Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
17116
NPE: A-121111-17116
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Política Social
17116 | Orden de 28 octubre de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos. |
Por Decretos de la Presidencia núm. 12/2011, de 27 de junio, y 24/2011, de 28 de junio, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional y que ha supuesto, por lo que respecta a la Consejería de Sanidad y Política Social, la asunción de las competencias anteriormente atribuidas, respectivamente, a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y a la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de política social y sanidad a excepción de las competencias en materia de reforma del menor y políticas de defensa de los consumidores y usuarios.
Mediante Decreto 146/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.
Esta nueva reorganización competencial hace necesario que se articule una nueva disposición que regule de manera integrada y homogénea un régimen de delegación de competencias de la titular de la Consejería en los titulares de los distintos Órganos Directivos de la misma, así como en los organismos públicos adscritos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.
Específicamente, por lo que se refiere al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación, atribuye la Presidencia del IMAS a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, coincidiendo pues en la misma persona la condición de Consejera y de Presidenta del IMAS, pero con competencias distintas. Por lo que ha de entenderse, en lo que al IMAS se refiere, que es la titular del departamento de Sanidad y Política Social, en su condición de Presidenta del IMAS, la que efectúa en esta Orden la correspondiente delegación de competencias.
En consecuencia, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Dispongo:
Artículo 1. Delegación en el Secretario General.
Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económica y/o presupuestaria:
a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago; así como, en su caso, la facultad de retener los créditos correspondientes a los programas adscritos a la Secretaría General, en relación con los gastos a realizar en los diferentes Capítulos de todos los programas de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás Órganos Directivos.
b) La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye al titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
c) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con lo pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.
d) Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, cualquiera que sea su cuantía y programa presupuestario.
e) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
2. En materia de contratación:
a) El ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación por la normativa aplicable, dictando todos los actos de gestión administrativa, económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, incluida la adjudicación y formalización del contrato, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, a excepción de los actos delegados en otros órganos directivos en esta Orden.
b) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicesecretario en el artículo 6 de esta orden.
c) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
d) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a las Consejería en materia de contratación hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
No obstante, se excluyen de esta delegación las siguientes actuaciones:
a) Los actos y resoluciones para la modificación de los expedientes e materia de contratación cuando sean causa de resolución del contrato y, en su caso, la resolución misma, así como las modificaciones contractuales cuando impliquen un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo exceda del límite cuantitativo para el que está facultado. En estos casos, la autorización del referido modificado, así como los actos gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia del mismo, corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía.
b) Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, que se encuentren delegados en los órganos directivos.
3. En materia subvencional:
a) El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano concedente la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y los límites previstos en la misma, incluyendo la concesión y denegación de subvenciones, ayudas o becas hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, así como todos los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario sin perjuicio de las competencias delegadas en los titulares de los Órganos Directivos en el artículo 2 de esta orden. Esta delegación incluye los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso.
b) La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas, sin límite de cuantía, en relación con los programas de la Secretaría General.
c) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a las Consejería en materia subvencional hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
Se exceptúa de delegación en materia subvencional:
El establecimiento de las bases reguladoras de la subvención y la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve.
4. En materia de personal y régimen interior:
a) Conformar las propuestas de modificaciones, supresiones y creaciones de puestos de trabajo, así como aquellas otras que la vigente legislación atribuye al titular de la Consejería respecto al personal adscrito a la misma.
b) Las propuestas para la cobertura de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral.
c) El otorgamiento de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal de la Consejería.
d) La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del Departamento, incluida la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado en esta materia.
e) Cualesquiera otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable al titular de la Consejería en materia de personal.
5. En materia de régimen jurídico y organización administrativa:
a) La competencia para requerir dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, tanto en lo que afecte a la Consejería como a los organismos públicos adscritos, incluyendo en su caso la autorización de la copia del texto definitivo que constituya el objeto de la consulta.
b) La competencia para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tanto de la Consejería como de los organismos públicos adscritos, incluyendo la competencia de decisión de efectuar la consulta y la autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.
c) La competencia para efectuar consultas y/o peticiones de informes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y al Consejo de Salud de la Región de Murcia y en general a cualquier órgano consultivo, técnico o administrativo cuando esta competencia corresponda al titular de la Consejería.
d) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados de las Direcciones Generales de la Consejería y del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en las materias de sus respectivas competencias y, en su caso, de las entidades del sector público vinculadas a la Consejería, así como de los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del titular de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.
e) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados del Director Gerente o de los Directores Generales del IMAS, en virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Instituto Murciano de Acción Social por el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril.
f) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral.
g) La resolución de expedientes en el ámbito de la potestad sancionadora, incluidos los recursos de reposición.
h) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Consejería, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.
6. En materias específicas de la Consejería:
a) La resolución de procedimientos en materia de establecimientos y servicios de atención farmacéutica, así como de gestión farmacéutica cuya competencia esté atribuida al titular de la Consejería, incluida la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado en esta materia.
b) La resolución de los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento, modificación sustancial y renovación en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de acreditación sanitaria e integración de aquéllos en la Red sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia, incluida de la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado en esta materia.
c) La resolución de cualesquiera procedimientos de acreditación y autorización sanitaria y, en su caso, renovación cuando esta competencia se atribuya al titular de la Consejería, incluida la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado en esta materia.
Artículo 2. Delegación en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería.
Se delega en los titulares de las Direcciones Generales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como, en su caso, la facultad de retener los créditos correspondientes a los programas adscritos a cada centro directivo, en relación con los gastos a realizar con cargo al subconcepto 162.00 del Capítulo I y al resto de Capítulos de los programas adscritos a los respectivos Centros Directivos, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, sin perjuicio de lo previsto en esta Orden en relación con los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria en materia contractual o subvencional.
b) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
c) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
d) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de su competencia.
e) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
f) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones o ayudas concedidas con cargo a sus respectivos programas, sin limitación de cuantía.
g) La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas, sin límite de cuantía, en relación con los programas adscritos a los respectivos Centros Directivos.
Artículo 3. Delegación en el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social, se delega en el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias la competencia de representación de la Administración Regional en cuantos foros y comisiones de ámbito supracomunitario existan en el campo de la lucha contra las drogas.
Artículo 4. Delegación en el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud.
Se delega en el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por dicha entidad pública, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito. Asimismo, se delega la realización de consultas y peticiones de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación a los diferentes procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda al Servicio Murciano de Salud.
Artículo 5. Delegación en el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
Se delega en el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social la competencia para dictar aquellos actos administrativos cuyo ejercicio corresponda a la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en virtud de la atribuciones conferidas al presidente del Organismo Autónomo en los artículos 5 y 17.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de autorización de gastos en la Orden de 2 de enero de 2007 de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos del Instituto (BORM nº 6 de fecha 09/01/2007).
Asimismo, se delega la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por el organismo autónomo, incluida la realización de consultas y peticiones de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación a los diferentes procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda al mismo.
Artículo 6. Delegación en el Vicesecretario.
Se delega en el Vicesecretario el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás Órganos Directivos, así como la declaración de pagos indebidos de cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.
b) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con relación a los gastos a realizar con cargo al Capítulo II de los programas de la Secretaría General, con excepción del concepto 226, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, salvo que tales gastos se refieran a expedientes de contratación distintos de contratos menores.
c) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los gastos delegados en el apartado anterior.
d) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de la Secretaría General.
e) La expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las subvenciones o ayudas otorgadas con cargo al programa de la Secretaría General.
f) La aprobación del plan anual de vacaciones del personal de la Consejería, a propuesta de los diferentes órganos directivos.
Artículo 7. Sustitución.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el ejercicio de las competencias delegadas previstas en la presente Orden serán ejercidas atendiendo el régimen general de suplencias establecido en cada momento en la Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se designe suplencias temporales para el despacho ordinario de asuntos.
Artículo 8. Antefirma.
En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden.
Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente.
Artículo 9. Revocación.
Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que la titular de la Consejería de Sanidad y Política Social recabe para sí la resolución sobre las actuaciones concretas que considere conveniente en el ámbito de la delegación en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas la Orden de 4 de septiembre de 2003 de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería y la Orden de 16 de julio 2007 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se delega competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 octubre de 2011.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez
NPE: A-121111-17116
ANÁLISIS