Región de Murcia

Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia.

Borm Nº 97, viernes 29 de abril de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

6952

Análisis:

NPE: A-290411-6952

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

6952 Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia.

La mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales es una de las tareas preferentes de la Administración Regional, no solo por su incidencia positiva en la conservación del Patrimonio Forestal Regional, sino por la importancia que tienen ambas en la mejora de las disponibilidades hídricas regionales cuando avanza la calidad y la cantidad de nuestras masas forestales arboladas, a través de la actuación sobre estas masas de acciones encaminadas a mitigar la erosión hídrica y la desertificación consiguiente y las acciones encaminadas a la prevención de incendios forestales como motor de consolidación de las masas arboladas.

Según el artículo 48.2 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, “Corresponde a las comunidades autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa”. En el punto 3 de este mismo artículo, se declara el contenido mínimo de estos planes de defensa, y dice en su apartado b) que tales planes contendrán “…Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona “.

El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008 y modificado por Decisión de la Comisión del 15 de diciembre de 2009, recoge el conjunto de medidas que, cofinanciadas por la Unión Europea, el Estado y la propia Comunidad Autónoma, va a poner en práctica esta última durante el periodo de programación comunitario 2007-2013.

Ese Programa está estructurado en cuatro ejes, que a su vez se estructuran en medidas. En concreto, las ayudas para la mitigación de la desertificación y para la prevención de incendios en montes de la Región de Murcia, están incluidas, dentro del Eje 2, en la medida 226 “Medidas destinadas a la Mitigación de la desertificación y la prevención de incendios”.

Como es lógico, en la presente Orden se adapta la regulación de las ayudas tanto al Programa de Desarrollo Rural como al conjunto de disposiciones comunitarias que le son de aplicación.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección y sobre Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo:


Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en los montes d??e propiedad privada de la Región de Murcia, en el período comprendido entre 2011 y 2013.

Artículo 2.º Beneficiarios. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, que posean la titularidad de terrenos forestales o montes dentro de la Región de Murcia, que estén situados en zonas clasificadas de riesgo de incendio forestal alto o medio, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.º Tipos de ayudas e intensidad

Las ayudas a conceder mediante solicitud de los posibles beneficiarios a que hace referencia al Artículo 2.º de esta Orden se corresponden con las siguientes modalidades:

a) Ayudas destinadas a la defensa contra incendios forestales.

b) Ayudas destinadas a la mitigación de la desertificación.

c) Ayudas destinadas a la redacción de documentos técnicos.

d) Ayudas destinadas a la dirección de obra relacionadas con los puntos anteriores.

Artículo 4.º Definiciones y conceptos

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en cuenta las definiciones y conceptos de carácter forestal que se relacionan alfabéticamente en el Anexo n.º 1 de la misma.

Capítulo II. Acciones a subvencionar y prioridades

Artículo 5.º Ayudas destinadas a los tratamientos selvícolas para la defensa contra incendios forestales.

Se podrá solicitar la subvención de los costes derivados de la ejecución material de los tratamientos selvícolas de la masa forestal destinados a la prevención de incendios forestales, y en particular:

- Apertura, mejora o conservación de áreas cortafuegos, mediante los tratamientos selvícolas por bandas, que se abren flanqueando las infraestructuras viarias existentes en el monte, mediante desbroces, clareos, resalveos, claros y podas cuyo fin principal es la disminución de la fitomasa existente en bandas de al menos 50 m de ancho.

- Apertura, mejora o conservación de fajas auxiliares, mediante el tratamiento selvícola por bandas, que se abren flanqueando las infraestructuras viarias existentes en el monte, mediante desbroces, clareos, resalveos, claras y podas cuyo fin principal es la disminución de la fitomasa existente en bandas de menos de 50 m de anchas.

- Eliminación de los restos de los tratamientos selvícolas ejecutados en el monte, mediante el apilado o acordonado previos, y la posterior trituración mecanizada de los restos vegetales producidos en los citados tratamientos.

Artículo 6.º Ayudas para infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales

Serán objeto de subvención los costes derivados de la ejecución material de las obras de infraestructura de defensa contra incendios forestales tales como:

- Construcción, mejora o conservación de puntos de agua para la extinción de incendios.

- Construcción, mejora o conservación de caminos o pistas forestales para la defensa y gestión del monte, que podrá contemplar actuaciones como:

—Construcción, mejora o conservación de firmes.

—Construcción, mejora o conservación de cunetas.

—Construcción, mejora o conservación de pequeños pasos de agua.

—Construcción, mejora o conservación de badenes.

Artículo 7.º Ayudas para tratamientos selvícolas que suponen disminución del combustible vegetal para la defensa pasiva contra incendios

Se podrá solicitar la subvención de los costes derivados de la ejecución material de los tratamientos selvícolas cuya finalidad sea la disminución del combustible vegetal de la masa forestal, por dosificación y control de la densidad y competencia de la misma, y por mejora del estado fitosanitario. Así, las operaciones que pueden conformar los tratamientos a subvencionar serán:

- Cortas de clareos y claras destinadas al control de la densidad de la masa forestal en monte alto mediante la dosificación de la competencia entre pies arbóreos de la misma especie arbórea forestal.

- Cortas de resalveo de especies arbóreas para la mejora del estado vegetativo de la masa forestal en monte medio y/o monte bajo.

- Cortas de liberación mediante el apeo de especies arbóreas para la mejora del estado vegetativo de otra u otras especies arbóreas de la misma masa forestal.

- Cortas de recuperación y policía, mediante el apeo de pies arbóreos moribundos, puntisecos o muertos para la recuperación de masas atacadas y/o debilitadas por enfermedades o plagas, acompañadas o no por la instalación de árboles cebo.

- Desbroces selectivos de matorral para el control de la competencia inter-específica.

- Realces y podas de pies de especies arbóreas.

Artículo 8.º Ayudas para tratamientos selvícolas generales destinados a la mitigación de la desertificación

Se podrá solicitar la subvención de los costes derivados de la ejecución material de los tratamientos selvícolas cuyo fin esencial sea la consecución del logro de la regeneración natural de la masa forestal arbolada existente para frenar la desertificación y los fenómenos asociados a ella. Así mismo, se podrán subvencionar los costes derivados de las obras auxiliares necesarias para el buen fin de los tratamientos selvícolas generales ejecutados.

Así se podrán subvencionar:

- Cortas de arbolado destinadas a la regeneración natural de la masa forestal arbolada, bien para dar paso al regenerado existente “a la espera”, bien para provocar la aparición de un nuevo regenerado.

- Clareos de masas forestales con dominio notorio del monte bravo, mediante cortas que supongan ayuda a la regeneración de la masa.

- Desbroces selectivos de matorral dirigidos a facilitar bien el crecimiento del regenerado existente, bien a la aparición de nuevo regenerado.

Artículo 9.º Ayudas para la elaboración de documentos técnicos

Serán objeto de subvención los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de los Proyectos Técnicos de Obra Forestal o Memoria Técnica, de conformidad con lo reflejado en el Anexo nº1.

Artículo 10.º Ayudas para la dirección de obra

1. Podrán subvencionarse los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la Dirección Técnica Facultativa de los trabajos de ejecución de obra cuya subvención haya sido aprobada de acuerdo con los requisitos regulados por la presente Orden.

2. Análogamente podrán subvencionarse los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la Coordinación en materia de Seguridad y Salud de los trabajos de ejecución de obra en que sea preceptivo el Coordinador de Seguridad y Salud.

Artículo 11.º Acciones prioritarias a subvencionar

1.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas acciones que se pretendan ejecutar en terrenos forestales que posean un documento técnico de gestión en vigor y aprobado por la Administración competente, es decir, en posesión de los Proyectos de Ordenación, Planes Dasocráticos o Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible a que hacen referencia el artículo 10º de la Orden de 13 de mayo de 2008, de la entonces Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, y de conformidad con los requisitos técnicos reglados de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1970 aprobatoria de las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados.

2.º Se considerarán prioritarios para recibir subvención todas aquellas acciones que se pretendan ejecutar en terrenos forestales colindantes con Montes de Utilidad Pública de la Región de Murcia.

3.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas acciones que se pretendan ejecutar en montes que, cumpliendo el punto primero de este artículo, tengan un propietario que pertenezca a una asociación de propietarios forestales que actúe en la Región de Murcia formalmente constituida, y cuyos socios lo sean solo por su condición de propietario forestal, no admitiéndose asociaciones cuyos miembros lo sean por otra condición distinta a la citada.

4.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas acciones que alcancen los mayores valores del índice de protección hidrológico forestal, Chf, dado por la siguiente expresión:





Donde,

Hm es la altitud media absoluta de cuantía mayor entre todas las fincas que solicitan subvención (en metros).

Hf es la altitud media absoluta de la finca cuyo “Chf” se desea calcular (en metros).

Y siendo la “Altitud media absoluta”, la Media aritmética entre la cota máxima y cota mínima de la finca forestal en cuestión.

Capítulo III. Importe máximo de las subvenciones

Artículo 12.º Importe fijado para las inversiones de las distintas acciones a subvencionar.

1. La cuantía total a subvencionar para cada acción así como el importe máximo y mínimo de la subvención se establecerá en la orden de convocatoria correspondiente.

2. En todo caso el gasto subvencionable no podrá superar su valor real de mercado.

3. El importe máximo total por expediente que podrá ser objeto de subvención no podrá superar la cuantía que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, sin incluir los gastos del I.V.A., ni los gastos derivados de la redacción de proyectos técnicos de obra forestal, ni los correspondientes a los costes de dirección de obra.

En todo caso la intensidad de la ayuda será de un máximo del 85% del gasto subvencionable.

4. El importe de las subvenciones a recibir por cada expediente de solicitud se realizará atendiendo a las indicaciones del siguiente cuadro:

TIPO DE FINCA O TERRENO FORESTAL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Terrenos forestales colindantes con Montes Incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública El 85% del importe correspondiente a la inversión
aprobada en el expediente de solicitud
TIPO DE FINCA O TERRENO FORESTAL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Montes cuyo titular pertenece a una asociación de propietarios forestales, según art. 11.º de esta ORDEN El 85% del importe correspondiente a la inversión
aprobada en el expediente de solicitud
Montes Privados incluidos en el Plan de Infraestructuras de prevención contra incendios forestales y conservación de caminos rurales de la Región de Murcia. El 85% del importe correspondiente a la inversión
aprobada en el expediente de solicitud
Otros terrenos forestales El 75% del importe correspondiente a la inversión aprobada en el expediente de solicitud

Capítulo IV. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 13.º Obligaciones generales de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y de las que, en su caso, deriven de la correspondiente orden de convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas, incluido el procedimiento ambiental preceptivo si fuera necesario.

b) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos, de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder de los Servicios competentes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

c) Justificar ante la citada Dirección General la realización de las acciones, mediante los adecuados documentos acreditativos ajustados a las normas fiscales y contables, justificando también el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, y la aplicación de los fondos obtenidos a las partidas presupuestadas, así como la consecución de la finalidad perseguida con las mismas.

d) Comunicar a esa misma Dirección General cualquier cambio que se produzca en el domicilio consignado en la solicitud a efectos de notificaciones y en la cuenta de domiciliación de la subvención.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión

f) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, si hubiera lugar a su aplicación.

g) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y plasmen en la cartografía presentada con ella.

h) Respetar las normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación mientras se ejecuten los trabajos cuya ayuda sea concedida.

i) Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las concesiones, en las autorizaciones o en las licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención.

j) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas Especiales de Protección de las Aves Silvestres (ZEPAs), así como en las que exista fauna protegida, en especial, cuando se trate de la época de reproducción y cría sin perjuicio del contenido de la evaluación de repercusiones contenida en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, preceptiva para la ejecución de proyectos en las áreas de la Red Natura.

k) Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información le sea requerida por los diferentes departamentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la materia relacionada con la subvención concedida, excepto aquélla que estuviera en posesión de la misma y a la que pudiera acceder por sus medios administrativos internos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

l) Los beneficiarios deberán de facilitar cuantos actos de comprobación y control deban de efectuar los órganos correspondientes respecto de las ayudas concedidas.

m) Deberán cumplir cuantas instrucciones se establezcan en las resoluciones dictadas en ejecución de las acciones subvencionadas y las que se deriven de las normas técnicas de general aplicación en el ámbito forestal y del medio natural.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se especifica en los artículos correspondientes de la presente Orden.

o) Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en cualquier momento en el que se requiera dicha acreditación.

p) Comunicar a la entidad concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

q) Al beneficiario le queda prohibido la utilización de la subvención destinada a una acción en la ejecución de otra acción.

r) En una misma acción podrán realizarse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean adecuadamente aprobadas por la Administración, no pudiendo dichas modificaciones inferir en ningún caso un aumento del coste previsto de la subvención concedida para dicha acción. Todas las variaciones aprobadas deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.

s) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal acreditado de la citada Dirección General.

t) Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán de cumplir cuantos requisitos sean preceptivos en materia de seguridad y salud en el trabajo y en materia de protección ambiental, en todo lo concerniente a las obras y proyectos relacionados con los trabajos objeto de las ayudas.

u) Atender al régimen de información y publicidad recogido en el Reg. CE 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006.

v) El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria llevará aneja la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas del artículo 39 de la presente Orden.

Artículo 14.º Obligaciones específicas respecto de los documentos técnicos y la ejecución de obras incluidas en los mi??smos.

1. Cuando los costes de ejecución material de los trabajos para los que se solicita subvención superen los 12.000 €, será obligatorio presentar con la correspondiente solicitud un Proyecto Técnico de Obra Forestal como el definido en el Anexo n.º 1 que cumplirá los siguientes requisitos:

- Dicho Proyecto Técnico de Obra estará firmado por profesional con titulación universitaria oficialmente reconocida que le faculte para suscribir proyectos en materia de montes, y además tendrá que estar visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

- Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anexos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico u ortofoto con representación de las parcelas de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de Prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de Precios, Presupuestos Parciales, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General, y acompañado, en su caso, de los correspondientes documentos preceptivos en materia de protección ambiental y en materia de seguridad y salud.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los solicitantes podrán entregar el Proyecto Técnico de Obra Forestal preceptivo una vez le haya sido concedida la subvención correspondiente, completando el expediente de solicitud en la forma y plazo regulados por la presente Orden. En el caso de no entregar dicho Proyecto preceptivo en el momento de presentar la solicitud, se deberá incluir en la misma un informe de Avance del Proyecto, de acuerdo a la definición y contenido que de este tipo de documento de Avance se da en el Anexo nº1.

3. Cuando los costes de ejecución material de los trabajos para los que se solicita subvención no superen los 12.000 €, el solicitante deberá de presentar una Memoria Técnica que describa suficientemente los trabajos forestales a desarrollar y su localización en plano topográfico u ortofoto a escala 1:10.000, o mayor, acompañada de un presupuesto total y desglosado por unidades de obra donde se justifique el alcance de los trabajos. Estará firmado por profesional con titulación universitaria oficialmente reconocida que le faculte para suscribir proyectos en materia de montes, y además se acompañará de la firma del propietario o su representante legal.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los solicitantes podrán entregar dicha Memoria Técnica una vez le haya sido concedida la subvención correspondiente, completando el expediente de solicitud en la forma y plazo regulados por la presente Orden, debiendo presentar en ese caso un informe de Avance de la Memoria Técnica, de acuerdo a la definición y contenido que de este tipo de documento de Avance se da en el Anexo nº 1.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable en concepto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 30.000,00 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio para la ejecución de obra en cuestión, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables por ejecución de obra podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 15.º Obligaciones específicas relacionadas con la Dirección de Obra

Todo trabajo forestal que se ejecute al amparo de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberá de estar asistido por? la correspondiente Dirección Técnica Facultativa de Obra conforme al Artículo 10 de esta misma Orden, estando sujeta dicha Dirección de Obra a los siguientes condicionantes:

a) El Director de Obra deberá ser un técnico universitario competente en materia de montes, según la legislación vigente.

b) El Director de Obra deberá llevar al día el libro de obras.

c) Dicho libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones de obra, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.

d) Será obligatorio el disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, si se diera el caso.

e) Cada una de las certificaciones de obra presentadas a la Administración deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando estas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto, con el visto bueno o aprobación de la Administración).

f) En cada una de estas certificaciones se acompañará copia legal de las facturas o justificantes de gasto. Estas facturas y estos justificantes de gasto presentados deberán estar explícitamente referidos a la certificación presentada.

g) La Administración podrá exigir en cualquier momento la presentación del libro de obras.

h) Antes del plazo máximo fijado por esta Orden para la finalización de los trabajos subvencionados el Director de Obra deberá presentar el impreso del Anexo n.º 3 debidamente cumplimentado.

i) Durante la ejecución de los trabajos subvencionados, la Dirección de Obra deberá de contar con un coordinador de Seguridad y Salud cuya identidad deberá de ponerse en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad antes del comienzo de los trabajos, en caso de que éstos exijan un plan de seguridad y salud.

j) El incumplimiento de cualquiera de los condicionantes anteriormente expuestos supondrá que la subvención destinada a la Dirección de Obra no será abonada.

k) La Administración pondrá a disposición de los solicitantes toda la información técnica disponible de referencia.

Capítulo V. Condiciones generales respecto de la naturaleza de las obras a ejecutar

Artículo 16.º Condiciones generales respecto de los tratamientos selvícolas de defensa contra incendios forestales.

Respecto a la defensa contra incendios, los tratamientos selvícolas estarán a lo siguiente:

a) Cualquier tratamiento selvícola de la naturaleza que sea deberá de llevar asociada la eliminación de los restos vegetales generados en dicho tratamiento, cuya unidad de obra estará definida a parte del correspondiente tratamiento. En el caso de que se considerara que no es necesaria la eliminación de los restos o esta eliminación superara los límites de un normal principio de economía, entonces dicha situación deberá de justificarse en el correspondiente Proyecto Técnico de Obra, y en el caso de que éste no fuera preceptivo, deberá de adjuntarse a la Memoria Técnica a que hace referencia el Artículo 14.º un informe justificativo de la ausencia de tal eliminación de los restos del tratamiento correspondiente.

b) La construcción de áreas cortafuegos en línea de máxima pendiente cuando ésta supere el 40% deberá de contar con caballones de retención practicados según la dirección de las curvas de nivel, si la longitud total del área cortafuegos –en el sentido de la línea de máxima pendiente- supera los 100 m de longitud, y además estos caballones se practicarán cada 100 m.

c) Si las fajas auxiliares practicadas a ambos lados de una pista forestal colindan con rodales donde se practican tratamientos selvícolas, entonces estas fajas nunca podrán presentar una carga de combustible forestal mayor que la existente en los rodales contiguos tras el tratamiento.

Artículo 17.º Condiciones generales respecto de las infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales.

En cuanto a las infraestructuras a subvencionar para la defensa contra incendios, los beneficiarios estarán a las siguientes condiciones generales:

a) Sólo se podrán conceder ayudas a la construcción de un máximo de 1.000 metros de caminos forestales por cada 100 hectáreas de monte existentes en el predio forestal objeto de subvención, si la anchura de la pista o camino es de 4,5 a 5,0 metros de ancho (incluidas las cunetas); si la citada anchura fuera menor de 4,0 metros, entonces se podría conceder ayuda a la construcción de un máximo de 2.000 m. de caminos forestales cada 100 hectáreas de monte existentes en el predio forestal.

b) Se podrá solicitar ayudas para la construcción de puntos de agua cuando el predio forestal a defender tenga una extensión superior a 30 hectáreas, y cuando la capacidad de almacenamiento del punto de agua sea superior a 50 m3.

c) No se concederán ayudas para construir puntos de agua a aquel predio forestal que no cuente en su interior al menos con 2.000 metros de pista forestal.

Artículo 18.º Condiciones generales respecto a los tratamientos selvícolas generales destinados a la mitigación de la desertificación

Las acciones incluidas en estos tratamientos generales estarán a lo siguiente:

a) Solo podrán acceder a las ayudas de tratamientos generales aquellos terrenos forestales incluidos en montes que contengan en vigor un Proyecto de Ordenación o un Plan Dasocrático de los referidos en el Artículo 11.º1.º, donde se indique expresamente cuáles son las cortas de regeneración a aplicar, cuándo se aplican y dónde se aplican.

b) Como excepción, se podrán acoger a las ayudas para tratamientos selvícolas generales los montes que, no cumpliendo con las condiciones del punto anterior, tengan un Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible de los referidos en el Artículo 11.º1.º donde se describa detalladamente el estado selvícola del tramo del monte en que se proponen aplicar estos tratamientos generales, justificando la aplicación de los mismos y demostrando, en Memoria Técnica, el carácter urgente de los mismos.

Artículo 19.º Condiciones generales respecto de los tratamientos selvícolas destinados a la disminución del combustible vegetal

Estos tratamientos selvícolas a que hace referencia el Artículo 8.º, estarán a lo siguiente:

a) No se concederán ayudas para desbroces no selectivos que se pretendan aplicar sobre parcelas situadas en terrenos con más del 20% de pendiente o en tramos con exposición predominante de solana y pendiente mayor del 12%.

b) No se concederán ayudas para claras altas si éstas se pretenden aplicar sobre parcelas situadas en terrenos con más del 20% de pendiente y exposición predominante de solana, y tampoco se concederán ayudas a las claras mixtas con tendencia a claras altas que se practiquen en esas mismas circunstancias.

c) No se concederán ayudas para aplicar resalveos intensivos a masas de especies arbóreas del género Quercus que no posean Documento Técnico de Gestión aprobado por la Administración, y aún teniéndolo, no se concederán estas ayudas si el citado Documento no contemplase en su planificación los objetivos selvícolas o silvopastorales de los mencionados tratamientos por resalveo y las acciones a llevar a cabo para la consecución de esos objetivos tras la aplicación de los mismos.

d) Tampoco se concederán ayudas para resalveos de masas de especies arbóreas del género Quercus en aquellos casos en los que no se especifique, en el Proyecto Técnico de Obra o en su defecto en la Memoria Técnica correspondientes, los diferentes tipos de mata sobre los que se actúa.

e) No se concederán ayudas para podas en tratamientos de mejora, si no se describe suficientemente, en el Proyecto Técnico de Obra o en su defecto en la Memoria Técnica correspondientes, el tipo de poda a aplicar y el tipo de pie sobre el que se aplica la poda en cuestión.

f) Todas las acciones incluidas en tratamientos selvícolas de mejora, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 8, podrán desarrollarse simultáneamente en un mismo rodal si el estado de éste así lo demanda, en cuyo caso se especificarán, en el Proyecto Técnico de Obra o en su defecto en la Memoria Técnica, los rendimientos de mano de obra correspondientes a cada una de las diferentes operaciones o acciones contempladas en el tratamiento de mejora propuesto.

Capítulo VI. Procedimiento

Artículo 20.º Tipo de procedimiento. Comisión de Evaluación.

1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su instrucción se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

2. El órgano competente para la instru?cción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

3. En la instrucción del procedimiento se observará lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación cuya composición será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua.

b) Vocales: El Jefe del Servicio de Gestión y Protección Forestal y un Técnico del mismo.

c) Secretario: Un funcionario de la citada Dirección General que actuará con voz pero sin voto.

Esta Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de dichas ayudas.

Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como aquéllos otros solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días naturales desde su notificación comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. En cualquier caso, el beneficiario queda informado de que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el anexo VI del Reglamento CE 1974/2006.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva.

Artículo 21.º Finalización del procedimiento.

1. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

2. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se resolverá por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Agua, a propuesta de la citada Dirección General.

3. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según memoria técnica o proyecto presentado y aprobado. En caso de producirse modificaciones en una misma acción, éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.

4. Sobre los expedientes completos, la Administración tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables.

5. Cuando la concesión venga referida a proyectos que precisen de la sujeción al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la misma se entenderá condicionada en su eficacia a la obtención de la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental favorable. Si se derivaren compromisos que alteraren los términos del proyecto aprobado inicialmente, éstos se incluirán convenientemente en el mismo procediéndose al reajuste de los conceptos presupuestados como importes de la inversión, al objeto de que no resulte alterada la cuantía calculada como subvención concedida.

Artículo 22.º Criterios de valoración y prelación.

1. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas teniendo en consideración los criterios prioritarios establecidos en el Artículo 11.º de la presente Orden.

2. El importe de las ayudas se distribuirá atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad con el fin de atender económicamente a todos los solicitantes en quienes concurran los requisitos establecidos en la convocatoria, si bien con las limitaciones que vienen impuestas por el propio crédito disponible, y acudiendo a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, dando prioridad a los terrenos que reúnen las condiciones establecidas en el Artículo 11, y en el orden establecido en dicho artículo.

3. Con la finalidad de determinar tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como el correspondiente grado de prelación, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de valoración, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en esta Orden, sobre un total máximo de 100 puntos baremados, teniendo en cuenta que, en tal caso, solo se valorarán aquellas solicitudes destinadas a montes privados que posean documento técnico de gestión/planificación de los referidos en el Artículo 11.º1.º

a) Acciones a desarrollar en montes colindantes con Montes de Utilidad Pública: 20 puntos.

b) Acciones a desarrollar en montes cuyo propietario pertenece a una asociación de propietarios forestales que actúe en la Región de Murcia tal y como se establece en el Artículo 11.º3.º de la presente Orden: 20 puntos.

c) Acciones a desarrollar en montes incluidos en el Plan de infraestructuras contra incendios forestales y conservación de caminos rurales de la Región de Murcia, cuya inclusión pueda ser acreditada por la Administración competente: 20 puntos.

d) Acciones a desarrollar en predios que contiene el valor máximo del índice de protección hidrológico forestal, Chf, referido en el Artículo 11.º para el conjunto de predios que soliciten ayudas en la correspondiente convocatoria: 40 puntos.

e) Acciones a desarrollar en predios que no contienen el valor máximo del índice protección hidrológico forestal, Chf, referido en el apartado anterior para el conjunto de predios que soliciten ayudas en la correspondiente convocatoria: Z puntos, y Z dado por la siguiente expresión de proporcionalidad:





Donde,

Chf, es el índice de protección hidrológico forestal del predio sobre el que se solicita la ayuda, y calculado según se indica en el Artículo 11.º

ChfM, es el índice de protección hidrológico forestal máximo de todos los predios de la convocatoria que solicitan la ayuda, calculado según se indica en el Artículo 11.º

Artículo 23.º Solicitud a presentar y lugar de presentación.

1. Los titulares que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el Registro Genera?l de la Consejería de Agricultura y Agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solo se podrá formular una solicitud por predio forestal y propietario, en cada convocatoria.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad para recabar los certificados acreditativos de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y cédula catastral descriptiva y gráfica de las parcelas objeto de subvención, así como el consentimiento expreso del solicitante de las ayudas para verificar los datos personales requeridos para su tramitación, de conformidad con el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre.

4. La solicitud se compondrá de la documentación a presentar referida en el artículo siguiente. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden, no se aportara la documentación requerida o se hiciera de forma incompleta o incorrecta, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24.º Documentación a presentar.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, los solicitantes han de estar en posesión de la documentación que proceda.

De ello se dejará constancia en la solicitud marcándola en el apartado correspondiente, que se entenderá como declaración por la que el solicitante se compromete a presentarla por duplicado en el plazo de diez días al que se refiere el Artículo 30.3 de la presente Orden.


2. La documentación que compone la solicitud a presentar es la siguiente:

a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado cuyo contenido se adjunta en el Anexo n.º 2 de la presente orden, sin perjuicio de lo que sobre el particular pueda preverse en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Original o copia autenticada o compulsada de la siguiente documentación:

1.ª En todo caso, la persona que ostente la representación legal deberá de aportar el poder acreditativo correspondiente.

En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la misma, así como escritura o documento público de constitución, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

En el caso de bienes cuya propiedad corresponda a varias personas, la solicitud debe ser firmada por la totalidad de los propietarios y se aportará, por cada uno de ellos, la documentación exigida a personas físicas en este apartado. No obstante, se podrá nombrar a un representante, con el que se entenderán las actuaciones, aportándose al procedimiento el poder conferido al efecto.

2.ª Documentos acreditativos de la propiedad del terreno forestal objeto de la ayuda. La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado del Registro de la Propiedad.

3.ª Documento que acredite la pertenencia del propietario a una asociación de propietarios forestales que actúe en la Región de Murcia tal y como se exige en el Artículo 11.º

4.ª Proyecto Técnico de Obra cuando el coste de ejecución material de los trabajos a subvencionar suponga una inversión superior a 12.000,00 €, sin incluir los costes del Proyecto y Dirección de Obra correspondientes, y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, los solicitantes podrán entregar el Proyecto Técnico de Obra Forestal preceptivo una vez le haya sido comunicada la concesión de la subvención correspondiente, completando el expediente de solicitud en la forma y plazo regulados por la presente Orden, debiendo presentar en ese caso con la solicitud un informe de Avance del Proyecto, de acuerdo a la definición y contenido que de este tipo de documento de Avance se da en el Anexo n.º 1.

5.ª Una Memoria Técnica de Obra, tal y como se especifica en el artículo 14.º y en el Anexo n.º 1 de esta Orden, cuando el coste de ejecución material de los trabajos a subvencionar suponga una inversión igual o inferior a 12.000,00 €, sin incluir los costes del Proyecto y Dirección de Obra correspondientes, y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, los solicitantes podrán entregar dicha Memoria Técnica una vez le haya sido concedida la subvención correspondiente, completando el expediente de solicitud en la forma y plazo regulados por la presente Orden, debiendo presentar en ese caso con la solicitud un informe de Avance de la Memoria Técnica de Obra, de acuerdo a la definición y contenido que de este tipo de documento de Avance se da en el Anexo n.º 1.

6.ª Un presupuesto justificativo de la inversión a realizar en cada una de las acciones para las que se solicita ayuda, desglosado según mano de obra, materiales y maquinaria, y distribuido por cada parcela y/o zona de actuación. En él, se hará constar con toda claridad, para cada acción, la unidad de actuación (unidad de obra), el número de unidades a ejecutar, el coste unitario de ejecución material y el coste total. El presupuesto tendrá que estar suscrito necesariamente por la persona solicitante o su representante legal o, en su caso, por técnico facultado para redactar el tipo de Proyecto o Plan que se presente.

7.ª En el caso de no recibir el beneficiario, en base a esta convocatoria, el 85% del gasto subvencionable puede solicitar otra subvención a Administraciones Públicas, Entes Públicos ó Privados nacionales o internacionales, excepto de la Unión Europea, para el mismo objeto, sometiéndose en todo caso a lo previsto al efecto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La persona solicitante comunicará la percepción de otra subvención, acreditando que, en su caso, cumple los límites subvencionables establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras de la administración regional.

8.ª El documento Informe-Avance al que se refieren los apartados 3.ª, 4.ª y 5.ª anteriores, tendrán que estar suscritos por un profesional con titulación oficialmente reconocida que le faculte para suscribir proyectos y planes de la naturaleza indicada en materia de montes, tal como se refiere el Artículo 14.º de la presente Orden. Asimismo, dicho Informe-Avance y dicha Memoria tendrán que estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

9.ª Autorización contenida en el Anexo n.º 4 de la Orden firmada por cada uno de los propietarios de la finca, o su representante legal, a favor de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, para recabar los certificados acreditativos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la acreditación catastral descriptiva y gráfica de las parcelas objeto de la subvención, así como los demás datos personales exigidos para la tramitación de la subvención.

3. La acreditación de haber solicitado al menos tres ofertas a distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes previstos legalmente y detallados en el artículo 14.º5 de la presente Orden, así como en otros puntualmente del texto de la misma, será aportada dentro de los dos meses siguientes contados a partir del día después de la notificación de la concesión de la ayuda.

4. Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actuaciones previstas.

Artículo 25.º Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo pueda establecer aquélla al respecto.

Artículo 26.º Preevaluación de las solicitudes.

1. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la misma. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio competente en materia de gestión de los recursos forestales de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia.

2. Aquellos solicitantes que no reúnan todas las condiciones o requisitos no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes en los términos establecidos en el Artículo 30.º y siguientes.

Artículo 27.º Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, y a los que adicionalmente pudieran establecerse en la convocatoria correspondiente, que únicamente serán de aplicación para la misma.

2. La evaluación corresponderá efectuarla a la Comisión Evaluadora cuya composición se encuentra regulada en el Artículo 20.º3.º de esta Orden, y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.

4. No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación prevista en este artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.

Artículo 28.º Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando en su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.

2. La mencionada propuesta se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y demás normas que las desarrollen, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para presentar alegaciones. Cuando los solicitantes hubiesen denegado su consentimiento para la obtención telemática de los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportarlos ellos mismos en dicho plazo.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, con idéntico contenido que la provisional. Dicha propuesta se notificará, en los términos establecidos en el apartado segundo, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales, contados desde la notificación, comuniquen su aceptación. En la notificación deberá advertirse a los interesados que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 29.º Resolución del procedimiento

1. Una vez finalizado el plazo al que se hace referencia en el artículo anterior, se remitirá el expediente con Propuesta del Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada. La Orden contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, cuantía y evaluación, y una relación de las que se desestimen, con indicación de la causa de la desestimación, y comenzando, en su caso, por las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en la presente Orden. En la mencionada Orden del Consejero de Agricultura y Agua deberá indicarse la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos.

Asimismo, la Orden dispondrá o comprometerá el gasto. En el expediente deberá figurar necesariamente un informe del Jefe de Servicio competente en gestión de los recursos forestales en el que se haga constar que de la documentación obrante en aquél se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

2. La Orden de concesión se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

3. La Orden hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de incorporaciones o generaciones de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente. Dicha concesión deberá efectuarse, siguiendo el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión Evaluadora.

A tal efecto, el órgano instructor comunicará a los mismos una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el apartado anterior.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

6. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Sr. Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.

7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en los términos establecidos en la presente Orden y, en su caso, en la orden de convocatoria, la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia Administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando con ello se dañen derechos de tercero.

No procederá la modificación de la concesión cuando la alteración consista en la no realización de algunos de los trabajos previstos en el Proyecto, o en su ejecución de manera distinta a la proyectada, siempre que así se justifique en la forma prevista en la presente Orden.

Artículo 30.º Desestimación de solicitudes.

1. No serán admitidas las siguientes solicitudes:

- Aqu?ellas en las que falte documentación no subsanable.

- Cuando no se presente Memoria Técnica englobando la totalidad de las acciones, cuando ésta sea preceptiva según los plazos y las exigencias de la presente Orden.

- Cuando no se presente Proyecto Técnico de Obra Forestal englobando la totalidad de las acciones, cuando ésta sea preceptiva según los plazos y las exigencias de la presente Orden.

2. Se considerará no subsanable la siguiente documentación:

- Ausencia del impreso de solicitud de subvención.

- Ausencia de alguna de las partes de las que consta un proyecto técnico de obra o una memoria técnica, cuando se presenten en los plazos indicados.

- Ausencia de informe sobre el Avance de Memoria Técnica, cuando ésta sea preceptiva.

- Ausencia de informe sobre el Avance de Proyecto Técnico de Obra Forestal, cuando éste sea preceptivo.

3. El resto de la documentación no incluida en el punto anterior podrá ser subsanada. A los expedientes admitidos pero no completos se les concederá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su notificación para presentar la documentación subsanable, salvo el Proyecto Técnico de Obra Forestal, cuando éste sea preceptivo, en cuyo caso éste se podrá presentar antes de 2 meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el supuesto de que no sea posible notificar el requerimiento al solicitante por dos veces se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4. En caso de no presentarse la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta, o fuera de plazo, implicará archivar definitivamente el expediente, entendiéndose por lo tanto desestimada la solicitud.

Artículo 31.º Comprobaciones.

1. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

2. A los efectos de concesión, la cuantía de los límites máximo y mínimo de inversión a subvencionar será determinada en la correspondiente orden de convocatoria, documentos técnicos y dirección de obra no incluidos.

3. Para el caso de solicitudes en las que sea preceptiva la aportación de Proyecto Técnico o Memoria de obra forestal, transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de concesión sin que haya sido presentado por parte del beneficiario para su incorporación al expediente de solicitud correspondiente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad propondrá la revocación de la concesión.

4. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según memoria técnica o proyecto presentado y aprobado. En caso de producirse modificaciones en una misma acción estas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.

5. Sobre los expedientes completos la Administración tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables.

Artículo 32.º Cambio de titularidad en la concesión de las ayudas

1. Con la excepción prevista en el apartado 2 del presente artículo, el cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, una vez recaída la resolución de concesión de la subvención y siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:

- Que la persona que solicitó inicialmente la subvención haya aceptado, en tiempo y forma, la que se le conceda en virtud de la resolución recaída.

- Que la persona que pretenda ser la nueva titular cumpla los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas.

- Que exista conformidad entre las partes interesadas para que dicho cambio se produzca, subrogándose la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos antes señalados, dará lugar a la desestimación del cambio de titularidad.

2. Cuando solo se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros que afecten a las transformaciones de la entidad jurídica que inicialmente solicitó la ayuda, el cambio de titularidad del expediente se podrá producir desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo, y de conformidad con el apartado primero del mismo.

3. Toda solicitud de cambio de titularidad se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, tendrá que formularse conforme se regula en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ha de presentar con seis meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el Artículo 33.º de la presente Orden, en los lugares a los que se refiere el Artículo 23.º de la misma. En caso contrario, se tendrá por desestimada la petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1999 y, asimismo, dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída en la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y que han de ser originales o copias autenticadas según la legislación vigente y deberán presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de no existencia de testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de compra-venta de finca, la escritura correspondiente a esa compra-venta.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que se mantenga el derecho de gestión sobre el predio forestal afectado, la escritura correspondiente.

- En el caso de arrendamiento u otras causas no contempladas en los apartados anteriores, los contratos o escrituras correspondientes.

b) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes, según proceda, para que dicho cambio se produzca.

c) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

d) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

e) DNI en vigor, NIE o CIF, según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

f) Cuando la persona que pretenda ser la nueva titular no sea la propietaria del terreno, ha de presentar también una declaración expresa de la propiedad por la que ésta da su conformidad para que se realicen las acciones pretendidas.

g) En los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar el poder acreditativo correspondiente.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se adoptará por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad previa instrucción del expediente oportuno, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dejará sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

Capítulo VII. Ejecución de las acciones, certificaciones y pago

Artículo 33.º Plazo de ejecución y su prórroga.

1. Los plazos para ejecutar las acciones subvencionadas serán los siguientes:

a) Para la elaboración de documentos técnicos de gestión (Proyecto de Ordenación de Montes, Plan Técnico Dasocrático y Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible) objeto de subvención, seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda.

b) Para la ejecución material de obra forestal prevista en el Proyecto y Memoria Técnica de Obra, dieciocho meses contados a partir del día siguiente a la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda, entendiéndose en este caso comprendida dentro de dicho plazo, asimismo, la elaboración del correspondiente Proyecto y Memoria Técnica de Obra.

Lo anterior no se aplicará para los supuestos en que los proyectos deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La obtención de la Declaración de Impacto Ambiental favorable será requisito imprescindible para la eficacia de la concesión otorgada, la cual considerará además aplazada la ejecución de las actuaciones hasta la fecha de publicación de la misma.

2. Si por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo al que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a solicitud de la persona beneficiaria o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a un año, contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo de ejecución inicial al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución inicial por la persona beneficiaria ha de estar suficientemente justificada, se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, tendrá que formularse conforme se tipifica en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha de presentar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice aquél, en los lugares preceptivos. De no cumplirse esta condición, se desestimará la petición de prórroga, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

4. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia del beneficiario de la concesión se adoptará previa instrucción del expediente oportuno en la Consejería de Agricultura y Agua, en cuyo expediente, junto a la propuesta razonada de la persona titular de la concesión, se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para notificar la resolución sobre la petición de prórroga por la persona beneficiaria será de tres meses contados a partir del día de presentación de dicha petición, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado.

Artículo 34.º Justificación de acciones ejecutadas. Acreditación de los trabajos

1. Finalizada la ejecución completa de todas las acciones objeto de ayuda, los beneficiarios tendrán que presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural la correspondiente justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además presentarán el original o copia autenticada según la legislación vigente de los documentos que se indican a continuación:

a) Justificantes del gasto correspondiente a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención.

b) Acreditación de haber realizado las acciones subvencionadas mediante alguna de las siguientes formas:

1.º Acreditación de obra por Contratista firmada por técnico competente en materia de montes, respecto de acciones ejecutadas en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado y que las mediciones de las unidades ejecutadas en cada parcela y/o zona de actuación, por acción, que figuren en dicha acreditación de los trabajos, se han efectuado mediante procedimientos técnicos contrastados, lo suficientemente precisos y eficaces para ello.

2.º Mapa topográfico de Escala 1:10.000 u ortofoto de la misma escala, en el que sea observable la localización concreta de las parcelas de actuación, zonas de actuación, acciones y unidades que se acreditan mediante esta forma, con la correspondiente firma del técnico competente en materia de montes que avala tal acreditación.

3.º No obstante, cualquiera de los documentos que se presenten como acreditación o certificación de los trabajos forestales, tendrán que estar suscritos por técnico facultado para ello y convenientemente visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

2. El beneficiario podrá presentar como máximo dos acreditaciones parciales por expediente, entendiéndose que la segunda acreditación es la acreditación final, y por tanto el número máximo es de dos acreditaciones de los trabajos por expediente.

Artículo 35.º Plazo de presentación de la justificación y/o acreditación de las acciones

1. El plazo máximo, e improrrogable, para acreditar la realización de las acciones y efectuar la presentación de los documentos procedentes a los que se refiere el artículo anterior, será, en todos los casos, de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones.

2. Junto con la documentación que acredita la realización de los trabajos se adjuntará Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en donde se ha de ingresar la correspondiente subvención.

3. Transcurrido el plazo dado para la presentación de la documentación procedente, y vistos los documentos presentados, se entenderá que el beneficiario ha desistido de la subvención correspondiente, y se acordará el archivo del expediente cuando las personas beneficiarias de subvención no hubieran presentado en el plazo indicado alguno de los documentos procedentes, o bien alguno de estos documentos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

4. Si la documentación presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano instructor.

6. Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa y se instauran determinados regímenes de ayuda a los beneficiarios rurales, y para la aplicación de la condicionalidad prevista en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, supuestos en los cuales las solicitudes no podrán ser retiradas. En tales supuestos, el Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad dictará Resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.

7. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo. No obstante lo anterior, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

8. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden, y verificados por parte del personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad los controles oportunos de la realización de la inversión y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión, se procederá al abono del importe de la ayuda tal y como se dicta en el artículo 39 de la presente Orden.

9. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago, salvo que el interesado hubiese denegado su consentimiento para la obtención telemática de los certificados correspondientes, en cuyo caso deberá aportarlos el mismo junto a la solicitud de pago.

Artículo 36.º Controles.

Los controles administrativos y sobre el terreno que se lleven a cabo en relación con las solicitudes de concesión y pago se ajustarán a lo establecido en los artículos 26 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 37.º Certificación administrativa de los trabajos

1. Recibida en plazo la documentación preceptiva, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad revisará y efectuará las comprobaciones oportunas, emitiendo cuando proceda la certificación administrativa con el importe de la subvención que corresponda. Dicha certificación administrativa sólo acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos para su expedición en la presente Orden.

2. Siempre que se hayan cumplido las condiciones de la resolución de concesión, el importe de la subvención que se certificará se determinará aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecido en aquélla. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados.

3. Excepto en los expedientes en que la única acción subvencionada sea la elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos o de Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible, por cada expediente se podrán expedir hasta dos certificaciones administrativas parciales, una para cada acreditación de las que se prevé en el apartado 2 del Artículo 34.º: la segunda certificación dará por concluido el proceso de emisión de las mismas.

4. Cuando proceda y por alguna de las causas previstas en la presente Orden, se expedirá una certificación administrativa de carácter desfavorable para que no se produzca la orden de pago que corresponda.

5. En caso de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, en la certificación administrativa que se emita se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

Artículo 38.º Orden de pago de las subvenciones.

1. Se procederá a la Orden de pago de las subvenciones de todos aquellos expedientes para los que la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad haya emitido Certificación Administrativa Favorable de conformidad con el Artículo 37.º

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado en la fecha en que se emita el certificado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En dicho caso, para conocimiento de los interesados, se remitirá copia del mencionado certificado indicándoles que no se procederá al pago de la subvención, por incumplimiento de las condiciones de aprobación.

Artículo 39.º Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos con carácter general en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos conforme a la normativa ambiental de aplicación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. No será exigible el reintegro cuando la no realización de la inversión aprobada venga motivada por una causa de fuerza mayor. En tales supuestos, los beneficiarios, de conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), notificará por escrito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estén en condiciones de hacerlo.

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.

Artículo 40.º Información y publicidad.

Tanto la Consejería de Agricultura y Agua como los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Capítulo VIII. Infracciones y sanciones

Artículo 41.º De las infracciones y sanciones

En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 al 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y se estará así mismo a lo regulado en el Título IV, Capítulo Único de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única. Concesión de la ayuda

La concesión de la ayuda queda condicionada a la autorización por la Comisión Europea de las presentes bases reguladoras.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de abril de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.


ANEXOS

ANEXO Nº 1

DEFINICIONES Y CONCEPTOS FORESTALES DE APLICACIÓN EN LA PRESENTE ORDEN

ANEXO Nº 2

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO Nº 3

MODELO DE IMPRESO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA

ANEXO Nº 4

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR LOS CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTERESADOS

ANEXO Nº 1:

DEFINICIONES Y CONCEPTOS FORESTALES DE APLICACIÓN EN LA PRESENTE ORDEN

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan alfabéticamente a continuación:

1. Avance de Memoria Técnica

Documento que incluye la descripción general de las actuaciones forestales que pretenden realizarse en una finca o predio forestal, acompañada de una estimación del presupuesto total de ejecución de dichas actuaciones.

2. Avance de Proyecto de Obra Forestal

Documento que incluye la información necesaria para describir las actuaciones forestales a proyectar y los objetivos principales de dichas actuaciones. Cuanto menos, se trata de un Informe Técnico que incluye una descripción general del estado actual de la finca forestal o de las parcelas donde se pretende actuar, una descripción suficiente de las actuaciones a proyectar y los objetivos principales que persiguen, y una estimación del alcance presupuestario de dichas actuaciones.

3. Brinzal:

Se denomina brinzal a todos aquellos pies vegetales que proceden (han nacido) de semilla.

4. Caminos o pistas forestales:

Vías de transporte para vehículos de tracción mecánica empleados en la gestión forestal, utilizadas para el cuidado y defensa del monte, cuyas características han de ser acordes con la gestión forestal que se pretenda, pero que, en todo caso, han de tener como mínimo las siguientes características:

- Anchura mínima de tres metros, sin contar cunetas ni apartaderos.

- Drenajes transversales y cunetas suficientes.

- Una sola vía de circulación y apartaderos para camiones al menos cada doscientos metros, cuando la anchura de la vía haga necesaria la existencia de apartaderos.

5. Clara:

Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles con más de 10 cm. de diámetro normal, que pueden tener algún tipo de aprovechamiento comercial.

6. Clareo:

Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles menores de diez centímetros de diámetro normal de las parcelas o rodales de actuación cuya espesura demanda la adecuación de la densidad de masa, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de la masa residual. Se trata de cortas que actúan fundamentalmente sobre el regenerado, monte bravo y latizal bajo de la masa forestal.

7. Clase artificial de edad:

Clase artificial de edad de una masa forestal es cada una de los grupos de individuos en que se pueden dividir la masa atendiendo a las diámetros normales que pueden darse a lo largo del turno de la citada masa (también se llaman clases diámetricas).

8. Clase natural de edad:

Es cada una de las etapas que caracterizan la vida de una masa forestal atendiendo al estado y tipo de crecimiento que en cada momento presentan los individuos de esa masa. Se contemplan 5 clases naturales de edad: diseminado, repoblado, monte bravo, latizal y fustal.

9. Conservación de caminos:

Conjunto de acciones encaminadas a realizar labores de mantenimiento de caminos, de forma que se asegure el uso normal de los mismos. A estos efectos, todas las obras en caminos forestales, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de conservación; en el caso contrario, se han de considerar como obras de mejora.

10. Cortas de liberación

Son todas aquellas cortas practicadas sobre otras especies vegetales diferentes de la especie que se quiere beneficiar (a la que se libera de los pies de otras especies no deseadas).

11. Cortas de recuperación y policía

Son todas aquellas cortas practicadas sobre los pies moribundos, secos, muertos, incluso sobre los pies puntisecos que pueden provocar la recuperación de otro pie más sano cercano (en competencia con él), cuando dichas cortas tienen un fin fitosanitario de la masa.

12. Chirpial:

Se denomina chirpial a todos aquellos pies vegetales que proceden de cepa (brotes) o raíz (renuevos).

13. Desbroce:

Tratamiento selvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa forestal.

14. Diámetro normal:

Diámetro del árbol a la altura de un metro y treinta centímetros del suelo.

15. Diseminado:

Clase natural de edad de una masa forestal arbolada constituida por pies de talla inferior a la altura de la vegetación herbácea que compite con ella (normalmente inferior a 30 cm.).

16. Fracción de cabida cubierta:

Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado expresada en tanto por ciento.

17. Fustal:

Clase natural de edad de una masa forestal arbolada constituida por pies que han alcanzado la edad adulta y la madurez sexual, culminando – o a punto de culminar- su crecimiento en altura. Normalmente se presenta con pies de más de 20 cm. de diámetro normal.

18. Latizal

Clase natural de edad en una masa forestal constituida por pies jóvenes que presentan un intenso crecimiento en altura y, en masa regular, reflejan clara diferenciación de copas. Se caracteriza por pies arbóreos de más de 3,5 m de talla y que tienen menos de 20 cm. de diámetro normal.

19. Masa clara:

Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 10% y menor al 20%.

20. Masa con espesura abierta:

Terreno forestal en el que la fracción de cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 20% e inferior a los valores que se indican a continuación:

-30% en terrenos con pendiente inferior al 5%.

-40% en terrenos con pendiente mayor o igual al 5% y menor del 16%.

-50% en terrenos con pendiente igual o superior al 16% y menor o igual al 25%.

-60% en terrenos con pendiente superior al 25%.

21. Masa irregular:

Se dice de la masa que presenta más de tres o más clases artificiales de edad.

22. Masa regular:

Se dice de la masa forestal que presenta más del 90% de los pies de la misma clase artificial de edad.

23. Masa semirregular:

Se dice de la masa forestal que presenta el 90% de sus pies de dos clases artificiales de edad contiguas.

24. Mejora de caminos:

Conjunto de acciones encaminadas a acrecentar o ampliar los caminos. A estos efectos, todas las obras en caminos, excepto las de apertura o construcción, que supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de mejora; en el caso contrario, se han de considerar como obras de conservación de caminos.

25. Monte o terreno forestal:

Se trata de todo terreno que cumple las condiciones expresadas en el artículo 5 de la ley básica de montes, Ley 43/2003, de 21 de Noviembre. Y por tanto, a los efectos de esta Orden se entiende por monte o terreno forestal todo terreno donde vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

26. Monte alto:

Dícese de la masa forestal arbolada que está formada fundamentalmente por pies que proceden de semilla.

27. Monte bajo:

Dícese de la masa forestal arbolada que está formada fundamentalmente por pies que proceden de cepa o raíz.

28. Monte bravo:

Clase natural de edad de la masa forestal arbolada constituida por pies de talla que supera al matorral, y siempre por debajo de 4 m., que, en masa regular, no presenta una diferenciación notoria de copas.

29. Monte medio:

Dícese de la masa forestal arbolada que está formada tanto por pies procedentes de semilla como por pies procedentes de cepa o raíz.

30. M.U.P.:

Son las abreviaturas de Monte de Utilidad Pública

31. Parcela o rodal de actuación:

Se trata de la porción de terreno forestal donde se aplica una sola unidad de obra de tratamiento selvícola, y por tanto, contiene los mismos rendimientos de cada una de las operaciones que componen la correspondiente unidad de obra del tratamiento en cuestión.

32. Pendiente media del terreno:

Grado medio de pendiente de cada parcela o rodal de actuación.

33. Plan de mejora:

Plan de actuaciones derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico, aprobado, uno u otro, por la Administración Forestal de Andalucía para conseguir los objetivos fijados en la ordenación.

34. Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible:

Documento técnico de carácter forestal donde se organizan y programan las actuaciones necesarias a corto y medio plazo, para cumplir con las funciones ecológicas, económicas y sociales de un predio forestal fijadas en el propio documento de gestión, de forma que dicho predio genere los servicios y productos programados de una forma sostenida en el espacio y en el tiempo.

35. Poda:

Tratamiento específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para favorecer la producción de frutos, revitalizarlo o mejorar la calidad de su madera, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales, al dificultar la propagación vertical del incendio hacia la copa de los árboles desde los estratos inferiores.

36. Predio forestal

Terreno forestal o monte (según la definición de “monte” dada por la Ley Básica de Montes, Ley 43/2003) que, perteneciendo a un mismo propietario o propietarios, no presenta solución de continuidad superficial, o ésta es inferior a un kilómetro de distancia entre los límites más próximos de los terrenos forestales discontinuos (No son elementos causantes de solución de continuidad los enclavados de propiedad, o de uso del terreno por el mismo propietario, ni las vías de comunicación,: carreteras, autovías, líneas férreas…).

37. Proyecto de Ordenación de Montes y Plan Técnico Dasocrático:

Documentos técnicos de carácter forestal redactados de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.º y 33.º de la Ley Básica de Montes, Ley 43/2003 de 21 de Noviembre, y de conformidad con los requisitos técnicos reglados en la Orden Ministerial de 29 de Diciembre de 1970 aprobatoria de las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados, vigentes en la Región de Murcia.

38. Proyecto Técnico de obra forestal:

Documento de carácter técnico, suscrito por un técnico facultado para ello, en el que se describe y presupuesta, con el suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar, de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de qué obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos.

Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anejos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico con representación de las parcelas de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de Prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de Precios, Presupuestos Parciales, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General.

39. Raso:

Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es inferior al 5%.

40. Regenerado o repoblado

Clase natural de edad de masa forestal arbolada que está formada por individuos jóvenes (menos de 7 años, normalmente) de talla inferior a 2 m., constituido por pies de mayor talla que la vegetación herbácea y de menor talla que el matorral competidor

41. Regenerado a la espera

Se trata del conjunto de individuos de una masa forestal arbolada pertenecientes a las clases naturales de regenerado, monte bravo y, excepcionalmente, latizal bajo, cuyo desarrollo vegetativo está dominado por un dosel de copas pertenecientes a clases naturales más maduras, y que, por tanto, dicho conjunto está a la “espera” de librarse del dosel dominador para impulsar su crecimiento vegetativo.

42. Rodal o parcela de actuación:

Se trata de la porción de terreno forestal donde se aplica una sola unidad de obra de tratamiento selvícola, y por tanto, contiene los mismos rendimientos de cada una de las operaciones que componen la correspondiente unidad de obra del tratamiento en cuestión

43. Resalveo:

Tratamiento selvícola aplicado a monte medio y monte bajo que consiste en la corta de chirpiales correspondientes a las matas resalveadas, bien para provocar el regenerado de la mata tratada, bien para provocar la mejora del estado vegetativo de la misma.

44. Superficie de actuación:

Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutan o se ejecutarán las acciones.

45. Terreno desarbolado:

Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 5% e inferior al 10%.

46. Tratamientos selvícolas de mejora:

Tratamientos selvícolas cuya finalidad es la mejora del estado vegetativo de la masa forestal, por dosificación y control de la densidad y competencia de la misma, por control de su composición específica (de las especies vegetales), y por mejora del estado fitosanitario, incluidos los tratamientos selvícolas de defensa contra incendios forestales.

47. Tratamientos selvícolas generales:

Tratamientos selvícolas cuyo fin esencial es la consecución del logro de la regeneración natural de la masa forestal arbolada existente, mediante cortas de pies maduros.

48. Unidad de obra de eliminación de restos

Se trata del conjunto de operaciones encaminadas a eliminar los restos de los tratamientos selvícolas que se aplican a una misma superficie de terreno que posee unas características fisiográficas similares, donde se han aplicado tratamientos selvícolas idénticos o donde dichos tratamientos han generado residuos vegetales en cuantías equivalentes, de forma y manera que las operaciones encaminadas a eliminar los restos vegetales poseen rendimientos de mano de obra y de maquinaria similares.

Se mide en hectárea de eliminación de restos.

49. Unidad de obra de tratamiento selvícola

Se trata del conjunto de operaciones selvícolas (binas, desbroces, clareos, claras, resalveos, podas, cortas de recuperación, de policía…) que se aplican en una misma superficie de terreno de características selvícolas homogéneas, de forma que se puedan definir para cada operación selvícola unos rendimientos medios de mano de obra y/o de maquinaria.

Se mide en hectárea de tratamiento selvícola.



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