Región de Murcia

Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 28 octubre de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos.

Borm Nº 151, martes 2 de julio de 2013

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Sanidad y Política Social

Nº de Publicación:

10203

Análisis:

NPE: A-020713-10203

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Sanidad y Política Social

10203 Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 28 octubre de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos.

Mediante Orden de 28 octubre de 2011, de la Consejería de Sanidad y Política Social, se delegaron competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos.

El artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas, que deberá contestar expresamente al interesado en el plazo de 45 días.

No obstante, cuando el acto impugnado en vía de reclamación previa es un alta médica, el plazo de contestación se reduce a siete días, lo que hace aconsejable, por razones de agilización del procedimiento, delegar en el Director General competente en materia de Inspección de Servicios Sanitarios la competencia para resolver las reclamaciones previas contra altas médicas expedidas por dicha Inspección.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 octubre de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos.

Uno. Se modifica el artículo 3 de la Orden de 28 octubre de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 261, de 12 de noviembre 2011), que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Delegación en el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.

Se delega en el titular de la Dirección General el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La competencia de representación de la Administración Regional en cuantos foros y comisiones de ámbito supracomunitario existan en el campo de la lucha contra las drogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social que tengan por objeto impugnar altas médicas emitidas por la Inspección de Servicios Sanitarios.”

Dos. Se modifica el artículo 1.5.f) de la Orden de 28 octubre de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 261, de 12 de noviembre 2011), que queda redactado en los siguientes términos:

“f) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o social, excepto las previstas en el artículo 3 b) de esta Orden“.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los expedientes en tramitación.

Las reclamaciones previas contra altas médicas emitidas por la Inspección de Servicios Sanitarios que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Orden serán resueltas por el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 17 de junio de 2013.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez



NPE: A-020713-10203