Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
9550
NPE: A-160714-9550
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
9550 | Orden de 8 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se crea la Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria para el aprovechamiento de excedentes de alimentos. |
Como consecuencia de las pérdidas de alimentos que se producen constantemente en nuestra sociedad, y que según la Comisión Europea alcanzan entre un 30% y un 50% de alimentos en buenas condiciones que se convierten en residuos, lo que equivale a 179 kilos por habitante, y siguiendo las directrices de la Unión Europea que aspira a que en 2020 se puedan reducir a la mitad las actuales pérdidas y desperdicios de alimentos, así como para evitar el impacto social que todo ello lleva consigo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado la Ley 10/2013 para el aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos. Esta Red se constituye como mecanismo de coordinación, cooperación voluntaria, asesoramiento y seguimiento en el aprovechamiento de excedentes de alimentos de la cadena alimentaria, involucrando a todas las partes implicadas en el proceso, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con total garantía de seguridad, de acuerdo con las competencias que a la Consejería de Sanidad y Política Social atribuye el artículo 22 de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, el cual dispone que le corresponde establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales, con las desarrolladas por la iniciativa social, así como la promoción de la corresponsabilidad y la participación solidaria. Por otro lado, la Consejería de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, ostenta las competencias de atención a personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social a que alude la Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia en su artículo 16, a la vez que el artículo 13 del Decreto nº 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, dispone que corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la dirección y coordinación de medidas de corresponsabilidad social.
La mencionada Ley, en su artículo 4, prevé la creación de una Comisión de Seguimiento para el ejercicio de las funciones de la Red Solidaria.
Esta Orden encuentra su amparo en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que afecta a la creación de órganos colegiados, así como de la Ley 10/2013 por la que se crea la Red Solidaria para el Aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.
En su virtud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
1. Es objeto de la presente Orden la creación, en el seno de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos, de una Comisión de Seguimiento para llevar a cabo las acciones de coordinación, propuesta, asesoramiento y seguimiento en el aprovechamiento de excedentes de alimentos.
2. La Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria se constituye como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Política Social.
Artículo 2. Composición.
La Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria tendrá la siguiente estructura y composición:
- Presidencia, que la ocupará el titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Política Social, y que tendrá voto de calidad.
- Vicepresidencia 1.ª, que la ocupará el Secretario General de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Política Social.
- Vicepresidencia 2.ª, que la ocupará el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, o en su ausencia, el titular de la Dirección General con competencias en materia de Exclusión Social.
Vocales:
· El titular de la Dirección General con competencias en materia de Exclusión Social.
· El titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Social.
· El titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.
· El titular de la Dirección General con competencias en materia de Industrias Agroalimentarias.
· El titular del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
· Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Exclusión Social que será designado por el titular de la misma.
· Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Política Social que será designado por el titular de la misma.
· Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública que será designado por el titular de la misma.
· Un representante de la Delegación de Gobierno, del área que ostente las competencias relacionadas con el Fondo Europeo de Ayuda (FEAD), designado por la Delegación de Gobierno.
· 2 Representantes de la Federación de Municipios, designados por la Federación, designados por la Federación.
· 4 Representantes del Tercer Sector (1 de Banco de Alimentos del Segura, 1 de Banco de Alimentos de la Región de Murcia, 1 de Cáritas Diocesana y 1 de Cruz Roja), designados por su respectiva entidad.
· 4 Representantes de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, designados por la misma.
Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería con competencias en materia de Política Social, que será designado por el Vicepresidente 1.º y que actuará con voz pero sin voto.
Podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, los especialistas que a las mismas sean convocados por el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros de la Comisión.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria desempeñará las siguientes funciones:
1. Promover la participación voluntaria de los distintos agentes implicados en la cadena alimentaria para que se adhieran a la Red.
2. Establecer mecanismos de participación y de funcionamiento, implementando medidas de coordinación entre los entes que constituyen la Red.
3. Establecer los mecanismos necesarios para que la totalidad del proceso se lleve a cabo garantizando en todo momento la seguridad alimentaria
4. Implantar las medidas necesarias para cuantificar los alimentos que se reciben.
5. Establecer mecanismos de control para que la distribución de alimentos por parte de las entidades sociales y benéficas, se lleve a cabo de forma equitativa entre los beneficiarios finales.
6. Incrementar el grado de concienciación sobre la necesidad y los beneficios de colaborar con la Red Solidaria, así como del valor añadido que adquiere frente a la sociedad la empresa responsable (Responsabilidad Social Corporativa)
7. Impulsar la Estrategia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente “Más alimento, menos desperdicio”.
8. Articular mecanismos de colaboración entre las Administraciones Públicas y la sociedad, que potencien las diferentes iniciativas que favorezcan la solidaridad alimentaria en la Región de Murcia.
9. Propiciar el intercambio de iniciativas y buenas prácticas, la complementariedad de las actuaciones y la cooperación entre las entidades que integren la Red.
10. Promover el protagonismo de las organizaciones y entidades sociales que integran la Red, en el desarrollo de las medidas y actuaciones que se programen.
Artículo 4. Código de Buenas Prácticas para el aprovechamiento y distribución de excedentes de alimentos.
1. El Código de Buenas Prácticas a que se refiere el artículo 5 de la Ley 10/2013, será elaborado por la Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria, apoyada por los Grupos de Trabajo que en su seno se constituyan, que actuarán conforme a los criterios establecidos en dicho precepto.
2. El Código establecerá el mecanismo de adhesión a la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos por parte de las entidades que lo soliciten.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de un tercio de sus miembros.
Artículo 6. Grupos de Trabajo.
1. La Comisión de Seguimiento podrá constituir en su seno Grupos de Trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la citada Comisión, con sujeción a las directrices y plazo que la misma determine.
2. Los Grupos de Trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión de Seguimiento.
3. Los Grupos de Trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.
4. Los acuerdos de los Grupos de Trabajo sobre las materias encomendadas, serán elevados a la Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria para ser ratificados, o en su caso modificar los apartados que considere oportunos.
Disposición adicional primera
La Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria tiene su sede en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de Exclusión Social, la cual le proporcionará cobertura administrativa para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición adicional segunda
La Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 8 de julio de 2014.—La Consejera de Sanidad y Política Social, Catalina Lorenzo Gabarrón
NPE: A-160714-9550