Región de Murcia

Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas del alumnado de tercer curso de Educación Primaria y su procedimiento de aplicación en los centros docentes.

Borm Nº 87, viernes 17 de abril de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Nº de Publicación:

4602

Análisis:

NPE: A-170415-4602

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

4602 Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas del alumnado de tercer curso de Educación Primaria y su procedimiento de aplicación en los centros docentes.

La reforma promovida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) regula en el artículo 20.3 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

La citada ley establece en su disposición final quinta que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015.

Del mismo modo, en el artículo 147.2 regula que los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.

De conformidad con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los criterios de evaluación correspondientes a esta evaluación serán comunes para el conjunto del Estado.

En este sentido, la evaluación individualizada se regula teniendo como referencia el Marco General común elaborado por el Grupo de Trabajo de Evaluación e Información Educativa formado por responsables de evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y de las comunidades autónomas (CCAA), que recoge los fundamentos legales de la evaluación de tercer curso de Educación Primaria, su finalidad y el calendario de aplicación.

Dicho Marco General establece que la evaluación individualizada tiene como finalidad completar y enriquecer la información y la orientación que reciben los alumnos, sus familias y los centros, facilitar que todos los alumnos reciban las medidas específicas de apoyo que sean necesarias y proporcionar información a los centros educativos, con la finalidad de la revisión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la mejora educativa a partir de los resultados.

Asimismo, el Marco General señala que, para garantizar la objetividad de la prueba, es conveniente que la aplicación y corrección corra a cargo de profesorado de Educación Primaria que no imparta docencia directa al alumnado evaluado.


Del mismo modo, y teniendo en cuenta la experiencia en evaluaciones, tanto nacionales como internacionales, considera recomendable la realización de controles de calidad, estableciendo una doble corrección en una muestra representativa. Por tanto, se determinará dicha muestra con el fin de medir el grado de adecuación de las correcciones efectuadas a los criterios de calificación establecidos.

Además establece que la aplicación de las pruebas se lleve a cabo durante el mes de mayo, después de haber sido analizadas las ventajas y los inconvenientes de distintas temporalizaciones.

También señala que cada comunidad autónoma, concretará el marco general y elaborará las pruebas. La concreción del marco y la elaboración correrá a cargo de una comisión técnica formada por expertos.

La comisión técnica encargada de la elaboración de las pruebas de diagnóstico establecerá además los criterios de calificación, así como los instrumentos de corrección de las mismas.

La evaluación individualizada contará con un análisis previo de la prueba basado en su experiencia piloto. El ajuste y la puesta a punto de las dimensiones de las competencias y sus relaciones con los elementos del currículo se llevarán a cabo en función de los resultados de dicho análisis previo.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria, es la norma básica a partir de la cual se desarrollan los cuadros de relaciones de cada una de las competencias evaluadas, cuadros que relacionan los bloques de contenidos y los procesos cognitivos a través de una selección de estándares de aprendizaje aplicables a las evaluaciones externas previstas para Educación Primaria. Además de esta legislación de carácter estatal, para la evaluación de tercer curso de Educación Primaria, la referencia legal es la propia de cada administración educativa.

En este sentido, el Marco General común debe ser concretado para nuestra comunidad teniendo como referencia el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conforme al artículo 16.1.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Decreto 44/2014, de 14 de abril, que establece los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria y su procedimiento de aplicación.

2. La evaluación tiene como finalidad completar y enriquecer la información y la orientación que reciben los alumnos, sus familias y los centros, facilitar que todos los alumnos reciban las medidas específicas de apoyo que sean necesarias y proporcionar información a los centros educativos, con la finalidad de la revisión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la mejora educativa a partir de los resultados.

3. Se realizará, anualmente, en todos los centros docentes de la Región de Murcia que impartan Educación Primaria. Es destinatario todo el alumnado de tercer curso de Educación Primaria.

Artículo 2. Características de las pruebas de evaluación individualizada.

1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, cada año académico la evaluación individualizada del tercer curso de Educación Primaria servirá para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

2. Las pruebas se elaborarán teniendo como referencia lo dispuesto por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Marco General común elaborado por el Grupo de Trabajo de Evaluación e Información Educativa formado por responsables de evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y de las comunidades autónomas.

3. La Dirección General competente en materia de evaluación designará una Comisión Técnica integrada por profesorado de especialidades referidas a las diferentes áreas y materias de los ámbitos de las competencias evaluadas, así como de la Inspección de Educación y Asesores Técnicos Docentes de dicho Órgano Directivo, encargada de concretar el Marco General común en un marco teórico propio y elaborar la prueba.

4. Los criterios de calificación e instrumentos que faciliten la corrección de las pruebas, que se pondrán a disposición de los correctores, quedarán fijados por la Comisión Técnica anteriormente citada.

5. Se realizará un pilotaje de la prueba que se utilizará para el ajuste y la puesta a punto de las dimensiones de las competencias y sus relaciones con los elementos del currículo.

Artículo 3. Agentes participantes.

En el procedimiento de desarrollo de la prueba individualizada intervendrán los agentes descritos a continuación con indicación de sus funciones:

1. Responsables de la aplicación: serán profesores que no impartan clase en el grupo donde vayan a realizar sus funciones. Realizarán la aplicación de la prueba de diagnóstico en cada uno de los grupos de alumnos de tercero que haya en los centros en los que se realice la evaluación.

2. Correctores de la prueba: serán profesores que no impartan clase en el grupo donde vayan a realizar sus funciones. Se encargarán de realizar la corrección de la prueba individualizada conforme a los criterios que se establezcan.

3. Responsables de centro: serán los directores de los centros. Se encargarán de custodiar las pruebas desde el momento de su recepción hasta su utilización y posterior almacenamiento. Velarán por el correcto desarrollo de la evaluación en sus centros y serán los responsables de que los resultados de la prueba queden introducidos en el aplicativo habilitado a tal efecto.

4. Profesor asistente: será un profesor que imparta clase al grupo, preferentemente el tutor. Estará presente en el aula durante la aplicación de la prueba, servirá de referente del centro para los alumnos y colaborará con el responsable de la aplicación en la resolución de las posibles incidencias.

5. Coordinador: la Inspección de Educación realizará esta función. Se encargará de atender las incidencias que se presenten durante la aplicación de la prueba y realizará la doble corrección de las pruebas de la muestra que se determine.

Artículo 4. Desarrollo de la prueba.

1. La prueba se realizará en los centros durante el mes de mayo de cada curso académico.

2. Una muestra aleatoria y representativa de grupos de tercero de Educación Primaria públicos y privados contará con responsables externos de la aplicación y corrección de la prueba, designados por la Dirección General competente en materia de evaluación.

3. La Inspección de Educación colaborará con la Dirección General competente en materia de evaluación en el asesoramiento previo a los directores, a los responsables de la aplicación y correctores que intervengan en la evaluación individualizada.

Artículo 5. Aplicación de las pruebas.

1. En cada centro escolar habrá tantos responsables de la aplicación como grupos de tercer curso de Educación Primaria haya.

2. La designación de los aplicadores de las pruebas se realizará para cada convocatoria conforme a lo que establezca el Marco Común de la Evaluación de tercer curso de Educación Primaria.

3. Los aplicadores que realicen su tarea en el propio centro serán designados por el director, aquellos que vayan a realizar la aplicación en un centro diferente al suyo, serán designados por la Dirección General competente en materia de evaluación educativa.

4. Los alumnos con discapacidad física o sensorial dispondrán de las adaptaciones pertinentes para su correcta realización.

Artículo 6. Corrección de las pruebas.

1. La designación de los correctores se realizará en los mismos términos que la de los aplicadores.

2. En el caso de que se evalúe la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y entre los docentes designados para la corrección de las pruebas, no hubiese profesorado con atribución docente en lengua extrajera inglesa, se designará un docente especialista en dicha lengua que actuará como apoyo a los correctores.

3. En el aplicativo habilitado para la gestión de las evaluaciones individualizadas se publicarán los criterios de calificación e instrumentos que faciliten la corrección fijados por la Comisión Técnica, así como aquellas otras herramientas que hagan posible el análisis de los resultados.

4. Se realizará una doble corrección de las pruebas en la muestra que a tal efecto se determine.

Artículo 7. Participación de la Inspección de Educación.

1. Siguiendo instrucciones de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa, la Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, coordinará el desarrollo de las pruebas individualizadas y organizará la participación de los inspectores en el desarrollo de las mismas.

2. Los inspectores de educación serán los responsables de llevar a cabo la doble corrección, tal y como se regula en el artículo 6.4 de esta Orden.

3. La Inspección de Educación, una vez conocidos los resultados de la evaluación, asesorará a los centros que lo requieran en la aplicación de medidas de mejora.

Artículo 8. Tratamiento de los resultados.

1. Todos los centros recibirán información de los resultados obtenidos por sus alumnos, mediante informes que reflejen los resultados individualizados de los alumnos, de los grupos y del centro.

2. Los centros informarán a las familias de los resultados obtenidos por sus hijos así como de los resultados globales de la Región de Murcia.

3. Los resultados obtenidos por los alumnos con necesidades educativas especiales así como por los alumnos extranjeros que lleven menos de un año escolarizados en España, serán objeto de un estudio diferenciado.

4. Los equipos docentes analizarán y valorarán los resultados de sus alumnos en la evaluación individualizada. De resultar desfavorable esta, adoptarán las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo o extraordinarias oportunas, en función del análisis de los resultados de dicha evaluación, así como de la evaluación continua y global de los procesos de aprendizaje del alumnado, según dispone el artículo 12.3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero y los artículos 26.7 y 27 del Decreto 198/2014 de 5 de septiembre.

5. El Claustro de profesores y el Consejo Escolar de los centros, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 129 y 127 respectivamente, analizarán y valorarán los resultados de la prueba. El Claustro de profesores decidirá qué medidas organizativas y curriculares desarrollar, siendo recomendable que las decisiones adoptadas afecten a las áreas que contribuyan más directamente a la competencia en comunicación lingüística y a la competencia matemática.

6. Todos los centros recogerán en su Memoria Final el análisis de los resultados así como el grado de adquisición de las competencias básicas objeto de la prueba individualizada.

7. La dirección del centro incluirá en la Programación General Anual el plan de mejora del centro que permita sistematizar e integrar las medidas ordinarias o extraordinarias que adopten los equipos docentes y las organizativas y curriculares propuestas por el Claustro de profesores, en consonancia con los objetivos y prioridades de su proyecto educativo. La Inspección de Educación hará el seguimiento de dichas actuaciones y evaluará la efectividad de las medidas.

8. La Consejería competente en materia de educación elaborará, para conocimiento de todos los sectores de la comunidad educativa, un informe global de resultados, tomando como referencia los grupos de la muestra con aplicadores externos.

9. La Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas estime oportunas para mejorar, en su caso, el desarrollo de las competencias básicas evaluadas.




Disposición adicional única. Centros privados concertados.

En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del Titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de evaluación para dictar las resoluciones que sean precisas en el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 1 de abril de 2015.—El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-170415-4602