Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación - Instituto de Fomento de la Región de Murcia
5208
NPE: A-040411-5208
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
5208 | Orden de 25 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas integradas en el programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. |
Por Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013.
Para la elaboración de este Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el periodo 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa. El Programa incorpora de éste último los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas, en consonancia con la previsión del Plan Director de los Sectores de Alta Tecnología que define la estrategia de la Región de Murcia en este ámbito.
El mencionado Real Decreto 1579/2006 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), correspondiendo la gestión de los proyectos de carácter regional a las comunidades autónomas y la gestión de los proyectos de carácter suprarregional a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Las subvenciones contenidas en esta Orden, se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2011-2014, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de hacer aplicable dicha norma estatal a las empresas y entidades de la Región de Murcia para que se acojan a las presentes bases reguladoras y convocatoria, en el ejercicio de las competencias que me corresponden, Dispongo
Artículo 1.-Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto nº 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).
2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos que se recogen de manera detallada en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.-Beneficiarios.
Los organismos intermedios y las pymes establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad, que deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la presente Orden, se localicen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Para la consideración de Organismo Intermedio se estará a lo dispuesto en el apartado a) y b) del punto 3 Art. 2 del citado Real Decreto.
3. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
* que emplee a menos de 250 personas.
* y cuyo
- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
4. Se entenderá por PYME LIDER aquella que haga las funciones de un Organismo Intemedio y sólo para los proyectos del tipo 3.1 y 3.2 del Anexo I de la presente Orden.
5. Cualquier pyme que actúe como beneficiaria o participante, deberá tener, al menos, un empleado a jornada completa como media anual durante el último ejercicio contable cerrado, salvo para empresas constituidas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, que se utilizarán datos basados en el ejercicio financiero en curso.
6. Las actuaciones o proyectos del tipo 1.2, 1.3, del Anexo 1 de esta Orden sólo podrán realizarse por organismos intermedios con un número de PYMES participantes de, al menos 5.
Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis las definidas con arreglo a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis publicadas en el DOUE de fecha 1 de Octubre de 2004 (C244/2 a C244/17).
3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). La referencia a la cofinanciación de la U.E. y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá ser comunicada a los beneficiarios de las ayudas y a las pymes participantes.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOCE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayuda: ayudas regionales a la inversión y al empleo (artículo 13), ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYMES (artículo 15), ayudas a las pyme para servicios de consultoría (artículo 26), ayudas a las pyme para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33) y ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (artículo 36)., así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los fondos estructurales para el periodo de programación 2007-2013.
Las cantidades de ayuda percibidas, concedidas en base a este artículo 36, no podrán superar el máximo de 200.000,00€ por beneficiario en un periodo de tres años.
5. El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
6. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2021), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
7.- Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
8. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.
Artículo 4.- Financiación.
1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta Orden para la convocatoria 2011 es de 900.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1603.731A.77900.
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 600.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El presupuesto establecido para cada convocatoria será financiado por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013 y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. Este régimen de ayudas será compatible con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad previsto en el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto nº 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. nº 29 de 2 de febrero de 2.007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2.007-2013).
Asimismo, en su caso, serán incompatibles con otras ayudas o líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.
1. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto nº 1579/2.006, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 29 de 2 de febrero de 2007), serán las fijadas en el artículo 9 de esta Orden.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Artículo 6.- Presentación de Solicitudes.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.
El registro electrónico emitirá un recibo de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.
2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, en el modelo normalizado para cada una de las Líneas del Anexo I, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas (INFO-Directo) y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.
4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación común más la específica que corresponda:
A) COMÚN A PYMES SOLICITANTES Y ORGANISMOS INTERMEDIOS Y PYMES LÍDERES:
* Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
* Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.
* Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia
* Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* Presupuesto y memoria técnica y económica de acuerdo con la tipología de cada proyecto.
* Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
* Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
* Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
* Declaración jurada de no inicio de la inversión o gasto, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
* La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Departamento de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.
En caso de proyectos de innovación en colaboración:
* Acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
* Declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social.
* Cuestionario pyme participante, según modelo normalizado al efecto.
* Documentación específica a PYME
B) ESPECÍFICA A PYMES SOLICITANTES Y PARTICIPANTES IDENTIFICADAS:
* Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al último ejercicio pagado o declaración de exención, en caso de estar exento se deberá aportar, además de la citada declaración, fotocopia de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.
* Acreditación del nivel de empleo, mediante la aportación de un informe de vida laboral que contemple el último ejercicio contable anual cerrado. En el supuesto de empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, el informe de vida laboral comprenderá el periodo desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda para personas jurídicas o inicio de actividades para personas físicas, hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. En este supuesto, y cuando se trate de personas jurídicas, se aportará, además, la escritura de constitución
* Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables cerrados, (2009 y 2010)
C) ESPECÍFICA A ORGANISMOS INTERMEDIOS y PYMES LÍDER:
* Cuando se contemple el IVA como gasto subvencionable por suponer un coste real para el beneficiario se deberá aportar acuerdo de la Agencia Tributaria Estatal reconociendo su exención o cuando se trate de beneficiarios sujetos a prorrata, se aportará la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión (Mod.390). En el caso de no aportar los citados documentos, dependiendo del caso, no se considerará gasto elegible el IVA.
* Plan que identifique o defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de microempresa, pequeña o mediana, el sector al que pertenecen, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, y el coste de su participación.
* En el supuesto de pymes identificadas a priori por el Organismo intermedio u otra PYME líder, cuestionario de pyme participante, según modelo normalizado facilitado por el Instituto de Fomento al efecto, y la documentación específica para pymes de apartado B).
Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud, que deberá resultar necesario y útil para la instrucción del procedimiento.
5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo previsto en el apartado b del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. A efectos de lo previsto en el apartado b del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los datos y documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, que obren en poder de las Administraciones Públicas, así como los certificados a emitir por los organismos competentes en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Habilitada, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento. La Dirección Electrónica Habilitada se podrá obtener en http://notificaciones.060.es y deberá estar suscrita a los procedimientos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la recepción telemática de notificaciones procedentes de la tramitación de expedientes de subvenciones.
En caso de imposibilidad de notificación, por causa no imputable al Instituto de Fomento, en la Dirección Electrónica Habilitada aportada por el solicitante en su solicitud de ayuda, se le comunicará esta circunstancia mediante correo postal en el domicilio que conste en dicha solicitud como domicilio social para su subsanación en un plazo de 10 días, quedando decaído el derecho del solicitante en el caso de no comunicar al Instituto de Fomento dentro de dicho plazo la subsanación del requisito solicitado.
8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2011 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de mayo 2.011.
Artículo 8.- Instrucción.
1. El Departamento de Financiación Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.
2. El Departamento de Financiación Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios de admisión y valoración establecidos en el Anexo IV de esta Orden.
2.- Los criterios de valoración del Anexo IV de esta Orden se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención; de tal manera que, dependiendo de la actuación y de la ponderación de la valoración, se obtendrá la intensidad de la ayuda multiplicando la puntuación obtenida por el coeficiente del cuadro siguiente.
inversiones | Ayudas
blandas (estudios; y y y asesoramiento) |
Costes asociados ala propiedad industrial | ||
ponderación | Pequeñas/micro | medianas | org.inter/pymes | P/Micro Mediana |
1.2 | 0,3333 | 0,2500 | 0,4166 | 0,3750 0,2916 |
1.1 | 0,3636 | 0,2727 | 0,4545 | 0,4090 0,3181 |
3. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de esta Orden, por una Comisión Mixta integrada paritariamente por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes que no alcancen una valoración de 50 puntos serán denegadas por el órgano concedente, a propuesta de la Comisión Mixta.
Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Jefe del Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Departamento de Financiación Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
Artículo 11.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada y se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.
2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.
3. El beneficiario deberá comunicar al Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite al Departamento de Financiación Empresarial.
Artículo 12.- Recursos
Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 13.- Gastos subvencionables.
Los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. nº 29 de 2 de febrero de 2.007) y cuya ejecución se haya iniciado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del organismo intermedio o la Pyme, con las limitaciones previstas en el Anexo I y II de esta Orden.
Artículo 14.- Justificación y Comprobación de subvenciones.
1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.
2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados, comprendido entre un mínimo de un año y un máximo de dos, determinado en la resolución de concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza del proyecto subvencionado. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.
3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Financiación Empresarial requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A efectos de lo establecido en la letra d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios que concierten con personas o entidades vinculadas la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, deberán solicitar y obtener la autorización del Presidente del Instituto de Fomento y justificar en la solicitud que el importe o precio y resto de condiciones del contrato son de mercado.
5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y numero del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua alquiler, etc.), importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.). Igualmente, los Organismos Intermedios y, en su caso, la PYME lider, deberán aportar: el cuestionario pyme, según modelo normalizado al efecto y la documentación específica para pymes de aquellas participantes que no fueron identificadas en el trámite de aprobación de la ayuda, y un plan que integre las pymes participantes (nombre/razón social y DNI/NIF), su carácter de microempresa, pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenece, según listado del Anexo III de esta Orden, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, número de empleados, gasto realizado, gasto aprobado y la subvención a aplicar (diferenciando entre inversiones en activos materiales e inmateriales; y estudios y asesoramientos, es decir, ayudas blandas). La justificación del pago de la subvención por parte del organismo intermedio o la PYME lider a las pymes participantes se deberá realizar ante este Instituto de Fomento en el plazo de un mes a contar desde la fecha del pago de la subvención al citado organismo, mediante la fotocopia compulsada u original de las transferencias bancarias que el mismo haga a las pymes participantes del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del plazo previsto en el apartado 3 de este artículo. Además, el organismo intermedio o la PYME lider deberá:
a) Informar a todos los beneficiarios y participantes en el proyecto de la cofinanciación europea y las obligaciones que ello conlleva. El Organismo Intermedio o la PYME lider deberá acreditar de manera fehaciente esta condición.
b) En un plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención, aportar los justificantes de las transferencias realizadas a cada una de las pymes participantes.
A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se acompañará un del informe final justificativo del proyecto subvencionado,y otros entregables desarrollados en el marco del mismo.
6. Cuando el Departamento de Financiación Empresarial,, competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
7. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 3.000 euros.
8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
9. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.
10. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado quinto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.
11.El Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos..
12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.
13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 16, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Artículo 15.- Pago de las subvenciones concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación del organismo intermedio prevista en el primer párrafo in fine del apartado 5 del artículo 14.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro.
4. No obstante lo anterior, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.
5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
Artículo 16.- Modificaciones.
1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente acordada.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18.- Convocatorias Futuras.
1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.
Artículo 19.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria en materia de financiación, en su caso, y el Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOCE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayuda: ayudas regionales a la inversión y al empleo (artículo 13), ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYMES (artículo 15), ayudas a las pyme para servicios de consultoría (artículo 26), ayudas a las pyme para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33) y ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (artículo 36)., así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los fondos estructurales para el periodo de programación 2007-2013., la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Disposición Transitoria A partir de la entrada en vigor de las previsiones contempladas en el Capítulo II del Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos no existirá obligación de aportar la fotocopia del D.N.I. a la que se hace referencia en el número 3 del artículo 7 de esta Orden
Disposición Final. Entrada en vigor.
Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 25 de marzo de 2011.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
Anexo I
Proyectos o actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación:
1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
1.1.- Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, innovación en logística y distribución, innovación en el área de recursos humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial. Esta adopción de nuevos modelos empresariales está exclusivamente basada en la implantación de herramientas / soluciones software de gestión avanzada. Estas herramientas deben de ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pyme. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y que sus generadores puedan ofrecer servicios de mantenimiento o evolución.
En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como elegibles las actividades más habituales como son: la inversión efectiva de la herramienta software, la consultoría de implantación (adaptación de la herramienta a las necesidades de la pyme), análisis de procesos, entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas.
Los desarrollos de software a medida tendrán la consideración de costes elegibles cuando: estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan integración de soluciones y otras particularidades de las pyme, adecuadamente justificadas.
En este tipo de proyectos se deberá incorporar una justificación adecuada de la elección de la herramienta a implantar, y funcionalidades que espera resolver con la herramienta seleccionada.
En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.
1.2.- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. En estos proyectos se entiende por plan estratégico aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la pyme. Esta actuación debe dar respuesta por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico. Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos tendrán que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene).
Gastos subvencionables: los contemplados para cada tipo de beneficiario en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en el letra a) del apartado 1, así como, en su caso, los gastos vinculados al acceso a la financiación en el nuevo mercado alternativo bursátil para PYMES que empiezan a funcionar este año.
En estos proyectos el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5
1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características y funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados. Permitiendo a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.
En el caso de empresas fabricantes de productos de ciclo corto, sólo podrán ser apoyados aquellos proyectos diferenciados e innovadores que no suponga una continuación de los diseños habituales. Se excluye el diseño de servicios y el denominado diseño de software.
En estos proyectos el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.
3.- Proyectos de innovación en colaboración.
3.1.- Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Se consideraran aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pyme independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las pyme participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las pymes participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pyme participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pyme participantes. Las pymes participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y como participante en el mismo proyecto.
3.2.- Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas. Proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pymes independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados. Las pymes participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pymes participantes. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pymes participantes. Las pymes líderes o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como líderes/participantes, en el mismo proyecto.
Anexo II
COSTE SALARIAL MÁXIMO SUBVENCIONABLE, Y DIETAS DE VIAJE DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
Categoría | Salario incluido
gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa |
€/hora
(1.800h/año) |
Viajes
(alojamiento/día) |
Automóvil propio
(€/km) |
Director Técnico Proyecto.............
Técnico Senior Técnico Junior Técnico Medio Auxiliares Laboratorio |
88.524,19
73.091,41 57.658,64 49.942,26 30.070,76 |
49,18
40,61 32,03 27,75 16,71 |
118,71
73,63 73,63 73,63 55,60 |
0,26
0,26 0,26 0,26 0,26 |
Anexo III
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE | |||
EPÍGRAFE | RÓTULO | ||
1 | ENERGÍA Y AGUA | ||
12 | EXTRACCIÓN PETRÓLEO Y GAS NATURAL | ||
121 | PROSPECCIÓN PETRÓLEO Y GAS NATURAL Y TRAB. AUX. INV. MINERA | ||
1211 | TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS | ||
1212 | TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS Y CIMENT. POZOS | ||
1213 | TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS | ||
1219 | ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS N.C.O.P. | ||
122 | EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO | ||
1221 | EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO | ||
1222 | DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO | ||
123 | EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL | ||
1231 | EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL | ||
1232 | DISTRIBUCION DE GAS NATURAL | ||
124 | EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS | ||
13 | REFINO DE PETROLEO | ||
130 | REFINO DE PETROLEO | ||
14 | EXTRAC.TRANSF.MINERALES RADIACTIVOS | ||
141 | EXTRAC.-PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS | ||
142 | PREPARACION MINERALES RADIOACTIVOS FACTORIA INDEPENDIENTE | ||
143 | TRANSF. MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAM. Y ALMAC. RESIDUOS | ||
1431 | TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS | ||
1432 | TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS | ||
1433 | ALMACENAMIENTO RESIDUOS RADIACTIVOS | ||
15 | PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECT.,GAS,VAPOR,AGUA CALIENTE | ||
151 | PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA | ||
1511 | PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA | ||
1512 | PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA CONVENCIONAL | ||
1513 | PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR | ||
1514 | PRODUC.ENERGIA N.C.O.P. (MAREAS,SOLAR, ETC.) | ||
1515 | TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA | ||
152 | FAB.,DISTRIBUCION DE GAS | ||
153 | PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE | ||
16 | CAPTACIÓN,DISTR. AGUA Y FAB. HIELO | ||
161 | CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO | ||
1611 | CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO | ||
1612 | CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO | ||
1613 | TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO | ||
1614 | DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS | ||
162 | FAB. DE HIELO PARA LA VENTA | ||
2 | EXT.Y TRANSFORM.MINERALES;NO ENERGETICOS Y PROD. DERIVADOS | ||
21 | EXTRACCION Y PREP. MINERALES METALICOS | ||
211 | EXTRACCIONY PREP. MINERALES DE HIERRO | ||
2111 | EXTRACCION Y PREP. MINERALES FERREOS | ||
2112 | PREP. MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPENDIENTE | ||
212 | EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS | ||
2121 | EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS | ||
2122 | PREP. MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPENDIENTES | ||
22 | PRODUCCION, 1.ª TRANSFORMACION METALES | ||
223 | FAB. DE TUBOS DE ACERO | ||
2231 | PRODUCT.TUBULARES, TUBOS, PERFILES HUECOS DE ACERO SIN SOLDAR | ||
2232 | PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONGITUDINALMENTE | ||
2233 | PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO HELICOIDALMENTE | ||
2234 | ACCESORIOS TUBERIAS (EXCEPTO FUNDICION) | ||
224 | TREFILADO,ESTIRADO,PERFILADO,LAMINADO EN FRIO DEL ACERO | ||
2241 | ALAMBRE DE ACERO | ||
2242 | PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO | ||
2243 | PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO (TORNEADO) | ||
2244 | PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO | ||
2245 | PERFILES CONFORMADOS EN FRIO | ||
2246 | FLEJE LAMINADO EN FRIO | ||
2247 | FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO | ||
2248 | FLEJE RECUBIERTO | ||
225 | PRODUC.1.ªTRANSF.METALES NO FERREOS | ||
2251 | PRODUCCION,1.ªTRANSF. DE ALUMINIO | ||
2252 | PRODUCCION,1.ªTRANSF. DE COBRE | ||
2259 | PRODUC.1.ªTRANSF.METAL NO FERREOS N.C.O.P. | ||
23 | EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS | ||
231 | EXTRAC. MATERIALES DE CONSTRUCCION | ||
2311 | EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS | ||
2312 | EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUCCION | ||
2313 | EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUCCION | ||
2314 | EXTRACCION DE YESO | ||
2319 | EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION N.C.O.P. | ||
232 | EXTRAC.SALES POTASICAS,FOSFATOS,NITRATOS | ||
2321 | EXTRACCION DE SALES POTASICAS | ||
2322 | EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS | ||
233 | EXTRACCION DE SAL COMUN | ||
2331 | EXTRACCION DE SAL MARINA | ||
2332 | EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA | ||
234 | EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE | ||
2341 | PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR | ||
2342 | AZUFRE NATURAL | ||
239 | EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS | ||
2391 | EXTRACCION DE FLUORITA | ||
2392 | EXTRACCION DE TURBA | ||
2399 | EXTRAC.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P. | ||
24 | IND.PRODUCT. MINERALES NO METALICOS | ||
241 | FAB.PRODUCT.TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUC.;EXCP.REFRACTARIOS | ||
2411 | LADRILLOS,BLOQUES,PIEZAS ESP. PARA FORJADOS | ||
2412 | TEJAS, BALDOSAS,OTROS MAT. TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUCCION | ||
242 | FAB. DE CEMENTOS, CALES Y YESOS | ||
2421 | FAB. CEMENTOS ARTIFICIALES | ||
2422 | FAB. DE CEMENTOS NATURALES | ||
2423 | FAB. DE CALES Y YESOS | ||
243 | FAB.MAT.CONST.EN HOMRIGÓN, CEMENTO,YESO ESCAYOLA Y OTROS. | ||
2431 | FAB. HORMIGONES PREPARADOS | ||
2432 | FAB. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO | ||
2433 | FAB. OTROS ArtículoS DERIVADOS CEMENTO EXCP. PAVIMENTOS | ||
2434 | FAB.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO | ||
2435 | FAB.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA | ||
244 | INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL | ||
2441 | PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA | ||
2442 | PIEDRA NATURAL SIMPLEMENTE TALLADA Y ASERRADA | ||
2443 | PIEDRA ELABORADA | ||
245 | FAB. DE ABRASIVOS | ||
2451 | MUELAS Y ART. SIMILARES PARA MAQ. Y PIEDRAS AFILAR O PULIR A MANO | ||
2452 | OTROS ABRASIVOS | ||
246 | INDUSTRIA DEL VIDRIO | ||
2461 | FAB. DE VIDRIO PLANO | ||
2462 | FAB. DE VIDRIO HUECO | ||
2463 | FAB. DE VIDRIO TECNICO | ||
2464 | FAB. DE FIBRA DE VIDRIO | ||
2465 | MANIPULADO DE VIDRIO | ||
2466 | FAB. FRITAS, ESMALTES CERAMICOS | ||
247 | FAB. DE PRODUCTOS CERAMICOS | ||
2471 | FAB. ArtículoS REFRACTARIOS | ||
2472 | FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVETS. SIN BARNIZAR NI ESMALTAR | ||
2473 | FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVEST. CON BARNIZ O ESMALTE | ||
2474 | FAB.VAJILLAS,ART. HOGAR O ADORNO DE MAT.CERAMICO | ||
2475 | FAB. APARATOS SANITARIOS DE LOZA, PORCELANA Y GRES | ||
2476 | FAB.AISLADORES Y PIEZAS AISLANTES DE MAT.CERAMICO P/INST.ELECT. | ||
2479 | FAB. ArtículoS CERAMICOS N.C.O.P. | ||
249 | INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCT.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P. | ||
2491 | PRODUCTOS ASFALTICOS | ||
2492 | PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO | ||
2499 | PRODUCTOS A BASE DE OTROS MINERALES NO METALICOS | ||
25 | INDUSTRIA QUIMICA | ||
251 | FAB. PRODUCT.QUIMICOS BASICOS;EXCP.PROD.FARMAC. DE BASE | ||
2511 | FAB.PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS DE ORIGEN PETROQUIMICO | ||
2512 | FAB. OTROS PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS | ||
2513 | FAB.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS; EXCP. GASES COMPRIMIDOS | ||
2514 | FAB. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS | ||
2515 | FAB. CAUCHOS Y LATEX SINTETICO | ||
2516 | PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL Y SINTETICA | ||
2517 | FAB.ACIDO Y ANHIDR.FTALICO Y MALEICO | ||
252 | FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA AGRICULTURA | ||
2521 | FAB. DE ABONOS | ||
2522 | FAB. DE PLAGUICIDAS | ||
253 | FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA INDUSTRIA | ||
2531 | FAB. DE GASES COMPRIMIDOS | ||
2532 | FAB. COLORANTES Y PIGMENTOS | ||
2533 | FAB. PINTURAS,BARNICES, LACAS | ||
2534 | FAB. DE TINTAS DE IMPRENTA | ||
2535 | TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUSTRIAL | ||
2536 | FAB.ACEITE ESENCIALES Y SUST.AROMATICAS, NATURALES Y SINTETICAS | ||
2537 | FAB.COLAS Y GELATINAS, Y PROD. AUX. P/IND.TEXTIL,CUERO Y CAUCHO | ||
2538 | FAB. DE EXPLOSIVOS | ||
2539 | PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. N.C.O.P. | ||
254 | FAB. PRODUCTOS FARMACEUTICOS | ||
2541 | FAB.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE | ||
2542 | FAB. ESPECIALIDADES Y OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS | ||
255 | FAB.PRODUCT.QUIMIC. PARA CONSUMO FINAL | ||
2551 | FAB.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA | ||
2552 | FAB. JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUMERIA Y COSMETICA | ||
2553 | FAB.DERIVADOS DE CERAS Y PARAFINAS | ||
2554 | FAB. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE | ||
2555 | FAB.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, Y FOSFOROS | ||
2559 | FAB.PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL N.C.O.P. | ||
3 | INDUST. TRANSFORMADORAS DE METALES. MECANICA DE PRECISION | ||
31 | PRODUCT.METALICOS; EXCEP.MAQUINAS Y MAT. DE TRANSPORTE | ||
311 | FUNDICIONES | ||
3112 | FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS Y SUS ALEACIONES | ||
312 | FORJA, ESTAMPADO,EMBUTICION,TROQUELADO,CORTE Y REPULSADO | ||
3121 | PIEZAS FORJADAS | ||
3122 | PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS | ||
3123 | PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS O REPULSADAS | ||
313 | TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES | ||
3131 | TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, REVENIDO, ETC.) | ||
3132 | RECUBRIMIENTOS METALICOS | ||
3139 | TRATAMIENTO PROTECCION DE METALES N.C.O.P. | ||
314 | FAB. PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES | ||
3141 | CARPINTERIA METALICA | ||
3142 | FAB. ESTRUCTURAS METALICAS | ||
315 | CONST.GRANDES DEPOSITOS Y CALDERERIA GRUESA | ||
3151 | GRANDES CALDERAS | ||
3152 | GRANDES DEP. METALICOS Y OTROS PROD. DE CALDERERIA GRUESA | ||
316 | FAB.HERRAMIENTAS Y ART. ACABADOS EN METALES; EXCEP.MAT. ELECT. | ||
3161 | FAB. HERRAMIENTAS MANUALES | ||
3162 | FAB.ARTIC. FERRETERIA Y CERRAJERIA | ||
3163 | TORNILLERIA, FAB. ART. DERIVADOS DEL ALAMBRE | ||
3164 | FAB. DE ArtículoS DE MENAJE | ||
3165 | FAB.COCINAS,CALENTADORES Y AP. DOMESTICOS DE CALEF. NO ELECT. | ||
3166 | FAB. DE MOBILIARIO METALICO | ||
3167 | FAB.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS | ||
3168 | FAB.ARMAS LIGERAS Y SUS MUNICIONES | ||
3169 | FAB. OTROS ARTICUL.ACABADOS EN METAL. N.C.O.P. | ||
319 | TALLERES MECANICOS INDEPENDIENTES | ||
3191 | MECANICA GENERAL | ||
3199 | TALLERES MECANICOS N.C.O.P. | ||
32 | CONST. MAQUINARIA, EQUIPO MECANICO | ||
321 | CONST.MAQUINAS AGRICOLAS Y TRACTORES AGRICOLAS | ||
3211 | CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS | ||
3212 | CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS | ||
322 | CONST. MAQ. P/TRAB. METALES, MAD.,CORCHO;UTILES EQ.YREP. P/MAQ. | ||
3221 | CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES | ||
3222 | CONST.MAQUINAS PARA TRAB. MADERA,CORCHO | ||
3223 | FAB.UTILES,EQ.,PIEZAS,ACCESORIOS PARA MAQ. HERRAM. | ||
323 | CONST. MAQUINAS: INDUST.TEXTIL,CUERO,CALZADO Y VESTIDO | ||
3231 | CONST.MAQUINAS TEXTILES Y ACCESORIOS | ||
3232 | CONST.MAQUINAS PARA LA INDUST.DEL CUERO Y CALZADO | ||
3233 | FAB. DE MAQUINAS DE COSER | ||
324 | CONST.MAQ. Y APARATOS P/IND.ALIMENT.QUIMICA,PLASTICO Y CAUCHO | ||
3241 | CONST.MAQUINAS P/INDUS.ALIMENT.BEBIDA.TABACO | ||
3242 | CONST.MAQUINAS P/INDUSTRIA QUIMICA | ||
3243 | CONST.MAQUINAS P/IND.CAUCHO Y PLASTICO | ||
325 | CONST.MAQ.Y EQ. P/MINER.,CONST.,O.P.,SIDER.,FUNDIC.Y ELEVAC.Y MANIP. | ||
3251 | CONST.MAQ. Y EQ. P/MINERIA, CONST. Y OBRAS PUBLICAS | ||
3252 | CONST. MAQ. Y EQ. P/IND.PROD.MINERAL.NO METAL. | ||
3253 | CONST. MAQ. Y EQ. P/SIDERURGIA Y FUNDICION | ||
3254 | CONST.MAQUINARIA DE ELEVACION Y MANIPULACION | ||
326 | FAB. ORGANOS DE TRANSMISION | ||
3261 | FAB.ENGRANAJES, CADENAS DE TRANSM. Y OTROS ORGANOS TRANSM. | ||
3262 | FAB. DE RODAMIENTOS | ||
329 | CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO | ||
3291 | CONST.MAQUINAS P/INDUST.PAPEL,CARTON Y ARTES GRAFICAS | ||
3292 | CONST.MAQUINAS LAVADO Y LIMPIEZA SECO | ||
3293 | CONST.MOTORES Y TURBINAS;EXCP. PARA TRANSPORTE | ||
3294 | CONST. MAQUINARIA P/MANIPULACION FLUIDOS | ||
3299 | CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO N.C.O.P. | ||
33 | CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES | ||
330 | CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES | ||
3301 | MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES | ||
3302 | INSTALACION DE MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES | ||
34 | CONST.MAQUINARIA Y MATERIAL ELECTRICO | ||
341 | FAB. HILOS Y CABLES ELECTRICOS | ||
3411 | HILOS Y CABLES AISLADOS PARA COMUNICACIONES | ||
3412 | HILOS Y CABLES AISLADOS PARA EL TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD | ||
3413 | HILOS Y CABLES AISLADOS PARA BOBINAS | ||
3414 | CORDONES FLEXIBLES E HILOS AISLADOS PARA PORTALAMPARAS | ||
3415 | HILOS Y CABLES AISLADOS PARA INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION | ||
3419 | OTROS HILOS Y CABLES AISLADOS | ||
342 | FAB. MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO | ||
3421 | MAQUINAS Y APARATOS P/PRODUCCION Y TRANS.ENERG.ELECTRICA | ||
3422 | OTRO MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO | ||
343 | FAB. PILAS Y ACUMULADORES | ||
3431 | PILAS ELECTRICAS | ||
3432 | ACUMULADORES ELECTRICOS | ||
3433 | ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE PILAS Y ACUM. ELECTR. | ||
344 | FAB. CONTADORES Y APARATOS MEDIDA,CONTROL Y VERIF. ELECTRICOS | ||
345 | FAB. APARATOS ELECTRODOMESTICOS | ||
3451 | COCINAS,HORNOS,PLACAS Y OTROS APARAT.ELECT. PARA COCINAR | ||
3452 | REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE USO DOMESTICO | ||
3453 | LAVAVAJILLAS,LAVADORAS Y SECADORAS DE USO DOMESTICO | ||
3454 | CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y AP. ELECT. P/CALEF. LOCALES | ||
3455 | VENTILADORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE DE USO DOMESTICO | ||
3456 | APARATOS ELECTRICOS AUXILIARES DE COCINA | ||
3457 | APARATOS ELECTRICOS PARA EL CUIDADO Y CONSERVACION DEL HOGAR | ||
3458 | OTROS APARATOS ELECTRODOMESTICOS | ||
3459 | ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE ELECTRODOMESTICOS | ||
346 | FAB.LAMPARAS Y MATERIAL ALUMBRADO | ||
3461 | LAMPARAS ELECTRICAS | ||
3462 | LUMINARIAS PARA ALTA INTENSIDAD DE DESCARGA | ||
3463 | ArtículoS DE CARBON Y GRAFITO PARA USOS ELECTRICOS | ||
3464 | OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO | ||
3465 | ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE LAMP. Y MAT. ALUMBRADO | ||
35 | FAB. MATERIAL ELECTRONICO (EXCEPTO ORDENADORES) | ||
351 | FAB. APARATOSN Y EQUIPO DE TELECOMUNICACION | ||
3511 | FAB. APARATOS Y EQUIPO TELEFONICO Y TELEGRAFICO | ||
3512 | FAB. APARATOS Y EQUIPO RADIOCOMUNICACION, RADIODIFUSION Y TV. | ||
352 | FAB. APARAT. Y EQUIPO ELECTROMEDICOY DE USO PROF. Y CIENTIFICO | ||
353 | FAB. APARATOS Y EQUIPO ELECTRONICO DE SEÑALIZ. CONTROL Y PROG. | ||
354 | FAB. COMPONENTES ELECTRONICOS Y CIRCUITOS INTEGRADOS | ||
3541 | VALVULAS Y TUBOS ELECTRONICOS Y DE RAYOS X. | ||
3542 | OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS ACTIVOS | ||
3543 | COMPONENTES ELECTRONICOS PASIVOS | ||
3544 | ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS P/COMP.ELECTRONICOS Y CIRC. INTEG. | ||
355 | FAB. APARATOS RECEPTORES, DE REGISTRO Y REPRODUCCION SONIDO E
IMAGEN. GRABACION DE DISCOS Y CINTAS MAGNETICAS |
||
3551 | FAB. RECEP. DE RADIO Y TELEVISION Y AP. REG. Y REP. SONIDO E IMAGEN | ||
3552 | EDICION SOPORTES GRABADOS DE SONIDO, VIDEO E INFORMATICA | ||
36 | CONST.AUTOMOVILES Y PIEZAS REPUESTO. Excluido de subvención excepto: | ||
VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN | |||
MOTOCICLETAS | |||
CARAVANAS, CAMIONES Y CAMIONETAS ESPECIALIZADAS | |||
CAMIONES DE BOMBEROS | |||
TALLERES MÓVILES | |||
361 | CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES. Excluido de subvención excepto: | ||
3616 | CHASIS CON MOTOR PARA VEHICULOS AUTOMOVILES. Están excluidas las ayudas
a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos |
||
3617 | COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES | ||
362 | CONSTRUCCIÓN CARROCERÍAS, REMOLQUES Y VOLQUETES Están excluidas las
ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos |
||
3621 | CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOVILES Y REMOLQUES | ||
3622 | REMOLQUES Y VOLQUETES | ||
363 | FAB.EQUIPOS,COMP.,ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT.
Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos |
||
3631 | EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.) | ||
3632 | EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO DE CARROCERIAS P/VEHIC. AUT. | ||
3639 | OTRO EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REP. P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.) | ||
37 | CONST. NAVAL, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES | ||
371 | CONSTRUCCION NAVAL. Excluido de subvención excepto: | ||
CONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NAVÍOS DE MENOS DE
100 TONELADAS. EXCEPTO PESCA. |
|||
3714 | ARTEFACTOS FLOTANTES. EXCEPTO PESCA. | ||
3715 | MOTORES, TURBINAS Y OTRA MAQ. DE PROPULSION P/BUQUES Y EMBARC.
EXCEPTO PESCA. |
||
3716 | ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS (EXCEPTO ESTRUCTURAS METALICAS
P/CONST. NAVAL) DE BUQUES,EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES Y SU MAQ. DE PROP. EXCEPTO PESCA. |
||
372 | REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES | ||
3721 | SERVICIOS REP. Y MANT. DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES | ||
3722 | SERV.DESGUACE DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES | ||
38 | CONST. DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE | ||
381 | CONST. REPARACION Y MATENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO | ||
3811 | MATERIAL FERROVIARIO | ||
3812 | SERV. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO | ||
382 | CONST. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES | ||
3821 | AERONAVES E INGENIOS AERONAUTICOS ESPACIALES | ||
3822 | SERV.REPARACION,REVISION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES | ||
383 | CONST.BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y SUS PIEZAS DE REPUESTO | ||
3831 | MOTOCICLETAS,SCOOTERS Y CICLOMOTORES | ||
3832 | BICICLETAS, TRICICLOS Y MONOCICLOS (EXCEPTO DE NIÑO) | ||
3833 | VEHICULOS ESPECIALES CON MECANISMOS DE PROPULSION | ||
3834 | MOTORES P/MOTO.,SCOOTER,CICLOMOTORES Y VEHICULOS ESPECIALES | ||
3835 | ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS | ||
389 | CONST. OTRO MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P. | ||
3891 | REMOLQUES AGRICOLAS Y VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL | ||
3892 | VEHICULOS ACCIONADOS A MANO | ||
3899 | ACCES. PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE OTRO MAT. DE TRANSP. N.C.O.P. | ||
39 | FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, OPTICA Y SIMILARES | ||
391 | FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, MEDIDA Y CONTROL | ||
3911 | CONTADORES NO ELECTRICOS | ||
3912 | INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA NAVEGACION Y AERONAUTICA | ||
3913 | INST. Y AP. DE TOPOGRAFIA, METEOROLOGIA, HIDROLOGIA Y GEOFISICA | ||
3914 | INST. Y AP. MEDIDA,CONTROL Y REG. DENS.,TEMP.,PRES.,HUMEDAD Y SIM. | ||
3915 | INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS MECANICOS DE MATERIALES | ||
3916 | BALANZAS PRECISION Y OTR.INSTRUMENTOS DE MEDIDA DIMENS. DE PREC. | ||
3917 | OTROS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE PRECISION,MEDIDA Y CONTROL | ||
3918 | ACCES. PARTES,PIEZAS SUELTAS DE INST. Y AP.DE PREC.,MEDIDA Y CONT. | ||
392 | FAB. MATERIAL MEDICO QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS | ||
3921 | FAB. MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO | ||
3922 | FAB. APARATOS PROTESIS Y ORTOPEDIA | ||
393 | FAB. INST.OPTIC. Y MATERIAL FOTOGRAFICO Y CINEMATOGRAFICO | ||
3931 | INST.OPTIC. Y MAT. FOTOGRAFICO Y CINEMAT. (EXC. MONTURAS GAFAS) | ||
3932 | FAB. MONTURAS GAFAS (EXCEPTO LAS DE PLASTICO) | ||
399 | FAB. RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS N.C.O.P. | ||
3991 | RELOJES Y CRONOGRAFOS DE PULSERA Y BOLSILLO | ||
3992 | RELOJES DESPERTADORES | ||
3993 | RELOJES DE PARED Y SOBREMESA | ||
3994 | RELOJES DE BORDO PARA COCHES, BARCOS, AVIONES, ETC. | ||
3995 | RELOJ.DE TORRE,FACHADA,ESTACION Y ANALOG., RELOJ.P/UNIF.HORARIA | ||
3996 | APARATOS CONTROL,CONT. TIEMPO, OTR.INST. CON MECANISMOS RELOJ. | ||
3997 | MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS | ||
3998 | CAJAS DE RELOJES | ||
3999 | ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE RELOJ. Y OTROS INST. N.C.O.P. | ||
4 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||
41 | INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS | ||
411 | FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA | ||
4111 | FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA | ||
4112 | FAB. DE ACEITE DE OLIVA | ||
4113 | ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA | ||
412 | FAB.DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES | ||
4121 | EXTRAC. Y ENV. DE ACEITES DE SEMILLAS OLEAG. Y DE ORUJO DE ACEITU. | ||
4122 | OBTEN. Y ENVAS. ACEITES Y GRASAS DE ANIMALES MARINOS | ||
4123 | REF., HIDROG.ENV. Y OTROS TRAT.SIM.DE CUERPOS GRASOS VEG. Y ANIM. | ||
4124 | OBTENCION Y ENVASADO DE MARGARINA Y GRASAS ALIMENT. SIMILARES | ||
413 | SACRIFICIO GANADO, PREP. Y CONSERV.CARNE E INCUBACION DE AVES.
Excluido incubación. |
||
4131 | SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO EN GENERAL | ||
4132 | FAB. PRODUCTOS CARNICOS DE TODAS CLASES | ||
4133 | SALAS DE DESP.AUT.,IND.APROV.TRANSF.SUBP.CARN.USO IND.Y ALIM.ANIM. | ||
414 | INDUSTRIAS LACTEAS | ||
4141 | PREPARACION DE LECHE | ||
4142 | PREPARACION LECHE EN CONSERVA | ||
4143 | FAB. DE QUESO Y MANTEQUILLA | ||
4144 | ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES | ||
415 | FAB. JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES | ||
4151 | CONSERVAS VEGETALES | ||
4152 | EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS VEGETALES | ||
4153 | LIMPIEZA, CLASIF. Y ENVASE DE FRUTAS Y OTROS PROD. VEGETALES | ||
416 | FAB. DE CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS | ||
4161 | CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS | ||
4162 | PROD. RESIDUALES DE PREP. Y CONS. PESCADO Y OTROS PROD. MARINOS | ||
417 | FAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERIA | ||
4171 | FAB. DE HARINAS Y SEMOLAS | ||
4172 | FAB. DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERIA | ||
418 | FAB.DE PASTAS ALIMENTICIAS Y PRODUCTOS AMILACEOS | ||
4181 | FAB. DE PASTAS ALIMENTICIAS | ||
4182 | FAB. DE PRODUCTOS AMILACEOS | ||
419 | INDUSTRIAS DEL PAN, BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS | ||
4191 | INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA | ||
4192 | INDUST.DE LA BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS | ||
4193 | INDUSTRIAS DE ELABORACION DE MASAS FRITAS | ||
42 | INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO | ||
420 | INDUSTRIA DEL AZUCAR | ||
4201 | AZUCAR Y JARABES DE AZUCAR | ||
4202 | PROCT. RESIDUALES INDUSTRIA DEL AZUCAR | ||
421 | INDUST. DEL CACAO, CHOCOLATA Y PRODUCTOS DE CONFITERIA | ||
4211 | INDUSTRIA DEL CACAO Y CHOCOLATE | ||
4212 | ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA | ||
422 | IND.PRODUCT. ALIMENTACION ANIMAL (INCLUID. LAS HARINAS DE PESCADO) | ||
4221 | FORRAJES DESHIDRATADOS,MELAZADOS,ETC. PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL | ||
4222 | HARINAS DE PESCADO Y SUBPRODUCTOS ANIMALES, PROD. DERIVADOS DEL
RECICLAJE Y TRANSF. DE RESIDUOS ALIMENTICIOS Y OTROS PREPARADOS PARA LA ELABORACION DE PIENSOS |
||
4223 | ELABORACION PIENSOS COMPUESTOS DE CUALQUIER CLASE, A EXCEPCION DE
LOS INCLUIDOS EN EL EPIGRAFE 422.4 |
||
4224 | ELABORACION DE OTROS PIENSOS COMPUESTOS PARA PERROS, GATOS Y OTROS
ANIMALES FAMILIARES |
||
423 | ELAB.PRODUCT.ALIMENTICIOS DIVERSOS | ||
4231 | ELAB.CAFE, TE Y SUCEDANEOS DE CAFE | ||
4232 | ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS | ||
4233 | ELAB. PRODUCTOS DIETETICOS Y DE REGIMEN | ||
4239 | ELAB. OTROS PRODUCT.ALIMENT. N.C.O.P. | ||
424 | INDUSTRIAS DE ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION | ||
4241 | DESTILACION Y RECTIFICACION DE ALCOHOLES | ||
4242 | OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES | ||
4243 | OBTENCION DE AGUARDIENTES COMUESTOS, LICORES Y APERITIVOS NO
PROCEDENTES DEL VINO |
||
425 | INDUSTRIA VINICOLA | ||
4251 | ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS | ||
4252 | ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS | ||
4253 | ELABORACION DE OTROS VINOS ESPECIALES | ||
4259 | OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS N.C.O.P. | ||
426 | SIDRERIAS | ||
4261 | SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS SIMILARES | ||
4262 | PROD. RESIDUALES DE SIDRERIAS | ||
427 | FAB. DE CERVEZA Y MALTA CERVECERA | ||
4271 | CERVEZA Y MALTA CERVECERA | ||
4272 | SUBPROD. Y PROD. RESIDUALES DE LA FAB. CERVEZA | ||
428 | INDUST.AGUAS MINERALES,AGUAS GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS
ANALCOHOLICAS |
||
4281 | PREPARAC Y ENVASADO AGUAS MINERALES NATURALES | ||
4282 | FAB.AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS | ||
429 | INDUSTRIA DEL TABACO | ||
4291 | ELAB. CIGARROS Y CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DEL TABACO | ||
4292 | 1.ªTRANSFORMACION TABACO SIN ELABORACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS,
PICADURA, ETC. |
||
43 | INDUSTRIA TEXTIL | ||
431 | INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS | ||
4311 | PREPARACION FIBRAS DE ALGODÓN (DESMOTADO, CARDADO, PEINADO) | ||
4312 | HILADO Y RETORCIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS | ||
4313 | TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS | ||
432 | INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS | ||
4321 | PREP. DE LAS FIBRAS DE LANA (CLASIF.,LAVADO,CARDADO,PEINADO) | ||
4322 | HILADOY RETORCIDO DE LA LANA Y SUS MEZCLAS | ||
4323 | TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS | ||
433 | IND.DE LA SEDA NAT. Y SUS MEZCLAS Y DE LAS FIBRAS ARTIF. Y SINT. | ||
4331 | PROCT. DE LA INDUS. DE LA SEDA NATURAL Y SUS MEZCLAS | ||
4332 | PREPARACION, HILADO Y TEJIDO DE LAS FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS | ||
434 | INDUSTRIA DE LAS FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS. A partir del producto hilado
para cáñamo y lino. |
||
4341 | FIBRAS DURAS PREPARADAS PARA EL HILADO | ||
4342 | SUBP. Y PROD. RESIDUALES DE LA PREPARACION DE LAS FIBRAS DURAS | ||
4343 | HILADOS RETORCIDOS DE LAS FIBRAS DURAS Y SU MEZCLAS | ||
4344 | TEJIDOS DE FIBRAS DURAS Y MEZCLAS | ||
435 | FAB. DE GENEROS DE PUNTO | ||
4351 | FAB. GENEROS PUNTO EN PIEZA | ||
4352 | FAB. DE CALCETERIA | ||
4353 | FAB.PRENDAS INTERIORES Y ROPA DE DORMIR DE PUNTO | ||
4354 | FAB.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO | ||
436 | ACABADO DE TEXTILES | ||
4361 | TEXTILES BLANQUEADOS | ||
4362 | TEXTILES TEÑIDOS | ||
4363 | TEXTILES ESTAMPADOS | ||
4369 | TEXTILES APRESTADOS, MERCERIZADOS O ACABADOS DE OTRA FORMA | ||
437 | FAB. ALFOMBRAS,TAPICES Y DE TEJIDOS IMPREGNADOS | ||
4371 | FAB. ALFOMBRAS Y TAPICES | ||
4372 | FAB. TEJIDOS IMPREGNADOS | ||
439 | OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES | ||
4391 | CORDELERIA | ||
4392 | FAB.FIELTROS,TULES,ENCAJES,PASAMANERÍA,ETC. | ||
4393 | FAB. DE TEXTILES CON FIBRAS RECUPERACION | ||
4399 | OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP | ||
44 | INDUSTRIA DEL CUERO | ||
441 | CURTICION Y ACABADO DE CUEROS Y PIELES | ||
4411 | CUEROS Y PIELES NO ACABADAS | ||
4412 | CUEROS Y PIELES ACABADAS | ||
4413 | CUEROS Y PIELES REGENERADAS, SUBP. Y PROD. RESIDUALES CURTICION | ||
442 | FAB. ArtículoS DE CUERO Y SIMILARES | ||
4421 | FAB. ArtículoS DE MARROQUINERIA Y VIAJE | ||
4422 | FAB. DE GUANTES DE PIEL | ||
4429 | FAB. OTROS ArtículoS CUERO N.C.O.P. | ||
45 | INDUST. DEL CALZADO Y VESTIDO Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES | ||
451 | FAB.EN SERIE CALZADO (EXCEPTO EL DE CAUCHO Y MADERA) | ||
4511 | PRODUCT.INTERMEDIOS PARA FAB.CALZADO Y SERVICIOS DE ACABADO | ||
4512 | CALZADO DE CALLE FAB. EN SERIE | ||
4513 | ZAPATILLAS DE CASA,CALZADOS ESP.,POALINAS Y SIMIL. FAB. EN SERIE | ||
4514 | RECORTES Y DESPERDICIOS DE CUERO DE TODAS PROCEDENCIAS | ||
452 | FAB.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPEDICO) | ||
4521 | CALZADO DE ARTESANIA Y A MEDIDA | ||
4522 | CALZADO ORTOPEDICO | ||
453 | CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS | ||
454 | CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS | ||
4541 | PRENDAS DE VESTIR A MEDIDA | ||
4542 | SOMBREROS Y ACCESORIOS PARA EL VESTIDO HECHOS A MEDIDA | ||
455 | CONFECCION OTROS ArtículoS CON MATERIAS TEXTILES | ||
4551 | CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR Y TAPICERIA | ||
4559 | CONFECCION OTROS ART. CON MATERIAS TEXTILES N.C.O.P. | ||
456 | INDUSTRIA DE LA PELETERIA | ||
4561 | PELETERIA NATURAL | ||
4562 | PELETERIA ARTIFICIAL | ||
46 | IND.MADERA,CORCHO Y MUEBLES MADERA | ||
461 | ASERR. Y PREP. IND. DE LA MADERA (ASERR.,CEP.,PULIDO,LAVADO,ETC.) | ||
4611 | PRODUCT. ASERRADO Y PREPARACION INDUSTRIAL DE LA MADERA | ||
4612 | PRODUCT.RESIDUALES ASERRADO Y PREP. INDUST. DE LA MADERA | ||
462 | FAB. PRODUCT.SEMIELABORADOS MADERA (CHAPAS,TABLEROS,ETC.) | ||
4621 | CHAPAS DE MADERA | ||
4622 | MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAPADAS Y TABLEROS CELULARES | ||
4623 | TABLEROS Y PANELES DE FIBRA Y DE PARTICULAS | ||
4624 | MADERAS MEJORADAS | ||
463 | FAB.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA,PARQUET Y EST. MADERA P/CONST. | ||
4631 | PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA | ||
4632 | PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES DE MADERA | ||
4633 | OTRAS PIEZAS CARPINTERIA PARA LA CONSTRUCCION | ||
4634 | ELMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUC. PREFABRICADAS DE MADERA | ||
464 | FAB.ENVASES Y EMBALAJES MADERA | ||
4641 | ENVASES Y EMBALAJES INDUSTRIALES DE MADERA (EXCEPTO TONELERIA) | ||
4642 | TONELERIA | ||
4643 | ESTUCHES, BAULES, MALETAS Y OTROS ENVASES DE MADERA | ||
465 | FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES) | ||
4651 | OBJETOS DE MADERA DE USO DOMESTICO Y DECORATIVO | ||
4652 | HERRAMIENT.MANGOS,MONTURAS Y ArtículoS SIMILARES DE MADERA | ||
4653 | ARTIC. MADERA P/FAB.Y CONSERV. CALZADO | ||
4654 | ARTIC. MADERA P/INDUSTRIA TEXTIL | ||
4655 | CALZADO DE MADERA | ||
4656 | HARINA Y LANA DE MADERA | ||
4659 | OTROS OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES) NCOP | ||
466 | FAB. DE PRODUCTOS DE CORCHO | ||
4661 | PRODUCTOS DE CORCHO | ||
4662 | PROCT. RESIDUALES FAB. ART. CORCHO | ||
467 | FAB. ART. JUNCO,CAÑA,CESTERIA,BROCHAS,CEPILLOS,ETC.(EXC. MUEBLES) | ||
4671 | ArtículoS MATERIAS TRENZABLES | ||
4672 | CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS Y ARTCIULOS SIMILARES | ||
468 | INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA | ||
4681 | FAB.MOBILIARIO MADERA P/HOGAR | ||
4682 | FAB.MOBILIARIO MADERA ESCOLAR Y DE OFICINA | ||
4683 | FAB. MUEBLES DIVER. MADERA, JUNCO, MIMBRE Y CAÑA | ||
4684 | FAB. DE ATAUDES | ||
4685 | ACTIV.ANEXAS IND. DEL MUEBLE (ACABADO,BARNIZADO,TAPIZADO,ETC) | ||
47 | IND.PAPEL Y FAB. ArtículoS PAPEL; ARTES GRAFICAS Y EDICION | ||
471 | FAB. DE PASTA PAPELERA | ||
4711 | PASTA PAPELERA | ||
4712 | SUBPRODUCTOS Y PRODCT. RESIDUALES DE FAB. DE PASTA PAPELERA | ||
472 | FAB. DE PAPEL Y CARTON | ||
4721 | PAPEL Y CARTON | ||
4722 | PRODUCT.RESIDUALES DE LA FAB. Y TRANSF. DEL PAPEL Y CARTON | ||
473 | TRANSFORMACION DE PAPEL Y CARTON | ||
4731 | FAB.DE CARTON ONDULADO Y ArtículoS CARTON ONDULADO | ||
4732 | FAB. DE OTROS ART. DE ENVASE Y EMBALAJE EN PAPEL Y CARTON | ||
4733 | FAB.ART. DE OFICINA, ESCRITORIO, ETC., DE PAPEL Y CARTON | ||
4734 | FAB.ART. DE DECORACION Y DE USO DOMESTICO DE PAPEL Y CARTON | ||
4739 | FAB.OTROS MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTON N.C.O.P. | ||
474 | ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA) | ||
4741 | IMPRESION DE TEXTOS O IMÁGENES POR CUALQUIER PROCED. O SISTEMA | ||
4742 | IMPRESION DE PRENSA DIARIA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO | ||
4743 | REPRODUCCION TEXTOS O IMÁGENES POR PROCEDIMIENTOS TALES COMO
MULTICOPISTA, FOTOCOPIAS POR PROCEDIMIENTOS FOTROGRAFICOS Y ELECTROSTATICOS, SISTEMA DE REPRODUCCION DE PLANOS, ETC. |
||
475 | ACTIVIDADES ANEXAS A LAS ARTES GRAFICAS | ||
4751 | ESTEREOTIPIA, GALVANOTIPIA Y GALVANOPLASTIA, FAB. DE GOMA Y CAUCHO,
FAB. DE RODILLOS Y DE OTROS ELEMENTOS DEDICADOS A LOS PROCESOS DE IMPRESIÓN |
||
4752 | COMPOSICION DE TEXTOS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO | ||
4753 | REPROD.TEXTOS O IMAGENES DESTINADOS A LA IMPRESION | ||
4754 | ENCUADERNACION | ||
476 | EDICION | ||
4761 | EDICION DE LIBROS | ||
4762 | EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS | ||
4769 | OTRAS EDICIONES N.C.O.P. | ||
48 | IND. DE TRANSFORMACION DEL CAUCHO Y MATERIAS PLASTICAS | ||
481 | TRANSFORMACION DEL CAUCHO | ||
4811 | FAB.CUBIERTAS Y CAMARAS | ||
4812 | RECAUCHUTADO Y RECONSTRUCION DE CUBIERTAS | ||
4819 | FAB.OTROS ArtículoS CAUCHO N.C.O.P. | ||
482 | TRANSFORMACION MATERIAS PLASTICAS | ||
4821 | FAB. PRODUCT. SEMIELAB. DE MAT. PLASTICAS | ||
4822 | FAB. ART. ACABADOS DE MAT. PLASTICAS | ||
49 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||
491 | JOYERIA Y BISUTERIA | ||
4911 | JOYERIA | ||
4912 | BISUTERIA | ||
492 | FAB. INSTRUMENTOS MUSICA | ||
4921 | INSTRUMENTO CUERDA Y TECLADO | ||
4922 | INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO | ||
4923 | INSTRUMENTOS DE CUERDA | ||
4924 | INSTRUMENTOS DE VIENTO | ||
4925 | INSTRUMENTOS DE PERCUSION | ||
4926 | INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS | ||
4927 | OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES | ||
4928 | PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES | ||
493 | LABORATORIOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS | ||
4931 | PELICULAS Y COPIAS CINEMATOGRAFICAS REVELADAS | ||
4932 | PLACAS,PELICULAS FOTOGRAFICAS NEGATIVAS, DIAPOSITIVAS REVELADAS | ||
4933 | COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES | ||
494 | FAB. DE JUEGOS, JUGUETES Y ART.DE DEPORTE | ||
4941 | FAB.JUEGOS,JUGUETES Y ART. DE PUERICULTURA | ||
4942 | FAB. ArtículoS DE DEPORTE | ||
495 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS | ||
4951 | FAB. ArtículoS DE ESCRITORIO | ||
4959 | FAB. DE OTROS ArtículoS N.C.O.P. | ||
5 | CONSTRUCCION | ||
50 | CONSTRUCCION | ||
501 | EDIFICACION Y OBRA CIVIL | ||
5011 | CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE EDIFICACIONES | ||
5012 | CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE OBRAS CIVILES | ||
5013 | ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION EN GENERAL | ||
502 | CONSOLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS, DEMOLICINOES, PERFORACIONES
PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS, CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES |
||
5021 | DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL | ||
5022 | CONSOLIDACION Y PREPARACION TERRENO P/CONST.EDIFICACIONES, INCLUIDO
SISTEMA DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO |
||
5023 | CONOSLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS PARA REALIZACION DE OBRAS
CIVILES, INCLUIDO SISTEMAS DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO |
||
5024 | CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIOENS P/CONST. DE EDIFICACIONES | ||
5025 | CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES EN OBRAS CIVILES | ||
5026 | PERFORACIONES P/ALUMBRAMIENTOS DE AGUAS | ||
503 | PREPARACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, POSTES Y TORRES
METALICAS, CARRILES, COMPUERTAS, GRUAS, ETC. |
||
5031 | PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN EDIFICAC. | ||
5032 | PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN OBRA CIVIL | ||
5033 | MONTAJE E INSTALACION DE ESTRUCTURAS METALICAS PARA TRANSPORTE,
PUERTOS, OBRAS HIDRAULICAS, PUENTES, POSTES Y TORRES METALICAS, CARRILES, ETC. |
||
5034 | ELABORACION DE OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL O CON MATERIALES
PARA LA CONSTRUCCION SIEMPRE QUE NO SE EMPLEEN MAQUINAS MOVIDAS MECANICAMENTE NI MAS DE CUATRO OBREROS |
||
504 | INSTALACIONES Y MONTAJES | ||
5041 | INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL, INSTALACIONES DE REDES
TELEGRAFICAS, TELEFONICAS, TELEFONIA SIN HILOS Y TELEVISION. INSTALACIONES DE SISTEMAS DE BALIZACION DE PUERTOS Y AEROPUERTOS |
||
5042 | INSTALACIONES DE FONTANERIA | ||
5043 | INSTAL.FRIO,CALOR Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE | ||
5044 | INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES | ||
5045 | MONTAJE E INST. DE COCINAS DE TODO TIPO Y CLASE, CON TODOS SUS
ACCESORIOS, PARA TODO USO MENOS EL INDUSTRIAL |
||
5046 | MONTAJE E INST. APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER CLASE Y TIPO | ||
5047 | INSTAL.TELEFONICAS, TELEGRAFICAS, TELEGRAFICAS SIN HILO Y DE TV, EN
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE CUALQUIER CLASE |
||
5048 | MONTAJES METALICOS E INSTAL. INDUSTRIALES COMPLETAS, SIN VENDER NI
APORTAR LA MAQUINARIA NI LOS ELEMENTOS OBJETO DE LA INSTALACION O MONTAJE |
||
505 | ACABADO DE OBRAS | ||
5051 | REV. EXT. E INTERIORES DE TODAS CLASES Y EN TODO TIPO DE OBRA | ||
5052 | SOLADOS Y PAVIMENTADOS DE TODAS CLASES Y EN CUALQ. TIPO DE OBRA | ||
5053 | PREP. Y COLOC. DE SOLADOS Y PAVIMENTOS MADERA DE CUALQ. CLASE | ||
5054 | COLOC. DE AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS Y ACUSTICOS DE CUALQUIER
CLASE Y PARA CUALQUIER TIPO DE OBRAS; IMPERMEABILIZACION DE TODO TIPO DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO |
||
5055 | CARPINTERIA Y CERRAJERIA | ||
5056 | PINTURA DE CAULQUIER TIPO Y CLASE Y REVESTIMIENTO CON PAPEL, TEJIDOS
O PLASTICOS Y TERMINACION Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES |
||
5057 | TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES | ||
506 | SERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION Y DRAGADOS | ||
5060 | INST. DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ENCOFRADOS, ETC. INCLUSO PARA USOS
DISTINTOS DE LA CONSTRUCCION |
||
507 | CONST., REPARACION,Y CONSERV. DE TODA CLASE DE OBRAS | ||
508 | AGRUPACIONES, Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS | ||
6 | COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES | ||
61 | COMERCIO AL POR MAYOR | ||
611 | CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612 AL 617 Y 619 | ||
612 | CIO.MAY.MAT.PRIMAS AGRARIAS, PROD.ALIMENTICIOS,BEBIDAS Y TABACOS. | ||
6121 | CIO.MAY. DE TODA CLASE DE PROD. ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS
EPECIFICADOS EN LOS APIGRAFES 612.2 A 612.7 Y 612.9 |
||
6122 | CIO.MAY.CEREALES, SIMIENTES, PLANTAS, ABONOS, SUSTANCIAS, FERTILIZANTES,
PLAGUICIDAS, ANIMALES VIVOS, TABACO EN RAMA, ALIMENTOS PARA EL GANADO Y MATERIAS PRIMAS MARINAS (PECES VIVOS, ALGAS, ESPONJAS, CONCHAS, ETC.) |
||
6123 | CIO.MAY.FRUTAS Y FRUTOS, VERDURAS, PATATAS, LEGUMBRES FRESCAS Y
HORTALIZAS |
||
6124 | CIO.MAY.CARNES, PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS, HUEVOS,
AVES YCAZA |
||
6125 | CIO.MAY. LECHE, PROD. LACTEOS, MIEL, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. | ||
6126 | CIO.MAY. BEBIDAS Y TABACO | ||
6127 | CIO.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS | ||
6128 | CIO.MAY.PESCADOS Y OTROS PROD. DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA | ||
6129 | CIO.MAY.OTROS PRODUCT.ALIMENTICIOS, HELADOS DE TODAS CLASES, ETC. | ||
613 | CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO Y ART. DE CUERO | ||
6131 | CIO.MAY.DE TODA CLAES DE PROD. TEXTILES, DE CONFECCION, CALZADO Y
ArtículoS DE CUERO ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 613.2 AL 613.5 Y EL 613.9 |
||
6132 | CIO.MAY.TEJIDO POR METROS, TEXTILES PARA EL HOGAR Y ALFOMBRAS | ||
6133 | CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR | ||
6134 | CIO.MAY.CALZADO, PELETERIA, ART. DE CUERO Y MARROQUINERIA | ||
6135 | CIO.MAY.CAMISERIA, LENCERIA, MERCERIA Y GENEROS DE PUNTO | ||
6139 | CIO.MAY.ACCESORIOS DEL VESTIDO Y OTROS PROCDUCTOS TEXT. N.C.O.P. | ||
614 | CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS,PERFUMERIA Y P/MANTENIMIENTO Y
FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR |
||
6141 | CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS | ||
6142 | CIO.MAY.PROD. PERFUMERIA, DROGUERIA, HIGIENE Y BELLEZA | ||
6143 | CIO.MAY.PROD. DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR | ||
6144 | CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS | ||
615 | CIO.MAY. ArtículoS CONSUMO DURADERO | ||
6151 | CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS,BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS | ||
6152 | CIO.MAY. DE MUEBLES | ||
6153 | CIO.MAY. DE APARATOS ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA | ||
6154 | CIO.MAY.APARATOS Y MATERIALES RADIOELECT. Y ELECTRONICOS | ||
6155 | CIO.MAY. OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES | ||
6156 | GALERIAS DE ARTE | ||
6159 | CIO.MAY. OTROS ART. CONSUMO DURADERO NO ESPECIFICADOS EN LOS
EPIGRAFES ANTERIORES |
||
616 | CIO.MAY. INTERIND. DE MINERIA Y QUIMICA | ||
6161 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CARBON | ||
6162 | COMERCIO AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO | ||
6163 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MINERALES | ||
6164 | CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO Y PROD. SEMIELABORADOS | ||
6165 | CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES | ||
6166 | CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES | ||
6169 | OTRO CIO.MAY. INTERINDUST. DE LA MINERIA Y QUIMICA NO ESPECIFICADO
EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES |
||
617 | OTRO CIO.MAY.INTERIND.(EXC.MINERIA Y QUIMICA) | ||
6171 | CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS Y PROD. SEMIELABORADOS | ||
6172 | CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO | ||
6173 | CIO.MAY. MADERA Y CORCHO. La venta de corcho está excluida de subvención. | ||
6174 | CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC, VIDRIO Y ART. DE INSTALACION | ||
6175 | CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA Y METAL | ||
6176 | CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA | ||
6177 | CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL | ||
6178 | CIO.MAY. MAQUINAS Y MATERIAL DE OFICINA | ||
6179 | CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO EN MINERIA Y QUIMICA) DE OTROS
PRODUCTOS, MAQUINARIA Y MATERIAL NCOP |
||
618 | COMERCIALES EXPORT. Y CIO.MAY. EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS | ||
6181 | CIO.EXPORT. (EXPORTACION DE TODA CLASE DE MERCANCIAS) | ||
6182 | CIO.MAY. DE TODA CLASE DE MERCANCIAS, EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE ZONAS
Y DEPOSITOS FRANCOS CON PRODUCTOS EN ELLOS CONSIGNADOS Y QUE SE LIMITE EXCLUSIVAMENTE AL APROVISIONAMIENTO DE BUQUES EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES DE GRAN CABOTAJE Y ALTURA, ASI COMO AL DE AERONAVES EXTRANJERAS Y ESPAÑOLAS DEL SERVICIO INTERNACIONAL, YA EN FORMA DIRECTA, YA A TRAVES DE UNA PREVIA EXPORTACION AL EXTRANJERO |
||
619 | OTRO CIO.MAY. NO ESPECIFICADO EN GRUP. 612 AL 618 | ||
6191 | CIO.MAY. JUGUETES Y ArtículoS DEPORTE | ||
6192 | CIO.MAY. DE AP. E INST.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAF. | ||
6193 | CIO.MAY.METALES PRECIOSOS,ART.JOYERIA, BISUTERIA Y RELOJERIA | ||
6194 | CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON | ||
6195 | CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO, ART. DE DIBUJO Y BELLAS ARTES | ||
6196 | CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS Y REVISTAS | ||
6197 | CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA Y SIMILARES | ||
6198 | COMPRA-VENTA DE GANADO | ||
6199 | CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS N.C.O.P. | ||
62 | RECUPERACION DE PRODUCTOS | ||
621 | CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DE DESHECHO FERREOS Y NO FERREOS | ||
622 | CIO.MAY.OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACION | ||
623 | RECUP. Y CIO. RESIDUOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE | ||
63 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO | ||
631 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO | ||
64 | CIO.MEN. DE PROD. ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE |
||
641 | CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS Y TUBERCULOS | ||
642 | CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS
ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS |
||
6421 | CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PROD. Y DERIVADOS CARNICOS
ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS |
||
6422 | CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIAS-CHARCUTERIAS, DE
CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y TODA CLASE DE PROD. Y DERIVADOS CARNICOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS |
||
6423 | CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIA-SALCHICHERIAS, DE
CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS, PROD. PROCEDENTES DE IND. CARNICAS Y PROD. CARNICOS FRESCOS, CRUDOS, ADOBADOS, TOCINO SALADO, EMBUTIDO DE SANGRE (MORCILLA) Y AQUELLOS OTROS TRADICIONALES DE ESTAS CARACTERISTICAS PARA LOS QUE ESTEN AUTORIZADOS; ASI COMO DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS |
||
6424 | CIO.MEN. EN CARNICERIAS DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y
NPROD. Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; ASI COMO DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS |
||
6425 | CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS
DE LOS MISMOS |
||
6426 | CIO.MEN.EN CASQUERIAS, DE VISCERAS Y DESPOJOS PROCEDENTES DE
ANIMALES DE ABASTO, FRESCOS Y CONGELADOS |
||
643 | CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES | ||
6431 | CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES | ||
6432 | CIO.MEN. BACALAO, Y OTROS PESCADOS EN SALAZON | ||
644 | CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT. | ||
6441 | CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT. | ||
6442 | DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERIA | ||
6443 | CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA Y CONFITERIA | ||
6444 | COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS | ||
6445 | CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS | ||
6446 | CIO.MEN.MASAS FRITAS, CON O SIN COBERTURAS O RELLENOS, PATATAS FRITAS,
PROD. APERITIVO, FRUTOS SECOS, GOLOSINAS, PREPARADOS DE CHOCOLATA Y BEBIDAS REFESCANTES |
||
645 | CIO.MEN. VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES | ||
646 | CIO.MEN.LABORES TABACO Y ART.FUMADOR | ||
6461 | CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXPENDIDURIAS
GENERALES, ESPECIALES E INTERIORES |
||
6462 | CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES
TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS GENERALES |
||
6463 | CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES
TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS DE CARÁCTER CMPLEMENTARIO |
||
6464 | CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO |
||
6465 | CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO A TRAVÉS DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS
EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO |
||
6466 | CIO.MEN. TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS, EN LOCALIDADES DONDE NO
ESTÉ ESTANCADA LA VENTA |
||
6467 | CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR MINUSVÁLIDOS FÍSICOS TITULARES
DE AUTORIZACIONES ESPECIALES |
||
6468 | CIO.MEN. ArtículoS PARA FUMADORES | ||
647 | CIO.MEN.PROD.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL | ||
6471 | CIO.MEN. DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN ESTABL.CON VENDEDOR | ||
6472 | CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN
DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN ESTABLECIMIENTOS CUYA SALA DE VENTAS TENGA UNA SUPERF.INFERIOR A 120 M2 |
||
6473 | CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN
DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SE HALLE COMPRENDIDA ENTRE 120 Y 399 M2 |
||
6474 | CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN
DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SEA IGUAL O SUPERIOR A 400 M3 |
||
6475 | SUMINIST. PROD. ALIMENT. Y BEBIDAS, EXCLUIDO EL TABACO, A TRAVÉS DE
MAQUINAS EXPENDEDORAS |
||
65 | CIO.MEN.PROD.INDUST. NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES |
||
651 | CIO.MEN.PROD. TEXTILES,CONFECCION,CALZADO,PIELES Y ART. DE CUERO | ||
6511 | CIO.MEN.PROD.TEXTILES,CONFECCIONES PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS Y
SIMILARES Y ART. DE TAPICERIA |
||
6512 | CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO | ||
6513 | CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA | ||
6514 | CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA | ||
6515 | CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES | ||
6516 | CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL E IMITACIÓN O PROD. SUSTITUTIVOS, CINTURONES,
CARTERAS, BOLSOS, MALETAS Y ART. DE VIAJE EN GENERAL |
||
6517 | CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA | ||
652 | CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS Y PROD. FARMACEÚTICOS; ART.DROGUERIA Y
LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES, Y DE PROD. QUÍMICOS EN GENERAL; HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS |
||
6521 | FARMACIAS: CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS, PROD. SANITARIOS Y DE HIGIENE
PERSONAL |
||
6522 | CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA Y COSMÉTICA, LIMPIEZA, PINTURAS,
BARNICES, DISOLVENTES, PAPELES Y OTROS PROD. PARA LA DECORACIÓN Y DE PROD. QUÍMICOS |
||
6523 | CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA Y COSMETICA, Y DE ART. PARA LA HIGIENE Y
ASEO PERSONAL |
||
6524 | CIO.MEN.PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS | ||
653 | CIO.MEN.ART.EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN | ||
6531 | CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA) | ||
6532 | CIO.MEN. DE MATERIAL Y APARATOS ELECTR., ELECTRODOMÉSTICOS
ELECTRÓNICOS Y OPTROS APARATOS DE USO DOMESTICO ACCIONADOS POR OTRO TIPO DE ENERGÍA DISTINTA DE LA ELECTRICA, ASI COMO DE MUEBLES DE COCINA |
||
6533 | CIO.MEN. ART.MENAJE, FERRETERIA, ADORNO, REGALO O RECLAMO
(INCLUYENDO BISUTERIA Y PEQUEÑOS ELECTRODOMESTICOS) |
||
6534 | CIO.MEN.MAT.CONSTRUC. Y ART. INMOBILIARIOS DE SANEAMIENTO | ||
6535 | CIO.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS, MOLDURAS Y MARCOS, TARIMAS
Y PARQUET-MOSAICO, CESTERIA Y ArtículoS DE CORCHO |
||
6536 | CIO.MEN. ArtículoS DE BRICOLAGE | ||
6539 | CIO.MEN. OTROS ART. PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR N.C.O.P. | ||
654 | CIO.MEN.VEHIC.TERRES., AERONAV. Y EMBARCACIONES Y DE MAQ., ACCESORIOS
Y PIEZAS DE RECAMBIO |
||
6541 | CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES | ||
6542 | CIO.MEN.ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO PARA VEHIC.TERRESTRES | ||
6543 | CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS | ||
6544 | CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES Y MARITIMOS DE VELA O MOTOR Y DEPORTIVOS | ||
6545 | CIO.MEN. DE TODA CLASE DE MAQUINARIA (EXC.APARATOS DEL HOGAR, DE
OFICINA, MEDICOS, ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAFICOS) |
||
6546 | CIO.MEN.CUBIERTAS, BANDAS Y BANDAJES Y CAMARAS DE AIRE PARA TODA
CLASE DE VEHICULOS |
||
655 | CIO.MEN.COMBUST., CARBURANT. Y LUBRICANTES | ||
6551 | CIO.MEN.COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES (EXC.GASES Y CARBURANTES) | ||
6552 | CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES | ||
6553 | CIO.MEN. CARBURANTES PARA SURTIDO DE VEHICULOS Y ACEITES Y GRASAS
LUBRICANTES |
||
656 | CIO.MEN. BIENES USADOS: TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES
ORDINARIOS DE USO DOMESTICO |
||
657 | CIO.MEN. INST.MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS | ||
659 | OTRO COMERCIO AL POR MENOR | ||
6591 | CIO.MEN.SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS CONMEMORATIVAS, BILLETES PARA
COLECCIONISTAS, OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES, MINERALES SUELTOS, O EN COLECCIONES, FOSILES, INSECTOS, CONCHAS, PLANTAS Y ANIMALES DISECADOS |
||
6592 | CIO.MEN. MUEBLES DE OFICINA Y DE MAQ. Y EQUIPOS DE OFICINA | ||
6593 | CIO.MEN. DE APARATOS E INSTRUMENT.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y
FOTOGRAFICOS |
||
6594 | CIO.MEN. LIBROS, PERIODICOS, ART. DE PAPELERIA Y ESCRITORIO Y ART. DE
DIBUJO Y BELLAS ARTES |
||
6595 | CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA, PLATERIA Y BISUTERIA | ||
6596 | CIO.MEN. DE JUGUETES, ArtículoS DE DEPORTE, PRENDAS DEPORTIVAS DE
VESTIDO, CALZADO Y TOCADO, ARMAS, CARTUCHERIA Y ART. DE PIROTECNIA |
||
6597 | CIO.MEN.SEMILLAS, ABONOS, FLORES, Y PLANTAS Y PEQUEÑOS ANIMALES | ||
6598 | CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP | ||
6599 | CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC. LOS DEL 6539) | ||
66 | CIO. MIXTO O INTEGRADO; COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLEC.
COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOS); CIO. EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS; CIO. MENOR POR CORREO Y CATALOGO DE PROD. DIVERSOS |
||
661 | CIO. MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES | ||
6611 | CIO. EN GRANDES ALMACENES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS
ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN UN SURTIDO AMPLIO Y, EN GENERAL, PROFUNDO DE VARIAS GAMAS DE PROD. (PRINCIPALMENTE ART. PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR, CONFECCION, CALZADO, PERFUMERIA, ALIMENTACION, ETC.), PRESENTADOS EN DEPARTAMENTOS MULTIPLES, EN GENERAL CON LA ASISTENCIA DE UN PERSONAL DE VENTA Y QUE PONEN ADEMAS DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES |
||
6612 | CIO. EN HIPERMERCADOS, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS
ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN PRINCIPALMENTE EN AUTOSERVICIO UN AMPLIO SURTIDO DE PROD. ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS DE GRAN VENTA, QUE DISPONEN, NORMALMENTE, DE ESTABLECIMIENTOS Y PONEN ADEMAS DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES. |
||
6613 | CIO. EN ALMACENES POPULARES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS
ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN EN SECCIONES MULTIPLES Y VENDEN EN AUTOSERVICIO O EN PRESELECCION UN SURTIDO RELATIVAMENTE AMPLIO Y POCO PROFUNDO DE BIENES DE CONSUMO, CON UNA GAMA DE PRECIOS BAJA Y UN SERVICIO REDUCIDO |
||
662 | CIO.MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR | ||
6621 | CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART. EN ECONOMATOS Y COOP.CONSUMO | ||
6622 | CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART., INCLUYENDO ALIMENTACION Y BEBIDAS,
EN ESTAB. DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL GRUPO 661 Y EN 6621 |
||
663 | CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLO
Y MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOS) |
||
6631 | CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. ALIMENTICIOS,
INCLUSO BEBIDAS Y HELADOS |
||
6632 | CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. TEXTILES Y DE
CONFECCION |
||
6633 | CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE CALZADO, PIELES Y ART
. DE CUERO |
||
6634 | CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE ART. DE DROGUERIA Y
COSMETICOS Y PROD. QUIMICOS EN GENERAL |
||
6639 | CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE OTRAS CLASES DE
MERCANCIAS N.C.O.P. |
||
664 | COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS
AUTOMATICOS |
||
6641 | VENTA DE TODA CLASE DE ArtículoS DIVERSOS EN REGIMEN DE EXPOSITORES
EN DEPOSITO |
||
6649 | CIO.MEN. ArtículoS DIVERSOS NCOP MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS,
EXCEPTO ALIMENTACION, BEBIDAS Y TABACO |
||
665 | CIO.MEN. POR CORREO Y POR CATALOGO DE PROD. DIVERSOS | ||
67 | SERVICIO DE ALIMENTACION | ||
671 | SERVICIOS EN RESTAURANTES | ||
6711 | DE CINCO TENEDORES | ||
6712 | DE CUATRO TENEDORES | ||
6713 | DE TRES TENEDORES | ||
6714 | DE DOS TENEDORES | ||
6715 | DE UN TENEDOR | ||
672 | EN CAFETERIAS | ||
6721 | DE TRES TAZAS | ||
6722 | DE DOS TAZAS | ||
6723 | DE UNA TAZA | ||
673 | EN CAFES Y BARES, CON O SIN COMIDA | ||
6731 | DE CATEGORIA ESPECIAL | ||
6732 | OTROS CAFES Y BARES | ||
674 | SERV. ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERIA Y CAFE-BAR | ||
6741 | SERV. EN VEHICULOS DE TRACCION MECANICA | ||
6742 | SERV. EN FERROCARRILLES DE CUALQUIER CLASE | ||
6743 | SERV. EN BARCOS | ||
6744 | SERV. EN AERONAVES | ||
6745 | SERV. QUE SE PERESTEN EN SOCIEDADES, CIRCULOS, CASINOS, CLUBES Y
ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS |
||
6746 | SERV. ESTABLECIDOS EN TEATROS, Y DEMAS ESPECTACULOS QUE UNICAMENTE
PERMANECEN ABIERTOS DURANTE HORAS DE ESPECTACULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES |
||
6747 | SERV. QUE SE PRESETEN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN
EL EPIGRAFE 9893 |
||
675 | SERV. EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANALOGOS,
SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTO, AL AIRE LIBRE EN LA VIA PUBLICA O JARDINES |
||
676 | SERV. EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS Y HORCHATERIAS | ||
677 | SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS
671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACION |
||
6771 | SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS
671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. |
||
6779 | OTROS SERV. DE ALIMENT. PROPIOS DE LA RESTAURACION | ||
68 | SERVICIO DE HOSPEDAJE | ||
681 | SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES | ||
682 | SERV.HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES | ||
683 | SERV.HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES | ||
684 | SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS | ||
685 | ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS | ||
686 | EXPLOTACION DE APARTAMENTOS PRIVADOS A TRAVES DE AGENCIA O EMPRESA
ORGANIZADA |
||
687 | CAMPAMENTOS TURIST. EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERV. MINIMOS DE
SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC. |
||
6871 | CAMPAMENTOS DE LUJO | ||
6872 | CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE | ||
6873 | CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE | ||
6874 | CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE | ||
69 | REPARACIONES | ||
691 | REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR, VEHICULOS AUTOMOVILES
Y OTROS BIENES DE CONSUMO |
||
6911 | REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR | ||
6912 | REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES, BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS | ||
6919 | REPARACION DE OTROS BIENES DE CONSUMO N.C.O.P. | ||
692 | REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL | ||
699 | OTRAS REPARACIONES N.C.O.P. | ||
7 | TRANSPORTE Y COMUNICACIONES | ||
71 | TRANSPORTE POR FERROCARRIL | ||
711 | TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA NORMAL | ||
7111 | TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA NORMAL | ||
7112 | TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA NORMAL | ||
712 | TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA | ||
7121 | TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA ESTRECHA | ||
7122 | TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA ESTRECHA | ||
72 | OTROS TRANSPORTES TERRESTRES | ||
721 | TRANSPORTE DE VIAJEROS. | ||
7211 | TRANSPORTE URBANO COLECTIVO | ||
7212 | TRANSPORTE POR AUTOTAXIS | ||
7213 | TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA | ||
7214 | TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS | ||
722 | TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA | ||
729 | OTROS TRANSPORTES TERRESTRES N.C.O.P. | ||
7291 | SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL DE CREMALLERA | ||
7292 | SERV.TRANSPORTE POR TELEFERICOS Y FUNICULARES | ||
7293 | OTROS SERVICIOS TRANS.TERRESTRES, N.C.O.P. | ||
73 | TRANSP.MARIT. Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES | ||
731 | TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES) | ||
7311 | TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE PASAJEROS | ||
7312 | TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS | ||
732 | TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES | ||
7321 | TRANSP. MARITIMO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES | ||
7322 | TRANSP. DE CABOTAJE DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES | ||
7323 | TRANSP. POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS
Y GASES |
||
733 | TRANSP. DE CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES (EXCEPTO CRUDOS
Y GASES) |
||
7331 | TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE VIAJEROS | ||
7332 | TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE MERCANCIAS | ||
7333 | SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS Y ANALOGOS | ||
7334 | TRANSP MARITIMO DE PSAJEROS MEDIANTE LOS DENOMINADOS JET-FOIL Y
SIMILARES |
||
74 | TRANSPORTE AEREO | ||
741 | TRANSPORTE AEREO REGULAR | ||
7411 | TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES) | ||
7412 | TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES) | ||
7413 | TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES) | ||
7414 | TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES) | ||
742 | TRANSPORTE AEREO NO REGULAR | ||
7421 | TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES) | ||
7422 | TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES) | ||
7423 | TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES) | ||
7424 | TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES) | ||
75 | ACTIV. ANEXAS A LOS TRANSPORTES | ||
751 | ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE TERRESTRE | ||
7511 | GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN GARAJES Y LOCALES CUBIERTOS | ||
7512 | GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN LOS DENOMINADOS APARCAMIENTOS
SUBTERRANEOS O PARKINGS |
||
7513 | GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR | ||
7514 | EXPLOTACION DE AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES Y TUNELES DE PEAJE | ||
7515 | ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS | ||
7516 | SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA | ||
752 | ACTIV. ANEXAS AL TRANSP.MARITIMO Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES | ||
7521 | SERV. DE PILOTAJE Y PRACTICOS EN PUERTOS | ||
7522 | SERVICIOS DE TRANSBORDO DE UNOS BARCOS A OTROS | ||
7523 | SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS | ||
7524 | SERV. DE LIMPIEZA, DESINFECCION Y SIMILARES A CARGO DE PERSONAL AJENO
AL BARCO |
||
7525 | SERVICIOS DE SALVAMENTO Y RECUPERACION DE BARCOS | ||
7526 | SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE BUQUES | ||
7527 | SERV. DE EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE PUERTOS, CANALES, DIQUES, ETC. | ||
7528 | SERV. DE SEÑALES MARITIMAS Y COSTERAS | ||
753 | ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE AEREO | ||
7531 | TERMINALES DE LINEAS TRANSP. AEREO EN AEROPUERTOS | ||
7532 | SERV. DE CONTROL DE NAVEGACION AEREA | ||
7533 | SERV. DE HANGARES Y ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES | ||
7534 | SERVICIOS DE REMOLQUE, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES | ||
7535 | EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS | ||
7539 | OTROS SERVICIOS ANEXOS AL TRANSP. AEREO N.C.O.P. | ||
754 | DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS | ||
7541 | DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES | ||
7542 | DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS | ||
7544 | ALMACENES FRIGORIFICOS | ||
7545 | ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS | ||
7546 | GUARDAMUEBLES | ||
7549 | OTROS DEPOSITOS Y ALMACENES ESPECIALES N.C.O.P. | ||
755 | AGENCIAS DE VIAJES | ||
7551 | SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJES | ||
7552 | SERV.PRESTADOS AL PUBLICO POR LAS AGENCIAS DE VIAJES | ||
756 | ACTIV. AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (INTERMEDIARIOS
DEL TRANSPORTE) |
||
7561 | AGENCIAS DE TRANSPORTE, TRANSITORIOS | ||
7562 | CONSIGNATARIOS DE BUQUES | ||
7569 | OTROS SERV. DE MEDIACION DEL TRANSPORTE | ||
757 | SERVICIOS DE MUDANZAS | ||
76 | TELECOMUNICACIONES | ||
761 | SERVICIOS TELEFONICOS | ||
7611 | SERVICIOS TELEFONICOS EN DOMICILIOS PARTICULARES | ||
7612 | SERVICIOS TELEFONICOS PARA USO PUBLICO | ||
7613 | SERVICIOS TELEFONICOS PARA USOS ESPECIALES | ||
769 | OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION | ||
7691 | SERVICIOS DE TELECOMUNICCION CON VEHICULOS MOVILES, NAVIOS O
APARATOS NAVEGACION AEREA Y ENTR ESTOS, ENTRE SI |
||
7692 | SERVICIOS DE TELETRANSMISION DE DATOS | ||
7693 | SERVICIOS TELECOM. POR MEDIO SATELITES ARTIFICIALES | ||
7699 | OTROS SERVICIOS PRIVADOS TELECOMUNICACION N.C.O.P. | ||
8 | INST. FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y
ALQUILERES |
||
82 | SEGUROS | ||
8199 | OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS N.C.O.P. Excluido de subvención excepto: | ||
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA | |||
821 | ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACION | ||
8211 | SEGUROS DE VIDA | ||
8212 | SEGUROS DE CAPITALIZACION | ||
8213 | SEGUROS MIXTOS DE VIDA Y CAPITALIZACION | ||
822 | ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS | ||
8221 | SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA, ENFERMEDAD Y ACCIDENTES (LIBRES) | ||
8222 | SEGUROS DE ENTIERRO | ||
8223 | SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES | ||
8224 | SEGUROS DE TRANSPORTES | ||
8229 | OTROS SEGUROS | ||
823 | OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPIOS, CAJA DE PENSIONES, ETC.) | ||
83 | AUX.FINANCIEROS Y DE SEGUROS. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS | ||
831 | AUXILIARES FINANCIEROS | ||
8311 | SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA Y CONTRATACION DE VALORES MOBILIARIOS | ||
8312 | SERVICIOS FINANCIEROS DE CONTRATACION DE PRODUCTOS | ||
8313 | SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA | ||
8319 | OTROS SERVICIOS FINANCIEROS N.C.O.P. | ||
832 | AUXILIARES DE SEGUROS | ||
8321 | AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS DE SEGUROS | ||
8322 | SERVICIOS DE TASACION Y TARIFICACION DE SEGUROS | ||
8329 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS N.C.O.P. | ||
833 | PROMOCION INMOBILIARIA | ||
8331 | PROMOCION DE TERRENOS | ||
8332 | PROMOCION DE EDIFICACIONES | ||
834 | SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL |
||
84 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | ||
841 | SERVICIOS JURIDICOS | ||
842 | SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES | ||
843 | SERV.TECNICOS (INGENIERIA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.) | ||
8431 | SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA | ||
8432 | SERVICIOS TECNICOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO | ||
8433 | SERVICIOS TECNICOS DE PROSPECIONES Y ESTUD IOS GEOLOGICOS | ||
8434 | SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA | ||
8435 | SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION | ||
8436 | INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS | ||
8439 | OTROS SERVICIOS TECNICOS N.C.O.P. | ||
844 | SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y SIMILARES | ||
845 | EXPLOTACION ELECTRONICA POR CUENTA DE TERCEROS | ||
846 | EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO | ||
847 | SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES | ||
849 | OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P. | ||
8491 | COBROS DE DEUDAS Y CONFECCION DE FACTURAS | ||
8492 | SERVICIOS MECANOGRAFICOS, TAQUIGRAFICOS, DE REPRODUCCION DE
ESCRITOS, PLANOS Y DOCUMENTOS |
||
8493 | SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES | ||
8494 | SERVICIOS DE CUSTODIA, SEGURIDAD, Y ROTECCION | ||
8495 | SERVICIOS DE RECADERIA Y REPARTO Y MANIPULACION DE CORRESPONDENCIA | ||
8496 | SERVICIOS DE COLOCACION Y SUMINISTRO DE PERSONAL | ||
8497 | SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA | ||
8498 | MULTISERVICIOS INTENSIVOS EN PERSONAL | ||
8499 | OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES N.C.O.P. | ||
85 | ALQUILER DE BIENES MUEBLES | ||
851 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA | ||
852 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION | ||
853 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO CONTABLE, DE OFICINA Y CALCULO
ELECTRONICO |
||
854 | ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR | ||
8541 | ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR | ||
8542 | ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR EN REGIMEN DE “RENTING” | ||
855 | ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE | ||
8551 | ALQUILER DE AERONAVES DE TODAS CLASES | ||
8552 | ALQUILER DE EMBARCACIONES | ||
8553 | ALQUILER DE BICICLETAS | ||
8559 | ALQUILER DE OTROS MEDIOS TRANSP. N.C.O.P. | ||
856 | ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO | ||
8561 | ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO | ||
8562 | ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO | ||
857 | ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA | ||
8571 | ALQUILER DE BASCULAS, BALANZAS, Y DEMAS APARATOS DE PESAR Y MEDIR,
EXCEPTO LOS DENOMINADOS CONTADORES DE MEDIDA |
||
8572 | SERVICIO DE PESA A MEDIDA SIN ALQUILER DEL APARATO | ||
8573 | ALQUILER DE CONTADORES PARA AUTOMOVIL | ||
8574 | ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA | ||
8575 | LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE ENERGIA
ELECTRICA |
||
8576 | ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE GAS | ||
8577 | LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE GAS | ||
8578 | ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE AGUA | ||
8579 | LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE AGUA | ||
859 | ALQUILER DE OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P. (SIN PERSONAL PERMANENTE) | ||
86 | ALQUILER DE BIENES INMUEBLES | ||
861 | ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA | ||
8611 | ALQUILER DE VIVIENDAS | ||
8612 | ALQUILER DE LOCALES INDUSTRIALES Y OTROS ALQUILERES N.C.O.P. | ||
862 | ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA | ||
9 | OTROS SERVICIOS | ||
91 | SERVICIOS AGRICOLAS, GANADEROS. FORESTALES Y PESQUEROS | ||
911 | SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS | ||
912 | SERVICIOS FORESTALES | ||
913 | SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Y LA ACUICULTURA | ||
92 | SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES. SERVICIOS CONTRA
INCENDIOS Y SIMILARES |
||
921 | SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VIAS PUBLICAS Y SIMILARES | ||
9211 | SERVICIOS DE LIMPIEZA CALLES, VIAS PUBLICAS Y JARDINES | ||
9212 | SERVICIOS DE RECOGIDA BASURAS Y DESECHOS | ||
9213 | EXTERMINIO DE ANIMALES DAÑINOS Y DESINFECCION DE CUALQUIER CLASE | ||
9214 | SERVICIO DE ALCANTARILLADO, EVACUACION Y DEPURACION DE AGUAS
RESIDUALES |
||
9215 | SERVICIOS DE INCINERACION Y ELIMINACION DE BASURAS Y DESHECHOS | ||
9216 | SERVICIOS DE PROTECCION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL: CONTRA RUIDOS,
VIBRACIONES, CONTAMINACION, ETC. |
||
9217 | SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y ACCIDENTES | ||
9218 | SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS | ||
9219 | SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES N.C.O.P. | ||
922 | SERVICIOS DE LIMPIEZA | ||
9221 | SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES (EDIFICIOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES,RESIDENCIAS, CENTROS SANITARIOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES) |
||
9222 | SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA (CRISTALES, CHIMENEAS, ETC.) | ||
93 | EDUCACION E INVESTIGACION | ||
931 | ENSEÑANZA REGLADA | ||
9311 | GUARDERIA Y ENSEÑANZA DE EDUCACION INFANTIL EXCLUSIVAMENTE | ||
9312 | ENSEÑANZA DE EDUCACION BASICA: EDUCACION PRIMARIA Y/O EDUCACION
SECUNDARIA OBLIGATORIA, EXCLUSIVAMENTE |
||
9313 | ENSEÑANZA BACHILLERATO, ORIENTACION UNIVERSITARIAFORMACION
PROFESIONAL Y CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR, EXCLUSIVAMENTE |
||
9314 | ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD DE LAS RECOGIDAS EN LOS EPIGRAFES
ANTERIORES |
||
9315 | ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR | ||
932 | ENSEÑANZA NO REGLADA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Y EDUCACION SUPERIOR |
||
9321 | ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, NO SUPERIOR | ||
9322 | ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL SUPERIOR | ||
933 | OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA | ||
9331 | ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS,
AERONAUTICOS, ETC. |
||
9332 | PROMOCION DE CURSOS Y ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO | ||
9339 | OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA TALES COMO IDIOMAS, CORTE Y
CONFECCION, MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, PREPARACION DE EXAMENES Y OPOSICIONES Y SIMILARES, N.C.O.P. |
||
934 | ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE | ||
935 | COLEGIOS MAYORESY RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES | ||
9351 | COLEGIOS MAYORES | ||
9352 | RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES | ||
936 | INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA | ||
9361 | INVESTIGACION CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES | ||
9362 | INVESTIGACION CIENCIAS MEDICAS | ||
9363 | INVESTIGACIONES AGRARIAS | ||
9364 | INVESTIGACION EN CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y JURIDICAS | ||
9365 | INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL | ||
9369 | OTRAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS N.C.O.P. | ||
94 | SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS | ||
941 | HOSPITALES, CLINICAS Y SANATORIOS DE MEDICINA HUMANA | ||
9411 | HOSPITALES GENERALES | ||
9412 | HOSPITALES.ESPECIALIZADOS (QUIRURJICOS, AMTERNIDADES, INFANTILES,
PSIQUIATRIACOS, ETC.) |
||
942 | OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS DE AGUA DULCE
Y DE MAR |
||
9421 | CONSULTORIOS MEDICOS, CENTROS DE SOCORRO, SANITARIOS Y CLINICOS DE
URGENCIAS |
||
9422 | BALNEARIOS Y BAÑOS | ||
9429 | SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO NO CLASIFICADOS EN ESTE GRUPO | ||
943 | CONSULTAS Y CLINICAS DE ESTOMATOLOGIA Y ODONTOLOGIA | ||
944 | SERVICIOS DE NATUROPATIA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARASANITARIOS | ||
945 | CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS | ||
95 | ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES | ||
951 | ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS
Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES |
||
952 | ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS
Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES |
||
96 | SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES | ||
961 | PRODUCCION Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEO) |
||
9611 | PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS) | ||
9612 | DOBLAJE, SINCRONIZACION Y MONTAJE DE PELICULAS O CINTAS
CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS) SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA PROPIA EMPRESA PRODUCTORA |
||
9613 | DECORACIONES ESCENICAS PARA PELICULAS O CINTAS CINEMATOGRAFICAS
SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA EMPRESA PRODUCTORA |
||
962 | DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS | ||
9621 | DISTRIBUCION Y VENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EXCEPTO PELICULAS
EN SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA |
||
9622 | DISTRIBUCION Y VENTA AL POR MAYOR DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EN
SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA |
||
963 | EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS | ||
9631 | EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS | ||
9632 | EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS AL AIRE LIBRE | ||
9633 | EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS FUERA DE
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE |
||
9634 | EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS EN ESTABLECIMIENTOS
DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 9631, 9632 Y 9633 ANTERIORES |
||
964 | SERVICIOS DE RADIODIFUSION, TV Y SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE
SEÑALES DE TV |
||
9641 | SERVICIOS DE RADIODIFUSION | ||
9642 | SERVICIOS DE TELEVISION | ||
9643 | SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE SEÑALES DE TV | ||
965 | ESPECTACULOS (EXCEPTO CINE Y DEPORTES) | ||
9651 | ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS) | ||
9652 | ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS) | ||
9653 | ESPECTACULOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO (EXCEPTO ESPECTACULOS
TAURINOS) |
||
9654 | EMPRESAS DE ESPECTACULOS | ||
9655 | ESPECTACULOS TAURINOS | ||
966 | BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS | ||
9661 | BIBLIOTECAS Y MUSEOS | ||
9662 | PARQUES ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS YSIMILARES | ||
9669 | OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P. | ||
967 | INSTAL.DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL
DEPORTE |
||
9671 | INSTALACIONES DEPORTIVAS | ||
9672 | ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE | ||
9673 | ALQUILER DE ArtículoS PARA DEPORTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS | ||
968 | ESPECTACULOS DEPORTIVOS | ||
9681 | INSTALACIONES PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS | ||
9682 | ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN INSTALACIONES QUE NO
SEAN DE LA TITULARIDAD DE LOS ORGANIZADORES |
||
9683 | ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS POR FEDERACIONES
ESPAÑOLAS Y DE AMBITO AUTONOMICOY CLUBES NO PROFESIONALES |
||
969 | OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P. | ||
9691 | SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS | ||
9692 | CASINOS DE JUEGO | ||
9693 | JUEGO DE BINGO | ||
9694 | MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR | ||
9695 | JUEGOS DE BILLAR, PING-PONG, BOLOS Y OTROS | ||
9696 | SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO | ||
9697 | OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS | ||
97 | SERVICIOS PERSONALES | ||
971 | LAVANDERIAS, TINTORERIAS, Y SERVICIOS SIMILARES | ||
9711 | TINTE, LIMPIEZA EN SECO, LAVADO Y PLANCHADO DE ROPAS HECHAS Y PRENDAS
Y ArtículoS DEL HOGAR USADOS |
||
9712 | LIMPIEZA Y TEÑIDO DE CALZADO | ||
9713 | ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS | ||
972 | SALONES PELUQUERIA E INSTITUTOS DE BELLEZA | ||
9721 | SERVICIOS DE PELUQUERIA DE SEÑORA Y CABALLERO | ||
9722 | SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZAN Y GABINETES DE ESTETICA | ||
973 | SERVICIOS FOTOGRAFICOS, MAQUINAS AUTOMAQUINAS FOTOGRAFICAS Y
SERVICIOS DE FOTOCOPIAS |
||
9731 | SERVICIOS FOTOGRAFICOS | ||
9732 | MAQUINAS AUTOMATICAS SIN OPERADOR PARA FOTOGRAFIAS DE PERSONAS Y
PARA COPIA DE DOCUMENTOS |
||
9733 | SERVICIOS DE COPIAS DE DOCUMENTOS CON MAQUINAS FOTOCOPIADORAS | ||
974 | AGENCIAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DOMESTICOS | ||
975 | SERVICIOS DE ENMARCACION | ||
979 | OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P. | ||
9791 | SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES | ||
9792 | ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES | ||
9793 | AGENCIAS MATRIMONIALES Y OTROS SERVICIOS DE RELACIONES SOCIALES | ||
9794 | ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIONES A ANIMALES
DOMESTICOS |
||
9799 | OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P. | ||
98 | PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL
ESPECTACULO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES |
||
981 | JARDINES, PARUQES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUATICOS Y PISTAS
DE PATINAJE |
||
9811 | CURIOSIDADES, BIEN NATURALES O ARTIFICIALES, EN PARQUES, CASTILLOS,
GRUTAS, CUEVAS, ETC. |
||
9812 | JARDINES RECREO EN LOS QUE LA ENTRADA ES POR PRECIO | ||
9813 | PARQUES DE ATRACCIONES, INCLUIDOS LOS ACUATICOS Y ANALOGOS, DE
CARACTER ESTABLE |
||
982 | TÓMBOLAS ESPECTÁCULOS Y JUEGOS, ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y
SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS |
||
9821 | TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE | ||
9822 | TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE | ||
9823 | EXPOSICIÓN DE FIGURAS DE CERA EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE | ||
9824 | OTRAS ATRACCIONES, COMERCIO AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE RETAURACION
PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE |
||
9825 | ORGANIZACIÓN Y CELBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS
JUEGOS |
||
983 | AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS. | ||
989 | OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO Y EL TURISMO.
ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES |
||
9891 | EXPEDICIÓN DE BILLETES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. | ||
9892 | SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES | ||
9893 | PARQUES O RECINTOS FERIALES | ||
99 | SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS. | ||
991 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL
REGIONAL. |
||
999 | OTROS SERVICIOS N.C.O.P. |
Anexo IV
CRITERIOS DE ADMISIÓN Y VALORACIÓN
Línea 1.1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.
Proyectos presentados por Organismos Intermedios.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.
4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.
6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).
2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).
3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).
4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%,10 puntos.)
5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
8. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las Pyme (de 0 a 15 Puntos).
9. Grado de homogeneidad de los modelos de negocio de las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).
10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).
Proyectos presentados por PYMES.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
4. Que la pyme cuente con uno o más empleados.
CRITERIOS DE EVALUACION
1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos).
2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).
3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos).
4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos).
5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).
6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).
7. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en la pyme (de 0-15 Puntos).
8. Grado de profundidad en la implantación (de 0-5 Puntos).
9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos).
PONDERACIÓN
La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.
Línea 1-2.- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.
Proyectos presentados por Organismos Intermedios.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.
4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.
6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).
2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).
3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).
4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.)
5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (de 0 a 15 Puntos).
9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0 a 5 Puntos).
10.Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0 a 15 Puntos).
PONDERACIÓN
La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.
Línea 1-3.- Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.
Proyectos presentados por Organismos Intermedios.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
3. Que las Pyme participen en la ejecución y financiación del proyecto.
4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.
6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).
2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).
3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).
4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.)
5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
8. Grado de incorporación en las Pymes de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0 a 15 Puntos).
9. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto y la calidad (de 0 a 5 Puntos).
10.Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).
La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.
Línea 3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.
Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.
4. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados.
5. Que las pymes sean independientes, es decir, que no tengan vínculos societarios, y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
6. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme. En uno y otro caso, las pymes deben forman parte de la misma cadena de valor global.
7. Que estén identificadas todas las Pymes participantes, así como su tamaño, el sector al que pertenecen, número de empleos y el gasto.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).
2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).
3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).
4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).
7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos).
8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
9. Grado de integración en el sistema de valor de las Pymes participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).
10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).
PONDERACIÓN
La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.
Línea 3-2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme).
Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.
4. Que estén identificadas todas las Pyme participantes, así como su tamaño, sector al que pertenecen, número de empleos y gasto.
5. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados.
6. Que las pymes sean independientes y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
7. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).
2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).
3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).
4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).
6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).
7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos).
8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos).
9. Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las Pyme participantes en el proyecto. (de 0 a 10 Puntos).
10.Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia (de 0 a 15 Puntos).
PONDERACIÓN
La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.
NPE: A-040411-5208