Región de Murcia

Orden de 4 de diciembre de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la reversión del traspaso de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros.

Borm Nº 289, sábado 15 de diciembre de 2012

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Nº de Publicación:

18048

Análisis:

NPE: A-151212-18048

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

18048 Orden de 4 de diciembre de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la reversión del traspaso de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros.

Mediante Orden de 1 de diciembre de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (B.O.R.M.. n.º 281, de 4 de diciembre), se ha procedido al traspaso efectivo de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros.

Las competencias y funciones traspasadas eran las que figuraban en el Acta que se transcribía como Anexo a la citada Orden, en virtud del acuerdo suscrito entre la entonces Directora General de Transportes y Puertos y el Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte.

El Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional para el año 2013 (en adelante Proyecto de Ley de Acompañamiento), prevé la extinción de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia en su artículo 69 y, en consonancia con dicha decisión, en la Disposición derogatoria primera, la derogación de la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de Creación de la referida Entidad, en el marco de la reordenación del sector público regional abordada.

El apartado primero de la Disposición transitoria séptima del referido Proyecto de Ley, indica lo siguiente:

“1. Una vez que sea efectiva la extinción de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la Consejería de la Administración Regional competente en materia de transportes, a través del Centro Directivo correspondiente, excepto las relativas al transporte urbano que le hubieran sido atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de su Ley de Creación, subrogándose asimismo en los derechos y obligaciones del citado organismo. Mediante Orden del Consejero competente en materia de transportes publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.”

No obstante lo anterior, existen asimismo funciones que están siendo desempeñadas por la Entidad Pública del Transporte, en aplicación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera, relacionadas con la prestación de servicios en el marco del referido Sistema, que la Administración Regional, en el ámbito de sus competencias en la materia, considera que ha de seguir ejerciendo a través de la Consejería competente en materia de transportes.

Dado que es previsible, en esta materia, la vuelta a la situación anterior a la creación de la Entidad Pública del Transporte, se considera oportuno, adoptando las cautelas precisas, proceder a la reversión de la transferencia citada anteriormente, sometiendo su vigencia a la condición de la entrada en vigor de la extinción de la Entidad en virtud de dicha disposición legal, al objeto de garantizar que las competencias y funciones implicadas son ejercidas por la Administración competente sin solución de continuidad, de acuerdo con los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto proceder a la reversión del traspaso efectivo de las competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros efectuada mediante Orden de 1 de diciembre de 2010, conforme a lo indicado en la Disposición final segunda.

Artículo 2. Efectos.

En consecuencia, las referidas competencias y funciones, así como aquéllas otras asumidas por la Entidad Pública del Transporte en aplicación de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera, serán ejercidas por la Consejería competente en materia de transportes.

Artículo 3. Documentación y expedientes de las competencias y funciones revertidas a la Consejería.

La aportación del inventario y, en su caso, de la documentación y expedientes de los servicios correspondientes, una vez realizada en su totalidad por la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se documentará en un Acta que deberá estar formalizada con anterioridad al 1 de enero de 2013 a la que se acompañará un informe explicativo del estado y condiciones de los expedientes y demás documentación objeto de la reversión.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaria General de la Consejería para que adopte las medidas oportunas relativas a la disposición de los medios materiales y personales que se consideren necesarios para el adecuado ejercicio de las competencias a que se refiere la presente Orden

Disposición final segunda.

La presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y entrará en vigor desde el momento en que sea efectiva la extinción de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia en virtud de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional para el año 2013.

Murcia a 4 de diciembre de 2012.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio



NPE: A-151212-18048