Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
1521
NPE: A-310112-1521
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
1521 | Orden de 31 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las Bases Reguladoras de las Lineas de Ayuda a la conservación de suelos agricolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas. |
En el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” n.º 177, de 3 de agosto de 2010, se publicó la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.
La citada Orden ha sido objeto de una corrección de errores, publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” n.º 186, de 13 de agosto de 2010, y de dos modificaciones, llevadas a cabo por las Ordenes de 23 de noviembre de 2010 y de 29 de julio de 2011, publicadas en los Boletines n.º 277, de 30 de noviembre de 2010 y n.º 179, de 5 de agosto de 2011, respectivamente.
Se da la circunstancia de que en el año 2011 ha tenido lugar la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
El citado Reglamento deroga y sustituye al anterior Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, afectando retroactivamente a aquellas convocatorias de ayudas efectuadas con anterioridad a su entrada en vigor y que aun se mantengan vivas.
De ahí que sea necesario adaptar las previsiones de la Orden de 29 de julio de 2010 anteriormente citada, a lo dispuesto en él.
En buena parte de los casos, la modificación consiste simplemente en sustituir, en los preceptos que corresponda, la referencia al Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión por otra al Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, así como, en su caso, en sustituir los artículos del primero por los preceptos equivalentes del segundo. Así ocurre en los artículos 2, 7.2, 21 y 24.2.
La letra b) del artículo 19 ha sido modificada con tal fin, pero también para efectuar su adaptación a lo dispuesto en los artículos 16 a 22 del citado Reglamento, que han venido a introducir algunas diferencias respecto a la regulación anterior.
Tales diferencias han venido motivadas principalmente por las importantes novedades recogidas en el artículo 18 del nuevo Reglamento, que ha venido a dotar de mayor complejidad la configuración de los criterios de admisibilidad, de manera que ya no forman parte de los mismos los compromisos únicamente, sino también los siguientes elementos:
- por un lado, un determinado tipo de sobredeclaraciones, que hay que diferenciar de las encuadradas en el artículo 16 del propio Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión. A las reducciones derivadas de estas últimas se hace referencia en el nuevo apartado 2 del artículo 19 b), mientras que a las derivadas del primer tipo de sobredeclaraciones este último precepto dedica el número tercero de su apartado 3.
En realidad, en uso de la libertad que el artículo 18.2 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión confiere a la hora de fijar las reducciones que por el segundo tipo de sobredeclaraciones proceda aplicar, se ha optado por establecer las mismas que para el primer tipo de sobredeclaraciones.
- los elementos constitutivos de las líneas de base, que marcan una serie de requisitos mínimos a cumplir en las ayudas agroambientales, siendo algunos de ellas comunes para todas las agroambientales, y otros específicos para una o varias de ellas.
Muchos de los elementos que constituyen la línea de base son coincidentes con los requisitos de condicionalidad. Además, algunos de ellos marcan la base sobre la que se construyen los compromisos de las distintas ayudas agroambientales, compromisos que siempre deberán ser más exigentes que la línea de base sobre la que se asienten.
Tales líneas de base vienen recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, habiéndose reproducido en el Anexo XVI “bis” de la Orden, introducido en la misma al efecto; Anexo en el que también se fijan las reducciones, exclusiones y recuperaciones que el artículo 18.2 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión obliga a establecer.
Por otra parte, en la medida que muchos de los elementos de las líneas de base coinciden con requisitos de condicionalidad, en el apdo. 6 del art. 19 b), relativo a las reducciones por incumplimiento de estos últimos requisitos, se ha introducido el siguiente párrafo: “En ningún caso se aplicarán tales reducciones cuando el incumplimiento afecte a los elementos constitutivos de las líneas de base a los que se hace referencia en el número segundo del apartado 3, y ya se hubiesen aplicado las reducciones previstas para tales incumplimientos.”
Dado que se han introducido nuevos tipos de reducciones, el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión vino a modificar, en su artículo 22, el orden de aplicación de las mismas cuando concurran varias simultáneamente en el mismo expediente, que ha quedado reflejado en la nueva redacción dada al apartado 8 del artículo 19 b).
En la modificación que se ha efectuado de la letra b) del artículo también se ha tenido en cuenta la reciente puesta en funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia, regulado por el Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre y por la Orden de 21 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, que lo desarrolla.
En relación con el citado Registro, hay que destacar como su existencia contribuye a simplificar la tramitación de las subrogaciones, por cuanto la transferencia de la titularidad de la explotación ya no debe ser acreditada por los interesados mediante la aportación de la documentación correspondiente, sino que se comprobará de oficio a través de dicho instrumento. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 han sido modificados en ese sentido. No obstante, en este último apartado también se han introducido los cambios necesarios para adaptar la regulación a la puesta en funcionamiento de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, introducidas por el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, que son las unidades a las que la citada norma encomienda las funciones de registro.
Asimismo, se ha aprovechado la reforma del artículo 22.2 para posibilitar la presentación telemática de las solicitudes de subrogación a través del programa informático “Démeter- Web”.
En el artículo 22 también se ha introducido un nuevo apartado, el 9 “bis”, según el cual, cuando a los beneficiarios de las ayudas se les hubiesen impuesto exclusiones multianuales, en aplicación del último apartado del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, será imprescindible, para que la subrogación pueda llevarse a cabo, que, siempre que ésta sea total y que, de aceptarse la misma, el beneficiario de las ayudas no conserve la titularidad de ningún recinto por el que perciba o pudiera percibir ayudas financiadas por FEAGA o FEADER con cargo a las cuales satisfacer dicha exclusión, el nuevo titular de la explotación la asuma expresamente. No obstante, para salvaguardar la seguridad jurídica y los intereses de este último, será la Administración la que ponga en su conocimiento la existencia de la exclusión y le requiera para que presente un escrito por el que se lleva a cabo esa asunción expresa de la misma.
En otro orden de cosas, se ha visto la conveniencia de modificar el Anexo XIII de la Orden, en el que se establecen las reglas de certificación por el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, en lo que respecta a la fecha hasta la cual el citado organismo podrá remitir a la Consejería de Agricultura y Agua la base de datos con el listado de operadores de agricultura ecológica. El apartado primero del citado Anexo, en su redacción originaria, fijaba dicho término en el 30 de abril de cada año, haciéndolo coincidir con el que viene estableciéndose anualmente como último día del plazo para la presentación de la solicitud única.
Con la fijación de dicho término se pretendió, entre otras cosas, dar a los beneficiarios de la línea de ayudas para la agricultura ecológica la oportunidad de regularizar sus datos en el Consejo con ocasión de la presentación de dicha solicitud. Sin embargo, en la práctica es frecuente que cada año se amplíe el plazo de presentación de la solicitud única, y de ahí que se haya visto la conveniencia de establecer como término el último día del plazo de presentación de la misma, de manera que el citado término se ajuste al plazo que cada año se disponga, y que de este modo los interesados que presenten su solicitud en los días de la ampliación del plazo puedan regularizar durante el mismo sus datos en el Consejo.
Finalmente, se ha procedido a modificar el Anexo XVI de la Orden a fin de corregir un error detectado en relación con las reducciones a aplicar en la línea de ayuda a la extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano.
En cumplimiento del artículo 3.1,c) del Decreto 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente Orden ha sido sometida a la consideración del citado órgano consultivo.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural,
Dispongo:
Artículo Único.- Modificación de la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.
La Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas, se modifica en los siguientes términos:
Uno.- El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las ayudas agroambientales se regirán, además de por la presente Orden y por lo dispuesto para las mismas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, por los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, (CE) n.º 73/2009 del Consejo y (UE) n.º 65/2011 de la Comisión y demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el FEADER; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus aspectos básicos o de aplicación directa y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, en cuanto les sea de aplicación, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.”
Dos.- El apartado segundo del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“2. La superficie a tener en cuenta para el cálculo de la ayuda se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 65/2001 de la Comisión.”
Tres.- La letra b) del artículo 19 queda redactada de la siguiente forma:
“b) pago de cada una de las anualidades en las que deban cumplirse los compromisos:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, si la superficie declarada en la solicitud única es inferior a la que el beneficiario de las ayudas ostenta en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia, y la diferencia entre, por una parte, la superficie declarada y, por otra, la superficie declarada más la superficie de los recintos no declarados fuera del más del 3% de la primera, el importe de las ayudas por superficie correspondiente a la anualidad de que se trate se reducirá en un 3%.
2. Se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en los apartados 5 a 7 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, en los casos en los que se produzca una sobredeclaración consistente en:
- Declarar en la solicitud recintos de los que el beneficiario no consta como titular en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia.
- Declarar más superficie de la que el recinto tenga en SIGPAC.
- Declarar recintos que en SIGPAC tengan total o parcialmente cualquiera de los siguientes usos:
· Corrientes y superficies de agua (AG).
· Viales (CA).
· Edificaciones (ED).
· Improductivos (IM).
· Zonas urbanas (ZU).
3. Cuando se produzca el incumplimiento de los criterios de admisibilidad, a los que se hace referencia en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
1.º En caso de incumplimiento de los compromisos establecidos para la línea de ayuda de que se trate, se aplicarán las reducciones, exclusiones y recuperaciones que para la misma se recogen en el Anexo XVI de la presente Orden.
2.º Cuando se incumplan los elementos constitutivos de las líneas de base de los compromisos que para cada línea se establecen en el Anexo XVI “bis” se aplicarán las reducciones establecidas en el citado Anexo.
3.º Se aplicarán las reducciones previstas en el apartado 2 en el caso en que se produzcan las siguientes sobredeclaraciones:
- Recintos con un uso declarado distinto total o parcialmente al que conste en SIGPAC, siempre que este último sea un uso distinto al previsto en el tercer guión del apartado 2.
En aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, no existirá sobredeclaración cuando la superficie de la que la sobredeclaración se derive pueda encuadrarse dentro de la categoría de los elementos estructurales, tal y como se definen en el artículo 2 h) del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.
- Declaración en la solicitud de un sistema de explotación distinto al que conste en SIGPAC.
- En el caso de la línea de ayudas a la agricultura ecológica, recintos con un uso y/o un sistema de explotación declarado distinto total o parcialmente al que figure en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.
- En el caso de la línea de ayudas a la producción integrada, recintos con un uso y/o un sistema de explotación declarado distinto total o parcialmente al que conste en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de la Región de Murcia.
4.º Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, en caso de que los incumplimientos anteriores se deriven de irregularidades cometidas intencionalmente, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento durante el año civil de que se trate y el siguiente.
4. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, las reducciones previstas en los tres apartados anteriores no serán de aplicación cuando los solicitantes hayan presentado información objetivamente correcta o consigan demostrar de otra manera que no hay ninguna falta por su parte.
Tampoco se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes respecto de las cuales hayan comunicado por escrito que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el solicitante no haya sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, ni se le haya informado ya de la existencia de irregularidades en la solicitud. Tal comunicación tendrá por efecto la adaptación de la solicitud a la situación real.
5. En cumplimiento del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, la presentación de la solicitud única fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto, salvo que concurra causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 23 de la presente Orden. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
El cómputo de tales plazos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo. Como excepción a la aplicación del mencionado Reglamento, cuando el término del plazo coincida con un día inhábil, se considerará que el término es el primer día hábil siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión.
6. Cuando se produzca un incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua que anualmente se dicte en la materia.
A las reducciones anteriores se les adicionarán las que para los casos de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad adicional establecidos en el Anexo III se fijan en el mencionado Anexo.
En ningún caso se aplicarán tales reducciones cuando el incumplimiento afecte a los elementos constitutivos de las líneas de base a los que se hace referencia en el número segundo del apartado 3, y ya se hubiesen aplicado las reducciones previstas para tales incumplimientos.
7. En aplicación del artículo 75.1 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, cuando un beneficiario no pueda cumplir sus obligaciones por un caso de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 23 de la presente Orden, los solicitantes conservarán el derecho a la ayuda por la superficie que fuese subvencionable en el momento de producirse el caso de fuerza mayor. Además, si el incumplimiento derivado de los casos de fuerza mayor está relacionado con la condicionalidad, no se aplicará la reducción correspondiente.
8. Cuando sean de aplicación varias reducciones, éstas seguirán, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, el siguiente orden:
1.º Las reducciones por sobredeclaración a las que se hace referencia en el apartado segundo, cuando sean las establecidas en el artículo 16, apartados 5 y 6, del citado Reglamento.
2.º Las reducciones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el apartado tercero.
3.º La reducción por presentación de la solicitud fuera de plazo establecida en el apartado cuarto.
4.º La reducción por no declaración de la totalidad de la explotación prevista en el apartado primero.
5.º Las reducciones por incumplimiento de la condicionalidad a las que se hace referencia en el apartado quinto.
6.º Las exclusiones multianuales que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el último apartado del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión”.
Cuatro.- El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:
“1. El cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos y sobre el terreno, que se efectuarán en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.
2. Para el control de la condicionalidad se tendrán en cuenta, además, el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua que anualmente se dicte en la materia
Los requisitos de condicionalidad adicional previstos en el Anexo III se controlarán conforme a lo dispuesto en el mencionado Anexo.”
Cinco.- Los apartados 1 y 2 del artículo 22 quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Conforme al artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, cuando, durante el periodo de duración de los compromisos asumidos con la concesión de las ayudas, el beneficiario transfiera total o parcialmente la explotación a otra persona, ésta podrá asumir los compromisos durante el periodo de tiempo que quede por cumplir, subrogándose en los derechos y obligaciones que tuviese el anterior titular. De no asumirse los compromisos por el nuevo titular de la explotación, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas, salvo que la transmisión de la explotación haya venido motivada por una causa de fuerza mayor.
No se exigirá el reembolso cuando el beneficiario cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa de los compromisos, estimada, al menos, en más de la mitad del periodo de duración de los mismos, y la asunción de los compromisos por el nuevo titular no resulte factible.
Para constatar que efectivamente se ha producido la transferencia total o parcial de la explotación, se comprobará que el nuevo titular haya inscrito a su nombre el o los recintos correspondientes en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Para subrogarse en las ayudas, el nuevo titular de la explotación deberá presentar, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua, en cualesquiera otras Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma, tanto las generales como las especializadas que se determinen, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud de subrogación, en el modelo establecido en el Anexo XVIII de la presente Orden, que se acompañará de la siguiente documentación:
a) la establecida en el apartado 1 de su Anexo VII, con la única excepción de la mencionada en la letra e).
b) en el caso de la línea de ayudas a la agricultura ecológica, certificado del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia en el que consten inscritos a su nombre los recintos en los que se solicite la subrogación o, al menos, fotocopia compulsada de la solicitud de cambio de titularidad de los recintos presentada en el citado Organismo.
c) en el caso de la línea de ayudas a la producción integrada, certificado de disposición de una relación contractual con una Entidad de Control y Certificación.”
La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del programa “Démeter- Web” (en la dirección www.carm.es/ Consejerías y OOAA/ Consejería de Agricultura y Agua/oficina virtual), en cuyo caso deberán seguirse las instrucciones establecidas en la Orden por la que anualmente se regule la solicitud única.
En caso de presentación telemática de la solicitud, la documentación que deba aportarse junto a la misma deberá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el primer párrafo del presente apartado.”
Seis.- Se introduce en el artículo 22 un apartado 9 “bis”, con la siguiente redacción:
“9 “bis”. Cuando al beneficiario de las ayudas se le hubiese impuesto una exclusión multianual, conforme a lo dispuesto en el último apartado del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, si la subrogación solicitada fuera total y de aceptarse la misma aquél no mantuviese la titularidad de ningún recinto por el que perciba o pudiera percibir ayudas financiadas por FEAGA o FEADER con cargo a las cuales satisfacer dicha exclusión multianual, será requisito indispensable para aceptar la subrogación que el nuevo titular asuma tal exclusión, a cuyo efecto deberá aportar el escrito correspondiente a requerimiento de la Consejería de Agricultura y Agua, que deberá especificar en la notificación que dirija al interesado el número de años que resten por cumplir de la exclusión.”
Siete.- El apartado 2 del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:
2. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en.
Ocho.- El Anexo XIII se sustituye por el Anexo I de la presente Orden.
Nueve.- El Anexo XVI se sustituye por el Anexo II de la presente Orden.
Diez.- Se introduce, como Anexo XVI “bis”, el Anexo III de la presente Orden.
Once.- El Anexo XVII se sustituye por el Anexo IV de la presente Orden.
Disposición Transitoria Única.- Aplicación retroactiva de la presente Orden.
La presente Orden se aplicará retroactivamente a:
a) las ayudas agroambientales convocadas mediante la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.
b) las ayudas a la producción integrada convocadas mediante la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 31 de enero de 2012.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
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