Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
12606
NPE: A-050811-12606
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
12606 | Orden de 25 de julio de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. |
Por Decreto número 12/2011, de 27 de junio, de reorganización de la Administración Regional, se ha establecido un nuevo marco de distribución orgánica y competencial.
El Decreto n.º 144/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, establece los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y les asigna las competencias que les corresponde ejercer.
A la vista de esta nueva distribución competencial, es necesario articular una disposición que regule la delegación de las competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Dispongo:
Artículo 1.
Se delegan las siguientes competencias:
En materia de gestión presupuestaria.
A.1) En el titular de la Secretaría General.
1.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.
2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de los programas de la Secretaría General, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
Asimismo, los gastos en sus diferentes fases, de los programas gestionados por el resto de Órganos Directivos cualquiera que sea su importe en relación con el concepto 226 (Gastos diversos), y con el concepto 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos), cuando su cuantía supere el importe fijado legalmente para los contratos menores de Servicios.
3.- La imputación al ejercicio corriente de los diferentes gastos correspondientes a los distintos programas de la Consejería con excepción de lo prevenido en el apartado A.2)2. del art° 1 de la presente Orden, en los casos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda con independencia de su cuantía.
4.- Ejercer las competencias gestoras en materia de ingresos que se generen por las actuaciones cuya realización le corresponde dentro de su Centro Directivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
5.- La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.
6.- La autorización de la generación de créditos en los casos previstos en el Art.° 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería.
7.- Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
8.- La propuesta de nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.
9.- La aprobación de los gastos del capítulo III en todas sus fases, dentro de los programas de la Secretaría General hasta una cuantía no superior a 200.000 euros.
A.2) En los titulares de las Direcciones Generales:
1.- Ejercer las competencias gestoras en materia de ingresos que se generen por las actuaciones cuya realización le corresponde dentro de su Centro Directivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de sus respectivos programas, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el Art.° 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación establecida en el apartado A.1).2.
En materia de personal y régimen interior.
B) En el titular de la Secretaría General.
1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, previa propuesta que formulen los Titulares de los restantes Centros Directivos.
2.- Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.
3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.
4.- Y aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal.
En materia de contratación.
C.1) En el titular de la Secretaría General.
1.- Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, hasta una cuantía no superior a 600.000 euros, dentro de los programas de la Secretaría General.
Para el resto de programas de la Consejería, y para las cuantías incluidas entre 200.000 y 600.000 euros se delegan las facultades relativas a la autorización y adjudicación de los contratos, incluidas las fases del gasto correspondientes.
Este órgano sólo podrá autorizar la modificación de un contrato, cuando anteriormente haya autorizado el contrato primitivo en ejercicio de la delegación conferida por el anterior párrafo. Cuando la modificación proyectada implicara un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo excediera del límite cuantitativo para el que está facultado el órgano que autorizó el contrato, la autorización del referido modificado corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía.
2.- Las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de todos los contratos de cuantía superior a 200.000 euros, referidas a:
-La iniciación de los expedientes de contratación
-La formalización de los contratos en escritura pública o documento administrativo, hasta el importe en que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.
-La devolución de garantías, cuando proceda según la legislación de contratos de las administraciones públicas, de aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de la Secretaría General.
-La autorización para los anuncios de licitación de todos los contratos a celebrar por la Consejería y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
C.2.) En los titulares de las Direcciones Generales:
1) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, hasta una cuantía no superior a 200.000 Euros, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago sin limite de cuantía, derivadas de los contratos dentro de sus respectivos programas, con las excepciones establecidas en el artículo 1, apartado A.1) 2.
Estos órganos sólo podrá autorizar la modificación de un contrato, cuando anteriormente hayan autorizado el contrato primitivo en ejercicio de la delegación conferida por el anterior párrafo. Cuando la modificación proyectada implicara un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo excediera del límite cuantitativo para que está facultado el órgano que autorizó el contrato, la autorización del referido modificado corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía.
2) En los expedientes de contratación de obras, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
3) Dictar todos los actos incluidos en el expediente de expropiación una vez declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación.
4) La devolución de garantías cuando proceda, con independencia de sus cuantías, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas, de aquellos contratos celebrados con cargo a sus programas específicos.
En materia de régimen jurídico y organización.
D) En el titular de la Secretaría General.
1.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social.
2.- La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.
4.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento.
5.- Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
En materia de subvenciones
E.1) En el titular de la Secretaría General.
Las mismas competencias que en las Direcciones Generales, así como los actos de ejecución presupuestaria que originen dentro de los programas de gasto de la Secretaría General.
E.2) En los titulares de las Direcciones Generales:
1) Dentro de sus respectivos programas presupuestarios y cualquiera que sea su imputación, el ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, excepto:
a. El establecimiento de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuando, en atención a su especificidad, las bases reguladoras de las mismas se incluyan en la propia convocatoria, y la autorización del gasto que conlleve.
b. Cuando la subvención se canalice a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.
2) La expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones ex post, otorgadas con cargo a los programas de su centro directivo.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director General, el certificado podrá ser expedido por el titular de la Subdirección General correspondiente.
En otras materias
F) En el titular de la Secretaría General.
La Resolución de los expedientes de descalificación de viviendas protegidas previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General.
Artículo 2.
Se delega específicamente en el titular de la Dirección General de Territorio y Vivienda:
1.- En los expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo no urbanizable y urbanizable sin sectorizar, las facultades que en el art.° 222 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, se atribuyen al titular de la Consejería
2.- La autorización, disposición o compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar de subvenciones personales para la adquisición y rehabilitación de viviendas con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo VII de los programas de la Dirección, hasta el límite de la cuantía prevista en la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 3.
1.- Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General se ejercerán por el Consejero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél, salvo en supuestos de designación de sustituto, a excepción de lo previsto en el artículo 1. párrafo 1. que se ejercerán por la Vicesecretaría.
2.- Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquellos, salvo en supuesto de designación de sustituto.
Artículo 4.
En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Órgano Directivo u órgano administrativo que las dictó.
Artículo 5.
El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.
Disposición adicional
Las referencias a cantidades en materia de contratación se entenderán I.V.A. excluido.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial, la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, sobre delegación de competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.
Murcia, 25 de julio de 2011.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio
NPE: A-050811-12606
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