Región de Murcia

Orden de 6 de septiembre de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar, para el curso 2011-2012.

Borm Nº 214, viernes 16 de septiembre de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

13908

NPE: A-160911-13908

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

13908 Orden de 6 de septiembre de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar, para el curso 2011-2012.

La Constitución Española, reconoce en el artículo 27 del Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el citado artículo establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con objeto de garantizar el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

En esta exigencia constitucional de proporcionar una educación a todos los ciudadanos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce, en su exposición de motivos, que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.

Asimismo, conforme establece el artículo 1, apartado p), de la citada Ley, es uno de los principios de la educación la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, en el artículo 8, que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

Haciendo propio este marco legislativo, el ordenamiento regional acopia las cuestiones relativas al absentismo y al abandono escolar en el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo en su artículo 25, que la Administración educativa asegurará el acceso y la permanencia durante las etapas obligatorias del alumnado y procurará el máximo aprovechamiento y la promoción del mismo, de cara a la continuidad en el sistema educativo y completa formación, correspondiendo a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y abandono escolar, directamente o en colaboración con otras administraciones.

Dada la importancia educativa y social que adquiere la prevención y erradicación del absentismo y del abandono escolar en la Comunidad Autónoma de Murcia, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 18 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, publicado en el BORM n.º 143, de 24 de junio de 2010.

El Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar interviene directamente en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar interpretándolos como una realidad que no sólo es propia del ámbito educativo sino también familiar y social. Por ese motivo, se hace imprescindible el trabajo conjunto entre la administración regional y la administración local desarrollando actuaciones que erradiquen esta realidad.

Por otra parte, y dando respuesta al citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, el 2 de diciembre de 2010 se suscribió el Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y abandono escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual tiene por finalidad asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar, así como de velar por el adecuado desarrollo del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar.

Por todo ello, y en el marco del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de medidas que tengan por finalidad la prevención, el seguimiento y el control del absentismo y del abandono escolar.

En su virtud, conforme a lo dispuesto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de medidas de prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

2. Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades, no siendo incompatibles la participación en ambas:

2.1 Modalidad I: Acciones dirigidas a promocionar las Aulas Ocupacionales de los centros públicos de educación secundaria obligatoria, siendo destinatarios el alumnado que, cumplidos los quince años, presente un proceso de escolarización tardía, muy irregular y con riesgo de abandono escolar, así como el alumnado que habiendo alcanzado la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, abandonaron el sistema educativo de forma temprana sin obtener titulación alguna.

2.2 Modalidad II: Acciones que con carácter preventivo se destinen a impulsar la incorporación a los centros educativos del alumnado desde las edades más tempranas, acciones dirigidas a la prevención, seguimiento y control de aquel alumnado que debiendo estar escolarizado en las distintas etapas de enseñanza obligatoria, presenten asistencia irregular al centro escolar, absentismo o riesgo de abandono del sistema educativo, y acciones que propicien la continuación de la formación y la educación de los jóvenes de entre 18 y 24 años que han abandonado el sistema educativo sin un nivel de formación deseable.

3. El importe global de estas ayudas será de 390.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422G.463.49, del ejercicio en curso, proyecto 34319.

Artículo 2.- Requisitos de los Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Región de Murcia siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Haber formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Educación, Formación y Empleo a la fecha de la propuesta de resolución provisional de la presente convocatoria, para aquellos solicitantes que participen por la modalidad I.

Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Hacer constar el patrocinio de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en toda la información y publicidad del proyecto subvencionado.

d) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de publicación de la orden de concesión.

i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

j) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable del beneficiario, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modelo que figura como Anexo II de la presente orden.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley General de Subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según modelo que se incluye como Anexo I de la presente orden, debidamente cumplimentado, acompañadas de la declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo II, e irán firmadas por el representante legal del Ayuntamiento solicitante.

2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la documentación siguiente, en el caso de participación por la modalidad II:

a) Proyecto de actuación a realizar desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III, que habrá de incluir la información especificada en el mismo para cada una de las medidas a desarrollar por el Ayuntamiento.

b) Presupuesto global de las actividades, según el modelo del Anexo IV, donde se desglose detalladamente el gasto a realizar.

c) En el supuesto de contar con Plan Municipal de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono escolar, deberá adjuntar copia del mismo.

d) En el supuesto de tener constituida Mesa Local de absentismo deberá adjuntarse acta de constitución de la misma o certificación firmada del representante legal del Ayuntamiento solicitante.

3. La no presentación junto a la solicitud de la documentación especificada en los apartados c) y d) presumirá la no existencia de los mismos, a los efectos de valoración previstos en el artículo sexto de esta orden.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación; No obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo, y podrán ser presentadas en el Registro General de la misma sita en Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia, en las Oficinas de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares de presentación establecidos en el artículo 38.4 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como establece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud.

3. Cada interesado presentará una única solicitud, aún cuando se solicite la subvención para las dos modalidades.

Artículo 6.- Tramitación del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, siguiéndose en la instrucción lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También estará disponible a efectos informativos en la página web del portal educativo www.educarm.es, sección de Atención a la Diversidad.

Artículo 7.- Valoración de las solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa o persona en quien delegue e integrada por un director de centro educativo público de educación primaria, un director de centro educativo público de educación secundaria y dos asesores técnicos docentes de la citada Dirección General, actuando uno de ellos como secretario, con voz y con voto.

2. Para la valoración de los proyectos presentados en la modalidad II se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a. Coordinación y complementariedad de las acciones a desarrollar en el proyecto de actuación presentado con las medidas del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar de la Región de Murcia, hasta 2 puntos por cada actuación o medida a desarrollar con un máximo de 20 puntos.

b. Otras actuaciones, medidas o programas destinados a la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, hasta 1 punto por actuación o medida con un máximo de 10 puntos.

c. Número de beneficiarios de cada actuación, hasta 10 puntos.

d. Existencia de un Plan municipal de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, 1 punto.

e. Existencia de una Mesa Local de absentismo, 1 punto.

3. Para la dotación económica de los proyectos se establecerá el siguiente procedimiento:

a. Dotación de un módulo fijo de 5.000 euros por cada Aula Ocupacional, a los Ayuntamientos que participen en la modalidad I.

b. Selección de aquellos proyectos presentados en la modalidad II que alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

c. Dotación de un módulo proporcional a la puntuación total de los proyectos seleccionados en la modalidad II. Dicho módulo será el resultado de dividir el crédito restante previsto en esta orden una vez asignado el módulo fijo definido en el apartado a) entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos de cada proyecto.

4. La comisión de evaluación una vez realizada la valoración elaborará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el baremo, y que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias de los Ayuntamientos propuestos, sin que sea necesaria nueva convocatoria o proceso de selección.

5. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

6. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.- Resolución de la convocatoria.

1. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Educación, Formación y Empleo una vez elevada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento mediante Orden correspondiente.

2. La orden que se dicte resolviendo el procedimiento y otorgando las subvenciones será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda y su importe. Dicha orden, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el coste total de la acción subvencionada.

4. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

5. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9.- Modificación de la concesión.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por la Corporación beneficiaria.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada al Servicio de Atención a la Diversidad en el momento en que se produzca. Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto deberán ser autorizadas, en su caso, por el Consejero de Educación, Formación y Empleo.

3. Se entiende por condiciones esenciales las que afectan a objetivos, alumnos destinatarios de los proyectos de los Ayuntamientos beneficiarios y variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20% del importe de la subvención.

Artículo 10.- Reformulación de la solicitud.

1. Siendo el objeto de esta subvención la financiación de actividades a desarrollar por las entidades solicitantes, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al solicitado, el beneficiario deberá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, o comunicar al órgano instructor que mantienen el presupuesto inicial.

2. A tal efecto, se emitirá por el órgano competente “comunicación previa a la propuesta de concesión”, la cual, una vez recibida por la entidad beneficiaria, y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, se deberá presentar un nuevo presupuesto así como los restantes documentos incorporados al proyecto cuyo contenido pudiera verse alterado. El plazo para su presentación será de 10 días hábiles, iniciándose dicho cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. Si la entidad beneficiaria decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario, la entidad beneficiaria decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicial presentado.

Artículo 11.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Justificación de los fondos.

1. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas hasta el 31 de octubre del 2012. A tal fin, remitirán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del art. 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. La justificación de las ayudas concedidas se presentará de forma diferenciada para cada una de las modalidades subvencionadas. La documentación a aportar en cada modalidad es la siguiente:

a) Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto de actuación, que incluya el resumen de las actividades desarrolladas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Además, para la modalidad II, se hará constar al menos los centros educativos en los que se han desarrollado las actuaciones, el número de alumnos destinatarios y las etapas educativas en la que se encuentran escolarizados, las medidas desarrolladas y la evaluación de las mismas, así como la evolución de los datos de absentismo y de abandono escolar en el municipio.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Desglose de gastos agrupados por conceptos según el modelo de Anexo V.

b.2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Anexo VI.

b.3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago de los mismos. (Si se pagan varias facturas con un mismo documento de pago, se detallarán las facturas que se pagan y el importe de cada una). Se consideran documentos acreditativos del pago los siguientes:

- Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la Corporación financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria.

- Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

- Facturas pagadas mediante letras de cambio: Copia compulsada de la letra y certificado o resguardo bancario de pago de la letra de cambio.

- Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda y el extracto de caja. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, D.N.I. y cargo en el caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Según los distintos tipos de gastos se presentará la siguiente documentación:

c.1. En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores o colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores. Los documentos justificativos serán:

- Certificación emitida por el representante del Ayuntamiento que contenga: relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto, tareas realizadas por cada uno de ellos, categoría profesional, periodo de contratación, porcentaje de intervención en el proyecto subvencionado, en los casos en los cuales el profesional trabaje para el Ayuntamiento en otras tareas ajenas al proyecto y justificación de la imputación parcial en su caso.

- Anexo VII para el total de trabajadores que intervengan en el proyecto.

- Nóminas originales o fotocopia compulsada.

- Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF, originales o fotocopias compulsadas, si se quieren imputar como justificación.

- Documentos TC1 y TC2, originales o fotocopias compulsadas, si se quiere imputar también la cuota patronal.

- Documento acreditativo del pago de las nóminas, de los modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF y de los documentos TC1 Y TC2.

c.2. Si estuvieran previstos gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o situaciones concretas en los que se producirán tales gastos. Los gastos de manutención y desplazamientos se justificarán según Anexos VIII y IX. Para la justificación de dietas por manutención, se presentarán las correspondientes facturas y la cuantía máxima será de 39 euros/día. Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará por kilómetro, la cuantía establecida por dicha normativa que en la actualidad corresponde a 0,20 € por Km. Para el transporte público se presentará el billete correspondiente. Igualmente, se deberá presentar el documento acreditativo (extracto bancario) del pago de las dietas.

Artículo 13.- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.

Artículo 14.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida.

b) En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece la Ley General de Subvenciones, en relación con los artículos 44 y 45 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16.- Recursos.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 6 de septiembre de 2011.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa



AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos




NPE: A-160911-13908