Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación
16869
NPE: A-271113-16869
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
16869 | Orden de 25 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia. |
La destrucción de empleo durante los años de crisis ha sido mucho mayor en España que en otros países de Europa, y de manera más intensa entre los jóvenes. La tasa de paro juvenil en España supera ya el 50% y se sitúa como una de las más elevadas de los países de la Unión Europea.
Como una dificultad añadida, con especial incidencia en nuestra Región, figura el bajo nivel de formación y cualificación de muchos de los jóvenes que abandonaron tempranamente sus estudios por la exuberante oferta de empleo existente en el sector de la construcción e industrias y servicios afines y que, tras la crisis inmobiliaria, se encuentran actualmente en situación de desempleo.
El trabajo es un elemento clave para que los jóvenes puedan encontrar su lugar en la sociedad, lograr independencia económica y realizar sus aspiraciones personales, y de ahí su preocupación por las oportunidades de que disponen en el mercado laboral. Pero son conscientes, además, de que estas oportunidades aumentan en función del nivel de estudios y de las competencias adquiridas y, por tanto, dedican cada vez más tiempo a los estudios y la formación, lo que conlleva un periodo más largo de dependencia de sus familias. Esta mayor formación no se corresponde en todos los casos con trayectorias fluidas y coherentes entre las competencias adquiridas y la situación laboral en que se encontrarán en el futuro.
Esto pone de manifiesto que el desempleo es sólo una dimensión de las dificultades en el acceso al mercado laboral al que se enfrentan los jóvenes: el subempleo representa otro problema cada vez más importante. La competitividad educativa derivada de las mayores tasas de rentabilidad de las titulaciones superiores lleva a una sobreeducación que genera subempleo ya que los más formados desplazan hacia abajo a los menos formados, aun cuando estos tengan capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones. Subempleo y sobreeducación son, por tanto, fenómenos complementarios que tienen especial incidencia en los jóvenes y cuyo mecanismo y efectos se ven reforzados por la precariedad y excesiva movilidad laboral. Muchos de nuestros jóvenes ven como única salida a su situación prolongada de desempleo el encontrar un trabajo en el extranjero.
El Ejecutivo Regional, plenamente consciente de que esta situación no puede ser asumible en modo alguno, ha puesto en marcha recientemente el Programa de Empleo Juvenil de la Región de Murcia 2013-2014, con el objetivo de, por un lado, dinamizar el mercado de trabajo regional para este colectivo, particularmente sensible a los ciclos económicos y, por otro, mejorar su empleabilidad, mediante acciones de formación, orientación y adquisición de experiencia profesional, junto con medidas de fomento de empleo, por cuenta propia o ajena.
El citado Programa de Empleo Juvenil, concebido desde una perspectiva integral y coordinada que, a buen seguro, ofrecerá mejores resultados que el desarrollo de medidas aisladas e independientes, dirige sus distintas líneas de actuación a mejorar la empleabilidad de los jóvenes murcianos, facilitar su contacto e inserción en el mercado laboral y potenciar su iniciativa empresarial, por lo que se estructura en cuatro ejes:
1. Mejora de la cualificación profesional y de la empleabilidad.
2. Facilitar la primera experiencia profesional
3. Oportunidades de empleo.
4. Emprendimiento.
Entre las múltiples medidas que contempla el tercer eje “Oportunidades de empleo”, figura el Programa de Fomento de la Contratación Indefinida, que tiene por objeto promover la contratación indefinida por empresas de la Región de Murcia de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, o por la conversión de los temporales formativos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de relevo, pudiendo ser el contrato a tiempo completo o parcial.
Como desarrollo de la citada medida, la presente Orden establece las bases y regula el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años por empresas de la Región de Murcia.
Estas subvenciones se gestionarán en régimen de concesión directa, en virtud de lo dispuesto en el Decreto nº 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil (BORM nº 272, de 23 de noviembre).
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Decreto nº 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil (BORM nº 272, de 23 de noviembre), para fomentar la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos temporales formativos y de relevo, de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años por empresas de la Región de Murcia.
Artículo 2. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Dichas subvenciones se financiarán bien con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 (CCI 2007ES051PO009) o de los programas o iniciativas que pudieran aprobarse a tal fin, o bien, con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo , a través de los créditos que, para las ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
3. Las solicitudes de subvención presentadas serán atendidas hasta agotar el crédito anual disponible, incluidas, en su caso, las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.
4. Aquellas solicitudes que resultaren denegadas por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.
Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil. Se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La concesión se realizará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora de registro) y una vez completado el expediente, previa comprobación de que el solicitante reúne los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden
2. Solicitud.
a) Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia aprobado al efecto, e irá dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, la cual estará a disposición de los interesados en el sitio Web www.sefcarm.es,.
b) Autorización al SEF. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, así como la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
En el caso de denegación expresa de la citada autorización, deberán presentarse junto con la solicitud aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.
c) Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en alguna de las “Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano”, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
d) Presentación telemática. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con carácter voluntario para el interesado, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites procedimentales en forma telemática.
e) Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.
3.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales siguientes a la fecha de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social o de la conversión del contrato temporal en indefinido.
4.- Documentación. En el anexo II se establecen los documentos que deberán presentar los interesados con la solicitud de subvención, tanto en los casos de autorización al SEF para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en los de no autorización.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la expresada en el citado anexo, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.
5.- Órgano instructor. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento Empresarial.
Cada solicitud dará lugar a la tramitación de un expediente diferente. La unidad administrativa instructora del procedimiento emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.
6.- Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.
7.- Resolución del procedimiento.
a) Contenido de la resolución. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, la fuente de financiación y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario, en particular, la de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención.
b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en su caso, desde la efectiva recepción en cualquiera de las unidades que integran el Sistema Unificado de registro al que se refiere el artículo 32 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.
Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad y el límite previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.
Artículo 6. Hecho subvencionable.
1. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente, realizadas a partir de la entada en vigor de la presente Orden.
2. También serán subvencionables las conversiones en indefinidos de los contratos temporales formativos y de relevo, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, que en el momento de la transformación la persona contratada sea menor de 30 años, que se realicen a partir de la entada en vigor de esta Orden.
A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.
Artículo 7. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las pequeñas y medianas empresas (PYME) cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Artículo 8. Exclusiones.
Quedarán excluidos de la concesión los siguientes supuestos:
1. Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las contrataciones que se realice con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
3. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
4. La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.
5. La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6. La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la citada norma.
7. Los contratos indefinidos pactados a tiempo parcial, que estipulen una jornada inferior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el convenio laboral de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como los “fijos-discontinuos”.
8. Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el anexo I de la presente Orden.
9. Las empresas que no cumplan las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
10. Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.
11. Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.
12. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
13. Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
14. Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o en su caso, no dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
15. Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:
a) El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
b) El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
c) El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.
16. Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al SEF, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, comunique los datos del trabajador sustituto contratado.
Artículo 10. Cuantía individualizada.
Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido o conversión de contrato temporal formativo y de relevo a indefinido, serán las siguientes:
a. En función de la duración de la jornada:
- Contratos a tiempo completo: 6.000 euros
- Contratos a tiempo parcial: 3.000 euros
b. En los casos de mujeres víctimas de violencia de género, dichos importes se incrementarán en 1.000 euros y 600 euros, respectivamente.
c. Si la persona contratada es titulado universitario y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación:
- A tiempo completo: 7.500 euros
- A tiempo parcial: 4.500 euros
Artículo 11. Número máximo de subvenciones por beneficiario.
Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 5, una misma empresa no podrá obtener más de 10 subvenciones con cargo al mismo ejercicio presupuestario.
Artículo 12. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización del hecho subvencionable, es decir, haber realizado la contratación o conversión del contrato temporal a indefinido.
Artículo 13. Aceptación de la subvención.
Se entenderá que el beneficiario acepta la subvención si, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo, no comunica al SEF por escrito su renuncia a la misma, y a la entidad bancaria el rechazo o devolución de la transferencia efectuada, quedando en caso contrario, obligado al cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la subvención establecidas en la presente Orden.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados. El seguimiento del cumplimiento dicha obligación se realizará por el órgano competente durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se trate de contratos indefinidos, o desde la fecha de la conversión del contrato temporal en indefinido.
Los períodos de suspensión del contrato o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), no computarán a los efectos de cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación subvencionada establecida en el párrafo anterior. En ambos supuestos, la empresa deberá comunicar al SEF la decisión adoptada sobre la suspensión o la reducción de jornada y la fecha de efectos, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 47, dentro del mes siguiente a su comunicación a la autoridad laboral.
El contrato objeto de subvención habrá de mantenerse en los términos pactados, no admitiéndose la modificación de la jornada “a la baja”, aunque sí podrá incrementarse la inicialmente convenida, sin que ello implique, en ningún caso, la revisión de la cuantía de la subvención concedida.
A los efectos de esta Orden, no se considerará reducción de jornada aquella reducción que se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en los apartados 4.bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se produzca la misma.
Cuando se produjere la sustitución del trabajador contratado (en las distintas formas que más adelante se establecen), sólo se entenderá cumplida la obligación de mantenimiento del contrato durante el período mínimo exigido de dos años, cuando el cómputo de los días cotizados por la empresa relativos a los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura se subvencionó, sea, como mínimo, de 730 días.
b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo. En los supuestos de extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución del trabajador cesado sino el reintegro de la subvención percibida incrementado con el interés de demora devengado desde su efectivo pago.
c) Cumplimiento en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma. No obstante, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el empresario cedente deberá comunicar al SEF dicha circunstancia en el término de 30 días naturales, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por:
Proceder al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados.
Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. Para ello deberá aportar, conjuntamente con la comunicación de la sucesión los siguientes documentos, acreditativos de que la empresa cesionaria asume las obligaciones derivadas de la subvención:
o Documento en el que, previa identificación del cesionario, éste declare que es conocedor de la subvención obtenida por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto del SEF, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la subvención por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la presente Orden, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
o Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales, etc...).
o Fotocopias compulsadas del NIF del cesionario cuando se trate de persona física, o CIF y escritura de constitución si lo es jurídica, y en ambos casos, certificado de la Agencia Tributaria donde conste el alta en el censo de actividades económicas.
o Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, el Director General del SEF dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación.
En los casos en que, conforme al párrafo anterior, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicarla y acreditarla documentalmente, procederá el reintegro de la subvención por incumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida subvencionada durante dos años.
d) Obligación de sustitución.
Uno. Supuestos. Si durante los dos primeros años del contrato indefinido se produjera su extinción por causa distinta a las expresadas en el apartado 14.b, o su suspensión en cualquiera de sus modalidades, cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable, deberá proceder a sustituir al trabajador cuyo contrato se extinguió o suspendió.
Dos. Excepción a la obligación de sustitución. La empresa no tendrá la obligación de sustituir al trabajador cuya contratación fue subvencionada, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
Tres. Número máximo de sustituciones. La consecución del objetivo mínimo impuesto al beneficiario de mantener la contratación indefinida subvencionada durante dos años, es incompatible con la concertación, bajo la modalidad indefinida, de un número indeterminado de contratos. Por éste motivo, a los efectos de considerar justificada la subvención, el número máximo de sustituciones que se admitirán será el de uno, de forma que para alcanzar el objetivo mínimo exigido sólo computarán dos contratos: el inicial más el correspondiente a la nueva sustitución.
En consecuencia, la extinción o suspensión durante los dos primeros años, en los términos expuestos, del contrato inicial más el del posible sustituto, supondría un incumplimiento del objetivo mínimo (730 días cotizados) y por tanto, la exigencia al beneficiario del reintegro total de la subvención más los intereses de demora devengados desde el pago de la misma.
Cuatro. Obligación de comunicación al SEF. Las bajas de los trabajadores y las situaciones de suspensión de los contratos deberán ser comunicadas al SEF, acompañando la documentación que, referida a las sustituciones, se describe en el anexo III de la presente Orden, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.
Cinco. Plazo de sustitución. La sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses, los cuales se computarán:
i. Desde la fecha de la baja del trabajador en la empresa, para cualquier caso de extinción, con independencia de quien sea la parte que inste la finalización de la relación laboral, o la forma en que ésta se produzca, sea de mutuo acuerdo o por causas sobrevenidas.
ii. Desde la fecha de la declaración, administrativa o judicial, de la procedencia del despido.
iii. Desde la fecha de suspensión del contrato, cuando inicialmente no exista obligación de reservar el puesto de trabajo, o desde la fecha en que deje de existir tal obligación de reserva si no se reincorporó el trabajador.
Seis. Requisitos. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, entendiendo por tales, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención. El contrato del nuevo trabajador será de carácter indefinido.
Siete. Consecuencias. En caso de no efectuar dicha sustitución en el plazo y la forma establecidos, se procederá al reintegro total de la subvención obtenida, incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago.
e) Información a los trabajadores. La empresa beneficiaria de la subvención dispondrá de un mes desde la notificación de la resolución de concesión para remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el anexo IV “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.
f) Las empresas beneficiarias de subvenciones que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán, además, cumplir las obligaciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden
Artículo 15. Seguimiento y comprobación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado, mediante la presentación, en el mes de enero de cada año, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en Seguridad Social hasta el 31 de diciembre del año anterior, hasta completar el periodo mínimo establecido.
2. No obstante, no estarán obligados a la presentación periódica del citado informe de vida laboral del trabajador contratado, aquellos beneficiarios que hubiesen autorizado al SEF la consulta de sus datos personales, en cuyo caso, la comprobación la realizará el Servicio Regional de Empleo y Formación de oficio.
3. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, bien de carácter formal, previo requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, o bien, de carácter material, mediante visita realizada al domicilio de la actividad o empresa, por el personal que el SEF autorice.
Artículo 16. Reintegro.
1. La finalidad sustantiva del programa regulado en la presente Orden es el estímulo a la creación de empleo estable, mediante el incentivo de la contratación indefinida de trabajadores, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo.
2. Reintegro total. Por la razón expuesta, teniendo en cuenta el carácter indefinido y permanente de los contratos objeto de subvención, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la subvención, procederá el reintegro total de ésta, más el interés de demora devengado desde la fecha del pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Dará lugar además al reintegro total de la subvención, incrementado con el interés de demora devengado desde su pago, o en su caso, a la pérdida al derecho al cobro de la subvención, la no presentación del anexo IV “Información a los trabajadores”.
3. Reintegro parcial. Con carácter excepcional, procederá el reintegro parcial de la subvención más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago, cuando concurran los siguientes supuestos:
a) Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 548 días sobre el objetivo exigido de 730 días.
b) Que el beneficiario comunique al SEF con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo.
El SEF, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente Oficina de Empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.
c) Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.
La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención, el porcentaje que represente el tiempo de contratación incumplido sobre el mínimo exigido (730 días), de acuerdo con la siguiente fórmula:
?
Donde “X” es el principal de la cantidad a reintegrar; “S” la subvención concedida y “T” el tiempo incumplido (730 días menos los días cotizados).
Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.
4. Supuestos de exención o suspensión de la obligación de reintegro. Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella, procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro.
Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo.
Si en el expediente de regulación de empleo solo se aprobara la suspensión de las relaciones laborales y el interesado así lo solicita, el Director General del SEF dictará resolución suspendiendo las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo, o bien, si no lo solicita, se instruirá el correspondiente procedimiento de reintegro, acordándose el reintegro proporcional que proceda.
En todo caso, será requisito necesario para que sea dictada resolución por la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida al Director General del SEF antes de transcurridos dos meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.
El incumplimiento del citado deber de comunicación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, será causa de reintegro de la subvención percibida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la misma:
- Total, si el cómputo del período comprendido desde el día de inicio de la actividad hasta el de acaecimiento del siniestro fuera inferior a 548 días.
- Parcial, si fuere igual o superior a 548 días, en proporción al período no cumplido de mantenimiento de la actividad respecto del total exigido.
Disposición adicional primera. Interpretación y ejecución.
Como anexo I, se incorporan a la presente Orden definiciones de diversos términos utilizados en el texto articulado, los cuales deben considerarse parte integrante de la misma.
Disposición adicional segunda. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Esta ayuda será cofinanciada en un ochenta por ciento por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051POOO9 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 23 de agosto de 2012, o de los programas o iniciativas que pudieran aprobarse a tal fin
La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:
· El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999,
· El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999
· El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
· La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para el Programa Operativo FSE Región de Murcia.
De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente, incluida documentación técnica y económica justificativa así como la relativa a las auditorias realizadas, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Esta ayuda es compatible con el mercado común europeo, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:
· Reglamento (CE) Número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (Diario Oficial de la unión Europea, serie L, número 379/5, de 28 de diciembre).
· Reglamento (CE) Número 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007 “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) no 1860/2004.
· Reglamento (CE) Número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
Disposición transitoria única. Tramitación telemática de solicitudes de subvención.
La tramitación telemática de solicitudes de subvención prevista en el artículo 4.2.d), quedará supeditada a que en, el momento de la solicitud, la administración regional haya dispuesto los medios necesarios para ello, mediante la inclusión en la página web del SEF www.sefcarm.es de los formularios y enlaces correspondientes.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la Orden que se aprueba, las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 25 de noviembre de 2013.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pedro Antonio Sánchez López.
Anexo I
DEFINICIONES
1. FUERZA MAYOR.
Se entiende por “fuerza mayor” aquel acontecimiento causado por una fuerza irresistible, extraña al ámbito de actuación del beneficiario de la subvención, imprevisible e inevitable, o que siendo previsible fuere inevitable, tales como un terremoto, un huracán, o una inundación.
2. CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL.
Se entenderá como contrato indefinido a tiempo parcial, con independencia de que otras modalidades de contratación estipulen jornadas inferiores a la ordinaria consideradas en cómputo anual, exclusivamente los definidos en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
3. CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD.
Se presumirá, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que poseen en control efectivo de la sociedad, salvo prueba en contrario, cuando en la persona concurra alguna de la siguientes circunstancias:
1.º - Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
4. DESPIDO IMPROCEDENTE.
Se considerará que existe despido improcedente a los efectos de aplicación de la presente Orden, cuando así se hubiere reconocido por el empresario mediante certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el artículo 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, median te escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.
5. EMPRESA PEQUEÑA Y MEDIANA.
A los efectos de lo establecido en la presente Orden, no se considerarán pequeñas y medianas empresas las asociaciones, fundaciones, patronatos, federaciones, confederaciones, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro y cualquier otro tipo de organizaciones que no respondan a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial.
La consideración de Pequeña y mediana empresa será la que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que en su artículo 2, dice:
“Artículo 2.- Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
6. EMPRESAS VINCULADAS.
Se entenderá que existe vinculación entre empresas si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento.
Asimismo, cuando sin existir dicha participación en el capital, los mismos socios o sus parientes, considerados hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad inclusive, posean una participación de hasta el 25 por ciento del capital, o cuando existieren entre ambas empresas vínculos de parentesco en el grado antes dicho entre las personas que ejercieren el poder social. La vinculación entre una sociedad y un empresario persona física se presumirá cuando el empresario individual, su cónyuge, o sus parientes en el grado mencionado en el párrafo anterior, participen en una cantidad igual o superior al 25 por ciento del capital social, o ejerzan en la sociedad puestos o funciones que conlleven el ejercicio del poder de decisión.
La relación entre empresas individuales se entenderá producida si sus titulares son cónyuges o parientes en el grado expresado.
7. TRABAJADOR DESEMPLEADO DEMANDANTE DE EMPLEO.
Se entenderá por trabajador desempleado, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, aquella persona que se encuentra inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente y carezca de trabajo, es decir, no ocupada, y que no esté en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Anexo II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
A) En el supuesto de NO AUTORIZACIÓN AL SEF para obtener los datos y/o certificados de otras Administraciones u organismos:
DOCUMENTACIÓN EMPRESA
1. Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, el N.I.F. de los comuneros individualizados.
2. Fotocopia del Contrato de trabajo concertado, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema <<contrat@>>.
En el caso de Transformaciones, además deberá acompañarse el contrato temporal que se transforma.
3. Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos identificadores de su código cuenta cliente, y su Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF en caso de Autónomos contratantes.
4. Declaración responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas “de minimis” recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
2. En su caso, copia compulsada del Titulo universitario
3. Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:
- A través de una sentencia condenatoria.
- A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
- De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
B) En el supuesto de NO AUTORIZACIÓN AL SEF para obtener los datos y/o certificados de otras Administraciones u organismos:
DOCUMENTACIÓN EMPRESA
1. Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o NIF del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes, se presentará además del CIF correspondiente a la Comunidad de Bienes, el NIF de los comuneros individualizados.
2. Fotocopia del Contrato de trabajo concertado, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema <<contrat@>>.
En el caso de Transformaciones, además deberá acompañarse el contrato temporal que se transforma.
3. Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos identificadores de su código cuenta cliente, y su Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF en caso de Autónomos contratantes.
4. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
5. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Recaudación, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
6. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la misma.
DOCUMENTACIÓN TRABAJADOR
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
2. En su caso, copia compulsada del Titulo universitario
3. Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:
- A través de una sentencia condenatoria.
- A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
- De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Anexo III
SUSTITUCIÓN DEL TRABAJADOR Y SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
A) En los supuestos de SUSTITUCIÓN DEL TRABAJADOR el beneficiario de la subvención deberá aportar la siguiente documentación::
1) Parte de baja en la Seguridad Social del Trabajador sustituido.
2) Fotocopia del Contrato de trabajo concertado, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema «contrat@».
3) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
4) Si el trabajador contratado perteneciere a cualquiera de los colectivos definidos como «en riesgo de exclusión social», deberá presentar certificación expedida por la Administración competente acreditativa de dicha condición.
5) Declaración responsable del representante de la empresa de no tener relación de parentesco con el trabajador contratado, según se detalla en el artículo 8.2 de esta Orden.
6) En los casos de extinción por voluntad de la empresa, ésta deberá aportar copia del documento de comunicación al trabajador de la causa y motivos del despido o extinción.
B) Para los casos de SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, el beneficiario de la subvención deberá presentar la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del documento de notificación de la subrogación a la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente diligenciado.
2) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o NIF del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación.
3) En el caso de Comunidades de Bienes, se presentará, además del CIF, el NIF de cada uno de sus integrantes.
4) Escritura de constitución de la sociedad, y ulteriores, si hubiere habido modificaciones en la titularidad de quienes ejerzan los cargos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades Cooperativas, según proceda.
5) Documento en el que cedente y cesionario acuerdan la subrogación respecto de la subvención y las obligaciones correspondientes
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NPE: A-271113-16869
ANÁLISIS