Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
174
NPE: A-040112-174
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
174 | Orden de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia. |
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), incluye, en su artículo 30, ayudas a inversiones relacionadas con la gestión de recursos hídricos en la agricultura.
El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, y modificado por Decisión de la Comisión de 15 de diciembre del 2009 y de 8 de diciembre de 2010, establece en su Medida 125.1, infraestructuras de regadío, que la disponibilidad de recursos hídricos en la Región de Murcia, y en particular su carencia, que actúa como factor limitativo del desarrollo agrario, obliga a impulsar, promover y financiar la transformación del regadío tradicional en otro de moderna tecnología, a perfeccionar la infraestructura de riego, a preservar el volumen y la calidad de los recursos hídricos y a formar a los regantes en la utilización de las nuevas tecnologías. Todo ello sin expansión territorial del regadío regional, sino propiciando la consolidación del existente.
En este sentido, una de las principales líneas de actuación de la Administración Pública Regional está siendo la mejora, modernización y consolidación del regadío murciano. Así, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, se ha establecido un sistema de ayudas a las Comunidades de Regantes, y Comunidades Generales de Regantes, mediante el cual éstas han financiado inversiones dirigidas a la mejora, modernización y consolidación de sus regadíos.
Dicha línea de ayudas se inició con la publicación, por parte de esta Consejería, del Decreto 51/1992, de 21 de mayo, al cual le sucedieron las anteriores Órdenes de 30 de mayo de 2003 y de 26 de junio de 2006, habiéndose llevado a cabo, bajo esta normativa, numerosas inversiones en esta materia.
Actualmente, el régimen jurídico de éstas ayudas ha venido establecido en la Orden de 15 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 16, de 21 de enero de 2009), bajo cuya vigencia se han efectuado dos convocatorias de ayuda, en los años 2009 y 2010.
Se da la circunstancia de que, durante la vigencia de citada Orden, han entrado en vigor otras disposiciones que resultan de aplicación, siendo necesario adecuar la regulación de las ayudas a lo establecido en la nueva normativa, más concretamente al:
· Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
· Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
· Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
· Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
· Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en el procedimiento administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la cual se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, no es solo lo anterior lo que justifica la necesidad de una nueva regulación, sino que ésta también viene motivada por el deseo de mejorar, o incorporar a la anterior normativa, los siguientes aspectos:
· Priorizar en la concesión de ayudas a aquellas Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, que todavía cuentan con sistemas de riego tradicionales y que pretendan acometer su modernización.
· Favorecer la mejora de la eficiencia energética y el ahorro de costes energéticos tanto en Comunidades de Regantes que se encuentran actualmente modernizadas como en aquellas que acometan su mejora o modernización.
· Potenciar la mejora de determinadas redes de riego tradicionales (acequias y elementos asociados a éstas tales como norias, partidores de agua, etc.), que presente interés histórico, etnográfico o paisajístico, de tal manera que, haciendo compatible su uso con el regadío en la actualidad, se favorezca su puesta en valor y permanencia en el tiempo.
· Comprometer todavía más a las Comunidades de Regantes y a los proyectistas en el uso racional del dinero público, limitando la cuantía de ayuda por beneficiario.
· Favorecer una mayor implicación de los comuneros en el proyecto de inversión a realizar, estableciéndose como requisito indispensable que la obra proyectada cuente con un amplio respaldo de los regantes afectados.
· Dotar de un mayor control y transparencia al procedimiento de contratación de las obras, realizado por el beneficiario de las ayudas.
La presente Orden se adapta a la nueva normativa citada, recogiendo además las mejoras descritas anteriormente.
En la elaboración de esta Orden han sido consultados tanto los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, como Organizaciones Agrarias, la Asociación de Naturalistas del Sureste, el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, otras Asociaciones de Comunidades de Regantes, así como diversas Comunidades de Regantes de la Región de Murcia, recogiéndose la mayoría de las aportaciones de las mismas.
A propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, incluidas en la medida 125.1, del eje 1, del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Región de Murcia.
Artículo 2. Financiación.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán financiadas en un 28% del gasto público elegible por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, y cofinanciadas en un 25% del gasto público elegible por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y en un 47% del gasto público elegible por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas Comunidades de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de mejora, modernización y consolidación que presenten de su regadío.
2. También podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, que deberá realizarse según el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará de oficio por el órgano instructor, inmediatamente antes de formular las propuestas de resolución provisional, resolución definitiva y pago de la ayuda. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante autoriza la obtención telemática de tales certificados ante las correspondientes dependencias administrativas.
4. Para poder tener la condición de beneficiarios, las Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, deberán disponer de recursos hídricos suficientes para garantizar técnicamente la viabilidad de los cultivos implantados en su zona de riego.
Artículo 4. Objetivos.
Los Proyectos de mejora, modernización y consolidación de los regadíos para los que se podrán solicitar las ayudas deberán plantearse sobre zonas regables ya existentes, sin contemplar incremento de superficie regada, y perseguirán la consecución de alguna de las siguientes finalidades:
a) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.
b) Reducción de pérdidas de agua en redes de distribución.
c) Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.
d) Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.
e) Mejora de la calidad del agua.
f) Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
g) Mejora de las condiciones medioambientales.
h) Reducción significativa de costes energéticos.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos, equipos y programas informáticos que respondan de manera indubitada al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior, y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de la presente Orden. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:
a) Tomas y captaciones de agua, a partir de las concesiones y autorizaciones de que disponga la Comunidad de Regantes.
b) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión.
c) Construcción de balsas de regulación, almacenamiento y control del agua.
d) Recubrimiento de balsas de regulación para disminuir la evaporación del agua.
e) Instalación de sistemas comunes de filtrado.
f) Instalación de tuberías presurizadas en las redes de riego.
g) Instalación de hidrantes.
h) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.
i) Automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de equipos y aplicaciones informáticas para la mejora de la gestión del agua y la energía.
j) Inversiones para la mejora de la eficiencia energética tales como: sectorización de instalaciones de riego por sectores de cota homogénea para su alimentación diferenciada, automatización de equipos de bombeo directo a red de riego con sondas de presión en puntos críticos (regulación mano-caudalimétrica), sustitución de equipos electromecánicos obsoletos por otros de moderna tecnología, instalación de arrancadores estáticos, variadores de frecuencia, condensadores, etc., siempre y cuando estas actuaciones supongan una reducción significativa de costes energéticos.
k) Construcción de edificaciones (casetas, centro de control,…) necesarias para la adecuada gestión, y siempre y cuando la dimensión de las mismas guarde relación con el área regable.
l) La mejora de determinadas redes de riego tradicionales (acequias y elementos asociados a éstas tales como norias, partidores de agua, etc.), que presenten interés histórico, etnográfico o paisajístico y, siempre y cuando, ésta actuación vaya encaminada a reducir pérdidas de agua.
m) Mejoras medioambientales.
n) Instalación de valla publicitaria o placa explicativa de la inversión subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Orden.
o) Otras mejoras que se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior, contempladas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural.
2. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable:
a) Los gastos originados por el equipo técnico en la redacción de los estudios y proyectos necesarios, así como los gastos de dirección técnica, tasas por licencia urbanística municipal, certificación final, o parcial, y liquidación de obra siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior. Los citados gastos por liquidación de obra podrán ser considerados por la Administración siempre y cuando se deban a una demasía en la ejecución de unidades de obra contempladas en el proyecto, sean acreditados por la dirección facultativa y se justifique el pago de los mismos.
b) Los gastos generales (14%) y beneficio industrial (6%) de la ejecución por contrata de las obras.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 21.1 de esta Orden.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 83.2 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo solicitar ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas solicitadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Además, para la contratación de la ejecución de las obras se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
Se consideran como gastos no subvencionables, entre otros, los que a continuación se detallan:
a) Los sondeos de investigación y captación de aguas subterráneas.
b) Los iniciados o realizados con anterioridad a la comprobación de “no iniciación” de las obras y a la contratación de las mismas, citados respectivamente en los artículos 13.2 y 18 de la presente Orden. Se exceptúan los gastos relativos a estudios técnicos y redacción de proyectos relacionados, siempre y cuando éstos se hayan producido, como máximo, 24 meses antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
c) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma.
d) Las inversiones que se limiten a sustituir construcciones, instalaciones, maquinaria, equipos, etc., o partes de los mismos, por otros nuevos y modernos sin que dicha sustitución suponga un cambio fundamental en su tecnología o rendimiento. A tal efecto se entenderá que la sustitución supone un cambio fundamental en su tecnología o rendimiento cuando produzca una mejoría en sus características o prestaciones superior al 25%. Por otra parte, no se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio, cuando el coste de dicha renovación suponga al menos el 50% del valor del edificio nuevo.
e) Los gastos de ornamentación, equipo de oficina (mobiliario, calculadoras, fotocopiadoras, etc.), material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinarias y bienes de equipo que no sean nuevos, inversiones no físicas (gastos de constitución de Comunidades, gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), gastos de mano de obra propia de la Comunidad de Regantes, reparaciones, herramientas y trabajos de mantenimiento.
f) Las instalaciones fotovoltaicas destinadas a la alimentación de equipos de bombeo.
g) Las inversiones particulares realizadas en el interior de las parcelas.
Artículo 7. Inversión máxima subvencionable
1. Se limita la inversión subvencionable para proyectos de mejora, modernización y consolidación de regadíos, contemplados en esta Orden, a un máximo de 12.000 €/ha. En esta cuantía computarán las inversiones anteriores que hayan sido beneficiarias de ayudas públicas para dicha finalidad, tanto por la concesión de subvenciones como por la ejecución de obras por la Administración, a partir del uno de enero de 1992. Se excluirá de dicho cómputo las inversiones realizadas en materia de desalación y desalobración de aguas, así como aquellas destinadas a posibilitar el aprovechamiento de aguas residuales regeneradas en regadío.
2. Se considera como inversión máxima subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, al importe que resulte menor en los siguientes casos:
a) Al presupuesto aprobado por la Administración: presupuesto de ejecución material de las inversiones elegibles, establecido por la Administración, e incrementado, en su caso, en un 14%, en concepto de gastos generales; un 6%, en concepto de beneficio industrial; hasta un 10% en concepto de gastos definidos en el artículo 5 punto 2 a); e incluido, si procede, el I.V.A. correspondiente.
b) Al importe de adjudicación de la obra al proveedor o proveedores, incrementado hasta un 10% en concepto de gastos definidos en el artículo 5 punto 2 a), e incluido, si procede, en el I.V.A. correspondiente.
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 60% de la inversión máxima subvencionable establecida en el artículo anterior.
2. Para determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Podrán beneficiarse del 50% del importe de los gastos subvencionables, aquellos solicitantes cuyos Proyectos contemplen las dos acciones siguientes:
1.º Instalación de dispositivos que permitan la medición y registro de caudales de agua suministrados a cada regante, en todo el ámbito de su zona regable (admitiéndose una tolerancia de hasta el -20% de la superficie neta de riego).
2.º Automatización de la explotación del regadío, con informatización de la gestión y de dicha explotación en todo el ámbito de su zona regable (admitiéndose una tolerancia de hasta el -20% de la superficie neta de riego).
b) En el caso de que los Proyectos presentados no incluyesen alguna de las acciones anteriores, el porcentaje de la ayuda se reducirá en 12 puntos porcentuales por cada omisión.
c) Con el límite máximo del 50%, el porcentaje de la ayuda se incrementará en 7 puntos porcentuales cuando los solicitantes ostenten alguna de las siguientes condiciones:
1.º Comunidades de Regantes de regadíos tradicionales, legalizaciones y ampliaciones de la Vega del Segura (Decreto de 25 de abril de 1953).
2.º Comunidades de Regantes cuyo aprovechamiento está comprendido, en más de un 80%, en municipios definidos en la Directiva del Consejo 86/466/CEE de 14 de julio y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE de 22 de julio como zonas desfavorecidas de interior o de montaña (Anexo I).
3.º Comunidades Generales de Regantes, siempre que proyecten infraestructuras de riego comunes.
d) Con la misma limitación del 50%, todas aquellas inversiones subvencionables que estén directamente vinculadas a la protección del medio ambiente contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 5 puntos porcentuales sobre la inversión específica de carácter medioambiental.
e) Con la limitación del 60%, todas aquellas unidades de obra que estén directamente vinculadas al recubrimiento de las balsas de regulación para evitar la evaporación del agua, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 20 puntos porcentuales.
f) Con la misma limitación del 60%, aquellos proyectos que contemplen la construcción de nuevas balsas dotadas de cubiertas para reducir la evaporación del agua, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 20 puntos porcentuales sobre la inversión específica de las citadas balsas y cubiertas.
g) Aquellas actuaciones que habiendo sido declaradas de interés general, se hayan ejecutado en virtud de Convenios de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Sociedades estatales, y en los que ahora se proyecte alguna acción para perfeccionar la estructura de la zona regable, solo podrán beneficiarse de una ayuda del 20% de los gastos subvencionables.
h) En todo caso, y para la determinación de la cuantía de la ayuda, podrán tenerse en cuenta, por el órgano gestor, las actuaciones que se hubieran podido realizar, por parte de las Comunidades de Regantes, o por las Administraciones Agrarias, en proyectos ejecutados anteriormente, y en distintas fases, con el ánimo de ir consiguiendo las finalidades que se persiguen en la presente Orden.
4. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, planes, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, excepto de la Unión Europea, siempre que la aportación del beneficiario sea como mínimo del 30%. Dicha aportación no podrá contar con auxilio alguno.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que se hace referencia en el artículo 15.1 de la presente Orden, adjudicándose las ayudas, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.
Artículo 11. Convocatoria de las ayudas.
El procedimiento se iniciará con la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la convocatoria correspondiente, aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua, y que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las presentes bases reguladoras.
Artículo 12. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo II, e irán dirigidas al Sr. Consejero de Agricultura y Agua, debiendo presentarse en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.
3. Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Comunidad de Regantes.
b) Certificación del acuerdo del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, por el que se autorice al Presidente, o persona en quien delegue, para solicitar la ayuda y representar a la Comunidad de Regantes. Cuando dicho acuerdo haya sido adoptado en Asamblea General, se deberá indicar, además, el número de comuneros con derecho a voto que asistieron a la citada Asamblea, incluidos los votos delegados, y el total de comuneros con derecho a voto que componen la Comunidad de Regantes.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la Comunidad de Regantes.
d) Documento actualizado emitido por el Organismo de Cuenca sobre las características del aprovechamiento, y concesión o autorización, para el uso del recurso hídrico en regadío y, en su caso, autorización de sustitución de caudales.
e) Plano de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el Organismo de Cuenca.
f) En su caso, documento justificativo de ser regadío tradicional, legalización o ampliación de la Vega del Segura, conforme al Decreto de 25 de abril de 1953.
g) Declaración responsable, realizada según el modelo establecido en el anexo III de la presente Orden, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, sobre los siguientes extremos:
· No estar incursa la Comunidad de Regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
· Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones ahora solicitadas.
· Cumplimiento, por parte del beneficiario, de lo dispuesto en el artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la subvencionabilidad del I.V.A.
· Inversiones llevadas a cabo en la Comunidad de Regantes, a partir del 1 de enero de 1992, en materia de mejora, modernización y consolidación de regadíos, que hayan sido beneficiarias de ayudas públicas, tanto por la concesión de subvenciones como por la ejecución de obras por la Administración.
· Autorización a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para comprobar electrónicamente, o por otros medios, la veracidad de los datos personales y documentos incluidos en dicha declaración responsable.
h) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 20 de la presente Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V de la misma.
i) Anteproyecto de la inversión a realizar, firmado por técnico competente, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo VI.
j) Estatutos de la Comunidad de Regantes inscritos en el Organismo de Cuenca.
4. A petición de los interesados, los modelos de solicitud y del resto de la documentación que figura en los Anexos de la presente Orden, se les suministrará por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.
5. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano instructor.
7. Asimismo, y según lo dispuesto el artículo 3.3 del citado Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud, o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, así como cuando ese control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades. En tales supuestos, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Por el personal del órgano instructor se realizará una visita al emplazamiento donde se contemple ejecutar las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado, levantándose un acta en la que se reflejará el resultado de la comprobación. De dicha acta se le entregará copia al solicitante.
3. Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas se elaborará un informe técnico-económico, por personal técnico del órgano instructor, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de las inversiones a realizar.
b) En su caso, explicación de las modificaciones que se considere necesario introducir en el anteproyecto presentado para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 4 de la presente Orden.
c) Definición del presupuesto de las inversiones consideradas como subvencionables y de la cuantía máxima de la ayuda a conceder.
d) Indicadores a tener en cuenta para realizar la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 15.
e) Relación de autorizaciones o licencias que, sin perjuicio de otras que pudieran resultar necesarias, se considera que es preciso solicitar.
4. El órgano instructor comprobará la moderación de costes (valor de mercado de las inversiones solicitadas) en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.
Artículo 14. Preevaluación de las solicitudes.
1. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la misma. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales.
2. Aquellos solicitantes que no reúnan todas las condiciones o requisitos no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación y archivo de sus solicitudes en los términos establecidos en los artículos 16 y siguientes.
Artículo 15. Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el Anexo VII de la presente Orden, y a los que adicionalmente pudieran establecerse en la convocatoria correspondiente, que únicamente serán de aplicación para la misma.
2. La evaluación tendrá en cuenta los informes técnico-económicos, a los que se hace referencia en el apartado tercero del artículo 13, y corresponderá efectuarla a una Comisión Evaluadora que estará compuesta por el Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que la presidirá, y tres funcionarios de la mencionada Dirección General nombrados mediante resolución de su titular, en la que se especificará cual de los mismos actuará como secretario. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.
Cuando en la puntuación obtenida en la valoración de la Comisión Evaluadora se produzca un empate se priorizarán las solicitudes siguiendo rigurosamente el orden de presentación en las oficinas de corporativas de atención al ciudadano de las mismas.
4. No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y emitido el informe de preevaluación de las mismas, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación prevista en este artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.
Artículo 16. Propuestas de resolución provisional y definitiva y trámite de audiencia.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía máxima, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.
2. La mencionada propuesta se notificará a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. En dicha notificación se anunciará la apertura del trámite de audiencia, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para, si lo desean, realizar vista de su expediente, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5 de la citada Ley 30/1992, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta se notificará a los interesados, en los términos establecidos en el apartado segundo, requiriendo a aquellos que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales, contados desde la notificación, comuniquen su aceptación, que deberá ser adoptada por acuerdo del órgano competente de la Comunidad de Regantes, o Comunidad General de Regantes.
4. Asimismo, con el fin de obtener la concesión de la ayuda, en la propuesta de resolución definitiva se fijará un plazo dentro del cual la Comunidad de Regantes deberá presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico, sustancialmente ajustado al anteproyecto aprobado por la Consejería, redactado por técnico competente y visado por su Colegio profesional correspondiente, que contenga el calendario previsto y las anualidades necesarias para la ejecución de las obras. Dicho proyecto incluirá necesariamente un estudio agronómico, a partir del cual se justificarán debidamente los cálculos hidráulicos, capacidad de regulación de caudales y cualesquiera otros contenidos del proyecto, para los cuales sea necesario tomar como base las necesidades hídricas de los distintos cultivos; así como una estimación del ahorro de agua por reducción de pérdidas (en m3/ha) que la actuación va a suponer.
b) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, de la aprobación en Junta General del proyecto técnico y del acuerdo tomado sobre su ejecución y financiación, debiéndose acreditar, asimismo, lo siguiente:
1. Que la convocatoria a Junta General ha sido realizada conforme a lo dispuesto en el art. 218.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y que la misma ha tenido la adecuada publicidad, bien mediante la notificación personal a la totalidad de los comuneros, con acuse de recibo, o bien mediante su publicación en, al menos, un diario de los de mayor tirada.
2. Que la aprobación del proyecto técnico, y el acuerdo de su ejecución y financiación, ha sido adoptado por una mayoría de, al menos, el 70% de los asistentes con derecho a voto a la Junta General, incluidos los votos delegados, habiendo asistido a dicha Junta, un mínimo, del 50% del total de comuneros con derecho a voto de la Comunidad de Regantes, incluida la asistencia por representación.
3. Que se ha notificado a los Comuneros el acuerdo adoptado por la Junta General sobre el proyecto técnico y su ejecución, mediante el mismo procedimiento que figura en el punto anterior, y que se les ha advertido de que dicho acuerdo no es definitivo en vía administrativa y que puede ser objeto de recurso de alzada ante la Confederación Hidrográfica del Segura, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación.
4. Que finalizado el plazo establecido, no se ha interpuesto recurso de alzada ante el Organismo de Cuenca, o bien, que la resolución, o resoluciones, adoptadas por la Confederación Hidrográfica del Segura no invalidan el acuerdo adoptado por la Junta General al respecto.
c) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.
d) Cuando corresponda, Declaración de impacto ambiental o pronunciamiento del órgano ambiental competente sobre la no necesidad de someter el Proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
e) Certificación del órgano ambiental competente sobre NO AFECCIÓN de las obras previstas en el proyecto a la Red Natura 2000 y a valores naturales, patrimoniales y/o demaniales.
f) Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.
5. No obstante lo definido en el punto 4. b). 4, el órgano instructor, a la vista del número y contenidos de los recursos de alzada presentados ante el Organismo de Cuenca, podrá proponer la concesión de la ayuda condicionando el pago de la misma a que sea efectivo lo dispuesto en dicho punto.
6. Una vez instruido el procedimiento de concesión de la ayuda, y previamente a su resolución, se notificará a los interesados por el mismo procedimiento y en los mismos términos establecidos en el apartado segundo de éste artículo.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Una vez instruido el procedimiento de concesión de la ayuda, y superado, en su caso, el trámite de audiencia, se remitirá el expediente, al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada. La resolución contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, cuantía y evaluación, así como la relación de aquellas que se desestimen, con indicación de la causa de la desestimación. En su caso, se incluirá una relación de las solicitudes a las que no se haya efectuado concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En la resolución figurará la relación de solicitudes ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden. En la mencionada resolución deberá indicarse la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos.
Asimismo, la resolución dispondrá o comprometerá el gasto.
En el expediente deberá figurar necesariamente un informe del Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales en el que se haga constar que de la documentación obrante en aquél se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
2. La resolución de concesión se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3. La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de incorporaciones o generaciones de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente. Dicha concesión deberá efectuarse, siguiendo el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión Evaluadora, a los solicitantes que estén en condiciones de ejecutar en plazo sus inversiones. A tal efecto, el órgano instructor comunicará a los mismos una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el apartado anterior.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Sr. Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.
7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en los términos establecidos en el artículo 20, c) de la presente Orden, la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia Administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando con ello se dañen derechos de tercero.
No procederá la modificación de la concesión cuando la alteración consista en la no realización de algunos de los trabajos previstos en el Proyecto, o en su ejecución de manera distinta a la proyectada, siempre que así se justifique en la forma prevista en el artículo 21.1, e).
Artículo 18. Contratación de las obras.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.5 de la presente Orden, y en los Estatutos de la Comunidad de Regantes, para la contratación de las obras incluidas en el proyecto aprobado por la Administración se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Notificada la resolución de concesión de la ayuda, la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes procederá al nombramiento de un órgano de contratación que estará integrado por el presidente de la Comunidad de Regantes, que actuará como presidente, el secretario de la misma, que desempeñará la función de secretario, al menos tres vocales de la Junta de Gobierno y, cuando el importe de la inversión aprobada sea mayor a 350.000 euros, además, por un técnico designado por la Administración, que actuará como vocal. Todos los miembros del órgano de contratación, a excepción del secretario, tendrán derecho a voto, en la misma proporción. Dicho órgano será el responsable de cuantas decisiones se adopten en relación con la contratación de las obras, debiendo quedar todas ellas debidamente documentadas y justificadas en actas.
b) El órgano de contratación solicitará ofertas a distintos proveedores para ejecutar las inversiones. Las ofertas deberán detallar la medición y el precio ofertado para cada unidad de obra incluida en el proyecto.
c) El número mínimo de proveedores a los que se les solicitará oferta será de tres, cuando el importe de la inversión aprobada sea menor o igual a 350.000 euros, y de cuatro en caso contrario.
d) Cada miembro del órgano de contratación, a excepción del secretario y del técnico designado por la Administración, propondrá, al menos, un proveedor al que solicitar oferta. En cualquier caso, el número de proveedores designados por cada miembro, con las excepciones anteriormente mencionadas, deberá ser idéntico.
e) Las propuestas efectuadas no podrán recaer sobre el mismo proveedor, en cuyo caso, se determinará por sorteo a quien, de entre los miembros que coinciden en propuesta, corresponde realizar otra distinta.
f) Los proveedores propuestos no podrán pertenecer a un mismo grupo empresarial.
g) Cuando proceda, se realizará un sorteo para seleccionar a que proveedores se solicita finalmente oferta de entre los propuestos.
h) Las ofertas de proveedores deberán presentarse en sobre convenientemente cerrado en el registro de la Comunidad de Regantes, en el plazo que determine el órgano de contratación.
i) La apertura de las plicas se realizará por el órgano de contratación en acto público, pudiendo asistir al mismo tanto los comuneros como los proveedores a los que se le haya solicitado oferta. La convocatoria a dicho acto se anunciará a través del tablón de anuncios de la Comunidad de Regantes con una antelación no menor a 7 días naturales.
j) La elección entre las ofertas solicitadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
k) En aplicación del artículo 83.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si, a juicio de la Administración, la elección de la oferta se ha producido sin la adecuada justificación, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
l) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para remitir a la Consejería de Agricultura copia de los siguientes documentos:
1. Nombramiento del órgano de contratación
2. Actas del órgano de contratación.
3. Ofertas de proveedores solicitadas.
4. Memoria justificativa de la elección.
5. Contrato, o contratos, suscritos con la empresa o empresas adjudicatarias de las obras.
6. Documentación que acredite que la Comunidad de Regantes dispone de los medios financieros necesarios para ejecutar las inversiones.
No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento, por escrito, dirigido a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural se dictará Resolución concediendo o denegando el aplazamiento.
En cualquier caso, la presentación de dichos documentos será preceptiva para solicitar el pago de la ayuda.
2. Una vez firmado el contrato de adjudicación definitiva entre el beneficiario y la empresa, o empresas contratistas, el importe de adjudicación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, ajustándola a dicho importe, incrementado hasta un 10% en concepto de gastos definidos en el artículo 5 punto 2 a), y si procede, en el I.V.A. correspondiente.
Artículo 19. Inicio y ejecución de las inversiones.
Los beneficiarios estarán obligados a comunicar que han iniciado las inversiones en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. De no haberse producido la comunicación a la conclusión de ese plazo, se procederá al archivo del expediente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Agua. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras, por escrito, dirigido a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural se dictará Resolución concediendo o denegando el aplazamiento.
Asimismo, el beneficiario deberá designar a un técnico competente que desempeñará la función de director facultativo en la ejecución de las obras, debiendo comunicar su nombramiento dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.
Por otra parte, el Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales designará a un técnico de dicho servicio que supervisará la ejecución de las obras, a los solos efectos de comprobar la efectiva realización de las inversiones contempladas en el proyecto aprobado.
El director facultativo deberá informar a la persona designada por la Administración, con una periodicidad no menor a un mes, sobre el desarrollo de la ejecución de las obras.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en otros artículos de la presente Orden, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
b) Realizar las obras para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos que fundamentan la concesión de la ayuda.
c) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.
d) Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 17.7. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
e) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agricultura y Agua, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
g) Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 26.
h) No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado.
i) Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación.
j) Destinar, durante al menos un período de cinco años, contados a partir del último pago de la subvención, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos.
k) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
Artículo 21. Justificación y pago de las ayudas.
1. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario deberá presentar, hasta el 15 de octubre del año correspondiente, solicitud de pago, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VIII de la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Certificado final o, en su caso, parcial de las obras, que incluya relación valorada de la obra ejecutada hasta la fecha, a precios de adjudicación, expedido por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada. Además, incluirá un informe sobre las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra y una descripción de las actuaciones finalmente ejecutadas, con sus correspondientes planos en formato papel y formato digital.
b) Licencia urbanística municipal.
c) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo IX de la presente Orden. El beneficiario podrá retirar las facturas originales una vez que hayan sido estampilladas y fotocopiadas por la Administración.
d) Copia del Libro Mayor de la Comunidad de Regantes donde figuren los asientos de todas las facturas incluidas en la solicitud de pago, cotejada por el Secretario de la Comunidad de Regantes y con el visto bueno de su Presidente.
e) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo X de la presente Orden.
f) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo XI de la presente Orden.
g) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la Cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.
h) Cuando proceda, escrito firmado por el presidente de la Comunidad de Regantes en el que se ponga de manifiesto que se ha instalado una placa explicativa/valla publicitaria según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden reguladora, adjuntándose fotografía de dicha placa o valla, una vez instalada.
2. El beneficiario justificará la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la misma, pudiendo fraccionar la justificación en dos solicitudes anuales de pago, que podrán presentarse hasta el 15 de octubre de cada año. Cada solicitud de pago vendrá acompañada de los documentos referidos en el punto anterior, a excepción de aquellos que hayan sido aportados al expediente con anterioridad.
3. El término señalado en el apartado primero para la presentación de la solicitud de pago y de la documentación justificativa será improrrogable. No obstante, si cumplida dicha fecha no se hubieran presentado una u otra, se requerirá al beneficiario para que aporte ésta en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la denegación total o parcial de la ayuda, según corresponda, y, en su caso, la exigencia de reintegro de pagos anteriormente efectuados. La presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder. En cualquier caso, para que los gastos incluidos en la cuenta justificativa puedan ser considerados como subvencionables deberán de haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. Si la solicitud de pago presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciere se le denegará total o parcialmente el pago de la ayuda, según corresponda, y, en su caso, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano instructor.
6. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.
7. La cuantía a abonar vendrá determinada por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones dispuestas en el artículo 30 del citado Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión. De acuerdo con dicho artículo, si, una vez examinada la solicitud de pago por la Administración, resulta que el importe de la misma es superior en un 3% al importe que puede concederse al beneficiario, se aplicará una reducción al importe determinado para el pago igual a la diferencia entre los dos valores citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
8. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, los controles oportunos de la realización de la inversión y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión, se procederá al abono del importe de la ayuda.
9. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago.
Artículo 22. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para la obtención de la subvención: pérdida del 100% de la subvención.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la subvención.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS y en el apartado d del artículo 26 de esta Orden, y una vez realizado el trámite establecido en la letra b del apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, requiriendo al interesado para que adopte medidas de difusión alternativas, sin que éste haya adoptado las mismas: pérdida del 100% de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad: pérdida proporcional a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación.
h) Incumplimiento de la obligación de destinar, durante al menos un período de cinco años, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos: pérdida del 100% de la subvención afectada.
i) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:
1. Si la inversión afectada por la duplicidad de ayudas es menor o igual al 5% del total: pérdida de la parte proporcionar a la parte afectada.
2. Si la inversión afectada por la duplicidad de las ayudas es mayor al 5% del total: pérdida del 100% de la subvención.
j) Incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en la presente Orden reguladora y en otras normativas que resulten de aplicación: pérdida proporcional a la parte de inversión afectada por el incumplimiento.
Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.
Artículo 23. Controles.
Los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori que se lleven a cabo en relación con las solicitudes de concesión y pago se ajustarán a lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 24. Reintegros.
1. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de reintegros establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.
3. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. No será exigible el reintegro cuando la no realización de la inversión aprobada venga motivada por una causa de fuerza mayor. En tales supuestos, los beneficiarios, de conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), notificará por escrito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estén en condiciones de hacerlo.
Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 26. Información y publicidad.
Tanto la Consejería de Agricultura y Agua como los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En aplicación de lo anterior, cuando el importe de la inversión aprobada supere los 50.000 euros, y sea menor o igual a 500.000 euros, el beneficiario se verá obligado a instalar una placa explicativa de la inversión subvencionada, en lugar visible al público (fachada de oficinas de la Comunidad de Regantes, etc.), según las especificaciones descritas en el anexo XII de la presente Orden.
Asimismo, cuando la inversión aprobada supere los 500.000 euros, el beneficiario se verá obligado a instalar, en lugar visible al público, una valla publicitaria según las especificaciones descritas en el citado anexo.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, y en orden a favorecer la adecuada publicidad de la inversión, se podrá instalar una valla publicitaria en sustitución de la placa explicativa.
Artículo 27. Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente Orden y en las Órdenes de concesión será de aplicación la siguiente normativa:
· El Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, el Reglamento (CE) n.º 363/2009, de 4 de mayo de 2009, el Reglamento (CE) n.º 74/2009, de 19 de enero de 2009, el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
· El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013 (PDR), aprobado por decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2009, y modificado por Decisión de la Comisión de 15 de diciembre del 2009 y de 8 de diciembre de 2010.
· La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto derecho privado.
· La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 15 de enero de 2009 (B.O.R.M. n.º 16 de 21 de enero), de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 28 de diciembre de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá
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