Región de Murcia

Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2013-14.

Borm Nº 147, jueves 27 de junio de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

10005

Análisis:

NPE: A-270613-10005

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

10005 Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2013-14.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prevé el desarrollo de acciones de carácter compensatorio que tengan la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Por otra parte, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la compensación de las desigualdades personales y sociales como un principio de calidad del sistema educativo, incluyendo entre las acciones específicas para lograr este objetivo el incremento de la dotación presupuestaria destinada a becas y ayudas al estudio.

Asimismo, la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, hace necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantenga programas de ayudas de este tipo, aun en la difícil coyuntura económico- financiera actual, motivada por las políticas de consolidación fiscal y de control del déficit público impulsadas por la Unión Europea, que obligan al cumplimiento de ambiciosos objetivos en esa materia por parte del estado español y de todas las administraciones que lo integran.

En atención a lo anterior, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas y de realizar la propia convocatoria de las mismas, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario, para alumnos matriculados en el curso escolar 2013-14 en los distintos niveles de la enseñanza obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1.- Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden tendrán el carácter de subvención y se regirán, en todo lo no previsto en esta disposición, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será en el régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

1.- Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 3.175.000 euros con cargo a la partida 15.04.00.422J.483.00, proyecto 37.122, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe máximo previsto en al apartado anterior podrá ser incrementado en la anualidad 2013 en una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros, a la vista de la aportación a realizar por el Ministerio de Educación para contribuir a la financiación de estas ayudas. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en virtud de dicha aportación con carácter previo a la resolución de la convocatoria.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:

110 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria.

150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria las familias del alumnado matriculado para el curso académico 2013-14 en primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tales requisitos se acreditarán mediante la certificación realizada en la propia solicitud por la Dirección de los centros sostenidos con fondos públicos correspondientes de que el alumno o la alumna va a cursar en el curso académico 2013-14 alguno de esos niveles.

2.- Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2012, en función del número de miembros computables, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:

N.º de miembros Umbral máximo no superable
1 8.899
2 14.495
3 19.036
4 22.579
5 25.622
6 28.561
7 31.339
8 34.104

A partir del octavo miembro se añadirán 2.738 euros por cada nuevo miembro computable.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2012 superior a 42.000 euros.

3.- En el caso de que con el crédito presupuestario con que está dotada esta convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las ayudas que cumplan el requisito del punto anterior, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar dicho crédito atendiendo, como criterio de prioridad, a la renta per cápita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta..

El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por último la menor edad del alumno beneficiario.

Artículo 6. Normas para el cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2009, 2010 y 2011 a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2.- Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.092 euros cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.

3.- La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad para obtener los datos necesarios para determinar la renta, a efectos de concesión de ayudas que se convocan por la presente Orden, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales y familiares alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública. A estos efectos, se considerará que la autorización conferida por los padres o tutores afecta no solo a la obtención de sus datos de renta sino también a los de sus hijos menores de edad que formen parte de la unidad familiar.

Artículo 7. Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012 o los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 8. Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura, con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2013-14 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 5 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería con competencia en materia de educación, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte, cuando no estén en posesión del DNI o NIE. Cuando se disponga de DNI o NIE deberá consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto, no siendo necesario en este caso aportar fotocopia del mismo.

b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.

c) Certificado del Código Cuenta Cliente de la cuenta o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su Entidad Bancaria, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno, o bien el propio alumno solicitante solo en el caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados.

4.-También podrá presentarse, para que surta efectos en el cálculo del nivel de renta de la unidad familiar, la documentación que acredite la pertenencia del alumno a familia numerosa oficialmente reconocida en España (título de familia numerosa o documento equivalente), salvo en el supuesto de que dicha condición haya sido reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso solo deberán alegar dicha circunstancia en el apartado de la solicitud establecido al efecto, indicando el número del título de familia numerosa y la fecha limite de su validez.

La documentación a la que hace referencia el párrafo anterior no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para justificar dichos ingresos. No obstante, la falsedad en los datos personales y las circunstancias familiares declaradas que sea relevante a efectos de determinación de la renta familiar podrá dar lugar a la denegación o revocación de la ayuda solicitada.

6.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera de plazo en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos solicitantes.

2.- Los centros receptores realizarán las siguientes funciones:

a) Facilitar a los interesados los modelos de solicitud.

b) Admitir las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.

c) Comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación necesaria, para en caso contrario indicárselo a los interesados y que puedan aportarla antes de que termine el plazo de presentación.

d) Asegurarse de que la solicitud viene acompañada también del documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta cliente (C.C.C.), completo con sus veinte dígitos, de la cuenta donde será abonado el importe de la ayuda, comprobando igualmente que es titular o cotitular de la misma el padre, la madre o tutor legal del alumno, o bien el propio alumno solicitante si dispone de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados.

e) Cumplimentar los datos relativos al centro (apartado B de la solicitud).

3.- El Presidente del Consejo Escolar de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

a) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo en alguno de los niveles incluidos en la presente convocatoria.

b) Certificar que los datos consignados en el apartado C de la solicitud son correctos.

4.- Con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes y hacer posible el cumplimiento de los plazos de resolución establecidos en esta convocatoria, la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa, en colaboración con el Servicio de Gestión Informática de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de esta Consejería, pondrán a disposición de los centros una aplicación informática para la grabación de todas las solicitudes y la emisión de la correspondientes relaciones de solicitudes presentadas.

5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias, comprobaciones y la grabación informática indicadas en los apartados 2 al 4 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa la siguiente documentación:

- Relación certificada de las solicitudes presentadas en el centro que estén correctamente cumplimentadas y que contengan todos los datos necesarios.

- Todas las solicitudes en las que deba subsanarse algún defecto, ordenadas alfabéticamente junto a la correspondiente relación nominal de las solicitudes de este tipo que se envían.

6.- Recibida por el Servicio de Promoción Educativa la documentación anterior, se comprobará la correspondencia de las solicitudes validadas por el centro y cargadas en la aplicación informática de forma correcta con las incluidas en la relación certificada correspondiente, así como las remitidas una vez grabadas a pesar de no estar correctamente cumplimentadas o no adjuntar toda la documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en este último caso a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

7.- El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el Servicio de Promoción Educativa de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del resto de información aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa, en aquellos casos en que sea necesario.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se constituirá una comisión formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa o algún otro Jefe de Servicio dependiente de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior.

- Vocales: la Jefa de Sección de Becas y Títulos y la Jefa de Sección de Servicios Complementarios.

- Secretario: el Auxiliar Coordinadora de Becas.

- Tanto los vocales como el secretario podrá ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Promoción Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

2.- Tras la valoración de las solicitudes presentadas, a la vista de los niveles de renta de la unidad familiar y el resto de requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, la comisión de valoración elaborará el informe o los informes correspondientes (según la modalidad de resolución que se adopte) a los que se adjuntarán las relaciones de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Igualmente, se adjuntará a dicho informe, en su caso, la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 11. Modalidades de resolución de la convocatoria.

1.- Con la finalidad de que la previsible demora en la resolución completa de la convocatoria debido al muy elevado número de solicitudes que habrá que tramitar no afecte a la totalidad de los solicitantes, e ir acompasando las concesiones con el avance del procedimiento y que los beneficiarios de las ayudas puedan percibir su importe lo antes posible, la convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales cuando se cumpla el siguiente supuesto:

Que a la vista del número de solicitudes presentadas y habiendo obtenido, antes de 16 de noviembre de 2013, el nivel de renta familiar de una muestra de al menos el 60% de las solicitudes presentadas se pueda determinar con seguridad, en términos estadísticos, el nivel de renta per capita con el que se consumiría no más del 95% del crédito disponible para estas ayudas, extrapolando ese nivel de renta al total de solicitudes presentadas.

2.- En el supuesto de que no sea posible cumplir la previsión establecida en el apartado anterior, se aplicará el procedimiento de resolución única de la convocatoria regulado en el artículo siguiente.

3.- La aplicación o no del procedimiento de resoluciones parciales previsto en este artículo a la vista de los datos y la información disponible antes de la fecha indicada en el apartado 1 será propuesto por la Comisión de Valoración al instructor del expediente en el informe correspondiente, el cual adoptará la resolución que sea procedente al respecto.

Artículo 12.- Resolución de la convocatoria en un acto único.

1.- Tras la tramitación de todas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda y hayan aportado todos los datos y la documentación necesaria o subsanado los defectos iniciales de la solicitud. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las presentes bases reguladoras, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

2.- El Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas por la Comisión de Valoración las presentadas, en su caso, por los interesados, el Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, de acuerdo con el informe emitido por dicha Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Formación y Empleo, el cual a la vista de dicha propuesta resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria mediante resoluciones parciales.

1.- En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 11 la resolución de la convocatoria se realizará mediante dos o más resoluciones parciales, que podrán ser de dos tipos, según el procedimiento aplicable:

Las denominadas resoluciones de fase A, que incluirán solamente solicitudes concedidas y por el importe máximo que corresponda en cada caso, pudiéndose en esas resoluciones de concesión prescindir del trámite de audiencia, por no haber tomado en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Las denominadas resoluciones de fase B, que podrán incluir, además de solicitudes concedidas, solicitudes denegadas y solicitantes a los que, en su caso, se declare desistidos de su petición.

2.- En la fase A se procederá por la Comisión de Valoración a seleccionar solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos y se proponga la concesión del importe máximo de la ayuda, elaborando en cada resolución parcial un informe al que se adjuntará la relación de beneficiarios. A la vista del expediente y de dicho informe el Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa elevará propuesta de resolución parcial de la convocatoria al Consejero de Educación, Formación y Empleo, el cual dictará la correspondiente Orden resolutoria.

3.- Será de aplicación a la fase B de resolución de la convocatoria el procedimiento previsto en el artículo 12 de la presente Orden con la única salvedad de que la mención a todas las solicitudes debe entenderse referida a aquellas que se incluyan en la respectiva resolución.

Artículo 14. Normas comunes a las distintas modalidades de resolución.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8.5 de la presente Orden.

2.- Las Órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

3.- Una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 1 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

4.- Las Ordenes resolutorias pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 15. Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Incompatibilidad de estas ayudas.

1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las beneficiarios de las ayudas que reguladas por la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 21 de la presente Orden.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 13, punto 2, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del el padre, la madre o tutor/a del solicitante o del propio solicitante, designada en la solicitud.

2. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmado por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

3. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda, conforme a lo previsto en el punto anterior, deberán, en al plazo de un mes, certificar ante la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa la recepción y entrega de las ayudas mediante el modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. Las ayudas que no hayan podido hacerse efectivas a sus beneficiarios en el plazo indicado, por causas imputables a los interesados, deberán ser reintegradas por el centro perceptor a la Tesorería Regional, acreditando dicho reintegro por el mismo medio.

Artículo 19. Justificación previa.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 20. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1.- La Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa comunicará, a través de la página web de la Consejería, a todos los centros con alumnado beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Orden la relación nominal de beneficiarios de las ayudas concedidas y cuantía de las mismas.

2.- Los directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario, a efectos de la tramitación del oportuno expediente de reintegro.

Artículo 21. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, se considerará que se ha producido un incumplimiento de la obligación de realizar los estudios para los que se concede la ayuda cuando se abandonen los estudios, cesando totalmente la asistencia a clase sin motivo justificado, antes de concluir el curso escolar. Dicho incumplimiento llevara aparejado el reintegro total de la ayuda concedida.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia..

Murcia, 25 de junio de 2013.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa



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