Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
10670
NPE: A-040711-10670
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
10670 | Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, crea el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) que, según afirma su Exposición de Motivos, atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia, añadiendo que los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica.
El artículo 33.1 de dicha ley, establece que los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
Asimismo el artículo 8.2.d) establece que corresponde al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia adoptar los criterios de participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, así como proponer según lo dispuesto en el artículo 14.7 la manera de determinar la capacidad económica de dichas personas, criterios que se recogen en el Acuerdo aprobado en la reunión del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, celebrada el 27 de noviembre de 2008 y que fue publicado, en el BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2008, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de este en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene por objeto proponer la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios y establecer los criterios mínimos comunes de su participación económica en las prestaciones del Sistema, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o Administración competente, puedan regular condiciones más ventajosas.
El Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece los elementos a valorar para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, establece los criterios de su participación económica en las mismas y los precios de referencia.
Para cumplir con los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con lo dispuesto en el Decreto 126/2010, de 28 de mayo, se hace necesario establecer los precios públicos a abonar por las personas beneficiarias de los Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.
Por su parte, el artículo 39 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispone que “la Administración regional establecerá, como precio público, la aportación de los usuarios en la financiación de los centros y servicios de titularidad pública o titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez analizada su situación económica y mediante la aplicación de los baremos que procedan”.
El Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de Ordenación Económica, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, establece en su artículo 21 que la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda.
Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº 17/2010, de 3 de septiembre y de conformidad con el Decreto nº 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a ésta, las competencias en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia.
Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a continuación se indican:
a) Servicio de Atención Residencial.
b) Servicio de Centro de Día
c) Servicio de Centro de Noche.
d) Servicio de Ayuda a Domicilio.
e) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad Especializada.
2. También estarán sujetos al régimen de precios públicos regulados en la presente Orden los servicios recogidos en el apartado anterior, que se presten fuera del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y en el ámbito de los Servicios Sociales, cuando estén financiados total o parcialmente con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Sujetos obligados al pago de los precios públicos.
1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas beneficiarias de los servicios recogidos en el artículo anterior, que participen en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio reconocido y su capacidad económica personal.
2. Cuando el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado, la obligación al pago recaerá sobre su representante legal.
3. Los beneficiarios cuya capacidad económica no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) estarán exentos de contribuir al coste económico de los servicios asignados, excepto en el supuesto de que se les preste Servicio de Atención Residencial, o Servicio de Promoción de la Autonomía Personal cuando incluya atención residencial, según lo dispuesto en el artículo 9.2 y artículo 14.2 respectivamente, del Decreto 126/2010, de 28 de mayo. No obstante, deberán abonar en su caso los servicios a que hace referencia el artículo 7.3 de la presente Orden.
Artículo 3. Elementos determinantes de la cuantía del precio público.
1. El precio público a pagar por las personas beneficiarias estará determinado por el tipo de servicio asignado, su capacidad económica y el precio de referencia del servicio.
2. La capacidad económica de las personas beneficiarias se calculará valorando la renta y el patrimonio del beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 126/2010, de 28 de mayo.
3. Los Precios de Referencia de los distintos servicios son los establecidos en el Decreto 126/2010, de 28 de mayo.
Artículo 4. Exigibilidad de los precios públicos.
1. Los precios públicos se exigirán desde el momento en que el beneficiario se incorpore de manera efectiva en el servicio que se le reconozca y se mantendrá la obligación de pago hasta que cause baja en el mismo. No obstante, no se exigirá al beneficiario el pago del precio público durante el tiempo que el servicio quede suspendido por el órgano competente para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6.
2. La modificación del Programa Individual de Atención del beneficiario que dé lugar al reconocimiento de un servicio diferente, implica la obligación de pagar el precio público que corresponda al nuevo tipo de servicio que se le reconozca desde el día en que se incorpore de manera efectiva en el mismo.
Artículo 5. Liquidación de los precios públicos.
1. Los precios públicos se liquidarán de forma periódica, por mensualidades vencidas o en el supuesto de alta o baja en el servicio por el tiempo proporcional.
2. En el mes correspondiente al alta del beneficiario, el precio público se liquidará desde la fecha de alta en el servicio hasta el último día de dicho mes.
3. El mes correspondiente a la baja del beneficiario, el precio público se liquidará desde primer día del mes que corresponda hasta el día de la baja en el servicio.
4. Cuando dentro de un mismo mes se cause baja en un servicio y alta en otro, se practicarán dos liquidaciones, una desde el primer día del mes hasta el día en que se cause baja y otra que se exigirá desde el día de la incorporación efectiva al nuevo servicio hasta el último día de dicho mes.
5. En estos supuestos las cantidades previstas en el artículo 6.3 de esta Orden, se aplicarán en la misma proporción.
6. En los supuestos en que reglamentariamente proceda la suspensión del derecho al servicio, y se mantenga la reserva de plaza, el precio público a pagar por el beneficiario del mismo durante este período de tiempo, se reducirá en un veinticinco por ciento.
7. La capacidad económica mensual se obtendrá dividiendo la capacidad económica anual por 12 salvo en el Servicio de Atención Residencial que se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
8. A efectos de cálculo de estos precios públicos se utilizará el IPREM correspondiente al año al que corresponda la mensualidad que se liquide, en términos mensuales.
Artículo 6. Precios Públicos para el Servicio de Atención Residencial.
1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Atención Residencial será el noventa por ciento del precio de referencia, siempre que su capacidad económica sea suficiente para alcanzar este porcentaje.
2. Los precios de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste son los siguientes:
a) En Residencia de personas mayores en situación de dependencia
1.º- En Residencia para personas mayores.. 1.600 euros/mes
2.º- En Residencia gero-psiquiátrica …1.800 euros/mes
b) En Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
1.º- En Residencia para personas con enfermedad mental …2.100 euros/mes
2.º- En Residencia para personas con discapacidad intelectual 2.300 euros/mes
3.º- En Residencia para personas con discapacidad física....2.200 euros/mes
4.º- En Residencia de atención especializada….3.300 euros/mes
3. En todo caso, los beneficiarios dispondrán de una cantidad mínima garantizada para sus gastos personales de 120 euros mensuales.
En el supuesto de que dicha cantidad en cómputo anual sea inferior al 10% de la capacidad económica del beneficiario, se realizarán los oportunos ajustes en la liquidación correspondiente al mes de diciembre.
4. Para el cálculo del pago del precio público se tendrá en cuenta la capacidad económica del beneficiario en función de la renta mensual que perciba.
5. La cantidad mensual a pagar en concepto de precio público será la suma de las siguientes cantidades:
a) En las rentas que se perciban en 12 mensualidades, se imputará 1/12 del total anual cada mes.
b) En las rentas que se perciban en 14 mensualidades, se imputará 1/14 del total anual cada mes, excepto en las liquidaciones de los meses de junio y diciembre que se imputará 2/14 del total anual cada mes.
c) Para el resto de rentas, se imputará cada mes 1/12 del total anual.
6. Dicha cantidad mensual se reducirá en un 10%, para gastos personales, sin que en ningún caso, el importe resultante pueda ser inferior a 120 euros. En cualquier caso, la cantidad a abonar por el beneficiario no podrá exceder del 90% del precio de referencia, salvo en los meses de junio y diciembre. Durante estos meses, la cantidad a abonar por el beneficiario vendrá determinada por la diferencia entre el 90% del precio de referencia multiplicado por seis y la suma de las cantidades abonadas por el beneficiario en los cinco meses anteriores. En el caso de que este periodo sea inferior a cinco meses, se aplicarán estos criterios proporcionalmente.
7. En el supuesto de que la cantidad anual satisfecha por el beneficiario sea inferior al 90% del precio de referencia, en cómputo anual, en el mes de diciembre, se practicará si procede una liquidación complementaria por la diferencia, teniendo en cuenta que en ningún caso, la cantidad anual satisfecha por el beneficiario pueda superar el 90% de su capacidad económica.
Artículo 7. Precio Público para el Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche.
1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Centro de Día y del Servicio de Centro de Noche, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula matemática, no podrá superar el sesenta y cinco del precio de referencia, porcentaje que se elevará al setenta y cinco por ciento, si el servicio lleva gastos de manutención y transporte:
C= | P ( R - 1) | x 0,2 |
I |
Siendo: C= La participación de la persona usuaria o copago en euros.
P= Precio de referencia del servicio en euros.
R= Capacidad económica en euros
I= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
2. Los precios de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste son los siguientes:
a) En Centro de Día y
Centro de Noche para mayores ………700 euros /mes
b) En Centro de Día y Centro de Noche para personas menores de 65 años
1.º- Con enfermedad mental ……………..1.500 euros/mes
2.º- Con discapacidad intelectual ……… 1.500 euros/mes
3.º- Con discapacidad física ……….……1.500 euros/mes
c) En Centro de Día y Centro de Noche de Atención Especializada …1.900 euros/mes.
3. En el supuesto de que el servicio que se asigne al beneficiario no lleve incluidos manutención y transporte, los gastos por estos conceptos, en caso de que sean utilizados por el beneficiario, se abonarán directamente por el mismo a la entidad que los preste, no teniendo dichos conceptos la naturaleza de precio público.
Artículo 8. Precios Públicos para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula matemática, no podrá superar el sesenta y cinco por ciento del precio de referencia del servicio por hora.
i. CH= | PH ( R - 1) | x 0,2 |
I |
2. Siendo: CH= Participación del beneficiario por hora en euros
1. PH= Precio de referencia del servicio por hora en euros
2. R= Capacidad económica en euros
3. I= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
3. El precio de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste es de 14 euros/hora.
Artículo 9. Precios Públicos para el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada.
1. El precio público a pagar por los beneficiarios de servicio de Promoción para la Autonomía Personal de intensidad especializada será el mismo establecido en el artículo 7.
2. Cuando el servicio incluya atención residencial, en residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, el precio público a pagar por los beneficiarios será el mismo de los servicios de atención residencial establecido en el artículo 6.
3. Los precios de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste son los siguientes:
En atención diurna …..………………………..…. 800 euros.
En atención integral …..…………..…………….. 1.500 euros.
Artículo 10. Pago de los Precios Públicos.
1. Los precios públicos se abonarán directamente a las entidades que presten los servicios, por el propio beneficiario del servicio o por su representante legal.
2. El procedimiento general para el pago será la domiciliación bancaria, aunque excepcionalmente podrán utilizarse cualquier otro medio de pago reglamentariamente establecido.
3. Cuando la entidad prestadora del servicio sea una entidad concertada, esta detraerá en la liquidación mensual el importe correspondiente a la participación de los beneficiarios. Esta cantidad se restará de la que al IMAS le corresponda pagar en concepto de plaza concertada. Para la realización de estas liquidaciones las entidades deberán, en su caso, utilizar las aplicaciones informáticas facilitadas por dicho órgano.
Las entidades concertadas remitirán a la Dirección General del IMAS que corresponda según la tipología de la prestación, con una periodicidad trimestral, los impagos que se hayan producido y que tengan una antigüedad inferior a 6 meses, a fin de que dicho organismo proceda, a realizar las oportunas actuaciones legales conducentes a la efectiva recaudación del precio público. Una vez se produzca la recaudación del precio público, el IMAS reintegrará a la entidad concertada la cuantía correspondiente del precio público que dejó de cobrar por impago del beneficiario del servicio.
4. Las deudas por los precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio a través de la Agencia Regional de Recaudación cuando, vencido el plazo de ingreso en voluntaria, no se hubiese efectuado el pago, siempre que hubiese mediado requerimiento expreso para el mismo.
5. Los plazos para el ingreso de los precios públicos, en período voluntario y en ejecutiva, serán los establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Disposición transitoria única. Aplicación de los precios públicos regulados en esta Orden a las personas atendidas en centros públicos o privados.
1. Las personas que, a la entrada en vigor del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, estuvieran siendo atendidas en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, en plazas públicas de centros de titularidad pública o privada, podrán solicitar la aplicación del régimen previsto en esta Orden si consideran que su regulación les resulta más favorable.
2. Asimismo podrán solicitarlo aquellas personas que tuvieran reconocido grado protegible, o al menos lo hubieran solicitado a la entrada en vigor del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, y les corresponda conforme a su Programa Individual de Atención, cualquiera de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. También podrán solicitarlo los beneficiarios de los servicios a los que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden, siempre que antes de la entrada en vigor del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, estuvieran atendidos en plazas públicas, o hubieran presentado solicitud de prestación del servicio.
4. La aplicación del nuevo régimen surtirá efecto desde el día uno del mes siguiente al de la resolución de concesión del cambio de régimen.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen normas complementarias y de desarrollo en relación a los precios públicos creados por el Decreto 45/1996, aplicables a los Centros del ISSORM que solo será de aplicación en los supuestos contemplados en la disposición transitoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y serán de aplicación a los servicios devengados a partir del día 1 del mes siguiente.
Murcia, a 27 de junio de 2011.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García
NPE: A-040711-10670
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