Región de Murcia

Orden de 9 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa generacción dirigidas a jóvenes creadores.

Borm Nº 117, martes 24 de mayo de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Nº de Publicación:

8200

Análisis:

NPE: A-240511-8200

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

8200 Orden de 9 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa generacción dirigidas a jóvenes creadores.

Con fecha 26 de noviembre de 2008, se publicó en el BORM nº 275 la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa generacción dirigidas a jóvenes creadores.

Dicha Orden establece en el artículo 16, que “el pago de cada una de las ayudas concedidas se realizará atendiendo a los gastos que genere el programa de actividades de formación, producción y promoción previsto. Así, para cada modalidad, dichos gastos se irán abonando hasta cubrir el importe total de cada ayuda concedida, presentando las correspondientes facturas o documentos acreditativos bajo el control de los tutores designados.

El pago de cada factura queda condicionado a la certificación mediante informe y al visto bueno del tutor asignado en la modalidad artística que corresponda, que acredite la realización de la acción de tutelaje curricular que ha generado el gasto.”

Una vez transcurrido poco más de un año desde la concesión de las citadas ayudas, se ha constatado que este sistema de pago no ha resultado eficaz, ágil ni operativo para la consecución del objeto que se persigue con la concesión de las ayudas del programa generacción dirigidas a jóvenes creadores, debido, por una parte, a que los jóvenes becados, en su mayoría, no disponen de recursos económicos suficientes para afrontar, por adelantado, los gastos derivados de las actuaciones que posibilitan su formación, promoción y producción de sus manifestaciones artísticas, objeto de estas ayudas, y por otra parte, a los retrasos que se están produciendo en el pago de las facturas lo que no permite a los jóvenes asumir nuevos compromisos de gasto. Estas circunstancias están ocasionando un perjuicio en el desarrollo de la trayectoria profesional de los jóvenes becados, por las continuas interrupciones que impiden la ejecución continuada de sus itinerarios curriculares.

Asimismo se elimina la certificación y visto bueno de cada factura por parte del tutor asignado en cada una de las modalidades artísticas, pues suponía una ralentización en el trámite, por otra parte innecesaria, ya que es redundante con el punto 5 del artículo 11 de la Orden de bases, en el que queda establecido que al inicio del tutelaje curricular se elabora cada itinerario de manera individualizada, en el que aparecen las diferentes actuaciones a realizar con sus consecuentes gastos pormenorizados. Este itinerario del tutelaje curricular, queda plasmado mediante un plan de trabajo, elaborado y firmado por el tutor y la persona beneficiaria y con el visto bueno de la Dirección General de Juventud.

Por lo anteriormente expuesto se considera conveniente proceder a la modificación de la Orden de bases de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud de la Región de Murcia, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa generacción dirigidas a jóvenes creadores.

La Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa generacción dirigidas a jóvenes creadores, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Pago.

El pago de cada una de las ayudas concedidas se entregará directamente a los jóvenes creadores beneficiarios de las mismas y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará por el importe total de cada una de ellas, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención”.

Dos. Los apartados c) y d) del artículo 19 pasan a ser d) y e) respectivamente, y se añade un nuevo apartado c) con la siguiente redacción:

“c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Dicha documentación consistirá en la copia de la transferencia o movimiento bancario en la cuenta corriente, que deberá ajustarse a las normas fiscales y contables que sean de aplicación; o bien en el recibí del proveedor, que incluya identificación del mismo”

Disposición transitoria.

A las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 3 de abril de 2009, del Instituto de la Juventud, de convocatoria de ayudas del Programa Generación para la promoción de jóvenes creadores durante los ejercicios 2009-2010 (BORM n.º 86, de 16 de abril de 2009), modificada por Resolución de 28 de octubre de 2009 (BORM nº 253, de 2 de noviembre de 2009), les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, respecto a la anualidad correspondiente al ejercicio 2011.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 9 de mayo de 2011.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García



NPE: A-240511-8200