Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
12123
NPE: A-280711-12123
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
12123 | Orden de 26 de julio de 2011, por la que se autoriza y se establecen las características de una emisión de deuda pública por importe de veinticinco millones de euros. |
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2011 por el que se dispone la creación de endeudamiento correspondiente al ejercicio 2011 y en el que se establecen los criterios generales a que debe ajustarse la emisión o contracción del mismo.
El Consejo de Ministros con fecha 1 de julio de 2011 ha adoptado el Acuerdo preceptivo a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, autorizando a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a realizar operaciones de préstamos y una o varias emisiones de Deuda Pública a largo plazo por un importe máximo de 464.000.000 euros.
En cuanto al importe del endeudamiento cabe señalar que el artículo 50 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo dentro del límite establecido en el mismo.
El artículo 87, apartado 3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia establece que “La emisión o contracción de la deuda pública regional habrá de ser autorizada, en todo caso, por el Consejero de Economía y Hacienda”
En su virtud,
Dispongo:
Artículo 1.- Importe de la Emisión de Deuda Pública.
Se autoriza la puesta en circulación de una emisión de Deuda Pública por un importe nominal de 25.000.000 euros.
Artículo 2.- Características de la emisión.
La emisión de Deuda Pública tendrá las siguientes características:
2.1 Importe máximo: 25.000.000 euros.
2.2 Valor nominal: 100.000 euros.
2.3 Modalidad: Obligaciones.
2.4 Moneda: Euro.
2.5 Plazo: 20 años desde la fecha de la emisión y desembolso, siendo por tanto la fecha de vencimiento de los bonos el día 29 de julio de 2031.
2.6 Cupón: El tipo de interés será el resultado de añadir al tipo base (conforme éste se define a continuación) el margen de 450 puntos básicos. Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo 30/360.
El tipo base para cada Período de Pago de Cupones (tal y como este término se define más adelante) es el incremento porcentual relativo sin revisar del IPC español publicado por el INE, o Índice General Nacional de Precios al Consumo con base 2006, o el que venga a sucederle, entre los meses de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en el que vaya a producirse el pago del cupón correspondiente (i-1) y diciembre del año inmediatamente anterior a éste (i-2), con un mínimo del 0,0%. La tasa de inflación se redondeará a un único decimal.
2.7 Fecha de pago de cupones: Los cupones se abonarán por años vencidos el 29 de julio de cada año (cada una de dichas fechas se denominará como una “Fecha de Pago de Cupones”), comenzando el 29 de julio de 2012 y hasta la fecha de vencimiento inclusive, y con sujeción a la convención de día hábil siguiente (“following business day convention”). El periodo existente entre una Fecha de Pago de Cupones, inclusive, y la siguiente Fecha de Pago de Cupones, excluida, se denominará como un “Período de Pago de Cupones”.
2.8 Procedimiento de emisión y colocación: Colocación privada no asegurada.
2.9 Precio de emisión: A la par.
2.10 Fecha de la emisión y desembolso: El día 29 de julio de 2011.
2.11 Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.
2.12 Representación: Estarán representados mediante anotaciones en cuenta.
2.13 Negociación: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o su análogo correspondiente.
2.14 Liquidación y Compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España a través de Iberclear o su análogo en el país correspondiente.
2.15 Desembolso: El desembolso deberá realizarse antes de las 12 horas del día 29 de julio de 2011, en la cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia abierta en el Banco de España.
Artículo 3.- Beneficios de la Deuda.
Estas emisiones gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 83.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 4.- Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.
El pago de los intereses y reembolso de la Deuda Pública emitida se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 1 de junio de 2005, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.948/2000, de 1 de diciembre de 2000, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta Orden.
No obstante, en caso de que, como consecuencia de cualquier disposición legal, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viniese obligada a practicar cualquier tipo de retención o deducción en el pago de principal o intereses que haya de hacerse respecto de los Bonos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pagará los importes adicionales necesarios para que, en última instancia, la cantidad que reciban los bonistas una vez practicada la retención o deducción a que haya lugar, sea la misma que hubieran recibido de no haberse exigido la práctica de dicha retención o deducción.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Dirección General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 26 de julio de 2011.—El Consejero de Economía y Hacienda, Salvador Marín Hernández
NPE: A-280711-12123