Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
17657
NPE: A-211111-17657
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
17657 | Orden de 16 de noviembre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Ayudas para el aumento del valor añadido de los Productos Agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013. |
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entre las actuaciones prioritarias destaca el fomento de la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios a través de la ayuda a las inversiones. Con ello pretende aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización, fomentar la transformación de los productos agrarios previstos en el Anexo I del Tratado, introducir nuevas tecnologías e innovaciones, haciendo énfasis en la calidad, mejorar la protección del medio ambiente, centrándose en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación 2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las Directrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto la integración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo.
El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, considera prioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primer sector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadido de los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de la calidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimiento de la población en el medio rural.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, regula las prioridades del Estado Miembro, medidas obligatorias, de tipo horizontal, entre las que se encuentra la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios” orientada a mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria.
El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de Julio del 2008, y modificado por Decisión de la Comisión de 15 de diciembre del 2009 y de 8 de diciembre de 2010, respectivamente, desarrolla la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios” que contribuirá al incremento de la competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria murciana, considerada como un sector estratégico por la repercusión socioeconómica, la contribución al desarrollo rural y al bienestar social.
La relevancia de las modificaciones introducidas por la Decisión de la Comisión de 8/12/2010, por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo de programación 2007-2013, y que modifica la Decisión C (2008) 3838 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural; por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; por el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y por el Decreto nº 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en el procedimiento administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hace necesaria la publicación de una nueva Orden.
Considerando que el criterio de delimitación existente en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, para evitar la duplicidad de financiación comunitaria de los programa operativos de las Organizaciones de Productores y la medida 123, basado en el valor de la inversión, presenta el riesgo de que se eluda su aplicación mediante la división de proyectos para no superar los límites máximos, se ha optado por modificar dicho Programa de Desarrollo Rural y excluir a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Asimismo, debido a la grave crisis económica y financiera actual, que ha producido un fuerte aumento del desempleo, se hace necesario incentivar la iniciativa privada. Por este motivo se ha optado por incluir en la presente Orden, mediante una disposición adicional primera, la posibilidad de que los interesados que pretendan solicitar la ayuda, en la próxima convocatoria, puedan iniciar sus inversiones en la forma y con los efectos previstos en dicha disposición adicional, quedando exceptuada la aplicación de los artículos 10.2 y 12.2 de la presente Orden.
En uso de las facultades que me atribuyen el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto:
1. Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas previstas en los artículos 20, letra b), inciso iii) y 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013
Artículo 2.- Actuaciones y objetivos.
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que con carácter general supongan la mejora de la dimensión económica de empresas con el objetivo de aumentar su competitividad y su eficiencia, las que vayan dirigidas a la reestructuración y modernización de sectores que puedan verse afectados, en un futuro, por cambios sustanciales y las que contribuyan a potenciar y complementar planes estratégicos de la Región de Murcia.
2. Contribuyan a potenciar y complementar planes estratégicos de las CCAA o del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y, entre ellas, las que vayan dirigidas a los nuevos retos.
3. Contribuyan al ahorro de agua, gestión de residuos, aprovechamiento de subproductos y utilización responsable de los recursos naturales.
4. Las actuaciones que podrán ser subvencionadas en relación con el objetivo que se pretende conseguir son:
OBJETIVO: Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada | |
INVERSIÓN | |
Tipo 1 | Inversiones resultantes de fusiones de empresas, inversiones derivadas de vínculos comerciales o proyectos conjuntos dirigidas a mejorar las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad. Dichas inversiones mejorarán la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, mejorarán la rentabilidad y contribuirán a su permanencia. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la fusión o concentración de empresas. |
Tipo 2 | Inversiones para la instalación de nuevas empresas y ampliación de las existentes. |
Tipo 3 | Inversiones para la mejora de la competitividad de las empresas |
OBJETIVO: Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías | |
INVERSIÓN | |
Tipo 4 | Inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías |
Tipo 5 | Inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías |
OBJETIVO: Adaptación de las producciones a las demandas del mercado | |
INVERSIÓN | |
Tipo 6 | Inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad |
Tipo 7 | Inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria |
OBJETIVO: Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria | |
INVERSIÓN | |
Tipo 8 | Apoyar inversiones dirigidas a la reutilización y ahorro del agua, gestión de residuos (1) y mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales. |
(1) Se entenderá por residuos aquellos productos generados o desechados que no constituyan el objeto de la actividad de la empresa.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:
a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
2. La ayuda no se concederá:
a) A las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en la Comunicación de la Comisión 2004/C244/02 relativa a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
b) A las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
3. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Artículo 4.- Requisitos de las inversiones.
La ayuda se prestará favoreciendo las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Región de Murcia que respondan a una necesidad estructural, que:
a) Mejoren el rendimiento global de la empresa y afecten:
-. a la transformación y / o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado (incluyendo tanto la materia prima como el producto final elaborado), excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y /o
-. el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado (incluyendo tanto la materia prima como el producto final elaborado), excepto los productos de la pesca y los productos forestales;
b) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate;
c) Tengan viabilidad económica;
d) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
Artículo 5.- Inversiones subvencionables.
Las inversiones subvencionables serán:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.
b) Las adquisiciones de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c) Los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y rentabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias que tendrán el límite del 12% de la inversión subvencionable de las letras a y b anteriores.
Artículo 6.- Inversiones excluidas.
Se excluirán las siguientes inversiones:
a) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la comprobación del no inicio de las inversiones de acuerdo con el artículo 12, punto 2, excepto las siguientes:
- Honorarios de técnicos, estudios de viabilidad económica de la empresa, estudios de rentabilidad del proyecto, estudios de mercado y similares, estudios de suelo, adquisición de patentes y licencias. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 12 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.
-Acopio de materiales de construcción, entregas a cuenta para la adquisición de estructuras prefabricadas con destino a la construcción, y de maquinaria y equipos. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 12 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda siempre que se acredite con contrato subscrito con el proveedor y que las entregas a cuenta no superen el 50% del valor total del bien.
- La preparación y explanación del suelo, pero no la cimentación. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 12 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las unidades de obras iniciadas de cada oficio, se descontarán en su totalidad de la inversión, incluyendo la parte pendiente de ejecución.
b) Las que no estén registradas en su contabilidad como inmovilizado.
c) La compra de edificios que vayan a ser derribados.
d) La compra de edificios o locales que hayan sido subvencionados durante los 15 últimos años. El valor del terreno, incluido el construido, no es subvencionable.
e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, siempre que se incremente la capacidad de producción en más de un 25% o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
f) Las inversiones de equipos y maquinaria usados.
g) La adquisición de cajas de campo, palets, palots y similares.
h) Los elementos de transporte externo e interno (camiones, carretillas elevadoras y similares)
i) Los equipamientos de recreo (bar, pista de tenis y similares) y jardinería.
j) El mobiliario de oficina, excepto equipos de aire acondicionado y su instalación.
k) Las reparaciones, obras de mantenimiento y herramientas.
l) Los gastos de desmontaje y traslado de maquinaria y equipos a las nuevas instalaciones.
m) Las que estén dirigidas al comercio minorista en destino.
n) Aquellas que expresamente así lo establezca la normativa específica del producto o su Organización Común de Mercados correspondiente, debiéndose respetar cualquier restricción recogida en la misma.
o) Las dirigidas a la obtención y comercialización de productos de imitación de la leche.
p) Las inversiones que persigan la realización de proyectos de investigación o la promoción de productos agrícolas.
q) Los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, así como los intereses deudores.
r) La adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate. La compra efectiva debe realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables.
s) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.
t) En el caso de que el beneficiario solicite ayudas que incluyan inversiones para transformar y obtener productos que contengan, además de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, productos no incluidos, y/o productos procedentes de la pesca y/o forestales, se aplicará a las inversiones afectadas lo siguiente:
Si el porcentaje del valor de las compras de materias primas de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, y/o más el valor de las compras de productos procedentes de la pesca y/o forestales, respecto al valor de las compras de todas las materias primas (productos del Anexo I del Tratado, más productos no incluidos, y más productos de la pesca y/o forestales), está:
- entre el 0% y el 5% no se descontará nada de la inversión afectada,
- entre el 5% y el 35% se realizará un descuento proporcional de la inversión afectada. (Descuento = ((X – 5) / 0,3)%, siendo X el porcentaje obtenido definido en el punto 1) anterior),
- si el porcentaje supera el 35% se descontará la totalidad de la inversión afectada.
Si los porcentajes establecidos anteriormente se modificasen en más de un 5% del considerado para otorgar la ayuda, se procederá a la revisión de esta en base al nuevo porcentaje y por el tiempo restante hasta los 5 años desde la fecha de Orden de pago de la totalidad o del pago del saldo de la ayuda.
A los efectos del cálculo del porcentaje se considerará la media de las compras de materias primas de los dos ejercicios contables cerrados anteriores al ejercicio de solicitud de la ayuda. En todo caso el beneficiario está obligado a declarar el uso de las inversiones subvencionadas respecto a productos no contemplados en el Anexo I del Tratado y productos de la pesca y/o forestales.
v) Los proyectos de inversiones que afecten a lugares de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos.
Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ejecutar el plan de inversiones en el período que se les señale en la Orden por la que se les concede la ayuda. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada y mantenerse en la empresa en estado de utilización, durante cinco años como mínimo desde la finalización de las inversiones, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la Orden de pago del total o el saldo de la ayuda. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
d) Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa. En la placa figurará una descripción del proyecto que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
e) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.
f) Comunicar, en tiempo y forma, a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
g) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.
h) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden.
Artículo 8.- Tipo e intensidad de la ayuda.
1. Tipo de ayuda. La ayuda se arbitrará como subvención a la ejecución de inversiones.
2. Intensidad de la ayuda.
a) De forma general para las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 26% de la inversión subvencionable.
Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior en los siguientes casos:
a.1) La ayuda será hasta un máximo del 28% de la inversión subvencionable, cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:
1.- Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, SS.AA.TT., cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas).
2.- Empresas inscritas en el Registro de Operadores de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidad Tradicional Garantizada que tengan un volumen de ventas de producto amparado que supere el 15% del total de las ventas del producto, o empresas inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura Ecológica, que tengan un volumen de ventas de todos los productos amparados que supere el 5% del total de las ventas de todos los productos.
a.2) Asimismo, la ayuda será hasta un máximo del 30% de la inversión subvencionable, para la mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales y la reutilización, ahorro de agua en los procesos productivos y la gestión de residuos.
a.3).- La ayuda será hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, en el caso de aumento de la dimensión empresarial como consecuencia de procesos de concentración industrial por fusión y/o absorción de empresas, y consorcios empresariales para la comercialización en común de productos frescos y/o transformados.
a.4) En las inversiones inmateriales, la ayuda será hasta un máximo del 26%. Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior a un 28% en los casos del apartado a.1) de este artículo.
b. En el caso de empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 12% de la inversión subvencionable.
Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior en los siguientes casos:
b.1) La ayuda será hasta un máximo del 13% de la inversión subvencionable, cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:
1.- Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, SS.AA.TT., cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas).
2.- Empresas inscritas en el Registro de Operadores de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidad Tradicional Garantizada que tengan un volumen de ventas de producto amparado que supere el 15% del total de las ventas del producto, o empresas inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura Ecológica, que tengan un volumen de ventas de todos los productos amparados que supere el 5% del total de las ventas de todos los productos.
b.2) Asimismo, la ayuda será hasta un máximo del 14% de la inversión subvencionable, para la mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales y la reutilización, ahorro de agua en los procesos productivos y la gestión de residuos.
b.3).- La ayuda será hasta un máximo del 20% de la inversión subvencionable, en el caso de aumento de la dimensión empresarial como consecuencia de procesos de concentración industrial por fusión y/o absorción de empresas, y consorcios empresariales para la comercialización en común de productos frescos y/o transformados.
b.4) En las inversiones inmateriales, la ayuda será hasta un máximo del 12%. Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior a un 13% en los casos del apartado b.1) de este artículo.
La intensidad de la ayuda en relación con los distintos tipos de inversión y beneficiarios se contemplan en el Anexo I.
Dentro de los siete años del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (2007/2013) el total de subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria, no podrá superar los 5.000.000 de euros, excepto en el caso de entidades resultantes de un proceso de fusión o consorcios.
Artículo 9.- Financiación.
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio competente en materia de agricultura, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y por la Consejería competente en la misma materia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10.- Solicitudes de ayuda
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de las inversiones, en el modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de y Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.
3. A las solicitudes de ayuda, les será de aplicación lo establecido en el apartado 3 y 4 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 65/2011.
4. El modelo normalizado de solicitud de ayuda deberá ir acompañado de la documentación que corresponda según el tipo de inversión a realizar, detallada en el Anexo II. Dicha documentación es nece??saria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.
5. Las solicitudes de ayuda de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agricultura y Agua, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó, al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.
8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Cuando el coste (IVA no incluido) de ejecución por obra o bien de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica superen los importes establecidos para dichos gastos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionados no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Las ofertas describirán de manera adecuada la inversión que se ha de llevar a cabo. Salvo que quede justificado a juicio de la Administración, los gastos de la misma naturaleza (por ejemplo, gastos de cimentación, de instalación eléctrica, etc.) no podrán fraccionarse para evitar que se alcancen los importes citados. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la Memoria Valorada, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los importes relacionados en el apartado de mediciones y presupuesto de la Memoria Valorada deberán ser coherentes con los presentados en las ofertas planteadas.
Artículo 11.- Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas
Artículo 12.- Instrucción.
1. El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.
2. Por parte de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua se realizará una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado y se levantará Acta del resultado de la comprobación. Para realizar dicha visita será imprescindible que se haya presentado correctamente la solicitud de ayuda y la Memoria valorada a la que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden.
3. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.
Artículo 13.- Evaluación y priorización de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo IV de esta Orden.
2. Se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, el jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas y dos funcionarios de la Unidad de Gestión de Ayudas que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de solicitudes que tengan la misma priorización, se ordenarán por fecha y hora de entrada.
Artículo 14.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria formulará la propuesta de resolución definitiva motivada de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
Artículo 15.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agricultura y Agua dictará orden resolutoria del procedimiento, que será notificada a los interesados en cuanto al importe de la ayuda concedida y condiciones que individualmente les afecte.
2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se atenderán las solicitudes admitidas siguiendo el orden de prioridad hasta agotar el crédito.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el punto 2.1 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.
Artículo 16.- Recursos.
Contra la resolución expresa o presunta, en cuanto acto que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Agua, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la resolución expresa del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 17.- Ejecución de la inversión.
1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la Orden de concesión salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería de Agricultura y Agua.
2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de las inversiones hasta el año 2015 como máximo. Este plazo quedará determinado en la Orden de aprobación para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza de las inversiones a subvencionar.
Artículo 18.- Modificaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario presentada como máximo antes del 1 de abril de la anualidad correspondiente para la realización de las inversiones, deberá ser aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua. La solicitud justificada de modificación deberá ir acompañada de la documentación que corresponda según tipo de modificación a realizar, detallada en el anexo V. Sólo se admitirá una modificación por anualidad. Las inversiones para las que se solicita la modificación no pueden estar iniciadas, ni ejecutadas en el momento de levantar el acta de no inicio de la modificación.
2. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni modificar los criterios de prioridad, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros.
3. Tanto en los pagos parciales en el caso de expedientes de ayuda plurianuales, como en el pago total de un expediente anual, la subvención correspondiente a la inversión no ejecutada no se tendrá en cuenta para posteriores ejercicios, si previamente no se ha solicitado modificación, según lo establecido en el presente artículo.
4. No se admitirán modificaciones a la baja, superiores al 40% del total inicialmente aprobado en la concesión de la ayuda.
5. No se admitirán modificaciones por importe en más del 40% de obra civil a maquinaria y viceversa en cualquiera de los tipos de inversión. Se podrá reducir en el 40% el apartado de inversiones inmateriales y destinarlo a obra civil o maquinaria, no pudiéndose modificar el importe al alza de la inversión inmaterial.
6. Cualquier inversión modificada, no se puede volver a modificar.
Artículo 19.- Solicitud de pago y justificación de la inversión.
1. Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dicha solicitud deberá presentarse mediante modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por el representante legal, en su caso.
3. A las solicitudes de pago, les será de aplicación lo establecido en el apartado 3 y 4 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 65/2011.
4. La solicitud de pago normalizada, según sea pago parcial o total, deberá ir acompañada de la documentación que corresponda, detallada en el Anexo III.
Dicha documentación es necesaria para el pago parcial o total de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.
A fin de acreditar el cumplimiento por el beneficiario de las normas mínimas en materia de medio ambiente, de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, y de higiene y bienestar animal, a que se refiere la declaración responsable presentada, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria solicitará informe a los órganos competentes en dichas materias.
El informe debe ser emitido y comunicado a la Dirección de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo proseguirá el procedimiento. El informe emitido una vez finalizado el plazo, será tenido en cuenta en la resolución del procedimiento.
5. La justificación y pago efectivo de las inversiones, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
6. Se presentarán los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.
7. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.
8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años desde la finalización de las inversiones. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la Orden de pago del total o el saldo de la ayuda. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
9. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria podrá exigir al beneficiario, cuando la repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.
10. Siempre que no afecte a criterios de prioridad o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 60% de desviación a la baja del total de la inversión comprometida por el beneficiario y fijada en la Orden de concesión de la ayuda correspondiente, con la correlativa disminución proporcional del importe de la ayuda concedida como resultado de la desviación producida.
11. Si no se justifica al menos el 40% de la inversión total aprobada y comprometida por el beneficiario, aun cumpliendo los demás requisitos se perderá el derecho al cobro de la ayuda. En este caso, para inversiones plurianuales, en las que se hayan realizado pagos parciales, el beneficiario quedará obligado a la devolución de los importes percibidos más el interés legal correspondiente.
12. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de las inversiones que hayan sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
13. Se realizará una visita del lugar de la operación objeto de ayuda o del emplazamiento de la inversión para comprobar la realización de la misma, antes de cada pago parcial y del pago final. Se registrarán los controles efectuados y los resultados de las comprobaciones.
Artículo 20.- Pago.
1. El abono de la subvención se realizará previa solicitud de pago y justificación, por el beneficiario, de la realización de las inversiones para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión.
2. Trascurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Consejería de Agricultura y Agua, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. (Artículo 70, RD 887/2006 de 21 de Julio).
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de pago.
5. No se realizarán pagos fraccionados durante el mismo ejercicio presupuestario.
6. No se realizarán pagos anticipados.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de pago de la subvención.
8. Los recursos procedentes contra la resolución expresa o presunta de la solicitud de pago, son los previstos en el artículo 16.
Artículo 21.- Reducciones y exclusiones
1. Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 3% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción suplementaria si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
2. Criterios para la aplicación del descuento suplementario:
a) Cuando en las distintas partidas el importe justificado sea menor al importe aprobado y haya gastos no elegibles cuya inclusión sea responsabilidad del beneficiario, se aplicará en cada una de las partidas un descuento suplementario a los gastos elegibles equivalente al de los gastos no elegibles.
b) Cuando en una o varias partidas el importe justificado sea mayor al importe aprobado y existan gastos considerados no elegibles cuya inclusión sea responsabilidad del beneficiario se distinguirán para cada una de las partidas los siguientes casos:
b.1) Cuando la inversión elegible sea menor a la aprobada se aplicará el criterio definido en al apartado 2 a).
b.2) Cuando la inversión elegible sea mayor a la aprobada, el descuento suplementario se aplicará directamente a la inversión aprobada en vez de a los gastos elegibles.
3. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 22.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para la obtención de la subvención: pérdida del 100% de la subvención.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la subvención.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS y en el apartado d del artículo 7 de esta Orden, habiéndose cumplido previamente el trámite establecido en la letra b del apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003: pérdida del 100% de la subvención.
e) Incumplimiento de las normas comunitarias aplicables a las inversiones objeto de subvención que se indican en la correspondiente declaración responsable: pérdida del 100% de la subvención afectada.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad: pérdida proporcional a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación.
h) Interrupción de la actividad, salvo causa de fuerza mayor, o bien la enajenación de bienes no inscribibles en un registro público, salvo que dicha enajenación haya sido comunicada y autorizada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y se hayan sustituido dichos bienes por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y se hayan adquirido sin recibir ayudas públicas, antes de que expire el periodo de cinco años desde la fecha de pago de la subvención: pérdida del 100% de la subvención afectada.
i) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, la falta de inscripción de éstos en el mismo, o bien la inscripción sin que se haga constar que dicho bien ha sido subvencionado y que está sujeto a los compromisos regulados en las bases reguladoras: pérdida proporcional a la inversión afectada del bien no inscrito.
j.) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:
j.1.) Si la inversión afectada por la duplicidad de ayudas es menor al 5% del total: pérdida de la parte proporcionar a la parte afectada.
j.2.) Si la inversión afectada por la duplicidad de las ayudas es mayor al 5% del total: pérdida del 100% de la subvención.
k) La obtención de otras ayudas compatibles cuando la acumulación de las subvenciones supere los límites fijados en el Mapa de Ayudas Regionales: pérdida de la parte proporcional hasta alcanzar los citados límites.
l) No registrar en la contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente: pérdida del 100% de la subvención
m) La no justificación de al menos el 40% de la inversión fijada en la Orden de concesión y comprometida por el beneficiario: pérdida del 100% de la subvención.
n) Cuando se produzcan cambios en la naturaleza jurídica del beneficiario: pérdida de la subvención en función de la intensidad de ayuda.
ñ) Ejecución de las inversiones, una vez transcurrido el plazo establecido en la orden de Concesión sin la previa autorización de prórroga: reducción proporcional al retraso en relación con el período de ejecución.
Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.
Artículo 23.- Incompatibilidades
1. Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con las siguientes ayudas públicas:
a) Las establecidas en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005:
Del Eje 4: Las ayudas concedidas en el marco del Leader del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.
b) Ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea
2. No serán incompatibles las ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las PYME concedidos por el Instituto de Crédito Oficial para la realización de inversiones en activos fijos, ni cualquier otra ayuda financiada exclusivamente con fondos nacionales, siempre que la acumulación de las ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Mapa de ayudas regionales fijado por la Comisión Europea para el período 2007-2013.
Artículo 24.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al reintegro de la ayuda afectada y a los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Declaración de inicio de inversiones.
1. Los interesados en la concesión de las ayudas, a que las presentes bases se refieren, podrán iniciar las inversiones, tras la publicación de la presente Orden.
2. La declaración de voluntad de inicio de las inversiones ha de ser formulada en modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y hasta el mismo día de publicación de la Orden de convocatoria de las ayudas, inmediata posterior a la misma.
3. A dicha solicitud se ha de acompañar Memoria Valorada, con el contenido que se describe en el apartado 9 del Anexo II de la presente Orden.
4. No serán subvencionables los gastos de las inversiones iniciadas con anterioridad al levantamiento del acta de comprobación administrativa de su no inicio, a excepción de lo dispuesto en el artículo 6.a) de la presente Orden. A tales efectos, el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria girará visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado y se levantará Acta del resultado de la comprobación.
5. Las solicitudes de modificación de las inversiones, deberán ir acompañadas de una Memoria que detalle los cambios realizados.
La solicitud de modificación irá dirigida al Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, quien se personará en las instalaciones levantando acta de no inicio de la modificación.
6. La subvención de los gastos, correspondientes a estas inversiones, se regulará por lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.
7. La declaración presentada conforme a la presente Disposición dispondrá de efectos siempre que la solicitud de ayuda se presente en la convocatoria inmediata posterior a la presente Orden y afecte a la misma inversión, y no origina expectativa de derecho alguno tanto a la concesión de la ayuda, como a su convocatoria.
8. No exime al interesado de solicitar la ayuda, en el plazo que establezca la Orden de convocatoria, y de acompañar la solicitud con la documentación exigida por las presentes bases reguladoras, a excepción de la memoria valorada, a que se refiere el punto 3.
Disposición adicional segunda. Aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-/2013.
La eficacia de las modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007 – 2013 de la Región de Murcia, que se introducen en la presente Orden, queda supeditada a su aprobación por la Comisión Europea.
Disposición transitoria única. Pervivencia de órdenes anteriores.
1. Los procedimientos iniciados al amparo de las Órdenes anteriores, cuyas inversiones se encuentren en fase de ejecución, a la publicación de la presente Orden, se regularán por dicha normativa.
Ello no obstante los beneficiarios podrán acogerse a lo establecido en el artículo 19.11 de la presente Orden, y justificar al menos el 40% de la inversión total aprobada.
Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, queda derogada la Orden de 9 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de noviembre de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
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NPE: A-211111-17657