Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
6360
NPE: A-200411-6360
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
6360 | Orden de 15 de abril de 2011, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos. |
Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2008 y 2009 ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos (BORM n.º 294 de 20 de diciembre de 2008), en desarrollo del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.
El apartado 2 del artículo 7 de esta Orden fue, en un principio, modificado por la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a la reconversión de plantaciones de cítricos.
En aras de simplificar la documentación a aportar por los agricultores se procede a redactar nuevamente el artículo 7 de la Orden y a su vez, modular, previo estudio técnico económico, la justificación de las reconversiones efectuadas con la finalidad de obtener procedimientos más ágiles y de menor carga burocrática.
En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y en el uso de las facultades que me atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo único:- Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.
Uno.- El artículo 5.7 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, queda redactado en los siguientes términos:
“7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución total o parcial, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.”
Dos.- El artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
“7.- Justificación de la inversión y pago.
1. Las operaciones de control se realizarán por técnicos designados al efecto, que procederán a:
a) Comprobar la exactitud de los datos consignados en cada una de las solicitudes de ayuda, realizando inspecciones sobre el terreno previas al arranque o al reinjerto.
b) Comprobar, mediante inspección de cada parcela, que se haya realizado la nueva plantación, reinjerto y mejora de las instalaciones de riego en su caso, en las condiciones establecidas.
2. La justificación de la actividad queda establecida:
a) Los costes de arranque y nueva plantación o los de reinjerto se efectuará con la sola aportación del pasaporte fitosanitario y de la factura de compra a un viverista registrado oficialmente de los plantones o yemas adquiridas en caso de reinjerto. La factura contendrá al menos el número de unidades necesarias para la superficie a replantar, de acuerdo con lo recogido en el apartado b del artículo 4 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos. Se establecen los siguientes módulos por hectárea:
1.º Arranque y nueva plantación: 12.000 €/ha.
2.º Reinjertado: 11.500 €/ha
b) Las inversiones complementarias de regadío se justificará con la aportación de las facturas de gasto y acreditación del pago correspondiente.
3. Antes del 31 de octubre del año para el que se le haya otorgado ayuda, los beneficiarios ejecutarán sus inversiones presentando una comunicación de finalización de las actividades y justificación del gasto según el plan previsto. Sin embargo, las actuaciones aprobadas con cargo al ejercicio 2013, deberán estar ejecutadas con anterioridad al 31 de marzo.
4. El pago total o parcial de la ayuda se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y presentada la justificación de los gastos por el beneficiario y efectuadas las comprobaciones pertinentes.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de al de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 15 de abril de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá
NPE: A-200411-6360