones se recoge, en cumplimiento del objetivo de empleabilidad, el desarrollo de aquellas actuaciones que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales a través de los programas mixtos de empleo-formación.
Los jóvenes que participen en acciones subvencionadas al amparo de lo dispuesto en esta orden podrán ser incluidos en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su contratación, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España regulado en el título IV de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Por otra parte, se modifica la configuración de los grupos de entidades locales entre los que se distribuye el presupuesto destinado a dichas entidades, con el fin de minorar las diferencias que, dentro de los grupos, existían entre los municipios de menor población y los de mayor población, al tiempo que se modifica la redacción de algunos artículos por razones de tipo técnico.
Durante la tramitación de esta orden, ha sido publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, algunas de cuyas previsiones resultan también aplicables a los programas mixtos de empleo y formación, como es el caso del segundo párrafo del artículo 7.6, que regula los pagos anticipados, siendo éste además de aplicación inmediata, según se establece en la Disposición transitoria primera. Así, la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley el pasado 28 de julio de 2013, ha determinado la necesidad de adecuar el régimen del pago anticipado establecido en la orden que se modifica a lo dispuesto en la citada norma estatal.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:
Artículo Único. Se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM número 173, de 27 de julio).
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, “Objeto, finalidad y ámbito de aplicación”, que queda redactado del siguiente modo:
“2. El citado Programa se compone de tres modalidades, en función del colectivo al que va dirigido:
a. Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes menores de 25 años (PMEF-JV).
b. Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (PMEF-GJ).
c. Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 o más años (PMEF-MY).”
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, “Financiación de las subvenciones”, que queda redactado del siguiente modo:
“3. Las convocatorias podrán establecer la distribución del presupuesto para entidades locales por grupos, en cuyo caso, se realizará de la forma siguiente:
a. Se establecen los siguientes grupos, en función de la población según los datos de las revisiones padronales del INE a 1 de enero del año de la convocatoria.
A – Municipios de más de 150.000 habitantes
B – Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes
C – Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes
D- Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes
E – Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes
F- Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes
G – Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes
H – Municipios de menos de 4.000 habitantes
En el caso de Mancomunidades de Municipios, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes que, a su vez, participen en el proyecto.
b. El presupuesto se distribuirá de la siguiente forma:
- El 50% proporcionalmente al número de desempleados del grupo, sobre el total de desempleados en la Región de Murcia.
Para el cálculo del número de desempleados, se tendrán en consideración las últimas cifras del paro registrado en las Oficinas de Empleo del SEF de las que se disponga a la fecha de aprobación de la convocatoria.
- El 40% proporcionalmente al importe de las subvenciones obtenidas en los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y Mixtos de Empleo-Formación (PMEF) en los cinco últimos años por las entidades locales del grupo, sobre el total de subvenciones concedidas por el SEF a favor de las entidades locales de la Región con cargo a dichos programas.
En el caso de las subvenciones concedidas a favor de Mancomunidades de Municipios, se calculará la correspondiente proporcionalidad con respecto a cada una de las entidades locales integrantes de los mismos que, a su vez, hayan participado en el desarrollo de uno o varios proyectos.
- El 10% restante se distribuirá proporcionalmente entre los distintos grupos.”
Tres. La letra b) del artículo 3, “Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario”, donde dice: “Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus de sus obligaciones..., debe decir: “Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones…..”
Cuatro. En el penúltimo párrafo del apartado 3 del artículo 4, “Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes”, donde dice: “Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir requerirá…..”, debe decir: “Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la unidad instructora del procedimiento requerirá...”
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, “Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas”, quedando redactado como sigue:
”1. Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada que pueda derivarse de la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante:
a. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo, indicando:
- Que se procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.
- O, en el caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la cuantía de la subvención solicitada y la cuantía de la subvención cuya concesión se propone, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con señalarlo en el escrito de aceptación.
b. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, se podrá considerar al solicitante desistido de su solicitud.
c. En su caso, antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificada y adaptada a la nueva solicitud para su conformidad por el SEF.
Seis. Se modifica el artículo 8, “Beneficiarios”, que queda redactado de la forma siguiente:
”1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución de la correspondiente obra o servicio y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de sede en la misma.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas contempladas en el artículo 31, los alumnos de los proyectos dirigidos a jóvenes menores de 25 años y los incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil.”
Siete. Se modifica el artículo 9, “Características de los proyectos”, que queda redactado del siguiente modo:
1. Con carácter general, se presentará un proyecto por cada especialidad que se vaya a impartir. No obstante lo anterior, podrán presentarse proyectos que engloben más de una especialidad, siempre y cuando estos proyectos supongan actuaciones sustantivas, con entidad propia y que revistan carácter multidisciplinar. Estas actuaciones deberán estar perfectamente identificadas, delimitadas, y precisar de todas las especialidades que las componen para su desarrollo.
2. Las especialidades que se desarrollen en estos proyectos deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo de una actividad con sustantividad propia que, junto con la formación profesional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral mediante obras o servicios de utilidad pública o de interés social.
3. En la programación, las entidades solicitantes atenderán a las características y singularidades de su ámbito de actuación, procurando que den respuesta eficaz a las demandas del mercado de trabajo local y sean capaces de activar el desarrollo económico y social, eliminar disparidades, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
4. En todo caso, en los proyectos que se presenten, las entidades solicitantes tendrán en consideración que el número de alumnos que soliciten deberá ser acorde con las características y número de personas desempleadas registradas en su ámbito de actuación, de tal manera que, la realización del proyecto no quede comprometida por la eventual dificultad de encontrar un número de personas desempleadas disponibles que cumplan los requisitos establecidos en cada programa para su incorporación como alumnado- trabajador.
5. Los proyectos presentados se adecuarán a las siguientes condiciones:
a) Los que contengan especialidades de certificados de nivel 2 y 3, deberán estar homologadas en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los c????orrespondientes Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad, o bien, deberán haber solicitado, con anterioridad o simultáneamente con la solicitud, la homologación al SEF de las especialidades para las que no se disponga de la misma.
No serán tenidas en consideración aquellas especialidades incluidas en los proyectos presentados que no dispongan de la correspondiente homologación transcurridos 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán susceptibles de reformulación las solicitudes de subvención de proyectos cuyas especialidades no dispongan de la correspondiente homologación en el citado plazo, denegándose las mismas.
El procedimiento de homologación para obtener el certificado de profesionalidad será el establecido por la Subdirección General de Formación del SEF.
b) Con respecto a los proyectos que comprendan módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
6. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses y se adaptarán a las horas formativas de los certificados de profesionalidad de sus especialidades, o en su caso, de la cualificación profesional correspondiente, con las especificaciones establecidas en los artículos 25 y 32, según se trate proyectos de PMEF-JV, PMEF-GJ o de PMEF-MY.”
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, “Límites al número de proyectos a presentar y al número de alumnos-trabajadores”, que queda redactado de la forma siguiente:
“1. El número de proyectos cuya subvención soliciten las entidades interesadas con cargo a una misma convocatoria se encuentra sujeto a los límites que se establecen en la siguiente tabla:
GRUPOS | N.º máximo de proyectos | N.º máximo de alumnos por proyecto | N.º máximo de alumnos por entidad |
A – Municipios de más de 150.000 habitantes | 6 | 40 | 150 |
B – Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes | 5 | 32 | 70 |
C – Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes | 4 | 24 | 50 |
D- Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes | 3 | 22 | 40 |
E – Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes | 3 | 20 | 35 |
F- Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes | 2 | 18 | 24 |
G – Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes | 2 | 15 | 15 |
H – Municipios de menos de 4.000 habitantes | 1 | 10 | 10 |
I Mancomunidades y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. | 1 | 20 | 20 |
Nueve. Se modifica el artículo 11, “Criterios de valoración”, quedando redactado de la forma siguiente:
“Artículo 11. Criterios de valoración.
Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos y los límites indicados en el artículo anterior, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes de subvención presentadas, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad y valoración, apreciados por la comisión de evaluación prevista en el artículo 4.6:
A) Entidades sin ánimo de lucro: El baremo a aplicar será el siguiente:
Uno.- Número de proyectos de ET/TE y PMEF aprobados por el SEF en los tres últimos años en los que se hubiera realizado convocatoria para entidades sin ánimo de lucro:
N.º PROYECTOS | PUNTOS |
0 | 3 |
1 | 2 |
2 | 1 |
3 o más | 0 |
Dos.- No haber obtenido subvención en los programas de ET/TE y PMEF para entidades sin ánimo de lucro en el último año en que hubieran sido convocados: se otorgarán 3 puntos.
Tres.- En función del grado de inserción de los alumnos-trabajadores que hayan finalizado los proyectos de ET/TE y PMEF en cada una de las especialidades incluidas en los mismos:
I. Se tendrán en cuenta los proyectos aprobados a la entidad en las 3 últimas anualidades anteriores al año de la convocatoria. Aquellos proyectos que a la fecha de la convocatoria no hayan transcurridos más de 6 meses desde su finalización, no serán tenidos en consideración.
II. Cuando en el período señalado anteriormente, una entidad haya realizado uno o más proyectos que supongan una o más especialidades, el cálculo del porcentaje de inserción se realizará sobre el total de alumnos que las finalizaron.
III. Se considerará que un alumno-trabajador se ha insertado en el mercado ordinario, cuando en los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, haya sido contratado.
IV. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el punto I, no se dispusiera de datos de inserción para una entidad, se le concederá 1 punto.
V. Los puntos a otorgar en aplicación de este criterio, serán los resultantes de aplicar la siguiente tabla (con las correspondientes proporcionalidades). Máximo, 10 puntos.
% Inserción | PUNTOS mínimos | PUNTOS máximos |
? 60 ? 100 | 6 | 10 |
? 40 ? 60 | 3 | 6 |
? 20 ? 40 | 1 | 3 |
? 0 ? 20 | 0 | 1 |
Cuatro. Si, a la fecha de la convocatoria, la entidad está calificada como agencia de colocación o tiene suscrito un convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo: 3 puntos.
Cinco. Si, a la fecha de la convocatoria, la entidad dispone de una certificación de sus sistemas de gestión de calidad según la norma ISO 900: 4 puntos.
Seis. Si el proyecto está orientado a la obtención de un certificado de profesionalidad de los que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria de formación de oferta planificada, o en su caso, en la del Programa Mixto de Empleo y Formación: 5 puntos (si son niveles 1 y 2 o los que desarrollen cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales). En caso de que el proyecto incluya más de una especialidad, se aplicará la media.
Siete. Cuando el porcentaje de alumnos-trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral que vayan a participar en el proyecto sea superior al 60 por ciento: 10 puntos.
A estos efectos, se considerarán con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral: las personas con discapacidad (artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), las personas en situación de exclusión social (artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción) y las mujeres víctimas de violencia de género (lo que se acreditará en la forma establecida en la Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo).
Ocho. La utilidad pública o de interés social de las actuaciones previstas en el proyecto: hasta 3 puntos.
Nueve. La puntuación total del baremo se obtendrá de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones descritas en los puntos anteriores. En caso de empate, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «Uno», de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio «Dos» y, de persistir el empate, el criterio «Ocho»
Diez. En caso de que, aplicados los criterios anteriores, se produjesen situaciones de empate, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes..
B) Entidades Locales:
Tendrán prioridad los proyectos presentados por las entidades que no hayan obtenido subvención en las tres convocatorias anteriores. En el caso de que una entidad presente más de un proyecto, se considerará prioritario el de mayor puntuación de acuerdo con el baremo que se establece a continuación.
Además, se considerará que han obtenido subvención aquellas entidades que participen como miembros de otra entidad que hubiere obtenido subvención, siempre que hayan participado en el desarrollo del proyecto.
El baremo a aplicar a los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY, será el siguiente:
Uno. Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, referidos a: (Hasta 10 puntos)
- Menores de veinticinco años, para PMEF-JV.
- De 25 o más años y menores de 55, para PMEF-MY.
?
En el caso de entidades locales formadas por más de un municipio, estos datos se obtendrán sobre el promedio de los municipios que la integren y participen en el desarrollo del proyecto aportando los trabajadores.
Dos. La tasa de paro, considerando a efectos del cálculo el último padrón de habitantes de 16 a 65 años del INE y el número de personas desempleadas registradas en el último mes, refiriéndose sobre los tramos indicados en el punto anterior, cuyos datos se hubieren hechos públicos y que se indicará en la correspondiente convocatoria.
?
En el caso de entidades locales formadas por más de un municipio, estos datos se obtendrán sobre el promedio de los municipios que la integren y participen en el desarrollo del proyecto aportando los trabajadores.
Tres. Nº de proyectos de ET/TE y PMEF aprobados por el SEF en los tres últimos años en los que se hubiera realizado convocatoria para entidades locales:
N.º PROYECTOS | PUNTOS |
0 | 3 |
1 | 2 |
2 | 1 |
3 o más | 0 |
Cuatro. En función del grado de inserción de los alumnos-trabajadores que hayan finalizado los proyectos de ET/TE y PMEF en cada una de las especialidades incluidas en los mismos:
I. Serán tenidos en cuenta los proyectos aprobados a la entidad en las tres últimas anualidades anteriores a la de la convocatoria, salvo aquellos proyectos desde cuya finalización no hayan transcurrido más de seis meses.
II. Cuando durante el período señalado anteriormente, una entidad haya realizado uno o más proyectos que supongan una o más especialidades, el cálculo del porcentaje de inserción se realizará sobre el total de alumnos que las finalizaron.
III. Se considerará que un alumno-trabajador se ha insertado en el mercado ordinario, cuando en los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, haya sido contratado.
IV. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el punto i), no se dispusiera de datos de inserción para una entidad, se le concederá 1 punto.
V. Los puntos a otorgar por este concepto, serán los resultantes de aplicar la siguiente tabla (con las correspondientes proporcionalidades). Máximo 10 puntos.
% Inserción | PUNTOS mínimos | PUNTOS máximos |
? 60 ? 100 | 6 | 10 |
? 40 ? 60 | 3 | 6 |
? 20 ? 40 | 1 | 3 |
? 0 ? 20 | 0 | 1 |
Cinco. Si el proyecto está orientado a la obtención de un certificado de profesionalidad de los que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria de formación de oferta planificada, o en su caso, la del Programa Mixto de Empleo-Formación: 5 puntos (si son niveles 1 y 2 o los que desarrollen cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales). En caso de que el proyecto incluya más de una especialidad, se aplicará la media.
Seis. Si la parte sustantiva del proyecto supone la continuación o finalización de un proyecto de ET/TE y PMEF circunscrito a una actuación específica en una obra o proyecto singular aprobado en este programa en los tres años anteriores al de la convocatoria: 3 puntos.
En ningún caso, se valorarán por este concepto los proyectos que supongan prestación de servicios.
Siete. Si, de acuerdo con la memoria presentada, la especialidad a impartir supone una alta expectativa de contratación a corto plazo, como consecuencia de proyectos singulares de inversión en el municipio que se encuentren en avanzado estado de planificación o en ejecución: hasta 3 puntos.
Se valorarán aspectos tales como el volumen de inversión del proyecto, su fase de desarrollo y el potencial de generación de empleo en dicha especialidad, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación.
Ocho. La utilidad pública y el interés social de las actuaciones previstas en el proyecto: hasta 5 puntos
Nueve. La puntuación total del baremo, se obtendrá de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones descritas en los puntos anteriores. En caso de empate, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «Tres», de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio «Cuatro», y de mantenerse, se aplicará el criterio «Dos» y seguidamente el criterio «Nueve». Si aun así se mantuviese el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.
C) Para los proyectos que van dirigidos a jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la prioridad y el baremo a aplicar será el siguiente:
Serán prioritarios los proyectos presentados por las entida??des que no hayan obtenido subvención en las tres convocatorias anteriores. En el caso de que una entidad presente más de un proyecto, se considerará prioritario el de mayor puntuación, de acuerdo con el baremo que se establece a continuación.
El baremo a aplicar será:
Uno. Nº de inscritos en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el municipio donde se va a desarrollar el proyecto sobre el total de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, máximo 10 puntos.
Dos. La tasa de inscritos en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil sobre el último padrón de habitantes de 16 a 24 años del INE, máximo 10 puntos.
Tres. Si el proyecto supone un certificado de profesionalidad de los que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria de formación de oferta planificada, o en su caso, la del Programa Mixto de Empleo y Formación: 5 (si son niveles 1 y 2 o los que desarrollen cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales).
Cuatro. Si, de acuerdo con la memoria presentada, la especialidad a impartir supone una alta expectativa de contratación a corto plazo, como consecuencia de proyectos singulares de inversión en el municipio que se encuentren en avanzado estado de planificación o en ejecución, hasta 3 puntos.
Se valorarán aspectos tales como el volumen de inversión del proyecto, su fase de desarrollo y el potencial de generación de empleo en dicha especialidad, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación.”
Cinco. La utilidad pública y el interés social de las actuaciones previstas en el proyecto, hasta 5 puntos.
Seis. La puntuación total del baremo, se obtendrá de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones descritas en los puntos anteriores. En caso de empate, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «Tres», de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio «Dos», y de mantenerse, se aplicará el criterio «Cinco». Si aun así se mantuviese el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.”
Diez. Se añade un nuevo artículo, el 11 bis, siendo su redacción la siguiente:
“Artículo 11 bis. Criterio de concesión de la subvención.
1. Cuando la convocatoria para entidades locales se realizase por distribución del presupuesto por grupos, según lo previsto en el punto a) del apartado 3 del artículo 2, y al objeto de procurar un adecuado equilibrio territorial y evitar la concentración de subvenciones, para cada grupo se irán concediendo subvenciones de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo, sean o no prioritarios, pero sin que pueda concederse más de una subvención a una misma entidad hasta que al resto de entidades del mismo grupo les haya sido concedida al menos una subvención. Cuando el presupuesto del grupo permita que dos o más proyectos de una misma entidad sean subvencionados, se seguirá igual procedimiento.
La aprobación de proyectos se irá realizando de acuerdo con esta sistemática hasta agotar el presupuesto del grupo.
El remanente que pudiera quedar en el grupo A se incorporará al presupuesto del grupo B. En caso de que hecha esta incorporación, quedase remanente en el grupo B, se incorporará al presupuesto del grupo C; y así sucesivamente hasta llegar al último grupo.
2. En caso de no utilizar el procedimiento anterior, y cuando así lo establezca la correspondiente convocatoria, se podrá utilizar los siguientes procedimientos:
a) Los proyectos se concederán según? prioridad y puntuación obtenida en el baremo, pero sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto, salvo para los municipios del Grupo A y B, según distribución indicada en el punto a) del apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que podrán ser dos, hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto.
b) Los proyectos se concederán de acuerdo la prioridad establecida y con la puntuación obtenida en el baremo dentro de los grupos de municipios, según distribución indicada en el apartado 3.a del artículo 2 de esta orden, sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto. La concesión se realizará a partir del grupo A y se continuará con el mejor baremado del segundo grupo y así sucesivamente hasta el grupo último. El procedimiento se volverá a repetir hasta que se agote el crédito disponible.”
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, “Módulos de formación complementaria”, quedando redactado como sigue:
“3. La impartición de los módulos contemplados en el apartado 2 anterior, no podrá ir en detrimento de la duración obligatoria exigida en los correspondientes certificados de profesionalidad o cualificación profesional.”
Doce. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 13, “Certificaciones de la formación y cualificación”, que quedan de la forma siguiente:
“4. Para la obtención de los certificados de profesionalidad o la acreditación parcial correspondiente, el alumnado trabajador deberá haber superado como aptos las pruebas correspondientes.
5. Las entidades promotoras deberán cumplimentar los Anexos o documentos que sean establecidos al efecto por la Subdirección General de Formación del SEF para llevar a cabo la evaluación del aprendizaje de las personas participantes en las acciones formativas de los correspondientes proyectos, de conformidad con el procedimiento que se indique en aquellos, a los efectos de que quienes participen en las citadas acciones formativas puedan obtener, en su caso, el certificado de profesionalidad correspondiente. Dichos Anexos o documentos estarán disponibles en www.sefcarm.es: Inicio/Entidades/Instituciones/Administraciones y ESAL/ Programa mixto de empleo y formación (PMEF).”
Trece. Se modifica el punto d) del apartado 1 del artículo 15, “Procedimiento y órganos de selección”, siendo su nueva redacción la siguiente:
“d) De los acuerdos adoptados por los órganos de selección en el proceso de selección tanto del personal coordinador, de apoyo y de los formadores, como del alumnado trabajador, se dejará constancia en los tablones de anuncios de la entidad beneficiaria, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el órgano de selección correspondiente.”
Catorce. Se modifica el artículo 16, “Selección de los alumnos trabajadores”, que queda redactado del siguiente modo:
”1. Requisitos. Las personas que sean seleccionadas para su participación en los proyectos del PMEF subvencionados por el SEF deberán, tanto en el momento de la selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán ser:
- Personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y estar disponibles para el empleo para los proyectos de PMEF-JV y PMEF-MY.
- Jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para los proyectos PMEF-GJ.
b. Tener una edad de:
- Cumplidos 16 años y menos de 25 años para los pr??oyectos de PMEF- JV.
- La establecida en el artículo 88 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia respecto del colectivo de jóvenes, respecto del colectivo de jóvenes en él regulado, para los proyectos PMEF-GJ.
- Entre 25 y 54 años para los proyectos de PMEF-MY.
c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d. En su caso, disponer de los requisitos mínimos de acceso a la formación que establecen los certificados de profesionalidad según los niveles de cualificación profesional, que quedan recogidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional correspondiente.
e. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.
f. Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente
g. Carecer de una cualificación profesional igual o superior en el área profesional a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la correspondiente especialidad.
h. Excepto para los certificados de profesionalidad de nivel 3, carecer de una titulación académica de nivel de diplomatura, licenciatura, grado, master o cualquier otra titulación equivalente a estas ya que estos programas van dirigidos a personas que, con carácter general, no disponen de una cualificación profesional.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo genérica ante la Oficina de Empleo que corresponda por su ámbito de actuación para la preselección de los alumnos-trabajadores que pudieran participar en el proyecto aprobado.
Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro podrá excepcionarse la presentación de oferta genérica en aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social y otros supuestos singulares), sea inviable la preselección del personal desempleado mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite de presentación de oferta de empleo genérica en la Oficina de Empleo correspondiente, pudiendo la entidad promotora recurrir a otros mecanismos para la preselección que, en todo caso, habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Dicha excepción deberá solicitarse al SEF en el mismo momento de presentación de la solicitud. Si hubiere lugar a esta excepción, tal circunstancia se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.
3. Criterios para la preselección del personal desempleado por la Oficina de Empleo.
A) Para los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY
Las Oficinas de empleo preseleccionarán a las personas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, de entre los desempleados que se les haya planificado en su itinerario o clasificación profesional su participación en este tipo de programas (servicio requerido) aplicando por orden descendente los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:
a. Adecuación al puesto. Se considerará que reúne este requisito cuando en la planificación del itinerario o clasificación profesional se haya dispuesto su participación en especialidades ET.CO.TE dentro de las familias profesionales de las que formen parte el certificado de profesional del proyecto. En el caso de no disponer de candidatos suficientes, se ampliará con el resto de demandantes que dispongan en el servicio requerido la realización de este programa, independientemente de la familia profesional del que forme parte la especialidad solicitada por el demandante de empleo.
b. Que no hayan participado en ninguno de los programas de ET y TE o PMEF; de Iniciativas de Desarrollo Rural “Consejos Comarcales de Empleo”; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro que se hubieran podido convocar en los dos ejercicios anteriores al de la de convocatoria en la que se haya aprobado el proyecto PMEF.
c. Que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo.
d. Cuando, aplicados los criterios “a”, “b” o “c” anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo, desde su última fecha de inscripción
B) En los proyectos PMEF-GJ, el criterio de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, será siguiendo el siguiente orden de prelación:
a) Tendrán prioridad aquellos beneficiaros inscritos antes de la resolución de convocatoria del programa que se regula en esta orden y reúnan los requisitos específicos exigidos en esta orden.
b) Seguidamente se priorizarán los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo Itinerario se haya planificado su participación en este tipo de programas y reúnan los requisitos específicos exigidos en la orden. En caso de no alcanzase el número de candidatos necesario, éste se cubriría con el resto de participantes que reúnan los requisitos específicos exigidos en esta orden.
c) Aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema
d) Cuando, aplicados los criterios “a”, “b” o “c” anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período de inscripción en la lista única de Garantía Juvenil.
4. La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará los sondeos necesarios para realizar la preselección de los posibles candidatos que cumplan los requisitos y con los criterios señalados en los apartados 1 y 3 de este artículo, respectivamente.
a) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria, que al menos será de dos por puesto y con los siguientes límites:
- Hasta 15 participantes en especialidad: Máximo 4 por puesto.
- Más de 15 y menos de 30 participantes en especialidad: Máximo 3 por puesto.
- De 30 o más participantes en especialidad: Máximo 2 por puesto.
b) En las ofertas presentadas, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo para seleccionar el número de candidatos solicitados por la entidad beneficiaria. Cuando no existiesen suficientes candidatos para alcanzar este número pero que excedan de los requeridos por el proyecto, la Oficina de Empleo los enviará directamente, sin que sea preciso ampliar la búsqueda.
Cuando aplicado este criterio, no se alcanzase el mínimo de candidatos requeridos por el proyecto, se preseleccionarán directamente los correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo, y los que resten se seleccionarán, en la proporción requerida por la entidad beneficiaria, ampliando el ámbito de búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos.
c) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá a la unidad instructora de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamientos realizados, y demandantes enviados.
5. Para los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY se establece una reserva del treinta por ciento sobre el total de los candidatos a enviar a favor de las Mujeres víctimas de violencia de género. Para su selección se aplicarán, por orden descendente, los mismos criterios establecidos en el apartado 3 A) anterior.”
Quince. Se modifica el artículo 17, “Procedimiento para la solicitud, y selección de alumnos trabajadores por las entidades promotoras”, siendo su nueva redacción la siguiente:
1. Oferta de empleo genérica. Las entidades beneficiarias, a las que se haya notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo genéricas. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de empleo genérica. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.
La oferta de empleo genérica deberá estar identificada con el código correspondiente a «Oferta de empleo genérica derivada de Programas ET y TE» y deberá ajustarse al contenido de la especialidad aprobada, y deberá ser presentada con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha prevista del inicio del proyecto, en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad beneficiaria. Cuando en una localidad exista más de una Oficina de Empleo, el SEF designará una oficina en la que se presentará la oferta de empleo. La entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de candidatos de acuerdo con los límites indicados en el artículo 16, apartado 4,a).
La Oficina de Empleo realizará la preselección de candidatos en un plazo de quince días naturales, contados desde la presentación de la Oferta.
La entidad beneficiaria remitirá a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF, simultáneamente a la solicitud de candidatos a la Oficina de Empleo, los criterios y baremos a utilizar para la selección final de los alumnos-trabajadores, pudiendo efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios.
2. Selección. Una vez enviado el personal preseleccionado por la Oficina de Empleo, el órgano de selección previsto en el artículo 15.2, procederá a la selección final de los alumnos-trabajadores, de acuerdo con los criterios establecidos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.
Siempre que entre las candidatas enviadas por la oficina de empleo haya un número suficiente, las entidades deberán reservar del total de los puestos a cubrir un 15 por ciento de plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos que, en su caso, se efectúen, y acrediten su condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, acompañado de la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF, según lo previsto en el artículo 15.1, letra d).”
Dieciséis. Se modifica el artículo 19, “Singularidad en el proceso selectivo del alumnado trabajador y personal de coordinación, de apoyo y formador”, que queda redactado del siguiente modo:
“Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público.
En este último caso, el personal y los alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.”
Diecisiete. Se modifican las letras b), c) y f) del artículo 20, “Derechos del alumnado trabajador”, que quedan redactadas del siguiente modo:
“b. Percibir la beca por asistencia durante la etapa de formación en el PMEF-JV y PMEF-GJ, siempre que cumplan los requisitos que más adelante se establecen.”
“c. Ser contratados por la entidad promotora una vez finalizada con aprovechamiento la etapa formativa en los proyectos PMEF-JV y PMEF-GJ, o desde su inicio en los proyectos PMEF-MY.”
“f. Recibir al término de su participación un certificado de la formación teórico-práctica adquirida expedido por la entidad promotora, y en su caso, que dicha entidad les tramite la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.”
Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, “Causas de suspensión y extinción”, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Durante la etapa formativa de los proyectos del PMEF-JV y PMEF-GJ, serán causas de exclusión las que se determinan en el artículo 27.”
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, “Baja y sustitución del alumnado trabajador”, quedando redactado de la forma siguiente:
”2. Las bajas del alumno-trabajador podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que resten por impartir el número de horas exigidas para acreditar al menos una de la Unidades de Competencia que forme el certificado de profesionalidad o, en su caso, de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, más las correspondientes a las horas de formación del módulo de impartición obligatoria previsto en el artículo 12.1.”
Veinte. Se modifica la denominación del capítulo II del título I que queda redactado del siguiente modo: “Capítulo II: PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN PARA JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS (PMEF-JV) y JÓVENES INCLUIDOS EN LA LISTA ÚNICA DE DEMANDA DEL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL (PMEF-GJ)”
Veintiuno. Se modifica el artículo 25, “Objeto y características”, quedando redactado de la forma siguiente:
“1. Se configura como un proyecto mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 25 años y jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social de competencia de la entidad solicitante, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.
2. Los proyectos constarán de una primera etapa, de 3 meses, de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas que componen el proyecto será de, como máximo, doce meses.
Cuando, por las horas de formación exigidas en el certificado de profesionalidad o cualificación profesional resulte necesario, podrá ampliarse el período de formación hasta un máximo de seis meses. En este supuesto, la duración del contrato, que en ningún caso podrán tener una duración inferior a seis meses, se ajustará a la diferencia entre la duración del proyecto y el período de formación.
3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, el proyecto del PMEF se entenderá finalizado.
4. Los proyectos subvencionados deberán iniciarse dentro del mismo ejercicio de la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente, y siempre que exista una causa que imposibilite el cumplimiento de este plazo, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se podrá ampliar a que el inicio se realice dentro del primer trimestre del año siguiente.”
Veintidós. Se modifica el artículo 26, “Etapa formativa”, que queda redactado de la forma siguiente:
1. Durante la primera etapa, el alumnado recibirá formación adecuada al certificado de profesionalidad o cualificación profesional correspondiente a la especialidad, según el plan formativo incluido en la memoria que se presentará con la solicitud de subvención como Anexo a la misma.
2. Dicha formación se vinculará a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
3. Durante esta etapa, el alumnado podrá solicitar la concesión de la beca por asistencia diaria, prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, y en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 31.
4. La cuantía de la beca a percibir por día lectivo de asistencia, será la establecida en el anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, anteriormente citada. En consecuencia, los alumnos no percibirán el importe de la beca por los días en los que no conste acreditada su asistencia al proyecto.
5. La concesión de la citada beca será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Los alumnos que perciban prestaciones o subsidios por desempleo, una vez extinguidos por agotamiento, podrán tener derecho, a partir de dicha fecha, a la beca correspondiente.
El alumnado que, una vez iniciado el proyecto del PMEF, compatibilice su participación en la etapa formativa del programa con el trabajo por cuenta propia o ajena, no tendrá derecho a la percepción de la beca correspondiente hasta que cese en dicho trabajo y siempre que no tenga derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.”
Veintitrés. En el primer párrafo del artículo 27, “Causas de exclusión y de pérdida del derecho a la beca”, donde dice: “… de estos proyectos de PMEF-JV, serán causas de exclusión y de pérdida, en….”, debe decir: “….de estos proyectos de PMEF, serán causas de exclusión y de pérdida, en...”
Veinticuatro. En el apartado 1 del artículo 29, “Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional”, donde dice: “…proyecto, los alumnos-trabajadores del proyecto del PMEF-JV complementarán su formación en alternancia con el trabajo…”, debe decir: “…proyecto, los alumnos-trabajadores del proyecto del PMEF complementarán su formación en alternancia con el trabajo…”
Veinticinco. En el artículo 30, “Gastos subvencionables y cuantía de la subvención”, se hacen las siguientes correcciones de errores:
En el apartado 1, donde dice: “…económica del SEF para el PMEF-JV, se destinará exclusivamente…”, debe decir: “…económica del SEF para el PMEF, se destinará exclusivamente…”
En el apartado 3 a), donde dice: “…para la realización del proyecto del PMEF-JV, incluidos los originados por las cuotas…”, debe decir “…para la realización del proyecto del PMEF, incluidos los originados por las cuotas…”
Veintiséis. Se modifica el artículo 31, “Becas”, que queda redactado del siguiente modo:
“1. Procedimiento de concesión. Las becas por asistencia diaria se concederán de forma directa, previa solicitud de los alumnos interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.g) y h), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como de lo dispuesto en el artículo 2 d) del Decreto Regional n.º 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil..
2. Solicitudes. Los alumnos de los proyectos del PMEF-JV y PMEF-GJ podrán solicitar la beca por asistencia, mediante el modelo normalizado de solicitud que aparece publicado en el sitio WEB del SEF (www.sefcarm.es), dirigida al Director General del SEF.
3. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida «Infante Juan Manuel», número 14, Murcia 30011), en las «Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano» o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
4. Número de solicitudes. Los alumnos trabajadores habrán de formular una única solicitud de concesión de la beca correspondiente al tiempo de duración de la etapa formativa, a contar desde su efectiva incorporación al programa.
5. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la incorporación del alumno al programa, o desde la fecha en que se hubiera agotado la prestación o subsidio por desempleo, en su caso.
6. Instrucción del expediente. La Unidad instructora del SEF formará un expediente, distinto al de la subvención correspondiente al proyecto del PMEF, para la tramitación de las becas de los alumnos.
Dicho expediente deberá contener el informe de la unidad instructora en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la beca solicitada.
7. Propuesta de Resolución. El Órgano instructor efectuará la propuesta de resolución al Director General del SEF, la cual deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, o bien, el motivo o motivos de denegación.
8. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
9. Notificación de la resolución. La resolución será notificada por la Unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
10. En el caso de aquellos alumnos que, una vez iniciado el proyecto, compatibilicen su participación en la etapa formativa del programa con el trabajo por cuenta propia o ajena, deberán comunicarlo de forma inmediata, procediéndose a la suspensión del pago de la beca durante todo el tiempo en que permanezca trabajando. Una vez finalice el trabajo, el alumno deberá igualmente comunicar dicha circunstancia a los efectos de proceder al pago de la beca durante el tiempo que le reste hasta completar esta etapa formativa.
11. Pago de la beca. La beca será abonada mensualmente, previa acreditación de los días de asistencia mediante certificación emitida por el responsable de la entidad beneficiaria, utilizando para ello el modelo del «Anexo III.4 - Control de Asistencias»”.
Veintisiete. Se modifican los apartados 1, 2 y 7 del artículo 32, “Objeto y características”, quedando redactados del siguiente modo:
“1. Se configura como un proyecto mixto de empleo y formación, que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas, de entre veinticinco años y cincuenta y cuatro años, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social de competencia de la entidad solicitante, que permitan la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes.”
“2. Tendrán una duración de, como máximo, doce meses.”
“7. Los proyectos subvencionados deberán iniciarse dentro del mismo ejercicio de la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente, y siempre que exista una causa que imposibilite el cumplimiento de este plazo, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se podrá ampliar a que el inicio se realice dentro del primer trimestre del año siguiente.”
Veintiocho. Se modifica el artículo 34, siendo su nueva redacción la siguiente:
“Artículo 34. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez previa realización y justificación de la actividad subvencionada, por transferencia a la cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria.
2. No obstante, si las disponibilidades de Tesorería lo permiten, se podrán realizar pagos anticipados, sin necesidad de constitución de garantía previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, en la forma siguiente:
1.º Al momento de la concesión, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad subvencionada, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25 por ciento del importe concedido.
2.º Una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada, se podrá realizar el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional.
3.º El resto del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y comprobada la justificación económica de la actividad subvencionada.
3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir al SEF, en el plazo de 15 días, certificación contable de su recepción.”
Veintinueve. En el artículo 35, “Justificación de las subvenciones”, se modifica el primer párrafo del apartado 3 y se introducen dos nuevos apartados, el 13 y el 14, que quedan de la forma siguiente:
“3. En la página www.sefcarm.es, en «Ayudas y subvenciones», las entidades disponen de los documentos de la cuenta justificativa denominada «Modelo de cuenta justificativa para programas de Empleo», a los efectos de que, una vez cumplimentados, remitan el documento electrónico generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es, sin perjuicio de la obligación de presentación posterior del modelo impreso junto con el resto de la documentación económica en soporte papel.”
“13. El pago efectivo de los costes subvencionables deberá estar realizado, en todo caso, antes de que transcurra el período de justificación, incluida en su caso, la ampliación de plazo que pudiera autorizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006.”
“14. En los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, el gasto elegible será el coste laboral, incluida la seguridad social, de cada trabajador correspondiente a los días efectivamente trabajados, no considerándose elegible el correspondiente a los períodos de baja laboral.”
Treinta. Se modifica el apartado i del artículo 37, “Obligaciones, control y publicidad”, quedando su redacción de la forma siguiente:
“i. En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo, en su caso por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, cuando proceda, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad. Asimismo en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo.
Además, en la ropa de trabajo del alumnado trabajador se incluirá el logotipo del SEF, el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, el del Ministerio competente en materia de empleo y/o del Fondo Social Europeo.”
Treinta y uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 39, “Seguimiento y evaluación”, quedando redactados de la siguiente forma:
“2. El SEF podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control, con especial atención a los siguientes apartados:
- Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 37, letra i).
- Adecuación al programa formativo aprobado.
- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Asistencia de alumnos.
- Actuaciones y prácticas realizadas por los alumnos.
- Adecuación de instalaciones, equipos y maquinaria.
- Asistencia y metodología del profesorado.
- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el coordinador y formadores.
- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por los alumnos trabajadores.
- Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.
De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto.
Estas visitas se realizarán al menos una vez por proyecto, sin perjuicio de que pueda establecerse una periodicidad mayor por razón de la duración, complejidad e incidencias del mismo.
3. Durante el desarrollo del proyecto, y con la finalidad de promover la inserción laboral de los alumnos trabajadores al finalizar las acciones reguladas en esta Orden, las entidades beneficiarias promoverán con empresas potenciales empleadoras la inserción de estas personas.”
Treinta y dos. Se añade un nuevo artículo, el 40, con el siguiente contenido:
“Artículo 40. Portal de Transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.”
Treinta y tres. Se modifica la ?Disposición adicional primera.
“Disposición adicional primera. Cofinanciación del FSE
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos FSE Región de Murcia 2014-2020 y de Empleo Juvenil.
Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial, a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
Información y comunicación:
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
- En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).
- Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:
- INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero
- CARTELERÍA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.
- Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE
Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del c y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE.”
Treinta y cuatro. Se modifican los apartados 2.2 y 2.3 del Anexo I.
“2.2 Formadores: Los establecidos en el correspondiente Certificado de Profesionalidad de la especialidad que vayan a impartir. En el caso de proyectos con especialidades correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, será la entidad las que establezca, y siempre que dispongan de la correspondiente capacitación docente, los requisitos para el acceso.”
“2.3 Personal de apoyo.
2.3.1. Apoyo administrativo: Título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente
2.3.2. Apoyo técnico: Indistintamente Titulación universitaria de grado medio/Grado Universitario o equivalente que tenga relación con el objeto del proyecto.
2.3.3. Apoyo pedagógico: Indistintamente Titulación universitaria de grado medio /Grado Universitario o equivalente, relacionadas con las funciones propias a desarrollar por este personal (psicología, pedagogía, etc.).
Los requisitos específicos de este apartado 2 serán exigibles en todos los casos, no pudiendo establecerse ninguna modificación o exclusión sobre ellos. No obstante, se podrá establecer la experiencia profesional como requisito para la selección de este personal.
Excepto en el caso de los formadores, que se estará a lo establecido en el Real Decreto que regula la correspondiente especialidad, caso de no existir candidatos después de aplicar estos requisitos o cuando debido a las particularidades de un determinado proyecto fuese necesario algún puesto de trabajo no reflejado en los perfiles desarrollados en el presente anexo, se constituirá el Grupo de Trabajo Mixto, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, a los solos efectos de establecer los nuevos requisitos y/o el nuevo perfil. Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, esta solicitará al SEF la autorización para la aprobación del nuevo perfil.”
Treinta y cinco. En el Anexo II, donde dice “Módulos de impartición obligatoria a los alumnos del Programa Mixto Empleo-Formación”, debe decir “Módulos de impartición del Programa Mixto Empleo-Formación”.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 16 de abril de 2015.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, José Gabriel Ruiz González
NPE: A-250415-5067