Región de Murcia

Orden de 13 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2015, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2015-2016.

Borm Nº 67, lunes 23 de marzo de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Nº de Publicación:

3644

Análisis:

NPE: A-230315-3644

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Cultura y Universidades

3644 Orden de 13 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2015, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2015-2016.

El artículo 3.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y se regula el régimen transitorio de acceso a la función pública docente a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, (BOE del 2 de marzo), establece que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el artículo 52 del citado Real Decreto, dispone que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos descritos en el Título V de la norma reglamentaria, estableciendo en su artículo 54 que los funcionarios, entre otros, de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Asimismo, el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrollado por el Título IV del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A.2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño.

Una vez transcurrido el plazo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

El artículo dos del Decreto número 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, atribuye a la Consejería de Cultura y Educación las competencias, funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo único del Decreto 53/1999, de 2 de julio, de atribución de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación, relativas a personal docente de enseñanza no universitaria, atribuye al Consejero de Cultura y Educación la competencia, entre otras, de convocar las pruebas selectivas para funcionarios y convocar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

El Decreto de la Presidencia nº 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada en todos sus niveles.

Asimismo, en las especialidades propias del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 3 de junio de 2013, por el que se establecen las condiciones de la elaboración de la normativa en relación con la contratación de personal interino para desempeñar puestos docentes no universitarios que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Región de Murcia, las listas de espera para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, se confeccionarán a través de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública que convoque esta Consejería, siendo requisito para formar parte de las listas, entre otros, presentarse a la primera prueba de la fase de oposición.

El presente texto se ha sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión de 3 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con el Decreto n.º180/2014, de 18 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2014 y el Decreto n.º 15/2015, de 20 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2015 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, y se modifica el Decreto n.º180/2014, de 18 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2014 para estos cuerpos, y con el precitado Acuerdo de Consejo de Gobierno publicado por Resolución de 3 de junio de 2013,


Dispongo:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO

Base 1

Normas Generales

1.1 Plazas convocadas.

Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 98 plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 43 plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, 6 plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 13 plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y 2 plazas del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que se indican en el anexo I a la presente Orden.

De conformidad con el artículo 4.3 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, se reserva un cupo del cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

1.2 Asignación de plazas.

1.2.1 En aquellos casos en que no exista tribunal único, serán las comisiones de selección las que asignen las plazas.

1.2.2 La asignación de las plazas correspondientes a la reserva de discapacitados se efectuará por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos a un único tribunal por especialidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, las plazas reservadas a personas con discapacidad que resulten sin cubrir se acumularán, por una sola vez, al cupo que se destine para el turno de discapacitados en la oferta de empleo público del ejercicio siguiente, de forma que, si resultan nuevamente sin cubrir, se acumularán a las del turno de acceso libre de dicho ejercicio.

1.2.3 En el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviese plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.

1.2.4 En los accesos, la asignación de plazas se efectuará por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos a un único tribunal.

Cuando por falta de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, queden desiertas plazas correspondientes a los turnos de acceso desde cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A.2 y del acceso desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, dichas plazas serán adjudicadas, por las comisiones de selección, a los aspirantes de turno libre que, no habiendo obtenido plaza tras superar las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, hayan obtenido las mejores puntuaciones ponderadas de dicho turno, en la especialidad correspondiente, según establece el subapartado 9.2 de esta Orden.

1.3 Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

1.4 Localidades de realización de las pruebas de la fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición que se convocan se realizarán en la ciudad de Murcia y en las localidades que, en su caso, se determinen. El número de solicitudes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.5 Temarios.

De conformidad con lo establecido en la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero (BOE del 18), para las convocatorias relativas a los procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los cuales se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a cada cuerpo y especialidad, cuyas normativas se relacionan en los anexos IIA), IIB), IIC), IID), IIE) de esta Orden, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia lo dispuesto en la parte B en las citadas normas y en sus modificaciones posteriores.

1.6 Normas generales de participación.

1.6.1 Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y el de reserva de discapacitados.

1.6.2 Si, durante el desarrollo del proceso selectivo, se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, podrá recabarse el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de dicho dictamen.

Base 2

Requisitos de los aspirantes.

2.1 Consideraciones previas.

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de cumplimentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, los requisitos generales y específicos establecidos, sin perjuicio de la excepción contemplada en la base 2.3, apartado 1.2.b.2).

2.2 Requisitos generales.

Los requisitos generales que han de reunir los aspirantes son los siguientes:

a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa, según establece el artículo 12 de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II de la presente Orden, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.

f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.

2. 3 Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de cumplimentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación, en función del procedimiento por el que se participe y del cuerpo al que se aspire a ingresar.

En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Asimismo se podrá aportar la credencial del reconocimiento profesional de la titulación al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1.837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, en cuanto sean de aplicación.

Si el aspirante no dispusiera de este documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedará excluido del proceso selectivo.

2.3.1. Procedimiento de ingreso libre

Para participar por este procedimiento de acceso libre, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales, los requisitos siguientes:

2.3.1.1. Titulación.

Estar en posesión, o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido, alguno de los siguientes títulos:

a) Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño:

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, punto 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en los anexos V, VII y VIII del citado Real Decreto.

b) Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, punto 2, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo VI del citado Real Decreto.

Asimismo, según se establece en la disposición adicional única, punto 6, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se declaran equivalentes a efectos de docencia, las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior de formación profesional, siempre que se acredite una experiencia docente en la misma especialidad a la que se aspira de, al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cumplidos a 31 de agosto de 2007.

La duración de cada año, a estos efectos, se entenderá como servicios efectivos prestados durante, al menos, cinco meses y medio dentro del mismo curso académico. Asimismo se entenderá como experiencia docente en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los servicios prestados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación con anterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las competencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma.

2.3.1.2. Formación pedagógica y didáctica común a todas las especialidades:

a) Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

No obstante estarán dispensados de la posesión del mencionado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

En este último caso, los aspirantes deberán presentar la documentación complementaria a la que se alude en el apartado 3.3.3 de esta Orden. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades determinará la idoneidad de la formación pedagógica y didáctica de la correspondiente titulación a efectos de la admisión a este procedimiento y en aras de la seguridad jurídica de los que aleguen estas titulaciones supuestamente equivalentes.

Igualmente estarán dispensados quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el citado Real Decreto.

b) Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

b.1) Quienes estén en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente, deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 2.3.1.2 a) de la presente Orden.

b.2) Quienes aleguen un título equivalente a efectos de docencia, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica a la que alude la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

De forma excepcional, y de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo único de la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la precitada Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, y solo en el procedimiento convocado por esta Orden, los aspirantes que estén en posesión de un título equivalente a efectos de docencia deberán reunir y acreditar este requisito antes del 1 de septiembre de 2015.

Asimismo tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

c) Cuerpo de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño:

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas y a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

2.3.2 Requisitos específicos para el turno de reserva de discapacitados.

Podrán participar por el turno de reserva de discapacitados aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas correspondientes al cuerpo y especialidad al que aspiran a ingresar, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, según valoración realizada por el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) o por el órgano competente en esta materia del resto de las Administraciones Públicas, siempre que la discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia y el desempeño de las funciones del profesorado reguladas por el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Manifestar expresamente, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la instancia de participación, la opción de participar por este procedimiento de reserva.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 6.8 de esta convocatoria.

2.3.3 Procedimiento para el acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reservan las plazas relacionadas en el Anexo IA), del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A.2 a que se refiere la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que, estando en posesión de los requisitos específicos de titulación exigidos para el ingreso a estos cuerpos docentes, y reuniendo además los requisitos generales a que se refiere el apartado 2.2 de esta base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

2.3.4 Procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de los requisitos específicos de titulación exigidos para ingresar en el correspondiente cuerpo docente.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su cuerpo de origen. Asimismo, sólo se podrá concursar a una única especialidad por este procedimiento.

2.3.5 Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, los aspirantes que no posean la nacionalidad española para ser admitidos a los procesos selectivos deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude el punto 2.2 de esta Orden, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Base 3

Solicitudes, tasas de inscripción y forma de pago, plazo de cumplimentación y documentación complementaria

3.1 Solicitudes.

3.1.1 Consideraciones previas

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar una solicitud a través del formulario web establecido al efecto, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades.

En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación con pago de tasas, por la misma especialidad, únicamente será válida la última realizada.

Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe. No obstante, la cumplimentación de más de una solicitud no implica que el aspirante pueda asistir al acto de presentación o actuaciones posteriores de los tribunales donde haya sido asignado, dada la simultaneidad para todas las especialidades del acto de presentación y entrega de documentación.

Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva de discapacitados prevista en esta convocatoria, deberán realizar la solicitud por el turno correspondiente.

Los aspirantes que, por padecer discapacidad o limitaciones físicas, precisen adaptaciones de tiempo y medios, lo indicarán expresamente en la solicitud, utilizando el apartado correspondiente.

Aquellos aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, a que se refiere la base 5 de la presente Orden, deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

3.1.2 Forma de cumplimentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, se podrán cumplimentar a través del formulario web que está disponible en la siguiente dirección:

https://apliedu.murciaeduca.es/convocatorias/convocatorias.ctrl

Para cumplimentar el formulario web de la solicitud de participación, los aspirantes deberán consultar la Guía de presentación telemática en dicha página web y las instrucciones que figuran en el anexo III a la presente Orden. Una vez cumplimentado el formulario web se generará el documento “SOLICITUD” en formato PDF para su impresión, así como una hoja de instrucciones. En cada ejemplar de la solicitud se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso y un número único de identificación de solicitud.

Para facilitar a quien lo desee la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades con un servicio de ayuda para consulta de los solicitantes en horario de atención al público.

Una vez cumplimentada la solicitud a través de la web e impreso el documento “SOLICITUD”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 3.2.2.

Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, o impreso el modelo de solicitud como documento definitivo por los aspirantes exentos del abono de la misma, la solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la Administración con los efectos y garantías para el interesado de su presentación en un registro administrativo.

3.1.3 Plazo de cumplimentación de solicitudes.

El plazo de cumplimentación de las solicitudes y de presentación de la documentación complementaria a que se refiere el apartado 3.3, será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si el último día del plazo de cumplimentación de solicitudes, los interesados no pudiesen tramitar la misma, por no estar ese día en funcionamiento el sistema informático establecido al efecto, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades habilitará modelos de solicitud preimpresos que podrán ser retirados en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de esta Consejería, sin que en ningún caso la cumplimentación y presentación manual de la solicitud implique extensión del plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes.

3.2 Tasas de inscripción y forma de pago.

3.2.1 Tasas de inscripción.

La tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y la actualización prevista en la Ley 13/2014 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, desarrollada por Orden de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2015, será la siguiente:

• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 79,40 €.

• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 71,42 €.


Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos:

a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa:

• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 39,70 €.

• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 35,71 €.

b) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven de la CARM”, expedido por el órgano competente de esta Administración Regional:

• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 63,52 €.

• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 57,14 €.

Ambas reducciones no son acumulables.

c) El 50% para quienes acrediten ser funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y accedan a las pruebas selectivas por los sistemas de acceso a alguno de los cuerpos objeto de esta convocatoria o por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades:

- Acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 39,70 €.

- Adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 35,71 €.

De conformidad con el artículo 6 del Grupo I (Tasa T110) del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, están exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten su condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa.

En el caso de exención del pago o ingreso de tasa reducida, la Administración podrá requerir la documentación justificativa de tal circunstancia en cualquier momento del proceso selectivo para su comprobación.

En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

El solicitante autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.

3.2.2 Forma de pago.

El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago:

1) Por ingreso en las siguientes entidades colaboradoras según sus correspondientes códigos de transacción, presentando una copia de la solicitud:

BANCO SANTANDER R.E.T.O. LA CAIXA RCA (F5)
BANCO POPULAR ESPAÑOL CbrTrbCCAA CAJA RURAL CENTRAL TLPVT555
BANKINTER A228 CAJA RURAL REGIONAL S. AGUSTÍN EXP125
BBVA TRN 1375 CAJAMAR HACIEN
BANKIA TX117 RURAL CAJA EXP124
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La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.

3.3 Documentación complementaria.

Los aspirantes afectados por alguna de las circunstancias que se detallan en los subapartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 deberán presentar, utilizando el modelo anexo IV, en el mismo plazo establecido en el apartado 3.1.3, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de Murcia, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano relacionadas en la Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios de apertura de cada una de ellas. (BORM de 4 de febrero), o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, responsabilizándose expresamente de la autenticidad de la misma, la documentación que, en cada caso se indica seguidamente:

3.3.1 Aspirantes de otra nacionalidad.

a) Los aspirantes extranjeros a los que hace referencia el subapartado 2.2.a) que residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. En el caso de no comunitario, tarjeta de residencia.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán aportar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que a se indican a continuación:

- Diploma de Español (nivel C2 o su equivalente, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero), establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de español como lengua extranjera (BOE del 8 de noviembre), o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

- Título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente, emitido por el Estado español.

- Título de Bachillerato, emitido por el Estado español.

- Título de técnico especialista o técnico superior, emitido por el Estado español.

La falta de presentación de alguno de estos documentos impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

3.3.2 Aspirantes que soliciten adaptación.

Aquellos aspirantes con discapacidad que, independientemente que se presenten por el turno de reserva de discapacitados o no, necesiten adaptación, aportarán informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), relativo a:

- Necesidades de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.

- En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo.

Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación, incluso en los casos en los que la incapacidad sobrevenga con anterioridad a la realización de la prueba, deberán aportar:

- Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

3.3.3 Aspirantes que aporten licenciatura o titulación supuestamente equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

Aquellos aspirantes que, debiendo estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se alude en el artículo 2.3.1.2 de la presente Orden, aporten una Licenciatura o titulación equivalente que supuestamente incluya formación pedagógica y didáctica, deberán presentar original o fotocopia del título correspondiente y de la Certificación académica personal del mismo.

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades determinará la idoneidad de la titulación presentada a efectos de la admisión en el procedimiento convocado por esta Orden. La Administración resolverá teniendo en cuenta el dictamen de la Dirección General competente en materia de Universidades, que podrá solicitar la documentación complementaria e informes que estime oportuno para su resolución. A tales efectos se constituirá una comisión que estará integrada por:

- La Jefa de Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

- El jefe de Servicio de Universidades, o persona en quien delegue.

- El jefe de Servicio de Personal Docente, o persona en quien delegue.

- La Coordinadora General de Prácticas Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

La Comisión así establecida se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá las siguientes funciones:

- Analizar y evaluar la documentación presentada por los solicitantes.

- Proponer, en su caso, la aportación por parte del solicitante de documentación complementaria precisa.

- Determinar si, con la documentación presentada, el solicitante reúne los requisitos exigidos en la convocatoria sobre formación pedagógica y didáctica.

- Cualquier otra que, en su ámbito, le sea sometida por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de cara a los procesos de selección de los cuerpos docentes no universitarios.

Base 4

Admisión de aspirantes.

4.1 Listas de admitidos y excluidos provisionales.

Finalizado el plazo de cumplimentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, ordenados por procedimientos, cuerpos y especialidades, indicando aquellos aspirantes cuya admisión definitiva queda condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, exponiéndose la citada resolución junto con las listas de admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería: http://www.carm.es/educacion. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo, cuerpo docente, especialidad por la que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992. Asimismo, dicha resolución contendrá indicación expresa de que a los interesados que, en su caso, no subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, se les tendrá por desistidos de su petición.

4.2 Plazo de subsanación contra las listas provisionales.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las peticiones de subsanación, dirigidas al Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, se presentarán, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, sin perjuicio de la presentación en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación. Resolución definitiva de las listas de admitidos y excluidos. Distribución de aspirantes por tribunal.

Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, el Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, exponiéndose éstas, ordenadas por procedimientos, turnos y especialidades, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y, a efectos meramente informativos, en la página Web, http://www.carm.es/educacion.

Dicha resolución incluirá la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y, en su caso, la Primera Prueba de la fase de oposición.

En aquellas especialidades en las que haya más de un tribunal se asignará al tribunal nº 1 los aspirantes del turno de reserva de discapacitados, los aspirantes que necesiten adaptación, así como los de accesos y adquisición de nuevas especialidades y los opositores de turno libre cuyo primer apellido comience con la letra del sorteo que al efecto realice la Administración Regional.

4.4 La admisión no implica reconocimiento de los requisitos exigidos.

El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y concurso, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

4.5 Devolución de tasas.

Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria, expresándolo así mediante el anexo V, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán solicitar la devolución quienes hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas o cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

Base 5

Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5.1 Acreditación de conocimiento del castellano.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:

- Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.

- Los que hayan justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el apartado 3.3.1.b) de la presente Orden.

- Los que obtuvieron la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento de castellano en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de la asunción de las competencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma.

5.2 Lugar y fecha de la realización de la prueba de castellano.

La prueba a las que se refiere el apartado anterior comenzará a partir del día 5 de junio de 2015, en el IES “Saavedra Fajardo” de Murcia, sito en la calle San Juan de la Cruz, s/n, y se desarrollará durante los días que fije el tribunal.

5.3 Contenido de la prueba de castellano.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento de castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre), por el que se regulan los “Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)”, y se adecuará a las siguientes características:

I. Ejercicio oral.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

II. Ejercicio escrito.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

c) Composición de un escrito o texto de tipo narrativo, expositivo o descriptivo, a elegir entre varios temas propuestos por el tribunal.

5.4 Valoración de la realización de la prueba de castellano.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por uno o más tribunales, en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba, compuestos por un presidente y cuatro vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, entre los que debe haber de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, pudiendo nombrar también asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 6.7.3 de esta convocatoria. Estos tribunales se regirán también por las normas establecidas en la base 6 de la presente convocatoria que les sean de aplicación. La orden por la que se designen estos tribunales se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.5 Calificación de la prueba de castellano.

Los tribunales calificarán esta prueba como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar el procedimiento selectivo.

5.6 Publicación de calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas inmediatamente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos junto con el resto del expediente.

Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Base 6

Órganos de selección.

6.1 Selección de los participantes.

La selección de los participantes será realizada por las comisiones de selección y, en su caso, por los tribunales únicos, con excepción de lo previsto en la base 5 de la presente Orden respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano.

6.2 Composición de los tribunales.

6.2.1 Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad lo posibilite, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades.

La designación de los tribunales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.

Con objeto de garantizar el óptimo funcionamiento de los órganos de selección, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades podrá organizar un curso de formación para sus miembros.

6.2.2 Los tribunales estarán integrados por cinco miembros:

- Un presidente, designado libremente por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades.

- Un vocal, elegido por sorteo público, de entre los que se ofrezcan como voluntarios, conforme al apartado 6.2.6 de la presente Orden.

- El resto de vocales, hasta completar el número de cuatro, serán designados, de entre los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 6.2.3 de la presente Orden, por sorteo y conforme a las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, de 29 de enero de 2015.

Se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

6.2.3 Tanto el presidente como los vocales serán funcionarios de carrera en activo, que se encuentren, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, efectivamente prestando servicios en centros, programas o servicios educativos, de los cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, se procurará que al menos tres de los miembros sean titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.

6.2.4 Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera de cuerpos docentes que presten servicios en ésta u otras comunidades autónomas o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 6.7.3 de esta convocatoria, así como unificar varias especialidades en un solo tribunal.

6.2.5 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento y con la misma composición, un tribunal suplente.

6.2.6 Podrán formar parte de los tribunales los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes de igual o superior subgrupo de clasificación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 6.2.3 de la presente Orden, hayan manifestado su deseo de participar voluntariamente y lo hayan solicitado en el plazo establecido en la Resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, de 29 de enero de 2015.

Estos vocales voluntarios se ordenarán de acuerdo con el resultado del sorteo a que se hace referencia en el apartado 6.2.2.

6.2.7 Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

6.3 Composición de las comisiones de selección.

Cuando, en función del número de aspirantes y plazas convocadas, sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad. Estas comisiones estarán formadas por todos los presidentes de los tribunales de la especialidad, en número no inferior a cinco y, si el número de presidentes fuera inferior a dicha cifra, por los secretarios de dichos tribunales hasta completarla, comenzando por el secretario del tribunal número 1. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

Si existen sólo dos tribunales de la misma especialidad, la comisión estará formada por los presidentes y los secretarios de los tribunales y por el primer vocal del tribunal número uno.

6.4 Obligatoriedad de participar en los órganos de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 6.5 de la presente base. Sólo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en el citado apartado, las que a continuación se indican:

a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.

b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

d) Las situaciones de incapacidad temporal debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2015 al amparo del artículo 48.h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por esta Consejería para su estimación, en su caso.

f) Los permisos de reducción de jornada, concedidos hasta el 31 de agosto de 2015, al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

g) El hecho de haber sido seleccionado con carácter definitivo para participar en el curso de inmersión lingüística en lengua extranjera durante el mes de julio, convocado por el Centro de Profesores y Recursos de la Región de Murcia.

6.5 Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, tanto presidentes como vocales, al Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, mediante instancia donde se haga constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos las siguientes circunstancias:

1. Las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, realizar tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de los órganos de selección.

Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el presente apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

6.6 Constitución de tribunales y comisiones de selección.

6.6.1.- Convocatoria y acto de constitución.

Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección.

Para el acto de constitución, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos cuatro días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente, mediante escrito o fax dirigido al centro de servicio de cada uno de ellos, según modelo anexo VI.

La exención de participación en los tribunales por enfermedad sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente “certificado de exención” expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Consejería, según modelo anexo VII.

La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, deberá –obligatoria e inexcusablemente- entregar al presidente del tribunal correspondiente, en persona o por medio de representación, certificación de la exención expedida por la Unidad de Inspección Médica de esta Consejería, según modelo anexo VII.

En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados, sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, mediante el correspondiente “certificado de exención” expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para que adopte las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan.

En ningún caso, los presidentes de los tribunales admitirán propuestas de partes de baja médica que no vayan acompañadas con el correspondiente certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el Cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos:

- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario.

A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad para la que estén habilitados.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.6.2 Suplencia de los miembros de los tribunales.

Cuando concurra alguna de las causas de exención, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades; la de los vocales, por el presidente del órgano de selección en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figuren en la disposición que los hayan nombrado.

El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución.

No obstante, llegado el momento de actuación de los tribunales, si estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, quedará facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

6.6.3 Actuación válida del tribunal.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

6.6.4 Acuerdos de los tribunales.

Los tribunales, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marcarán las respectivas comisiones de selección.

6.7 Funciones de los órganos de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

6.7.1 Funciones de los tribunales.

Corresponde a los tribunales, una vez constituidos:

a) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

b) Recibir la programación didáctica.

c) La valoración de las pruebas de la fase de oposición.

d) La valoración de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que superen la fase de oposición. A tales efectos recibirán la documentación justificativa, si procede, de los aspirantes que superen esta fase y la custodiarán hasta la entrega final del expediente a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

e) En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

6.7.2 Funciones de las comisiones de selección.

En el caso de que se constituyan comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.3, corresponderá a estas comisiones:

a) La coordinación de los tribunales, en cuanto a las fechas de las distintas pruebas de que consta el proceso selectivo.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos, a los que se dará publicidad conforme lo dispuesto en la base 7.2.2 de esta Orden.

c) Elaboración de la parte A de la Primera Prueba de la fase de oposición, criterios para su valoración y duración de la misma, en el caso de que no venga establecido en la presente convocatoria.

d) Elaboración de la prueba de capacitación complementaria prevista en la base 9.2.4.

e) Comprobación del expediente administrativo de los tribunales.

f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

g) La elaboración, ordenación y publicación de las listas de aspirantes seleccionados y elevación al órgano convocante.

h) Remisión, al órgano convocante, del expediente administrativo de los tribunales.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, debiendo determinar los criterios aplicables en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

6.7.3 Incorporación de asesores especialistas y de ayudantes.

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.

Los asesores especialistas y ayudantes tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que correspondan, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.

6.7.4 Procedimiento de actuación.

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.7.5 Sedes de los órganos de selección a efectos de comunicaciones.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Avenida de la Fama, 15, de Murcia, hasta la fecha de publicación de sus respectivas sedes de actuación.

6.8 Medidas para los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas.

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de las distintas pruebas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En este sentido, se establecerán para las personas que así lo hagan constar en la solicitud de participación, en la forma prevista en el apartado 3.1.1 de esta convocatoria, las posibles adaptaciones de tiempo y medios materiales para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente de la especialidad correspondiente, así como las funciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al profesorado. Análogamente se actuará con las personas que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan alguna discapacidad sobrevenida.

Visto el informe emitido por la Unidad de Inspección Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Consejería, los órganos de selección decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que efectúen y podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para la adaptación solicitada. Asimismo, se les podrá solicitar el correspondiente dictamen a los órganos técnicos competentes en relación a la procedencia de la citada adaptación.

A estos efectos, los órganos de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverán sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las distintas partes de la prueba, de conformidad con el anexo de la Orden 1822/2006, del Ministerio de la Presidencia, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.


6.9 Indemnizaciones.

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas, así como aquellos que acudan al acto de constitución de los citados órganos, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que correspondan, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 13/2014 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.

A tal efecto, por orden de esta Consejería se establecerá el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

Base 7

Inicio y desarrollo de las pruebas.

7.1 Inicio

Este proceso selectivo dará comienzo a partir del día 15 de junio del 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, y deberá haber concluido antes del día 21 de julio de 2015, a menos que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos autorice otro plazo en determinados tribunales.

7.2 Desarrollo de la prueba.

7.2.1 Acto de presentación.

De conformidad con lo que establece el apartado 4.3 de la presente Orden, en la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se indicará, entre otros, la distribución de los aspirantes por tribunal, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación y, en su caso, la realización de la Primera Prueba de la fase de oposición. El acto de presentación será simultáneo para todas las especialidades convocadas, no siendo posible la concurrencia a más de una de ellas.

En el acto de presentación, que tendrá carácter personal y de asistencia obligada, se darán por parte de los tribunales las instrucciones oportunas a los opositores sobre el desarrollo de la fase de oposición, no admitiéndose, por ello, poderes ni autorizaciones. Los aspirantes acudirán provistos del documento que acredite su identidad.

7.2.2 Actuaciones previas de los órganos de selección. Criterios de valoración. Publicidad.

A partir del día 1 de junio de 2015 y, con al menos, una semana de antelación al inicio del proceso selectivo, las comisiones de selección publicarán, en las sedes de actuación y en la página web de esta Consejería, todo aquello que estimen conveniente para asegurar el mejor desarrollo del proceso selectivo, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para las dos pruebas, que contemplarán, al menos, los epígrafes establecidos en el anexo VIII de la presente Orden. Asimismo publicarán las características específicas de la prueba práctica.

7.2.3 Citación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En las convocatorias individuales, la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página Web de esta Consejería.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán acreditar su identidad ante el tribunal mediante la presentación del documento nacional de identidad, o pasaporte en vigor. En su defecto, también puede ser válido para acreditar la identidad, el permiso de conducir. En cualquier momento del proceso los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en los locales donde se estén celebrando las pruebas y, a título meramente informativo, en la página Web de esta Consejería, con doce horas, al menos, de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

7.3 Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “P”, de conformidad con el sorteo celebrado al efecto el 6 de marzo de 2015 por la Consejería de Economía y Hacienda.

Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.4 Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

7.4.1 Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, con indicación de las calificaciones que hubiera obtenido.

7.4.2 Los tribunales tendrán la facultad de apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y dejará constancia en la correspondiente acta de la sesión.

7.5 Especialidades de idiomas modernos.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 20 del Real Decreto 276/2007 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todas las pruebas para las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

Base 8

Procedimiento selectivo

8.1 Fase de oposición.

8.1.1. Ingreso libre y reserva de discapacitados.

8.1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 276/2007 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la valoración de las pruebas a que se refiere el apartado 6.7.1 c) de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opte, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Los aspirantes con discapacidad que reúnan los requisitos legales se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones para la resolución de las pruebas que sean precisas.

8.1.1.2 La valoración de estos conocimientos, para todas las especialidades objeto de la presente convocatoria, se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el tribunal de las siguientes pruebas eliminatorias de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

Primera Prueba.- Prueba de conocimientos específicos.

Esta primera prueba, que tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A:

Prueba de carácter práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

Para las diferentes especialidades objeto de la presente convocatoria las pruebas prácticas se ajustarán a las características que se establecen en el anexo IX.

Parte B:

Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.

Los tribunales, garantizando el anonimato de los aspirantes en los ejercicios escritos de las partes A y B, corregirán y calificarán esta Prueba de cero a diez puntos.

Cada una de las partes A y B de esta prueba se calificará con un máximo de 5 puntos.

Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Los tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de los locales de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página Web de esta Consejería, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos desglosando la asignada a cada una de las partes, con expresión de los que la superan y pueden, por tanto, realizar la Segunda Prueba.

Segunda prueba.- Prueba de aptitud pedagógica.

Una vez publicado por el tribunal la lista de aspirantes que han superado la Primera Prueba, estos dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar en formato papel dos ejemplares de la programación didáctica a que se hace referencia en la Segunda Prueba.

Si el aspirante no presentase la programación se entenderá que renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos.

Esta segunda prueba tiene como objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

A) Presentación y defensa de la programación didáctica.

El aspirante defenderá, en el momento que establezca el tribunal, la programación didáctica presentada conforme se dispone en la presente Orden.

La programación didáctica hará referencia a los currículos vigentes de cualquier área, materia o módulo atribuidos a la especialidad en el presente curso académico y que aparecen relacionados en el anexo X de esta Orden. Dicha programación deberá estar ubicada en un curso de los niveles o etapas educativas en que tenga atribución docente la especialidad. En el caso de los aspirantes a ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

En la programación didáctica se especificarán, al menos, los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, la metodología, los criterios y procedimientos de evaluación, los criterios de calificación, el manejo y uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación propias de la especialidad y las estrategias para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En el índice de dicha programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que habrán de figurar secuenciadas y numeradas. En el caso de los programas de intervención en ámbitos, para la especialidad de Orientación Educativa, se diferenciarán al menos 12 ejes o unidades de actuación.

Las características formales y específicas de la programación didáctica deberán ajustarse a lo establecido en el anexo XI.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica, dirigida a un determinado curso, nivel y etapa del sistema educativo, y de acuerdo con los currículos oficiales vigentes en este curso en esta Comunidad Autónoma, deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de la misma. La unidad didáctica habrá de exponerse en su totalidad y ajustada a la duración de la exposición.

Cuando dicha unidad didáctica se refiera a educación secundaria obligatoria o a enseñanza de idiomas de régimen especial, también habrá de concretarse el desarrollo de las competencias básicas (ESO) o de competencias lingüísticas (EOI) y el nivel de logro que debe alcanzar el alumno en el desarrollo de la unidad didáctica.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria como del de profesores técnicos de formación profesional, la unidad didáctica deberá referirse a unidades de trabajo. Las unidades de trabajo han de contemplar, además de los aspectos curriculares referidos con carácter general para la unidad didáctica, las capacidades terminales específicas a conseguir y desarrollar, en su caso, los contenidos y actividades que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales, tanto en el desarrollo de la unidad de trabajo como los derivados del ejercicio profesional correspondiente.

En la especialidad de Orientación Educativa del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar una unidad de actuación relacionada con el programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, sin posibilidad de conexión con el exterior. Podrá utilizar el material que considere oportuno en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.

Durante la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá mostrar al tribunal el material auxiliar en soporte papel que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el tribunal.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 20 del Real Decreto 276/2007 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las especialidades de idiomas modernos, tanto la exposición de la unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

Los tribunales calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Diariamente, cada tribunal expondrá en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, las puntuaciones obtenidas en la misma por los aspirantes que la hayan realizado, excepto las correspondientes a la primera sesión que se expondrán al finalizar la sesión del segundo día.

8.1.1.3 Finalizadas las pruebas, los tribunales, con los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.

En el supuesto previsto en los apartados 1.2.2 y 1.2.3, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 9.2.1 de la presente Orden.

8.1.1.4 Concluida la fase de oposición, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería, las listas de los aspirantes que la hayan superado.

Los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de estas listas, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar, por escrito ante el tribunal, reclamaciones y alegaciones a las puntuaciones publicadas.

Los tribunales revisarán si han existido errores materiales, de hecho, de transcripción o aritméticos a las calificaciones que se adviertan de oficio o a petición de los interesados.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales publicarán, en su sede de actuación:

- La variación en las calificaciones, en el caso de ser estimadas.

- Reclamaciones desestimadas con expresión de la causa de desestimación.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar al presidente de su respectivo tribunal, personalmente o mediante persona debidamente autorizada, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, toda la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.

8.1.2 Reserva para acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

8.1.2.1 Aspirantes que concurren por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen.

De conformidad con el artículo 51.3.3.A del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, la prueba consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico cuyas características se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.1.1.2, Primera prueba, parte A de la presente Orden.

En las especialidades de idiomas modernos, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, la prueba se redactará íntegramente en el idioma correspondiente.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación tendrá que obtenerse una puntuación mínima de cinco puntos. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso.

Una vez publicadas las calificaciones de la prueba, los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar, por escrito ante el tribunal, reclamaciones y alegaciones a las puntuaciones publicadas.

Los tribunales revisarán si han existido errores materiales, de hecho, de transcripción o aritméticos a las calificaciones que se adviertan de oficio o a petición de los interesados.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales publicarán, en su sede de actuación:

- La variación en las calificaciones, en el caso de ser estimadas.

- Reclamaciones desestimadas con expresión de la causa de desestimación.

8.1.2.2 Aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen.

De conformidad con el artículo 51.3.3.B) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la prueba consistirá en la exposición por escrito de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. En la exposición del mismo se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Además, la prueba incluirá otra parte de contenido práctico, que se ajustará a lo especificado en el apartado 8.1.1.2, Primera prueba, parte A.

Para la realización de la exposición por escrito del tema los aspirantes dispondrán de dos horas.

La distribución de la puntuación de las partes de la prueba se realizará en las proporciones siguientes: parte de la exposición escrita del tema 50% y parte práctica 50%. La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá, tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Una vez publicada las calificación de la prueba, los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar, por escrito ante el tribunal, reclamaciones y alegaciones a las puntuaciones publicadas.

Los tribunales revisarán si han existido errores materiales, de hecho, de transcripción o aritméticos a las calificaciones que se adviertan de oficio o a petición de los interesados.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales publicarán, en su sede de actuación:

- La variación en las calificaciones, en el caso de ser estimadas.

- Reclamaciones desestimadas con expresión de la causa de desestimación.

8.1.3 Reserva para acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos docentes incluidos en subgrupos de clasificación superior.

La prueba consistirá en el desarrollo escrito de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. A estos efectos las titulaciones concordantes serán para cada especialidad las recogidas en el anexo XII (Titulaciones exigidas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la presente Orden. En la exposición escrita del mismo se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

Para la realización de esta parte de la prueba los aspirantes dispondrán de dos horas.

Asimismo la prueba incluirá otra parte de contenido práctico, que se ajustará a lo especificado en el apartado 8.1.1.2, Primera prueba, parte A.

La distribución de la puntuación de las partes de la prueba se realizará en las proporciones siguientes: parte de la exposición escrita del tema 50% y parte práctica 50%. La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá, tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Una vez publicada las calificación de la prueba, los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar, por escrito ante el tribunal, reclamaciones y alegaciones a las puntuaciones publicadas.

Los tribunales revisarán si han existido errores materiales, de hecho, de transcripción o aritméticos a las calificaciones que se adviertan de oficio o a petición de los interesados.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales publicarán, en su sede de actuación:

- La variación en las calificaciones, en el caso de ser estimadas.

- Reclamaciones desestimadas con expresión de la causa de desestimación.

8.1.4 Calificaciones de las pruebas por los órganos de selección.

8.1.4.1 En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates.

8.1.4.2 Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes en el tribunal no excluidas.

8.1.4.3 A fin de garantizar el porcentaje establecido para la distribución de las puntuaciones a que se hace referencia en los distintos apartados, cada miembro del tribunal valorará de manera diferenciada, de cero a diez puntos, cada una de las partes en que se subdividen las pruebas respectivas, calculándose la media aritmética y seguidamente se transformará esta cifra en el porcentaje que corresponda. Las actas que hayan de constar en el expediente administrativo de cada tribunal reflejarán, diferenciadamente, la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal a cada una de las partes citadas.

8.1.5 Los órganos de selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que no consistan en una exposición oral o realización práctica ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, conforme se detalla en el anexo XIII de esta Orden. El tribunal excluirá del proceso selectivo a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

8.1.6 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de las pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del citado Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

8.2 Fase de concurso.

8.2.1 Los tribunales, mediante la aplicación del baremo que corresponda entre los que se publican como anexos XIV y XV a esta Orden, valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que se hayan aportado en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de sus sedes de actuación, de las calificaciones de la fase de oposición.

8.2.2. Sólo deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2.2.1 Estos aspirantes deberán presentar, personalmente o, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por medio de persona autorizada, ante el tribunal correspondiente, ficha de solicitud de baremación conforme a los modelos anexo XIV y anexo XV acompañando a la misma fotocopia de toda la documentación acreditativa de los méritos, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que sólo se tendrán en consideración aquéllos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el anexo correspondiente de la presente Orden.

8.2.3. Aspirantes con experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos expedirá y remitirá a los tribunales, a través de los presidentes de las comisiones de selección, las hojas de servicios necesarias para justificar los méritos de los aspirantes que posean experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia. Igualmente, confeccionará y remitirá los certificados de actividades de formación (siempre que consten en el registro de formación del profesorado de esta Consejería).

Los interesados podrán comprobar previamente sus datos, obrantes en esta Consejería, sobre su experiencia docente en centros públicos en esta Comunidad Autónoma y las actividades de formación realizadas, a través del portal Educarm, http://www.educarm.es, accediendo con su nombre de usuario y contraseña a su expediente personal.

8.2.4 Observaciones sobre la documentación acreditativa de los méritos.

8.2.4.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá acompañarse traducción oficial al castellano de todos los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma.

8.2.4.2 Los documentos que se presenten expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

8.2.4.3 Están exentas de la correspondiente traducción al castellano las publicaciones científicas o didácticas.

8.2.4.4 Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la correspondiente documentación acreditativa de los méritos, únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el día 30 de junio de 2015.

8.2.5 Requisitos de la documentación de méritos.

8.2.5.1 Todos los documentos que los aspirantes aporten al tribunal para ser valorados como mérito, serán originales o fotocopias acompañadas de sus originales correspondientes para su compulsa por el propio tribunal en el momento de su presentación durante el plazo establecido de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en las respectivas sedes de las calificaciones de la fase de oposición.

8.2.5.2 Esta documentación se introducirá en un sobre y quedará custodiada por los tribunales o, en su caso, por la comisión de selección hasta su entrega a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, después de la publicación definitiva de la fase de concurso.

8.2.6 Puntuación de la fase de concurso.

8.2.6.1 La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en cada uno de los apartados y subapartados, se hará pública mediante resolución del presidente del tribunal correspondiente en los tablones de anuncios de la sede en la que se esté celebrando el proceso selectivo y, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería.

8.2.6.2 En el plazo de dos días hábiles contados a partir del mismo de la citada publicación, los interesados podrán presentar ante el tribunal, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso. En este mismo plazo, los aspirantes podrán solicitar el acceso, en presencia del tribunal, a la vista de algún expediente concreto correspondiente a esta fase de concurso, solicitud que será atendida en los términos que resulten conforme a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que sea de aplicación.

Base 9

Listas de puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de aspirantes seleccionados.

9.1 Publicación de la lista definitiva de méritos de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales publicarán, en su sede de actuación, los resultados de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para determinar la propuesta de aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso del procedimiento selectivo, cada órgano de selección tendrá en cuenta el número de plazas que le haya asignado la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Orden.


9.2 Criterios para la elaboración de las listas de seleccionados.

La elaboración de las listas de seleccionados, por parte de los órganos de selección, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

9.2.1 Ponderación de la fase de oposición y la fase de concurso.

9.2.1.1 Procedimiento de ingreso libre

Para la obtención de la puntuación global del procedimiento selectivo, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

9.2.1.2 Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

9.2.1.3 Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 50% para la fase de oposición y un 50% para la fase de concurso.

9.2.2 Agregación de puntuaciones.

Los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición y también los resultados que estos han obtenido en la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso.

Las comisiones de selección agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, una vez realizada la ponderación correspondiente en el caso del procedimiento de acceso a un cuerpo docente de un subgrupo superior o sin esta en el caso del procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, los ordenarán según las puntuaciones globales obtenidas y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procedimientos de acuerdo con lo que establece la base 9.2.3.

En los sistemas de acceso desde Cuerpos de igual o inferior subgrupo, sólo podrá declararse que han superado la fase de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos en la prueba y tras ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada órgano de selección para este procedimiento.

9.2.3 Aspirantes seleccionados.

En ningún caso los tribunales o las comisiones de selección podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Las comisiones de selección sólo podrán proponer que han superado las fases de oposición y de concurso aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas en esta Orden de convocatoria (anexo I), por especialidad y turno de ingreso, a cada una de las comisiones de selección.

En las listas deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de los diferentes turnos.

9.2.4 Criterios para resolver los empates.

9.2.4.1 Ingreso libre y reserva de discapacitados

En caso de producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2.º) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

3.º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos (anexo XIV) por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

4.º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

5.º) Por último, se utilizará como criterio de desempate la realización de una prueba de capacitación complementaria que permita valorar aspectos relacionados con la función tutorial y orientadora del profesor, diseñada por la comisión de selección.

9.2.4.2 Acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y acceso a cuerpos docentes incluidos en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino:

1.º) Mayor puntuación en la prueba.

2.º) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la presente Orden.

3.º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la presente Orden.

4.º) Por último, se utilizará como criterio de desempate la realización de una prueba de capacitación complementaria que permita valorar aspectos relacionados con la función tutorial y orientadora del profesor, diseñada por la comisión de coordinación.

9.3 Actas

Los órganos de selección levantarán actas de todas las actuaciones realizadas para elaborar las listas definitivas de aspirantes seleccionados y añadirán estos documentos al expediente.

9.4 Exposición pública de la lista de seleccionados.

Los órganos de selección harán públicas, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y las listas de seleccionados, por orden de puntuación global y, en su caso, por turno, no pudiendo superar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. Estas puntuaciones, a título meramente informativo, serán publicadas, igualmente, en la página Web http://www.carm.es/educacion

Contra estas listas de seleccionados se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dichas listas en el tablón de anuncios de esta Consejería, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el plazo de tres días hábiles, de oficio o a petición de los interesados, publicando posteriormente los órganos de selección la nueva lista con indicación de los errores subsanados.

9.4.1 Confección de las listas de aspirantes seleccionados.

Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, para cada uno de los cuerpos objeto de la presente convocatoria, los órganos de selección elaborarán una lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados. En cada una de estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los del turno de acceso desde cuerpos de distinto subgrupo y, en tercer lugar los que ingresen por el turno libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación.

9.5 Incorporación a la fase de prácticas, procedimiento de acceso.

Los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso desde cuerpos del mismo o inferior subgrupo, así como aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios de carrera docentes, que deseen incorporarse a la realización de la fase de prácticas, deberán cumplimentar una instancia en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación por los órganos de selección de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso, establecida en el apartado 9.4 de esta Orden, todo ello sin perjuicio de la exención en la evaluación de las prácticas.

9.6 Permanencia en el cuerpo de origen, procedimiento de acceso.

Aquéllos que no se acojan a la opción prevista en el subapartado anterior, permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes del proceso selectivo, una vez concluida dicha fase, en la forma prevista en el artículo 32 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, siendo nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de nuevo acceso junto con el resto de seleccionados.

9.7 Permanencia en el destino, Cuerpo de Maestros.

Sin perjuicio de lo establecido en los subapartados 9.5 y 9.6 de esta base, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan accedido por el procedimiento de reserva desde el subgrupo A.2 al subgrupo A.1, se incorporarán a la fase de prácticas, pasando, posteriormente, a prestar servicios en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria junto al resto de los seleccionados y conservando el mismo destino que venían ocupando, en esta Comunidad Autónoma, siempre que este destino cumpla las siguientes condiciones:

a) Que tenga carácter definitivo.

b) Que se trate de una plaza de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y que sea de la misma especialidad por la que se haya superado este procedimiento selectivo

c) Que continúe existiendo en el momento en que el aspirante seleccionado sea nombrado funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

9.8 Excepción de la obligación de concursar.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar los funcionarios docentes referidos en los subapartados 9.6 y 9.7. Los incluidos en el último subapartado, con ocasión de su nombramiento como funcionarios de carrera, serán confirmados en los centros en la especialidad por la que hayan accedido.

9.9 Renuncia a figurar en la lista de seleccionados.

Publicadas las listas de aspirantes seleccionados, si alguno de los que en ellas aparecen formulase renuncia a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado el candidato que, por orden de puntuación, ocupe el lugar inmediato posterior al del último que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado al aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de los seleccionados, sólo se materializará si la renuncia se presenta ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos con anterioridad a que el Consejero de Educación, Cultura y Universidades proceda al nombramiento como funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que reúnan los requisitos requeridos para el ingreso en el correspondiente cuerpo docente.

9.10 Aspirantes seleccionados en otras Administraciones Educativas.

Los aspirantes que, habiendo resultado seleccionados, hayan superado asimismo el proceso selectivo para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a otras Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas mediante instancia dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.11 No modificación de la lista de seleccionados.

La exención de la fase de prácticas y la obtención de prórroga para la realización de las mismas, no supondrán modificación en la lista de seleccionados correspondiente, con la excepción de lo indicado en el apartado 9.9.

9.12 Retirada de documentación.

Durante mes de febrero de 2016, los interesados en retirar la documentación presentada podrán solicitar ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos su devolución. Sólo se devolverá documentación original de las publicaciones presentadas como mérito para la fase de concurso; en ningún caso se entregarán los ejercicios realizados, ni la programación didáctica presentada por formar parte de la valoración y calificación de la fase de oposición. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a la recuperación de dicha documentación, decayendo por tanto en su derecho.


Base 10

Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.

10.1 Documentación y plazo de presentación.

En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de seleccionados, los aspirantes incluidos en ellas deberán presentar ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por cualquiera de los medios que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

10.1.1 Los seleccionados por los procedimientos de acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, desde cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino y por el acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior:

a) Original o fotocopia compulsada del título exigido para acceso al cuerpo, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

b) Fotocopia del número de identificación fiscal en vigor o documento equivalente en el caso de extranjeros.

c) Para aquellos funcionarios docentes que no prestan servicios en la Región de Murcia, certificación u hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa de la que dependa, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

- Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

- Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar las tomas de posesión y ceses, en su caso.

10.1.2 Los seleccionados por los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacitados:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se publica como anexo XVI de la presente Orden.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que se publica como anexo XVII a esta Orden.

b) Original o fotocopia compulsada del título, o suplemento europeo al título, exigido para ingreso en el Cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de enseñanza secundaria, de profesor de escuelas oficiales de idiomas, de profesor técnico de formación profesional, de profesor de música y artes escénicas o profesor de artes plásticas y diseño, según corresponda.

c) Exclusivamente para los que hayan accedido a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesor de escuelas oficiales de idiomas o de profesor técnico de formación profesional, original o fotocopia compulsada de uno de los títulos o certificados exigidos como requisito en el apartado 2.3.1.2 de la presente Orden, que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) Los aspirantes que estén en posesión de un título equivalente a efectos de docencia, deberán presentar antes del 1 de septiembre de 2015 original o fotocopia compulsada de la certificación oficial a la que se alude en el apartado 2.3.1.2. b 2) de la presente Orden.

e) Aquellos aspirantes que hayan resultado seleccionados en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y que hayan alegado una titulación equivalente a efectos de docencia distinta de la recogida en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, a la que se alude en el artículo 2.3.1.1 b) de la presente Orden de 23 de febrero, deberán presentar original o fotocopia compulsada de la citada titulación, comprobándose por parte de esta Consejería de Educación, Cultura y Universidades que poseen una experiencia docente en la especialidad de, al menos, dos años, en centros educativos públicos dependientes de esta Consejería, cumplidos a 31 de agosto de 2007.

Asimismo, se entenderá como experiencia docente en centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los servicios prestados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación con anterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las competencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

g) Los aspirantes seleccionados por el turno de reserva de discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente que acredite tener reconocida la condición legal de discapacitado, en grado igual o superior al 33%. En el caso que tengan reconocido el grado de discapacidad por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), no deberán presentar dicho documento, siempre que en la solicitud hubieren otorgado su consentimiento para que sus datos sean consultados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 286/2010.

10.2 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera, que hayan resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de esta Consejería de Educación, Cultura y Universidades, deberán presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, además de la documentación a la que hacen referencia los apartados 10.1 a) y 10.1 c), certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses, en su caso.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

10.3 Imposibilidad de presentación.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá acreditarse ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4 Efectos de la no presentación.

Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 11

Funcionarios en prácticas.

11.1 Nombramiento de funcionarios de prácticas.

El Consejero de Educación, Cultura y Universidades procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso a que se refiere la base 10, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el apartado 11.2 de la presente Orden, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso.

11.2 Aplazamiento.

Previa solicitud del interesado, se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, para incorporarse a la fase de prácticas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Causas asociadas a la maternidad.

- Cuidado de un hijo menor de tres años.

- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

- Por situación de servicios especiales.

- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación en el extranjero.

- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos (Avenida de la Fama, 15 – 30006 Murcia), en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados establecida en la base 9 debiendo tener en cuenta que el aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

11.3 Régimen Jurídico Administrativo.

Sin perjuicio de la duración efectiva del período de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

11.4 Adjudicación de destinos provisionales.

11.4.1. La adjudicación de destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas se efectuará por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, conforme a las instrucciones de inicio de curso 2015-2016 que oportunamente dicte esta Consejería. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a dichos destinos, con las excepciones previstas en las bases 9 y 11.2.

11.4.2. En caso de no incorporarse a los citados destinos se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

11.4.3. En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de dos meses como mínimo.

11.5. Obligación de participar en el Concurso de Traslados

Los aspirantes seleccionados por el turno libre y reserva de discapacitados, que sean nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el cuerpo para el que hayan sido seleccionados, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados, siempre que el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, autorice la repetición de la fase de prácticas.

11.6. Otras situaciones.

Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados, estén prestando servicios en la Administración como funcionarios de carrera, funcionarios interinos no docentes o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Base 12

Fase de prácticas.

12.1 La fase de prácticas tuteladas.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Incluirá un periodo de docencia directa en centros públicos bajo la tutoría de profesores experimentados.

12.2 Duración de las prácticas.

12.2.1 La duración de esta fase será de cuatro meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas. Con carácter general, para aquellos profesores que se incorporen a su centro el 1 de septiembre de 2015 y hubiesen prestado servicios durante un período de cuatro meses, las prácticas se considerarán concluidas el día 1 de enero de 2016, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

12.2.2 Respecto a los profesores que a 1 de enero de 2016 hayan prestado servicios efectivos por tiempo inferior a cuatro meses, dichos servicios les serán computados, contados a partir de la incorporación al centro, a efectos de completar el referido período. Para ello, la Comisión Calificadora se considerará constituida con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente punto e irá remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas.

12.3 Reconocimiento médico.

Durante este período, a los funcionarios en prácticas, se les someterá a un examen de salud en su dos vertientes: física y psicológica, con el fin de descartar aquellas patologías de carácter grave que, a criterio de la Inspección Médica de esta Consejería, supongan un obstáculo manifiesto para el normal desarrollo de las funciones docentes o puedan generar riesgo a los alumnos. Quienes no superen dicho reconocimiento perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Este examen de salud será realizado previa citación al efecto de los aspirantes.

12.4 Comisión Calificadora.

12.4.1 Composición de la Comisión Calificadora.

12.4.1.1 Para la valoración de esta fase de prácticas se constituirá una Comisión Calificadora integrada por:

- Un presidente titular y un presidente suplente designados por el Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

- El Inspector Jefe de Educación o persona en quien delegue.

- Un funcionario designado por la Directora General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

- Un funcionario designado por el Director General de Formación Profesional.

- Un funcionario designado por la Directora General de Centros educativos.

- Un funcionario designado por el Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

12.4.1.2 Los miembros de la comisión deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el Cuerpo al que optan los aspirantes.

12.4.1.3 La composición de la Comisión Calificadora se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha comisión se constituirá en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de hacerse pública su composición. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

12.4.2 Funciones de la Comisión Calificadora.

Las funciones de la Comisión Calificadora serán las siguientes:

a) Nombrar un profesor tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas.

El tutor será designado por la Comisión Calificadora a propuesta del director del centro, entre los funcionarios de carrera del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas, preferentemente entre los jefes del departamento didáctico al que pertenezca el funcionario en prácticas o entre catedráticos de la misma especialidad y del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas.

En el caso de departamentos cuyos únicos miembros sean los propios profesores en prácticas, su tutor será el jefe del departamento didáctico que, por su contenido, se considere más próximo al de la especialidad de éste, designado por el director del centro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y nombrado por la Comisión Calificadora, o bien, el jefe de estudios del centro de destino del aspirante.

En el caso de los tutores de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el jefe de estudios del centro de destino del aspirante, cuando en dicho centro el funcionario en prácticas sea el jefe del departamento de orientación, o en el director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagogía, cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de esos equipos.

b) Organizar periódicamente reuniones con los profesores-tutores. En dichas reuniones la comisión les aportará la información precisa para facilitar su labor tutorial, y que estará referida a:

- Organización administrativa y funcionamiento del centro y de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión.

- Organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente.

- Proyecto educativo del centro. Elaboración y aplicación.

- Planes del centro y programas en los que participa.

- Programaciones didácticas.

- Integración y tratamiento educativo de los alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo

- Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Documentos de evaluación y memoria final.

- Aspectos pedagógicos y didácticos de la actuación en el aula.

- Labor tutorial y orientadora del profesor.

c) Organizar las actividades de formación e inserción en el puesto de trabajo de los funcionarios en prácticas. La comisión organizará, en colaboración con el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, la formación inicial para el profesorado en prácticas, estableciéndose cursos específicos dependiendo del cuerpo docente al que pertenezca el profesorado.

Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor-tutor en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos y la convivencia escolar.

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades diseñará y ofertará un curso de formación específico para los funcionarios en prácticas, a realizar durante el primer trimestre del curso 2015-2016, iniciándose con una jornada de acogida.

El curso, que podrá realizarse en las modalidades presencial o a distancia, constará, al menos, de contenidos teóricos y supuestos prácticos, siendo la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos la competente para determinar los aspectos teórico-prácticos de este curso de formación.

Aquellos funcionarios en prácticas que, por causas justificadas y debidamente apreciadas por la Comisión Calificadora, no puedan asistir al curso de formación específico podrán optar por cualquiera de las actividades que, en sus distintas modalidades, ofrece el Plan Regional de Formación del Profesorado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2015-2016, o de los impartidos por la UNED, en sus programas de Formación del Profesorado. Versarán sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del aspirante, y/o sobre temas de contenido educativo general.

Cualquier actividad por la que se opte será de una duración no inferior a 20 horas, debiéndose alcanzar un mínimo de 40 horas de formación, y se deberá acreditar ante la Comisión Calificadora haber realizado o estar realizando, durante el período de prácticas, las actividades en la fecha de finalización del plazo de la fase de prácticas, mediante la correspondiente certificación expedida por los órganos convocantes.

d) Evaluar al profesorado en prácticas.

12.5 Comisión Evaluadora.

12.5.1 Composición de la Comisión Evaluadora.

Asimismo, en cada centro al que hayan sido destinados funcionarios en prácticas se constituirá, durante el mes de septiembre de 2015, una comisión evaluadora que estará compuesta por:

- Un inspector, que será su presidente.

- El director del centro.

- El profesor tutor.

12.5.2 Funciones de las Comisiones Evaluadoras.

Las funciones de las comisiones evaluadoras serán las siguientes:

a) Realizar la planificación e informar al funcionario en prácticas de las directrices establecidas por la Comisión Calificadora.

b) Facilitar la integración en el centro educativo del funcionario en prácticas.

c) Informar sobre la organización y funcionamiento del centro, de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión.

d) Recoger y proponer propuestas de mejora.


12.5.3 Funciones del profesor tutor.

El profesor tutor tendrá las siguientes funciones:

a) Compartir con el funcionario en prácticas la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último.

b) Informar al funcionario en prácticas de las actividades propuestas por la Comisión Calificadora.

c) Asistir, al menos, a dos sesiones de clase mensuales del funcionario en prácticas para orientar su trabajo con el alumnado.

d) Asesorar al funcionario en prácticas sobre todos aquellos aspectos relativos a sus funciones, especialmente:

- Organización y funcionamiento del centro y de los órganos de gobierno.

- Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

- Proyecto educativo del centro. Elaboración y proceso de aplicación.

e) Facilitar al funcionario en prácticas su integración plena en el centro educativo.

f) Recoger información de las tareas realizadas por el profesor en prácticas para colaborar en la evaluación que debe efectuarse al finalizar dicha fase.

12.5.4 Certificación de la labor del profesor tutor.

De conformidad con el artículo 37.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 13 de junio de 2005 (BORM del 22), por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, aquellos que ostenten la condición de funcionarios de carrera y realicen las funciones de tutoría legal o reglamentaria prevista en relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente, tendrán un reconocimiento de 40 horas de formación por la función desarrollada. De acuerdo con ello, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, a instancia de la Comisión Calificadora, reconocerá de oficio en el expediente personal la certificación que acredite su labor como tutor. Los tutores que lo necesiten, podrán solicitar a la citada Dirección General la expedición del certificado.

12.6 Evaluación de los funcionarios en prácticas.

12.6.1 Procedimiento de evaluación.

Para la evaluación final del funcionario en prácticas se atenderá los siguientes aspectos:

a) Los aspirantes elaborarán un informe final de carácter personal que contendrá su valoración de la fase de prácticas y en el que, al menos, deberá hacerse referencia a los siguientes apartados:

- Descripción de la labor profesional desarrollada.

- Integración en el departamento correspondiente.

- Utilidad de la formación recibida en la fase de prácticas.

- Valoración personal sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

- Propuestas de mejora, con especial referencia a la formación recibida del tutor y del curso específico.

Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión Evaluadora para su traslado a la Comisión Calificadora.

En el caso de que la Comisión Calificadora detectase que el informe es copia parcial o total de otro, actuará en consecuencia decidiendo sobre la calificación final del aspirante.

b) Finalizado el período de prácticas, los profesores tutores sistematizarán en un documento la información recogida acerca de las tareas realizadas por el funcionario en prácticas, conforme a los indicadores, metodología e instrumentos establecidos en el anexo XVIII de esta Orden. Toda la información recogida y la valoración realizada serán remitidas a la Comisión Calificadora, por el procedimiento que la misma determine, antes del día 1 de febrero de 2016.

c) Al final del período de prácticas, los presidentes de las comisiones evaluadoras emitirán un informe, en el que expresarán su valoración de la función docente del funcionario en prácticas, conforme a los indicadores, metodología e instrumentos que figuran en el anexo XVIII de esta Orden, pudiendo hacer constar también, otros datos que, en su caso, consideren de interés. Dichos informes serán remitidos a la Comisión Calificadora antes del día 1 de febrero de 2016.

En el caso de que los indicadores de evaluación recogidos por el profesor tutor sean positivos, el presidente de la comisión evaluadora, oído el director del centro, podrá asumir dicho informe en su totalidad, procediendo al visado del mismo haciéndolo constar en el acta de evaluación de dicha comisión. Cuando de los indicadores no se desprenda una valoración positiva, el presidente de la comisión evaluadora realizará un informe complementario al objeto de garantizar la máxima objetividad y equidad en el proceso de valoración de la práctica docente.

12.6.2 Expresión de la calificación de la evaluación.

La evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los informes anteriores. En su valoración se tendrá en cuenta el informe realizado por el funcionario en prácticas. El juicio de la comisión se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

12.6.3 Actuación válida de la Comisión Calificadora.

La Comisión Calificadora no podrá redactar acta definitiva de “apto” o “no apto” sin la presencia, al menos, del presidente, del secretario o quienes les sustituyan y de la mitad del resto de los miembros de la comisión. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, se comunicarán dichas circunstancias al Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, que resolverá lo procedente.

12.6.4 Repetición de la fase de prácticas.

En el caso de la obtención de “no apto”, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue calificado como no apto. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por el Consejero de Educación Cultura y Universidades mediante Orden motivada.

Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a aquellos funcionarios en prácticas que, teniendo concedido el aplazamiento, no puedan completar los cuatro meses de prácticas, en cuyo caso deberán inexcusablemente completarlos en el siguiente curso.

12.7 Acta final

La Comisión Calificadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del 1 de marzo de 2016, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 12.2.2, para redactar el acta final y enviarla al Consejero de Educación, Cultura y Universidades.

En el acta final a la que se alude en el punto anterior se incluirá, tanto a los funcionarios en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas. En ambos casos se hará constar el cuerpo y la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso o accesos.

Base 13

Nombramiento de Funcionarios de Carrera.

13.1 Aprobación del expediente.

Concluida la fase de prácticas, y comprobado, por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades procederá, por Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a la aprobación del expediente del proceso selectivo.

13.2 Remisión al Ministerio de Educación.

Dicha Orden servirá de propuesta ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de nombramiento y expedición, por dicho órgano, de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, del cuerpo de profesores de música y artes escénicas o del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, según corresponda.

13.3 Efectos del nombramiento.

Los referidos nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que sean nombrados funcionarios en prácticas, siempre y cuando hayan completado el período de cuatro meses establecido en el apartado 12.2 de esta Orden. Mientras no se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será de funcionarios en prácticas.

13.4 Efectos en otros casos.

La fecha de efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluyendo a los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas y exceptuando a aquellos a quienes se les haya concedido prórroga para efectuarlas posteriormente.

13.5 Destinos definitivos.

Los funcionarios ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo por la especialidad por la que resultaron seleccionados y en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme dispone el artículo 13 apartados 1 y 2, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES.

Base 14

Normas Generales.

14.1 Convocatoria.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, puedan adquirir nuevas especialidades.

A este procedimiento le serán de aplicación las bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título II.

14.2 Especialidades.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título son las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

Base 15

Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo en el que se pretende adquirir una nueva especialidad.

b) Depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a la Función Inspectora y a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

c) Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 16

Solicitudes, tasas de inscripción y forma de pago, plazo de cumplimentación y documentación complementaria

En lo referente a solicitudes, tasas de inscripción, lugares y plazos de cumplimentación y documentación complementaria, se actuará conforme a lo establecido en la base 3 de la presente convocatoria.


Base 17

Admisión de aspirantes.

A este respecto, es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base 4 para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Orden.

Base 18

Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 6 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

Los aspirantes del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, se asignarán al tribunal n.º 1 de cada especialidad.

Base 19

Comienzo y desarrollo de la prueba.

El comienzo de la prueba se realizará a partir del día 15 de junio de 2015 y deberá haber concluido en la fecha que fije la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Base 20

Sistema de adquisición de nuevas especialidades.

20.1 Desarrollo de la prueba.

El sistema de selección constará de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre 4 temas.

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre 5 temas.

Asimismo, para aquellas especialidades que no tengan un mínimo de 25 temas, deberá elegirse entre 3 temas.

El aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la preparación del tema y de otra hora para su exposición. Durante la preparación del tema podrá consultar el material que crea oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.

Asimismo la prueba incluirá otra parte de contenido práctico, que se ajustará a las características enunciadas en el anexo IX, y será propuesta por las comisiones de selección.

Serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a cada cuerpo y especialidad, cuyas Órdenes se relacionan en el anexo II a esta Orden, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia lo dispuesto en la parte B en las citadas Órdenes y en sus modificaciones posteriores.

20.2 Prueba de las especialidades de idiomas modernos.

La prueba correspondiente a las especialidades de idiomas modernos se desarrollará íntegramente en el idioma de la respectiva especialidad.

20.3 Obtención de nueva especialidad.

Los tribunales calificarán la prueba a la que se refiere la presente base como “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con “apto”.

20.4 Publicación de la lista de aspirantes con la calificación de “apto”.

20.4.1 Los órganos de selección harán públicas, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y, a título meramente informativo, en la página Web http://www.carm.es/educacion, las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” y elevarán dicha relación a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para su aprobación.

20.4.2 El Consejero de Educación, Cultura y Universidades publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden con la lista única de aspirantes que han obtenido una nueva especialidad.

20.5 Efectos de la adquisición de una nueva especialidad.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento tendrán los siguientes efectos:

a) Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

b) La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

d) Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

TÍTULO III

ASPIRANTES A INTERINIDAD PARA EL CURSO 2015/2016

Este título tiene por objeto dictar instrucciones para la composición de las listas de espera de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades propias del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, durante el curso 2015-2016, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Base 21

Requisitos

Para formar parte de las listas de interinos deberán reunirse los requisitos generales y específicos que figuran en la base 2 de la presente orden y, en el caso de especialidades convocadas en el presente procedimiento, presentarse efectivamente a las dos partes que componen la primera prueba de la fase de la oposición por la especialidad correspondiente.

Base 22

Listas de espera

22.1 De conformidad con el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 3 de junio de 2013, las listas de espera para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad se confeccionarán a partir de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente que convoque la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

22.2 Las listas de espera de las especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo que regula esta orden mantendrán su vigencia, convenientemente actualizadas, con arreglo al artículo 1.8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 3 de junio de 2013.

Base 23

Ordenación de las listas de espera: especialidades convocadas

23. Los criterios para ordenar las listas de espera en las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo regulado por esta Orden serán los siguientes:

a) Aparecerán en primer lugar todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el procedimiento selectivo celebrado para esa especialidad en la Región de Murcia en 2015, o en cualquiera de los procedimientos selectivos celebrados en la Región de Murcia que aparecen relacionados en el anexo XIX para esa especialidad; o bien en procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas para esa especialidad en los mismos años relacionados en el referido anexo, siempre que hubieran aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para la permanencia en las listas de espera de la Región de Murcia.

Estos aspirantes se ordenarán por el resultado que se obtenga al sumar, a la mayor nota de esas fases de oposición, lo siguiente:

I. La valoración de la experiencia docente, a razón de 0,4 puntos por año trabajado, según se especifica en el anexo XX.

II. Un punto por cada ocasión que el aspirante haya superado la fase de oposición en los procedimientos selectivos para ingreso en el cuerpo al que se opta celebrados en la Región de Murcia desde el año 2000.

b) A continuación se incorporará el resto de aspirantes, ordenados por el resultado que se obtenga al sumar los siguientes apartados:

I. La nota de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado por la presente Orden.

II. La valoración de la experiencia docente, a razón de 0,4 puntos por año trabajado, según se especifica en el anexo XX.

Los aspirantes a que se refiere este subapartado b) deberán contar con una de las titulaciones concordantes para la especialidad que corresponda y que se relacionan en el anexo XII.

Los desempates se efectuarán priorizando la experiencia docente, la mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del procedimiento selectivo celebrado en el año 2015, en el mismo orden que se efectuaron y, de persistir el empate, la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procesos selectivos.

Base 24

Ordenación de las listas de espera: especialidades no convocadas

24. Las listas de espera de especialidades propias del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño no convocadas en el procedimiento selectivo que regula esta orden, mantendrán su vigencia, convenientemente actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias justificadas, con arreglo al artículo 1.8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 3 de junio de 2013.

Base 25

Solicitudes

25.1 Los participantes en el procedimiento selectivo regulado por la presente orden no necesitarán presentar otra solicitud, ya que la misma instancia de participación es válida para este proceso.

25.2 Los integrantes de las vigentes listas de espera de especialidades no convocadas serán incluidos de oficio en las nuevas listas una vez actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias. Solo en el caso de no querer seguir formando parte de las mismas deberán solicitarlo mediante instancia simple dirigida al Director de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Base 26

Acreditación de calificaciones

Las calificaciones necesarias para la ordenación de listas de espera que se describen en la base 23 se acreditarán según el procedimiento siguiente:

1. Calificación obtenida por superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos para esa especialidad celebrados en la Región de Murcia: la mayor calificación obtenida en los procedimientos selectivos celebrados en 2015 para esa especialidad o en cualquiera de los procedimientos selectivos celebrados en la Región de Murcia que por esa misma especialidad aparecen relacionados en el anexo XIX, será aportada de oficio por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. De igual modo se procederá con el punto otorgado en cada ocasión que se haya superado alguno de los procedimientos selectivos para ingreso en el cuerpo y especialidad correspondiente celebrados en la Región de Murcia desde el año 2000.

2. Calificación obtenida por superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos para esa especialidad celebrados en otras Administraciones educativas: la mayor calificación obtenida en los procedimientos selectivos celebrados en 2015 para esa especialidad o en cualquiera de los procedimientos selectivos que por esa misma especialidad aparecen relacionados en el anexo XIX, en otras Administraciones educativas, deberá ser aportada por el interesado, preferentemente en el modelo que a tal efecto se publicó en la convocatoria correspondiente. En este certificado deberá constar, al menos, que se ha superado la fase de oposición en dicho procedimiento selectivo, la nota final obtenida en dicha fase, y las puntuaciones obtenidas en cada prueba o partes de la prueba, si es única, en la fase de oposición. Todo ello en el supuesto de que dicha nota se hubiera acreditado en su momento a efectos de estar integrados en las listas de interinos de la especialidad correspondiente.

3. Calificación obtenida en la fase de oposición para esa especialidad del último procedimiento selectivo celebrado en la Región de Murcia en 2015: será aportada de oficio por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Base 27

Acreditación de la experiencia docente


La experiencia docente a efectos de la elaboración de las listas de interinos computará únicamente hasta el 11 de mayo de 2015 o hasta la fecha de publicación de la listas definitivas de admitidos y excluidos al procedimiento, a las que se refiere la base 4.3 de esta Orden, si fuera posterior a esta fecha.

La valoración de la experiencia docente prestada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será incorporada de oficio por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

La experiencia docente prestada en otras Administraciones educativas será aportada por los interesados justificándola mediante la correspondiente hoja de servicios.

La experiencia docente prestada en centros privados será aportada y justificada por los aspirantes según el modelo anexo XXI.

Base 28

Documentación que deberán presentar los nuevos aspirantes.

Los nuevos aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad deberán presentar, en el momento que sean llamados para formalizar su nombramiento como funcionarios interinos, todos aquellos documentos que acrediten que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria estaban en posesión de los requisitos generales y específicos necesarios para el desempeño del puesto.

Los nombramientos que se expidan como funcionarios interinos estarán supeditados a la comprobación de la posesión de los citados requisitos necesarios para el desempeño del puesto. Será nulo cualquier nombramiento si el aspirante no reuniese los requisitos establecidos en la presente base.

Base 29

Elaboración y ordenación de listas

Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos a la que se alude en la base 4.3 de esta orden, una resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos establecerá el procedimiento, plazos y documentos necesarios para la elaboración de listas de interinos. Dicha resolución establecerá al menos:

1. Una fase de exposición pública de los datos obrantes en poder de la Administración relevantes en este procedimiento y un plazo posterior para aportación de documentos.

2. La publicación, previa al acto de presentación, de las listas ordenadas según los datos efectivamente acreditados.

Base 30

Protección de datos

30.1 En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de “Gestión de Personal” de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El órgano administrativo responsable del fichero anterior es la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la misma, ante el que los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

30.2 El personal administrativo de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el personal especializado que, en su caso, apoye al mismo, los órganos de selección, así como cualquier empleado público que tenga acceso a la información de datos personales en la tramitación y gestión del procedimiento tendrá el deber de secreto respecto de tales datos, conforme se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que sea de aplicación.


Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 12 de abril de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma, así como para la composición de las listas de interinos para el curso 2010-2011, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.


Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el acto administrativo de convocatoria de procedimientos selectivos contenido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, contra la disposición general reguladora de los distintos procedimientos reglados en la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.b) y 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 13 de marzo de 2015.—El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López



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