Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
9646
NPE: A-200613-9646
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
9646 | Orden de 19 de junio de 2013 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se amplían los servicios mínimos que vienen realizando los trabajadores convocados a huelga con carácter indefinido desde el lunes día 10 de junio del 2013, en la mercantil Valoriza Facilitéis SAU, que presta servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad, en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de El Palmar-Murcia. |
La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), establece que la “autoridad gubernativa” tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la “autoridad gubernativa” se debe entender realizada al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno (STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio, y STC 51/1986, de 24 de abril).
Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.
El Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 61, de 13.03.2012)
Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.
Convocados los trabajadores a una huelga con carácter indefinido desde el lunes día 10 de junio del 2013, se presentaron los correspondientes preavisos ante la autoridad laboral, y mediante Orden de 4 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM n.º 131, de 08.06.2013) se fijaron los servicios mínimos, cumpliéndose todas las formalidades legales.
Teniendo en cuenta la evolución de la huelga, y para proteger la salud de las persona enfermas, de sus familiares, de todos aquellos que hacen uso de las instalaciones o de los servicios prestados en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de El Palmar-Murcia, y del personal del centro sanitario, la Consejería de Sanidad y Política Social a través del Servicio Murciano de Salud, competente en la materia, ha considerado necesario que se amplíen los servicios mínimos a realizar en la mercantil Valoriza Facilitéis SAU, y ha realizado la Propuesta que estima oportuna teniendo en cuenta los informes técnicos que justifican la ampliación de los servicios mínimos en 13 efectivos más sobre los ya existentes, de los cuales 7 son en el turno de las mañanas y 6 en el turno de las tardes.
Los informes técnicos realizados por el Servicio de Medicina Preventiva y por el Servicio de Microbiología resaltan el alto riesgo de contagio de infecciones, principalmente por la inhalación de microorganismos: hongos, virus… que pueden ocasionar cuadros patógenos como la “aspergilosis”, que tiene alta morbilidad y mortalidad y se ocasionan con más frecuencia en la población hospitalaria.
Se han reunido representantes de la Administración Autonómica de la Región de Murcia y de los convocantes de la huelga, expresando cada una de las partes sus respectivos puntos de vista sobre la ampliación de los servicios mínimos a realizar por los trabajadores durante la huelga.
Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y el artículo 2.b) del Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo.
Dispongo:
Artículo único. Ampliación de Servicios mínimos.
1. Con carácter indefinido desde las 00:00 horas del día siguiente al de aprobación de la presente orden, se amplían, conforme se indica en el Anexo, los servicios mínimos establecidos en la Orden de de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga con carácter indefinido desde el lunes día 10 de junio del 2013, en la mercantil Valoriza Facilitéis SAU, que presta servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad, en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de El Palmar-Murcia (BORM n.º 131, de 08.06.2013).
2. A los servicios mínimos ampliados les serán de aplicación lo establecido en la mencionada Orden de 4 de junio de 2013.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 19 de junio de 2013.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
Anexo
Ampliación servicios mínimos – Valoriza Facilitéis
MAÑANAS | EFECTIVOS | TARDES | EFECTIVOS |
Planta +1 del Hospital General (incluyendo zonas prequirúrgicas y quirúrgicas, vías de acceso, UCI, Cirugía Plástica y Quemados) | 1 | Planta +1 del Hospital General (incluyendo zonas prequirúrgicas y quirúrgicas, vías de acceso, UCI, Cirugía Plástica y Quemados) | 1 |
Aseos de público | 2 | Aseos de público | 2 |
Zonas de espera de pacientes en urgencias (general, maternal e infantil) y plantas | 2 | Zonas de espera de pacientes en urgencias (general, maternal e infantil) y plantas | 2 |
Recogidas y gestión de residuos | 2 | Recogidas y gestión de residuos | 1 |
TOTAL EFECTIVOS MAÑANAS A INCREMENTAR | 7 | TOTAL EFECTIVOS TARDES A INCREMENTAR | 6 |
NPE: A-200613-9646