Región de Murcia

Orden de 2 de noviembre de 2011, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, modificada por Orden de 22 de junio de 2011.

Borm Nº 257, martes 8 de noviembre de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación - Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Nº de Publicación:

16836

Análisis:

NPE: A-081111-16836

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

16836 Orden de 2 de noviembre de 2011, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, modificada por Orden de 22 de junio de 2011.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, publicada en el BORM Nº 65, de 21 de marzo, modificada por la Orden de 22 de junio de 2011, publicada en el BORM Nº 148, de 30 de junio.

Esta modificación de la citada Orden de 15 de marzo de 2011 tiene por objeto mejorar las condiciones financieras de los préstamos que obtengan las empresas turísticas de la Región, cuyo papel es muy significativo en su desarrollo económico y social.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero: Se modifica la Orden de 15 de marzo de 2011 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, modificada por la Orden de 22 de junio de 2011, publicada en el BORM Nº 148, de 30 de junio, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1.- Objeto. La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 9 del siguiente modo:

N.º
Anexo
Denominación Programa Tasa
cofinanciación del FEDER
Régimen de ayuda o Reglamento de exención
1 Programa de ayuda para el acceso al mercado alternativo
bursátil
70% Reglamento (CE) nº 1998/2006,
ayudas de mínimis
2 Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante
apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
70% Reglamento (CE) nº 1998/2006,
ayudas de mínimis
3 Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa
con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial
70% Reglamento (CE) nº 1998/2006,
ayudas de mínimis
4 Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de
garantías recíprocas
70% Reglamento (CE) nº 1998/2006,
ayudas de mínimis
5 Programa de capitalización de PYMES 70% Reglamento (CE) nº 1998/2006,
ayudas de mínimis
6 Programa de ayudas a la financiación de liquidez para Pymes
del sector agrario y ganadero
0% Reglamento (CE) 1535/2007, de mínimis en el sector de producción agrícola
7 Programa de ayudas a la financiación de inversiones a realizar
en explotaciones económicas como consecuencia de daños provocados por los movimientos sísmicos
70% Reglamento (CE) nº 1998/2006,
ayudas de mínimis
8 Programa de ayudas a la financiación de inversiones a realizar
en explotaciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de
daños provocados por los movimientos sísmicos
0% Reglamento (CE) 1535/2007, de mínimis
en el sector de producción agrícola
9 Programa de apoyo a las inversiones en el sector turístico con
fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial. Línea
inversión sostenible – plan future 2011
70% Reglamento (CE) nº 1998/2006,
ayudas de mínimis


2.- Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2011 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 28 de octubre de 2011, salvo para el Programa de Apoyo a las Empresas a través del Sistema de Garantías Reciprocas (anexo 4) que finalizará el 30 de noviembre de 2011; los Programas de ayudas a la financiación de inversiones a realizar en explotaciones económicas como consecuencia de daños provocados por los movimientos sísmicos y de ayudas a la financiación de inversiones a realizar en explotaciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de daños provocados por los movimientos sísmicos (anexos 7 y 8) que finalizará el 30 de diciembre de 2011; y el Programa de apoyo a las inversiones en el sector turístico con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial. línea inversión sostenible – plan future 2011 que finalizará el 19 de diciembre de 2011.

Artículo segundo: Se incorporan un nuevo anexo número 9 en la Orden de 15 de marzo de 2011 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas a las empresas, modificada por la Orden de 22 de junio de 2011, publicada en el BORM Nº 148, de 30 de junio, en los siguientes términos:

ANEXO 9: PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR TURÍSTICO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL. LÍNEA INVERSIÓN SOSTENIBLE – PLAN FUTURE 2011

OBJETO

Ayudar a las empresas del sector turístico regional en la financiación de sus inversiones en activos fijos destinados a lograr la mejora de la eficiencia energética, gestión responsable y sostenible del agua, mejoras en accesibilidad e implantación de nuevas tecnologías.

El presente programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

Los Fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la línea Inversión Sostenible – Plan Future 2011.

AYUDA

Subvención 2,5 puntos de interés, con carácter general, ó 3,5 puntos para inversiones realizadas en el Término Municipal de Lorca, de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial.

La subvención se calculará capitalizando el interés subsidiado sobre el plazo del préstamo, hasta un máximo de 12 años y en ningún caso el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria podrá superar el importe de 200.000 euros.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS:

Importe financiado: 100% del proyecto de inversión

Importe máximo financiado elegible: 10.000.000 €

Plazo y tipo de interés:

Hasta 2 millones de euros:

5 años (sin carencia o con 1 año) fijo al 5,419 %

7 años (sin carencia o con 2 año) fijo al 5,879 %

10, 12, 15 y 20 (sin carencia o con 2/3 años) fijo al 6,339 %


Más de 2 millones y hasta 10 millones de euros:

5 años ((sin carencia o con 1 año) fijo al 5,769 %

7 años (sin carencia o con 2 año) fijo al 6,229 %

10, 12, 15 y 20 (sin carencia o con 2/3 años) fijo al 6,689 %

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente Programa las empresas, pymes o no, radicadas en la Región de Murcia propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos y campings, alojamientos rurales, establecimientos de restauración, agencias de viajes y establecimientos de oferta turística complementaria.

REQUISITOS

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de mayo de 2011 y deberá realizarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma de la financiación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

COSTES ELEGIBLES

Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa. Son activos aquéllos que se adquieran a un tercero, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante, y el IVA o cualquier otro impuesto logado a la inversión.

2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

2.A) Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.

2.B) Mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:

2.B) 1. Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:

Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria,

Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.

2.B) 2. Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía:

aprovechamiento de la energía solar.

ahorro en el consumo de ascensores.

implantación de sistemas de cogeneración, o microcogeneración.

mejoras en la gestión del consumo eléctrico, sistemas iluminación.

ahorro mediante sustitución de equipamientos de baja eficiencia energética: como electrodomésticos, minibares, etc.

ahorro en sistemas de calefacción y aire acondicionado.

ahorro mediante la realización de obras que mejoren las condiciones bioclimáticas a través del diseño y la construcción: aislamiento energético, mejor aprovechamiento de la luz natural, arquitectura bioclimática, etc.


2.B) 3. Medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente:

consumo de energías no contaminantes, como por ejemplo, mediante la utilización de vehículos eléctricos en el transporte de clientes, etc.

depuración de agua y separación, compactación, reciclado y reutilización de residuos.

reducción de la contaminación acústica o lumínica,

reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.B) 4. Cualesquiera otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.

2.B) 5. Implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.)

2.C) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.

2.D) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.

2.E) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Aquellas inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico, como por ejemplo:

Comunicación telemática con proveedores, de modo que éstos conozcan las existencias reales de los productos.

Equipos y aplicaciones informáticas de gestión empresarial para mejorar la productividad y la eficiencia en el sector.

Áreas wifi.

Adaptación a la TDT.

Sistemas de facturación electrónica.

Creación de portales web.

Datáfonos portátiles y PDAs para tramitar consumos del cliente.

Adaptación del personal al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.

La implantación de nuevas tecnologías, así como las inversiones en tecnología que se realicen en el marco de este plan responderán a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa vigente.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 2 de noviembre de 2011.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán



NPE: A-081111-16836