Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
10607
NPE: A-020711-10607
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
10607 | Orden de 24 de junio de 2011, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 y se abre un periodo de modificación de solicitudes presentadas en la convocatoria 2011. |
La Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 (BORM 77, de 6 de abril de 2010), tiene por objetivo auxiliar los gastos directamente encaminados a la mejora energética de los invernaderos. Los gastos dirigidos a otros fines, tales como, la producción de energía eléctrica para su venta a la red que exceda del autoconsumo de la explotación, deberán ser descontados del importe global de la inversión sobre la que se calcula la ayuda a conceder al beneficiario.
Por ello y al amparo de la disposición transitoria primera de las bases reguladoras y con el fin de aumentar la comprensión y claridad de los gastos subvencionables se le da una nueva redacción al artículo 5 de las citadas bases y se amplia el plazo de presentación de modificaciones a las concesiones de ayuda previamente aprobadas en la convocatoria 2010.
Por otro lado, se establece el plazo para la modificación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 y se procede a su convocatoria para el 2011 (BORM 35, de 12 de febrero de 2011).
En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Capítulo I.- Modificación de las bases reguladoras
Artículo primero. Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.
La Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010, queda modificada como sigue:
Uno.- Se añade un punto 4 al artículo 5:
“4. A los gastos dirigidos a inversiones que tengan por objeto la producción de energía eléctrica que exceda del autoconsumo de la explotación se le aplicará un coeficiente reductor. Dicho coeficiente contemplará las necesidades térmicas y eléctricas de funcionamiento y del autoconsumo de la explotación referido sobre el total de energía producida conforme se establece en el anexo 15”.
Dos.- Se amplia el plazo de presentación de modificaciones a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 hasta el 15 de julio de 2011, para los proyectos aprobados en la convocatoria 2010.
Tres. Se elimina la disposición adicional segunda.
Capítulo II.- Modificación de solicitudes convocatoria 2011
Artículo segundo.- Modificación de solicitudes.
Se abre un periodo de modificación de solicitudes presentadas en la convocatoria 2011 para su adaptación a esta modificación hasta el 15 de julio de 2011.
Disposición final.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 24 de junio de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
ANEXO 15
COEFICIENTES REDUCTORES
El diseño de las instalaciones de cogeneración se efectúa sobre la base de las necesidades térmicas, obteniendo en ciertas ocasiones un vertido eléctrico superior al autoconsumo de la explotación por ello, en aras de una adecuada elegibilidad del gasto, se establece:
1.- Un coeficiente reductor de la inversión elegible aplicable al motor o turbina de cogeneración y planta satélite de gas (inversiones térmico-eléctricas) que vendrá determinado por:
(kwt + A`+ A)/(kwe + kwt)
Kwt: kwh térmicos año producido por el equipo de cogeneración
Kwe: kwh eléctricos producidos por el equipo de cogeneración
A: Autoconsumo de toda la explotación kwh año.
A`: Autoconsumo necesario para el funcionamiento del equipo de cogeneración.
2.- Un coeficiente reductor de la inversión elegible aplicable a las instalaciones que tengan por objeto el vertido a la red eléctrica (inversiones eléctricas: CT e instalación de seccionamiento, etc.) de:
(A`+ A)/kwe
3.- Las restantes inversiones (inversiones térmicas y otras no eléctricas) tales como depósito acumulador de agua, equipo de filtrado de gases, tuberías de distribución de calefacción, distribución de CO2 en invernadero, control climático del invernadero, calderas de apoyo y equipo de refrigeración, entre otros, no se le aplicará coeficiente reductor alguno.
4.- Respecto de las inversiones inmateriales se aplicará coeficiente reductor descrito en el apartado 2 a los proyectos relativos a la entrega de energía y acogimiento al régimen especial. El resto tales como licencias de obra, autorizaciones ambientales, estudios de seguridad y salud y gastos de consultoría y asistencia técnica para la gestión de la ayuda, entre otros, no sufrirán reducción alguna al ser inherentes al fin de la subvención
NPE: A-020711-10607