Región de Murcia

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Borm Nº 244, lunes 21 de octubre de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Economía y Hacienda

Nº de Publicación:

14693

Análisis:

NPE: A-211013-14693

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía y Hacienda

14693 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considera oportuno modificar la delegación contenida en la Orden de 22 de marzo de 2012, en cuanto a la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento suscritos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por otra parte, una de las líneas que se abordan en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-2014 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia afecta al tratamiento de los inmuebles donde radican las oficinas administrativas, y al de determinados inmuebles singulares. En lo que se refiere a estos últimos, respecto a las oficinas administrativas, y como consecuencia del Plan de Redistribución de Efectivos, se tiene previsto desalojar determinados edificios de titularidad autonómica, con el fin de obtener recursos adicionales con los que financiar operaciones presupuestarias o facilitar la tesorería necesaria, evitando el acceso a los mercados financieros por esas cuantías.

En lo que se refiere a los expedientes de enajenación, por medio de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, se ha modificado la Ley 3/1992, de 30 de julio, añadiendo un último párrafo al número 1 del artículo 60, al objeto de dar más agilidad a los expedientes de enajenación de bienes, facilitando el procedimiento de enajenación y evitando desafectar un bien hasta el mismo momento de la culminación de la operación patrimonial, si es que llega a producirse.

En estos términos, atendiendo a las finalidades manifestadas, cumplimiento de lo establecido en el POAI y mayor agilidad en la tramitación de los expedientes facilitando el procedimiento de enajenación previsto, se considera necesario proceder a la modificación de la citada Orden de 22 de marzo de 2012, mediante la introducción de un nuevo punto en el Artículo Cuarto donde se regulan las competencias delegadas en el Director General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones.

En virtud de cuanto antecede y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente



Dispongo

Primero.- Modificar el Artículo Cuarto 12. de la Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, quedando redactado en los siguientes términos:

“12. La competencia para acordar el cambio de órgano u organismo ocupante.”

Segundo.- Adicionar en el Artículo Cuarto de la Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, un nuevo apartado con la siguiente redacción:

“21. La competencia para acordar la incoación de los procedimientos de enajenación de bienes y derechos, aprobar las tasaciones periciales correspondientes y acordar la enajenación cuando ésta corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda.”

Murcia, 3 de octubre de 2013.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán



NPE: A-211013-14693