Región de Murcia

Orden de 25 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas integradas en el programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Borm Nº 77, lunes 4 de abril de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación - Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Nº de Publicación:

5208

NPE: A-040411-5208

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

5208 Orden de 25 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas integradas en el programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Por Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013.

Para la elaboración de este Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el periodo 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa. El Programa incorpora de éste último los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas, en consonancia con la previsión del Plan Director de los Sectores de Alta Tecnología que define la estrategia de la Región de Murcia en este ámbito.

El mencionado Real Decreto 1579/2006 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), correspondiendo la gestión de los proyectos de carácter regional a las comunidades autónomas y la gestión de los proyectos de carácter suprarregional a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Las subvenciones contenidas en esta Orden, se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2011-2014, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de hacer aplicable dicha norma estatal a las empresas y entidades de la Región de Murcia para que se acojan a las presentes bases reguladoras y convocatoria, en el ejercicio de las competencias que me corresponden, Dispongo

Artículo 1.-Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto nº 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos que se recogen de manera detallada en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.-Beneficiarios.

Los organismos intermedios y las pymes establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad, que deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la presente Orden, se localicen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Para la consideración de Organismo Intermedio se estará a lo dispuesto en el apartado a) y b) del punto 3 Art. 2 del citado Real Decreto.

3. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

* que emplee a menos de 250 personas.

* y cuyo

- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

4. Se entenderá por PYME LIDER aquella que haga las funciones de un Organismo Intemedio y sólo para los proyectos del tipo 3.1 y 3.2 del Anexo I de la presente Orden.

5. Cualquier pyme que actúe como beneficiaria o participante, deberá tener, al menos, un empleado a jornada completa como media anual durante el último ejercicio contable cerrado, salvo para empresas constituidas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, que se utilizarán datos basados en el ejercicio financiero en curso.

6. Las actuaciones o proyectos del tipo 1.2, 1.3, del Anexo 1 de esta Orden sólo podrán realizarse por organismos intermedios con un número de PYMES participantes de, al menos 5.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis las definidas con arreglo a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis publicadas en el DOUE de fecha 1 de Octubre de 2004 (C244/2 a C244/17).

3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). La referencia a la cofinanciación de la U.E. y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá ser comunicada a los beneficiarios de las ayudas y a las pymes participantes.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOCE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayuda: ayudas regionales a la inversión y al empleo (artículo 13), ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYMES (artículo 15), ayudas a las pyme para servicios de consultoría (artículo 26), ayudas a las pyme para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33) y ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (artículo 36)., así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los fondos estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

Las cantidades de ayuda percibidas, concedidas en base a este artículo 36, no podrán superar el máximo de 200.000,00€ por beneficiario en un periodo de tres años.

5. El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2021), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

7.- Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

8. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta Orden para la convocatoria 2011 es de 900.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1603.731A.77900.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 600.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El presupuesto establecido para cada convocatoria será financiado por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013 y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Este régimen de ayudas será compatible con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad previsto en el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto nº 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. nº 29 de 2 de febrero de 2.007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2.007-2013).

Asimismo, en su caso, serán incompatibles con otras ayudas o líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto nº 1579/2.006, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 29 de 2 de febrero de 2007), serán las fijadas en el artículo 9 de esta Orden.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Presentación de Solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro electrónico emitirá un recibo de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, en el modelo normalizado para cada una de las Líneas del Anexo I, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas (INFO-Directo) y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación común más la específica que corresponda:

A) COMÚN A PYMES SOLICITANTES Y ORGANISMOS INTERMEDIOS Y PYMES LÍDERES:

* Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

* Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

* Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia

* Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Presupuesto y memoria técnica y económica de acuerdo con la tipología de cada proyecto.

* Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

* Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

* Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

* Declaración jurada de no inicio de la inversión o gasto, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

* La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Departamento de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

En caso de proyectos de innovación en colaboración:

* Acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

* Declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social.

* Cuestionario pyme participante, según modelo normalizado al efecto.

* Documentación específica a PYME

B) ESPECÍFICA A PYMES SOLICITANTES Y PARTICIPANTES IDENTIFICADAS:

* Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al último ejercicio pagado o declaración de exención, en caso de estar exento se deberá aportar, además de la citada declaración, fotocopia de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.

* Acreditación del nivel de empleo, mediante la aportación de un informe de vida laboral que contemple el último ejercicio contable anual cerrado. En el supuesto de empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, el informe de vida laboral comprenderá el periodo desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda para personas jurídicas o inicio de actividades para personas físicas, hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. En este supuesto, y cuando se trate de personas jurídicas, se aportará, además, la escritura de constitución

* Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables cerrados, (2009 y 2010)

C) ESPECÍFICA A ORGANISMOS INTERMEDIOS y PYMES LÍDER:

* Cuando se contemple el IVA como gasto subvencionable por suponer un coste real para el beneficiario se deberá aportar acuerdo de la Agencia Tributaria Estatal reconociendo su exención o cuando se trate de beneficiarios sujetos a prorrata, se aportará la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión (Mod.390). En el caso de no aportar los citados documentos, dependiendo del caso, no se considerará gasto elegible el IVA.

* Plan que identifique o defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de microempresa, pequeña o mediana, el sector al que pertenecen, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, y el coste de su participación.

* En el supuesto de pymes identificadas a priori por el Organismo intermedio u otra PYME líder, cuestionario de pyme participante, según modelo normalizado facilitado por el Instituto de Fomento al efecto, y la documentación específica para pymes de apartado B).

Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud, que deberá resultar necesario y útil para la instrucción del procedimiento.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo previsto en el apartado b del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. A efectos de lo previsto en el apartado b del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los datos y documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, que obren en poder de las Administraciones Públicas, así como los certificados a emitir por los organismos competentes en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Habilitada, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento. La Dirección Electrónica Habilitada se podrá obtener en http://notificaciones.060.es y deberá estar suscrita a los procedimientos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la recepción telemática de notificaciones procedentes de la tramitación de expedientes de subvenciones.

En caso de imposibilidad de notificación, por causa no imputable al Instituto de Fomento, en la Dirección Electrónica Habilitada aportada por el solicitante en su solicitud de ayuda, se le comunicará esta circunstancia mediante correo postal en el domicilio que conste en dicha solicitud como domicilio social para su subsanación en un plazo de 10 días, quedando decaído el derecho del solicitante en el caso de no comunicar al Instituto de Fomento dentro de dicho plazo la subsanación del requisito solicitado.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2011 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de mayo 2.011.

Artículo 8.- Instrucción.

1. El Departamento de Financiación Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

2. El Departamento de Financiación Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios de admisión y valoración establecidos en el Anexo IV de esta Orden.

2.- Los criterios de valoración del Anexo IV de esta Orden se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención; de tal manera que, dependiendo de la actuación y de la ponderación de la valoración, se obtendrá la intensidad de la ayuda multiplicando la puntuación obtenida por el coeficiente del cuadro siguiente.

inversiones Ayudas
blandas (estudios; y y y asesoramiento)
Costes asociados ala propiedad industrial
ponderación Pequeñas/micro medianas org.inter/pymes P/Micro Mediana
1.2 0,3333 0,2500 0,4166 0,3750 0,2916
1.1 0,3636 0,2727 0,4545 0,4090 0,3181

3. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de esta Orden, por una Comisión Mixta integrada paritariamente por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes que no alcancen una valoración de 50 puntos serán denegadas por el órgano concedente, a propuesta de la Comisión Mixta.

Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Departamento de Financiación Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada y se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. El beneficiario deberá comunicar al Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite al Departamento de Financiación Empresarial.

Artículo 12.- Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 13.- Gastos subvencionables.

Los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. nº 29 de 2 de febrero de 2.007) y cuya ejecución se haya iniciado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del organismo intermedio o la Pyme, con las limitaciones previstas en el Anexo I y II de esta Orden.

Artículo 14.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados, comprendido entre un mínimo de un año y un máximo de dos, determinado en la resolución de concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza del proyecto subvencionado. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Financiación Empresarial requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A efectos de lo establecido en la letra d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios que concierten con personas o entidades vinculadas la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, deberán solicitar y obtener la autorización del Presidente del Instituto de Fomento y justificar en la solicitud que el importe o precio y resto de condiciones del contrato son de mercado.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y numero del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua alquiler, etc.), importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.). Igualmente, los Organismos Intermedios y, en su caso, la PYME lider, deberán aportar: el cuestionario pyme, según modelo normalizado al efecto y la documentación específica para pymes de aquellas participantes que no fueron identificadas en el trámite de aprobación de la ayuda, y un plan que integre las pymes participantes (nombre/razón social y DNI/NIF), su carácter de microempresa, pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenece, según listado del Anexo III de esta Orden, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, número de empleados, gasto realizado, gasto aprobado y la subvención a aplicar (diferenciando entre inversiones en activos materiales e inmateriales; y estudios y asesoramientos, es decir, ayudas blandas). La justificación del pago de la subvención por parte del organismo intermedio o la PYME lider a las pymes participantes se deberá realizar ante este Instituto de Fomento en el plazo de un mes a contar desde la fecha del pago de la subvención al citado organismo, mediante la fotocopia compulsada u original de las transferencias bancarias que el mismo haga a las pymes participantes del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del plazo previsto en el apartado 3 de este artículo. Además, el organismo intermedio o la PYME lider deberá:

a) Informar a todos los beneficiarios y participantes en el proyecto de la cofinanciación europea y las obligaciones que ello conlleva. El Organismo Intermedio o la PYME lider deberá acreditar de manera fehaciente esta condición.

b) En un plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención, aportar los justificantes de las transferencias realizadas a cada una de las pymes participantes.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se acompañará un del informe final justificativo del proyecto subvencionado,y otros entregables desarrollados en el marco del mismo.

6. Cuando el Departamento de Financiación Empresarial,, competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 3.000 euros.

8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

9. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

10. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado quinto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

11.El Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos..

12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 16, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación del organismo intermedio prevista en el primer párrafo in fine del apartado 5 del artículo 14.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro.

4. No obstante lo anterior, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

Artículo 16.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente acordada.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

Artículo 19.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria en materia de financiación, en su caso, y el Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOCE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayuda: ayudas regionales a la inversión y al empleo (artículo 13), ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYMES (artículo 15), ayudas a las pyme para servicios de consultoría (artículo 26), ayudas a las pyme para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33) y ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (artículo 36)., así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los fondos estructurales para el periodo de programación 2007-2013., la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Transitoria A partir de la entrada en vigor de las previsiones contempladas en el Capítulo II del Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos no existirá obligación de aportar la fotocopia del D.N.I. a la que se hace referencia en el número 3 del artículo 7 de esta Orden

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de marzo de 2011.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

Anexo I

Proyectos o actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.- Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, innovación en logística y distribución, innovación en el área de recursos humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial. Esta adopción de nuevos modelos empresariales está exclusivamente basada en la implantación de herramientas / soluciones software de gestión avanzada. Estas herramientas deben de ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pyme. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y que sus generadores puedan ofrecer servicios de mantenimiento o evolución.

En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como elegibles las actividades más habituales como son: la inversión efectiva de la herramienta software, la consultoría de implantación (adaptación de la herramienta a las necesidades de la pyme), análisis de procesos, entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas.

Los desarrollos de software a medida tendrán la consideración de costes elegibles cuando: estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan integración de soluciones y otras particularidades de las pyme, adecuadamente justificadas.

En este tipo de proyectos se deberá incorporar una justificación adecuada de la elección de la herramienta a implantar, y funcionalidades que espera resolver con la herramienta seleccionada.

En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.

1.2.- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. En estos proyectos se entiende por plan estratégico aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la pyme. Esta actuación debe dar respuesta por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico. Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos tendrán que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene).

Gastos subvencionables: los contemplados para cada tipo de beneficiario en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en el letra a) del apartado 1, así como, en su caso, los gastos vinculados al acceso a la financiación en el nuevo mercado alternativo bursátil para PYMES que empiezan a funcionar este año.

En estos proyectos el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5

1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características y funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados. Permitiendo a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.

En el caso de empresas fabricantes de productos de ciclo corto, sólo podrán ser apoyados aquellos proyectos diferenciados e innovadores que no suponga una continuación de los diseños habituales. Se excluye el diseño de servicios y el denominado diseño de software.

En estos proyectos el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.

3.- Proyectos de innovación en colaboración.

3.1.- Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Se consideraran aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pyme independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las pyme participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las pymes participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pyme participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pyme participantes. Las pymes participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y como participante en el mismo proyecto.

3.2.- Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas. Proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pymes independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados. Las pymes participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pymes participantes. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pymes participantes. Las pymes líderes o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como líderes/participantes, en el mismo proyecto.

Anexo II

COSTE SALARIAL MÁXIMO SUBVENCIONABLE, Y DIETAS DE VIAJE DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Categoría Salario incluido
gastos de Seguridad Social
a cargo de la empresa
€/hora
(1.800h/año)
Viajes
(alojamiento/día)
Automóvil propio
(€/km)
Director Técnico Proyecto.............
Técnico Senior
Técnico Junior
Técnico Medio
Auxiliares Laboratorio
88.524,19
73.091,41
57.658,64
49.942,26
30.070,76
49,18
40,61
32,03
27,75
16,71
118,71
73,63
73,63
73,63
55,60
0,26
0,26
0,26
0,26
0,26


Anexo III

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE
       
       
       
EPÍGRAFE   RÓTULO
       
1 ENERGÍA Y AGUA
12 EXTRACCIÓN PETRÓLEO Y GAS NATURAL
121 PROSPECCIÓN PETRÓLEO Y GAS NATURAL Y TRAB. AUX. INV. MINERA
1211 TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS
1212 TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS Y CIMENT. POZOS
1213 TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS
1219 ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS N.C.O.P.
122 EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO
1221 EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO
1222 DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO
123 EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL
1231 EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL
1232 DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
124 EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS
13 REFINO DE PETROLEO
130 REFINO DE PETROLEO
14 EXTRAC.TRANSF.MINERALES RADIACTIVOS
141 EXTRAC.-PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS
142 PREPARACION MINERALES RADIOACTIVOS FACTORIA INDEPENDIENTE
143 TRANSF. MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAM. Y ALMAC. RESIDUOS
1431 TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS
1432 TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS
1433 ALMACENAMIENTO RESIDUOS RADIACTIVOS
15 PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECT.,GAS,VAPOR,AGUA CALIENTE
151 PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA
1511 PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA
1512 PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA CONVENCIONAL
1513 PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR
1514 PRODUC.ENERGIA N.C.O.P. (MAREAS,SOLAR, ETC.)
1515 TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA
152 FAB.,DISTRIBUCION DE GAS
153 PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE
16 CAPTACIÓN,DISTR. AGUA Y FAB. HIELO
161 CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO
1611 CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO
1612 CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO
1613 TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO
1614 DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS
162 FAB. DE HIELO PARA LA VENTA
2 EXT.Y TRANSFORM.MINERALES;NO ENERGETICOS Y PROD. DERIVADOS
21 EXTRACCION Y PREP. MINERALES METALICOS
211 EXTRACCIONY PREP. MINERALES DE HIERRO
2111 EXTRACCION Y PREP. MINERALES FERREOS
2112 PREP. MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPENDIENTE
212 EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS
2121 EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS
2122 PREP. MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPENDIENTES
22 PRODUCCION, 1.ª TRANSFORMACION METALES
223 FAB. DE TUBOS DE ACERO
2231 PRODUCT.TUBULARES, TUBOS, PERFILES HUECOS DE ACERO SIN SOLDAR
2232 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONGITUDINALMENTE
2233 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO HELICOIDALMENTE
2234 ACCESORIOS TUBERIAS (EXCEPTO FUNDICION)
224 TREFILADO,ESTIRADO,PERFILADO,LAMINADO EN FRIO DEL ACERO
2241 ALAMBRE DE ACERO
2242 PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO
2243 PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO (TORNEADO)
2244 PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO
2245 PERFILES CONFORMADOS EN FRIO
2246 FLEJE LAMINADO EN FRIO
2247 FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO
2248 FLEJE RECUBIERTO
225 PRODUC.1.ªTRANSF.METALES NO FERREOS
2251 PRODUCCION,1.ªTRANSF. DE ALUMINIO
2252 PRODUCCION,1.ªTRANSF. DE COBRE
2259 PRODUC.1.ªTRANSF.METAL NO FERREOS N.C.O.P.
23 EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS
231 EXTRAC. MATERIALES DE CONSTRUCCION
2311 EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS
2312 EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUCCION
2313 EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUCCION
2314 EXTRACCION DE YESO
2319 EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION N.C.O.P.
232 EXTRAC.SALES POTASICAS,FOSFATOS,NITRATOS
2321 EXTRACCION DE SALES POTASICAS
2322 EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS
233 EXTRACCION DE SAL COMUN
2331 EXTRACCION DE SAL MARINA
2332 EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA
234 EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE
2341 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR
2342 AZUFRE NATURAL
239 EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS
2391 EXTRACCION DE FLUORITA
2392 EXTRACCION DE TURBA
2399 EXTRAC.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.
24 IND.PRODUCT. MINERALES NO METALICOS
241 FAB.PRODUCT.TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUC.;EXCP.REFRACTARIOS
2411 LADRILLOS,BLOQUES,PIEZAS ESP. PARA FORJADOS
2412 TEJAS, BALDOSAS,OTROS MAT. TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUCCION
242 FAB. DE CEMENTOS, CALES Y YESOS
2421 FAB. CEMENTOS ARTIFICIALES
2422 FAB. DE CEMENTOS NATURALES
2423 FAB. DE CALES Y YESOS
243 FAB.MAT.CONST.EN HOMRIGÓN, CEMENTO,YESO ESCAYOLA Y OTROS.
2431 FAB. HORMIGONES PREPARADOS
2432 FAB. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO
2433 FAB. OTROS ArtículoS DERIVADOS CEMENTO EXCP. PAVIMENTOS
2434 FAB.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO
2435 FAB.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA
244 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL
2441 PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA
2442 PIEDRA NATURAL SIMPLEMENTE TALLADA Y ASERRADA
2443 PIEDRA ELABORADA
245 FAB. DE ABRASIVOS
2451 MUELAS Y ART. SIMILARES PARA MAQ. Y PIEDRAS AFILAR O PULIR A MANO
2452 OTROS ABRASIVOS
246 INDUSTRIA DEL VIDRIO
2461 FAB. DE VIDRIO PLANO
2462 FAB. DE VIDRIO HUECO
2463 FAB. DE VIDRIO TECNICO
2464 FAB. DE FIBRA DE VIDRIO
2465 MANIPULADO DE VIDRIO
2466 FAB. FRITAS, ESMALTES CERAMICOS
247 FAB. DE PRODUCTOS CERAMICOS
2471 FAB. ArtículoS REFRACTARIOS
2472 FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVETS. SIN BARNIZAR NI ESMALTAR
2473 FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVEST. CON BARNIZ O ESMALTE
2474 FAB.VAJILLAS,ART. HOGAR O ADORNO DE MAT.CERAMICO
2475 FAB. APARATOS SANITARIOS DE LOZA, PORCELANA Y GRES
2476 FAB.AISLADORES Y PIEZAS AISLANTES DE MAT.CERAMICO P/INST.ELECT.
2479 FAB. ArtículoS CERAMICOS N.C.O.P.
249 INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCT.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.
2491 PRODUCTOS ASFALTICOS
2492 PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO
2499 PRODUCTOS A BASE DE OTROS MINERALES NO METALICOS
25 INDUSTRIA QUIMICA
251 FAB. PRODUCT.QUIMICOS BASICOS;EXCP.PROD.FARMAC. DE BASE
2511 FAB.PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS DE ORIGEN PETROQUIMICO
2512 FAB. OTROS PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
2513 FAB.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS; EXCP. GASES COMPRIMIDOS
2514 FAB. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS
2515 FAB. CAUCHOS Y LATEX SINTETICO
2516 PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL Y SINTETICA
2517 FAB.ACIDO Y ANHIDR.FTALICO Y MALEICO
252 FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA AGRICULTURA
2521 FAB. DE ABONOS
2522 FAB. DE PLAGUICIDAS
253 FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA INDUSTRIA
2531 FAB. DE GASES COMPRIMIDOS
2532 FAB. COLORANTES Y PIGMENTOS
2533 FAB. PINTURAS,BARNICES, LACAS
2534 FAB. DE TINTAS DE IMPRENTA
2535 TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUSTRIAL
2536 FAB.ACEITE ESENCIALES Y SUST.AROMATICAS, NATURALES Y SINTETICAS
2537 FAB.COLAS Y GELATINAS, Y PROD. AUX. P/IND.TEXTIL,CUERO Y CAUCHO
2538 FAB. DE EXPLOSIVOS
2539 PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. N.C.O.P.
254 FAB. PRODUCTOS FARMACEUTICOS
2541 FAB.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE
2542 FAB. ESPECIALIDADES Y OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS
255 FAB.PRODUCT.QUIMIC. PARA CONSUMO FINAL
2551 FAB.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA
2552 FAB. JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUMERIA Y COSMETICA
2553 FAB.DERIVADOS DE CERAS Y PARAFINAS
2554 FAB. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE
2555 FAB.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, Y FOSFOROS
2559 FAB.PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL N.C.O.P.
3 INDUST. TRANSFORMADORAS DE METALES. MECANICA DE PRECISION
31 PRODUCT.METALICOS; EXCEP.MAQUINAS Y MAT. DE TRANSPORTE
311 FUNDICIONES
3112 FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS Y SUS ALEACIONES
312 FORJA, ESTAMPADO,EMBUTICION,TROQUELADO,CORTE Y REPULSADO
3121 PIEZAS FORJADAS
3122 PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS
3123 PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS O REPULSADAS
313 TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES
3131 TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, REVENIDO, ETC.)
3132 RECUBRIMIENTOS METALICOS
3139 TRATAMIENTO PROTECCION DE METALES N.C.O.P.
314 FAB. PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES
3141 CARPINTERIA METALICA
3142 FAB. ESTRUCTURAS METALICAS
315 CONST.GRANDES DEPOSITOS Y CALDERERIA GRUESA
3151 GRANDES CALDERAS
3152 GRANDES DEP. METALICOS Y OTROS PROD. DE CALDERERIA GRUESA
316 FAB.HERRAMIENTAS Y ART. ACABADOS EN METALES; EXCEP.MAT. ELECT.
3161 FAB. HERRAMIENTAS MANUALES
3162 FAB.ARTIC. FERRETERIA Y CERRAJERIA
3163 TORNILLERIA, FAB. ART. DERIVADOS DEL ALAMBRE
3164 FAB. DE ArtículoS DE MENAJE
3165 FAB.COCINAS,CALENTADORES Y AP. DOMESTICOS DE CALEF. NO ELECT.
3166 FAB. DE MOBILIARIO METALICO
3167 FAB.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS
3168 FAB.ARMAS LIGERAS Y SUS MUNICIONES
3169 FAB. OTROS ARTICUL.ACABADOS EN METAL. N.C.O.P.
319 TALLERES MECANICOS INDEPENDIENTES
3191 MECANICA GENERAL
3199 TALLERES MECANICOS N.C.O.P.
32 CONST. MAQUINARIA, EQUIPO MECANICO
321 CONST.MAQUINAS AGRICOLAS Y TRACTORES AGRICOLAS
3211 CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS
3212 CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS
322 CONST. MAQ. P/TRAB. METALES, MAD.,CORCHO;UTILES EQ.YREP. P/MAQ.
3221 CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES
3222 CONST.MAQUINAS PARA TRAB. MADERA,CORCHO
3223 FAB.UTILES,EQ.,PIEZAS,ACCESORIOS PARA MAQ. HERRAM.
323 CONST. MAQUINAS: INDUST.TEXTIL,CUERO,CALZADO Y VESTIDO
3231 CONST.MAQUINAS TEXTILES Y ACCESORIOS
3232 CONST.MAQUINAS PARA LA INDUST.DEL CUERO Y CALZADO
3233 FAB. DE MAQUINAS DE COSER
324 CONST.MAQ. Y APARATOS P/IND.ALIMENT.QUIMICA,PLASTICO Y CAUCHO
3241 CONST.MAQUINAS P/INDUS.ALIMENT.BEBIDA.TABACO
3242 CONST.MAQUINAS P/INDUSTRIA QUIMICA
3243 CONST.MAQUINAS P/IND.CAUCHO Y PLASTICO
325 CONST.MAQ.Y EQ. P/MINER.,CONST.,O.P.,SIDER.,FUNDIC.Y ELEVAC.Y MANIP.
3251 CONST.MAQ. Y EQ. P/MINERIA, CONST. Y OBRAS PUBLICAS
3252 CONST. MAQ. Y EQ. P/IND.PROD.MINERAL.NO METAL.
3253 CONST. MAQ. Y EQ. P/SIDERURGIA Y FUNDICION
3254 CONST.MAQUINARIA DE ELEVACION Y MANIPULACION
326 FAB. ORGANOS DE TRANSMISION
3261 FAB.ENGRANAJES, CADENAS DE TRANSM. Y OTROS ORGANOS TRANSM.
3262 FAB. DE RODAMIENTOS
329 CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO
3291 CONST.MAQUINAS P/INDUST.PAPEL,CARTON Y ARTES GRAFICAS
3292 CONST.MAQUINAS LAVADO Y LIMPIEZA SECO
3293 CONST.MOTORES Y TURBINAS;EXCP. PARA TRANSPORTE
3294 CONST. MAQUINARIA P/MANIPULACION FLUIDOS
3299 CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO N.C.O.P.
33 CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES
330 CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES
3301 MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES
3302 INSTALACION DE MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES
34 CONST.MAQUINARIA Y MATERIAL ELECTRICO
341 FAB. HILOS Y CABLES ELECTRICOS
3411 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA COMUNICACIONES
3412 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA EL TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD
3413 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA BOBINAS
3414 CORDONES FLEXIBLES E HILOS AISLADOS PARA PORTALAMPARAS
3415 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION
3419 OTROS HILOS Y CABLES AISLADOS
342 FAB. MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO
3421 MAQUINAS Y APARATOS P/PRODUCCION Y TRANS.ENERG.ELECTRICA
3422 OTRO MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO
343 FAB. PILAS Y ACUMULADORES
3431 PILAS ELECTRICAS
3432 ACUMULADORES ELECTRICOS
3433 ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE PILAS Y ACUM. ELECTR.
344 FAB. CONTADORES Y APARATOS MEDIDA,CONTROL Y VERIF. ELECTRICOS
345 FAB. APARATOS ELECTRODOMESTICOS
3451 COCINAS,HORNOS,PLACAS Y OTROS APARAT.ELECT. PARA COCINAR
3452 REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE USO DOMESTICO
3453 LAVAVAJILLAS,LAVADORAS Y SECADORAS DE USO DOMESTICO
3454 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y AP. ELECT. P/CALEF. LOCALES
3455 VENTILADORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE DE USO DOMESTICO
3456 APARATOS ELECTRICOS AUXILIARES DE COCINA
3457 APARATOS ELECTRICOS PARA EL CUIDADO Y CONSERVACION DEL HOGAR
3458 OTROS APARATOS ELECTRODOMESTICOS
3459 ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE ELECTRODOMESTICOS
346 FAB.LAMPARAS Y MATERIAL ALUMBRADO
3461 LAMPARAS ELECTRICAS
3462 LUMINARIAS PARA ALTA INTENSIDAD DE DESCARGA
3463 ArtículoS DE CARBON Y GRAFITO PARA USOS ELECTRICOS
3464 OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO
3465 ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE LAMP. Y MAT. ALUMBRADO
35 FAB. MATERIAL ELECTRONICO (EXCEPTO ORDENADORES)
351 FAB. APARATOSN Y EQUIPO DE TELECOMUNICACION
3511 FAB. APARATOS Y EQUIPO TELEFONICO Y TELEGRAFICO
3512 FAB. APARATOS Y EQUIPO RADIOCOMUNICACION, RADIODIFUSION Y TV.
352 FAB. APARAT. Y EQUIPO ELECTROMEDICOY DE USO PROF. Y CIENTIFICO
353 FAB. APARATOS Y EQUIPO ELECTRONICO DE SEÑALIZ. CONTROL Y PROG.
354 FAB. COMPONENTES ELECTRONICOS Y CIRCUITOS INTEGRADOS
3541 VALVULAS Y TUBOS ELECTRONICOS Y DE RAYOS X.
3542 OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS ACTIVOS
3543 COMPONENTES ELECTRONICOS PASIVOS
3544 ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS P/COMP.ELECTRONICOS Y CIRC. INTEG.
355 FAB. APARATOS RECEPTORES, DE REGISTRO Y REPRODUCCION SONIDO E
IMAGEN. GRABACION DE DISCOS Y CINTAS MAGNETICAS
3551 FAB. RECEP. DE RADIO Y TELEVISION Y AP. REG. Y REP. SONIDO E IMAGEN
3552 EDICION SOPORTES GRABADOS DE SONIDO, VIDEO E INFORMATICA
36 CONST.AUTOMOVILES Y PIEZAS REPUESTO. Excluido de subvención excepto:
VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN
MOTOCICLETAS
CARAVANAS, CAMIONES Y CAMIONETAS ESPECIALIZADAS
CAMIONES DE BOMBEROS
TALLERES MÓVILES
361 CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES. Excluido de subvención excepto:
3616 CHASIS CON MOTOR PARA VEHICULOS AUTOMOVILES. Están excluidas las ayudas
a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial
del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3617 COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES
362 CONSTRUCCIÓN CARROCERÍAS, REMOLQUES Y VOLQUETES Están excluidas las
ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos
o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3621 CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOVILES Y REMOLQUES
3622 REMOLQUES Y VOLQUETES
363 FAB.EQUIPOS,COMP.,ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT.
Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por
fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3631 EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.)
3632 EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO DE CARROCERIAS P/VEHIC. AUT.
3639 OTRO EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REP. P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.)
37 CONST. NAVAL, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES
371 CONSTRUCCION NAVAL. Excluido de subvención excepto:
CONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NAVÍOS DE MENOS DE
100 TONELADAS. EXCEPTO PESCA.
3714 ARTEFACTOS FLOTANTES. EXCEPTO PESCA.
3715 MOTORES, TURBINAS Y OTRA MAQ. DE PROPULSION P/BUQUES Y EMBARC.
EXCEPTO PESCA.
3716 ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS (EXCEPTO ESTRUCTURAS METALICAS
P/CONST. NAVAL) DE BUQUES,EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES Y SU
MAQ. DE PROP. EXCEPTO PESCA.
372 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES
3721 SERVICIOS REP. Y MANT. DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES
3722 SERV.DESGUACE DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES
38 CONST. DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE
381 CONST. REPARACION Y MATENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO
3811 MATERIAL FERROVIARIO
3812 SERV. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO
382 CONST. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
3821 AERONAVES E INGENIOS AERONAUTICOS ESPACIALES
3822 SERV.REPARACION,REVISION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
383 CONST.BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y SUS PIEZAS DE REPUESTO
3831 MOTOCICLETAS,SCOOTERS Y CICLOMOTORES
3832 BICICLETAS, TRICICLOS Y MONOCICLOS (EXCEPTO DE NIÑO)
3833 VEHICULOS ESPECIALES CON MECANISMOS DE PROPULSION
3834 MOTORES P/MOTO.,SCOOTER,CICLOMOTORES Y VEHICULOS ESPECIALES
3835 ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
389 CONST. OTRO MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P.
3891 REMOLQUES AGRICOLAS Y VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL
3892 VEHICULOS ACCIONADOS A MANO
3899 ACCES. PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE OTRO MAT. DE TRANSP. N.C.O.P.
39 FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, OPTICA Y SIMILARES
391 FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, MEDIDA Y CONTROL
3911 CONTADORES NO ELECTRICOS
3912 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA NAVEGACION Y AERONAUTICA
3913 INST. Y AP. DE TOPOGRAFIA, METEOROLOGIA, HIDROLOGIA Y GEOFISICA
3914 INST. Y AP. MEDIDA,CONTROL Y REG. DENS.,TEMP.,PRES.,HUMEDAD Y SIM.
3915 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS MECANICOS DE MATERIALES
3916 BALANZAS PRECISION Y OTR.INSTRUMENTOS DE MEDIDA DIMENS. DE PREC.
3917 OTROS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE PRECISION,MEDIDA Y CONTROL
3918 ACCES. PARTES,PIEZAS SUELTAS DE INST. Y AP.DE PREC.,MEDIDA Y CONT.
392 FAB. MATERIAL MEDICO QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS
3921 FAB. MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO
3922 FAB. APARATOS PROTESIS Y ORTOPEDIA
393 FAB. INST.OPTIC. Y MATERIAL FOTOGRAFICO Y CINEMATOGRAFICO
3931 INST.OPTIC. Y MAT. FOTOGRAFICO Y CINEMAT. (EXC. MONTURAS GAFAS)
3932 FAB. MONTURAS GAFAS (EXCEPTO LAS DE PLASTICO)
399 FAB. RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS N.C.O.P.
3991 RELOJES Y CRONOGRAFOS DE PULSERA Y BOLSILLO
3992 RELOJES DESPERTADORES
3993 RELOJES DE PARED Y SOBREMESA
3994 RELOJES DE BORDO PARA COCHES, BARCOS, AVIONES, ETC.
3995 RELOJ.DE TORRE,FACHADA,ESTACION Y ANALOG., RELOJ.P/UNIF.HORARIA
3996 APARATOS CONTROL,CONT. TIEMPO, OTR.INST. CON MECANISMOS RELOJ.
3997 MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS
3998 CAJAS DE RELOJES
3999 ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE RELOJ. Y OTROS INST. N.C.O.P.
4 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
41 INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
411 FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA
4111 FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA
4112 FAB. DE ACEITE DE OLIVA
4113 ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA
412 FAB.DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES
4121 EXTRAC. Y ENV. DE ACEITES DE SEMILLAS OLEAG. Y DE ORUJO DE ACEITU.
4122 OBTEN. Y ENVAS. ACEITES Y GRASAS DE ANIMALES MARINOS
4123 REF., HIDROG.ENV. Y OTROS TRAT.SIM.DE CUERPOS GRASOS VEG. Y ANIM.
4124 OBTENCION Y ENVASADO DE MARGARINA Y GRASAS ALIMENT. SIMILARES
413 SACRIFICIO GANADO, PREP. Y CONSERV.CARNE E INCUBACION DE AVES.
Excluido incubación.
4131 SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO EN GENERAL
4132 FAB. PRODUCTOS CARNICOS DE TODAS CLASES
4133 SALAS DE DESP.AUT.,IND.APROV.TRANSF.SUBP.CARN.USO IND.Y ALIM.ANIM.
414 INDUSTRIAS LACTEAS
4141 PREPARACION DE LECHE
4142 PREPARACION LECHE EN CONSERVA
4143 FAB. DE QUESO Y MANTEQUILLA
4144 ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES
415 FAB. JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES
4151 CONSERVAS VEGETALES
4152 EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS VEGETALES
4153 LIMPIEZA, CLASIF. Y ENVASE DE FRUTAS Y OTROS PROD. VEGETALES
416 FAB. DE CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
4161 CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
4162 PROD. RESIDUALES DE PREP. Y CONS. PESCADO Y OTROS PROD. MARINOS
417 FAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
4171 FAB. DE HARINAS Y SEMOLAS
4172 FAB. DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERIA
418 FAB.DE PASTAS ALIMENTICIAS Y PRODUCTOS AMILACEOS
4181 FAB. DE PASTAS ALIMENTICIAS
4182 FAB. DE PRODUCTOS AMILACEOS
419 INDUSTRIAS DEL PAN, BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS
4191 INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA
4192 INDUST.DE LA BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS
4193 INDUSTRIAS DE ELABORACION DE MASAS FRITAS
42 INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO
420 INDUSTRIA DEL AZUCAR
4201 AZUCAR Y JARABES DE AZUCAR
4202 PROCT. RESIDUALES INDUSTRIA DEL AZUCAR
421 INDUST. DEL CACAO, CHOCOLATA Y PRODUCTOS DE CONFITERIA
4211 INDUSTRIA DEL CACAO Y CHOCOLATE
4212 ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA
422 IND.PRODUCT. ALIMENTACION ANIMAL (INCLUID. LAS HARINAS DE PESCADO)
4221 FORRAJES DESHIDRATADOS,MELAZADOS,ETC. PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL
4222 HARINAS DE PESCADO Y SUBPRODUCTOS ANIMALES, PROD. DERIVADOS DEL
RECICLAJE Y TRANSF. DE RESIDUOS ALIMENTICIOS Y OTROS PREPARADOS PARA
LA ELABORACION DE PIENSOS
4223 ELABORACION PIENSOS COMPUESTOS DE CUALQUIER CLASE, A EXCEPCION DE
LOS INCLUIDOS EN EL EPIGRAFE 422.4
4224 ELABORACION DE OTROS PIENSOS COMPUESTOS PARA PERROS, GATOS Y OTROS
ANIMALES FAMILIARES
423 ELAB.PRODUCT.ALIMENTICIOS DIVERSOS
4231 ELAB.CAFE, TE Y SUCEDANEOS DE CAFE
4232 ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS
4233 ELAB. PRODUCTOS DIETETICOS Y DE REGIMEN
4239 ELAB. OTROS PRODUCT.ALIMENT. N.C.O.P.
424 INDUSTRIAS DE ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION
4241 DESTILACION Y RECTIFICACION DE ALCOHOLES
4242 OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES
4243 OBTENCION DE AGUARDIENTES COMUESTOS, LICORES Y APERITIVOS NO
PROCEDENTES DEL VINO
425 INDUSTRIA VINICOLA
4251 ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS
4252 ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS
4253 ELABORACION DE OTROS VINOS ESPECIALES
4259 OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS N.C.O.P.
426 SIDRERIAS
4261 SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS SIMILARES
4262 PROD. RESIDUALES DE SIDRERIAS
427 FAB. DE CERVEZA Y MALTA CERVECERA
4271 CERVEZA Y MALTA CERVECERA
4272 SUBPROD. Y PROD. RESIDUALES DE LA FAB. CERVEZA
428 INDUST.AGUAS MINERALES,AGUAS GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS
ANALCOHOLICAS
4281 PREPARAC Y ENVASADO AGUAS MINERALES NATURALES
4282 FAB.AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS
429 INDUSTRIA DEL TABACO
4291 ELAB. CIGARROS Y CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DEL TABACO
4292 1.ªTRANSFORMACION TABACO SIN ELABORACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS,
PICADURA, ETC.
43 INDUSTRIA TEXTIL
431 INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
4311 PREPARACION FIBRAS DE ALGODÓN (DESMOTADO, CARDADO, PEINADO)
4312 HILADO Y RETORCIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
4313 TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
432 INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS
4321 PREP. DE LAS FIBRAS DE LANA (CLASIF.,LAVADO,CARDADO,PEINADO)
4322 HILADOY RETORCIDO DE LA LANA Y SUS MEZCLAS
4323 TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS
433 IND.DE LA SEDA NAT. Y SUS MEZCLAS Y DE LAS FIBRAS ARTIF. Y SINT.
4331 PROCT. DE LA INDUS. DE LA SEDA NATURAL Y SUS MEZCLAS
4332 PREPARACION, HILADO Y TEJIDO DE LAS FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS
434 INDUSTRIA DE LAS FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS. A partir del producto hilado
para cáñamo y lino.
4341 FIBRAS DURAS PREPARADAS PARA EL HILADO
4342 SUBP. Y PROD. RESIDUALES DE LA PREPARACION DE LAS FIBRAS DURAS
4343 HILADOS RETORCIDOS DE LAS FIBRAS DURAS Y SU MEZCLAS
4344 TEJIDOS DE FIBRAS DURAS Y MEZCLAS
435 FAB. DE GENEROS DE PUNTO
4351 FAB. GENEROS PUNTO EN PIEZA
4352 FAB. DE CALCETERIA
4353 FAB.PRENDAS INTERIORES Y ROPA DE DORMIR DE PUNTO
4354 FAB.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO
436 ACABADO DE TEXTILES
4361 TEXTILES BLANQUEADOS
4362 TEXTILES TEÑIDOS
4363 TEXTILES ESTAMPADOS
4369 TEXTILES APRESTADOS, MERCERIZADOS O ACABADOS DE OTRA FORMA
437 FAB. ALFOMBRAS,TAPICES Y DE TEJIDOS IMPREGNADOS
4371 FAB. ALFOMBRAS Y TAPICES
4372 FAB. TEJIDOS IMPREGNADOS
439 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES
4391 CORDELERIA
4392 FAB.FIELTROS,TULES,ENCAJES,PASAMANERÍA,ETC.
4393 FAB. DE TEXTILES CON FIBRAS RECUPERACION
4399 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP
44 INDUSTRIA DEL CUERO
441 CURTICION Y ACABADO DE CUEROS Y PIELES
4411 CUEROS Y PIELES NO ACABADAS
4412 CUEROS Y PIELES ACABADAS
4413 CUEROS Y PIELES REGENERADAS, SUBP. Y PROD. RESIDUALES CURTICION
442 FAB. ArtículoS DE CUERO Y SIMILARES
4421 FAB. ArtículoS DE MARROQUINERIA Y VIAJE
4422 FAB. DE GUANTES DE PIEL
4429 FAB. OTROS ArtículoS CUERO N.C.O.P.
45 INDUST. DEL CALZADO Y VESTIDO Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES
451 FAB.EN SERIE CALZADO (EXCEPTO EL DE CAUCHO Y MADERA)
4511 PRODUCT.INTERMEDIOS PARA FAB.CALZADO Y SERVICIOS DE ACABADO
4512 CALZADO DE CALLE FAB. EN SERIE
4513 ZAPATILLAS DE CASA,CALZADOS ESP.,POALINAS Y SIMIL. FAB. EN SERIE
4514 RECORTES Y DESPERDICIOS DE CUERO DE TODAS PROCEDENCIAS
452 FAB.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPEDICO)
4521 CALZADO DE ARTESANIA Y A MEDIDA
4522 CALZADO ORTOPEDICO
453 CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS
454 CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS
4541 PRENDAS DE VESTIR A MEDIDA
4542 SOMBREROS Y ACCESORIOS PARA EL VESTIDO HECHOS A MEDIDA
455 CONFECCION OTROS ArtículoS CON MATERIAS TEXTILES
4551 CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR Y TAPICERIA
4559 CONFECCION OTROS ART. CON MATERIAS TEXTILES N.C.O.P.
456 INDUSTRIA DE LA PELETERIA
4561 PELETERIA NATURAL
4562 PELETERIA ARTIFICIAL
46 IND.MADERA,CORCHO Y MUEBLES MADERA
461 ASERR. Y PREP. IND. DE LA MADERA (ASERR.,CEP.,PULIDO,LAVADO,ETC.)
4611 PRODUCT. ASERRADO Y PREPARACION INDUSTRIAL DE LA MADERA
4612 PRODUCT.RESIDUALES ASERRADO Y PREP. INDUST. DE LA MADERA
462 FAB. PRODUCT.SEMIELABORADOS MADERA (CHAPAS,TABLEROS,ETC.)
4621 CHAPAS DE MADERA
4622 MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAPADAS Y TABLEROS CELULARES
4623 TABLEROS Y PANELES DE FIBRA Y DE PARTICULAS
4624 MADERAS MEJORADAS
463 FAB.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA,PARQUET Y EST. MADERA P/CONST.
4631 PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA
4632 PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES DE MADERA
4633 OTRAS PIEZAS CARPINTERIA PARA LA CONSTRUCCION
4634 ELMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUC. PREFABRICADAS DE MADERA
464 FAB.ENVASES Y EMBALAJES MADERA
4641 ENVASES Y EMBALAJES INDUSTRIALES DE MADERA (EXCEPTO TONELERIA)
4642 TONELERIA
4643 ESTUCHES, BAULES, MALETAS Y OTROS ENVASES DE MADERA
465 FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES)
4651 OBJETOS DE MADERA DE USO DOMESTICO Y DECORATIVO
4652 HERRAMIENT.MANGOS,MONTURAS Y ArtículoS SIMILARES DE MADERA
4653 ARTIC. MADERA P/FAB.Y CONSERV. CALZADO
4654 ARTIC. MADERA P/INDUSTRIA TEXTIL
4655 CALZADO DE MADERA
4656 HARINA Y LANA DE MADERA
4659 OTROS OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES) NCOP
466 FAB. DE PRODUCTOS DE CORCHO
4661 PRODUCTOS DE CORCHO
4662 PROCT. RESIDUALES FAB. ART. CORCHO
467 FAB. ART. JUNCO,CAÑA,CESTERIA,BROCHAS,CEPILLOS,ETC.(EXC. MUEBLES)
4671 ArtículoS MATERIAS TRENZABLES
4672 CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS Y ARTCIULOS SIMILARES
468 INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA
4681 FAB.MOBILIARIO MADERA P/HOGAR
4682 FAB.MOBILIARIO MADERA ESCOLAR Y DE OFICINA
4683 FAB. MUEBLES DIVER. MADERA, JUNCO, MIMBRE Y CAÑA
4684 FAB. DE ATAUDES
4685 ACTIV.ANEXAS IND. DEL MUEBLE (ACABADO,BARNIZADO,TAPIZADO,ETC)
47 IND.PAPEL Y FAB. ArtículoS PAPEL; ARTES GRAFICAS Y EDICION
471 FAB. DE PASTA PAPELERA
4711 PASTA PAPELERA
4712 SUBPRODUCTOS Y PRODCT. RESIDUALES DE FAB. DE PASTA PAPELERA
472 FAB. DE PAPEL Y CARTON
4721 PAPEL Y CARTON
4722 PRODUCT.RESIDUALES DE LA FAB. Y TRANSF. DEL PAPEL Y CARTON
473 TRANSFORMACION DE PAPEL Y CARTON
4731 FAB.DE CARTON ONDULADO Y ArtículoS CARTON ONDULADO
4732 FAB. DE OTROS ART. DE ENVASE Y EMBALAJE EN PAPEL Y CARTON
4733 FAB.ART. DE OFICINA, ESCRITORIO, ETC., DE PAPEL Y CARTON
4734 FAB.ART. DE DECORACION Y DE USO DOMESTICO DE PAPEL Y CARTON
4739 FAB.OTROS MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTON N.C.O.P.
474 ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA)
4741 IMPRESION DE TEXTOS O IMÁGENES POR CUALQUIER PROCED. O SISTEMA
4742 IMPRESION DE PRENSA DIARIA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO
4743 REPRODUCCION TEXTOS O IMÁGENES POR PROCEDIMIENTOS TALES COMO
MULTICOPISTA, FOTOCOPIAS POR PROCEDIMIENTOS FOTROGRAFICOS Y
ELECTROSTATICOS, SISTEMA DE REPRODUCCION DE PLANOS, ETC.
475 ACTIVIDADES ANEXAS A LAS ARTES GRAFICAS
4751 ESTEREOTIPIA, GALVANOTIPIA Y GALVANOPLASTIA, FAB. DE GOMA Y CAUCHO,
FAB. DE RODILLOS Y DE OTROS ELEMENTOS DEDICADOS A LOS PROCESOS DE
IMPRESIÓN
4752 COMPOSICION DE TEXTOS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO
4753 REPROD.TEXTOS O IMAGENES DESTINADOS A LA IMPRESION
4754 ENCUADERNACION
476 EDICION
4761 EDICION DE LIBROS
4762 EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS
4769 OTRAS EDICIONES N.C.O.P.
48 IND. DE TRANSFORMACION DEL CAUCHO Y MATERIAS PLASTICAS
481 TRANSFORMACION DEL CAUCHO
4811 FAB.CUBIERTAS Y CAMARAS
4812 RECAUCHUTADO Y RECONSTRUCION DE CUBIERTAS
4819 FAB.OTROS ArtículoS CAUCHO N.C.O.P.
482 TRANSFORMACION MATERIAS PLASTICAS
4821 FAB. PRODUCT. SEMIELAB. DE MAT. PLASTICAS
4822 FAB. ART. ACABADOS DE MAT. PLASTICAS
49 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
491 JOYERIA Y BISUTERIA
4911 JOYERIA
4912 BISUTERIA
492 FAB. INSTRUMENTOS MUSICA
4921 INSTRUMENTO CUERDA Y TECLADO
4922 INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO
4923 INSTRUMENTOS DE CUERDA
4924 INSTRUMENTOS DE VIENTO
4925 INSTRUMENTOS DE PERCUSION
4926 INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS
4927 OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES
4928 PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES
493 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS
4931 PELICULAS Y COPIAS CINEMATOGRAFICAS REVELADAS
4932 PLACAS,PELICULAS FOTOGRAFICAS NEGATIVAS, DIAPOSITIVAS REVELADAS
4933 COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES
494 FAB. DE JUEGOS, JUGUETES Y ART.DE DEPORTE
4941 FAB.JUEGOS,JUGUETES Y ART. DE PUERICULTURA
4942 FAB. ArtículoS DE DEPORTE
495 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS
4951 FAB. ArtículoS DE ESCRITORIO
4959 FAB. DE OTROS ArtículoS N.C.O.P.
5 CONSTRUCCION
50 CONSTRUCCION
501 EDIFICACION Y OBRA CIVIL
5011 CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE EDIFICACIONES
5012 CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE OBRAS CIVILES
5013 ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION EN GENERAL
502 CONSOLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS, DEMOLICINOES, PERFORACIONES
PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS, CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES
5021 DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL
5022 CONSOLIDACION Y PREPARACION TERRENO P/CONST.EDIFICACIONES, INCLUIDO
SISTEMA DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO
5023 CONOSLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS PARA REALIZACION DE OBRAS
CIVILES, INCLUIDO SISTEMAS DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO
5024 CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIOENS P/CONST. DE EDIFICACIONES
5025 CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES EN OBRAS CIVILES
5026 PERFORACIONES P/ALUMBRAMIENTOS DE AGUAS
503 PREPARACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, POSTES Y TORRES
METALICAS, CARRILES, COMPUERTAS, GRUAS, ETC.
5031 PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN EDIFICAC.
5032 PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN OBRA CIVIL
5033 MONTAJE E INSTALACION DE ESTRUCTURAS METALICAS PARA TRANSPORTE,
PUERTOS, OBRAS HIDRAULICAS, PUENTES, POSTES Y TORRES METALICAS,
CARRILES, ETC.
5034 ELABORACION DE OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL O CON MATERIALES
PARA LA CONSTRUCCION SIEMPRE QUE NO SE EMPLEEN MAQUINAS MOVIDAS
MECANICAMENTE NI MAS DE CUATRO OBREROS
504 INSTALACIONES Y MONTAJES
5041 INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL, INSTALACIONES DE REDES
TELEGRAFICAS, TELEFONICAS, TELEFONIA SIN HILOS Y TELEVISION.
INSTALACIONES DE SISTEMAS DE BALIZACION DE PUERTOS Y AEROPUERTOS
5042 INSTALACIONES DE FONTANERIA
5043 INSTAL.FRIO,CALOR Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
5044 INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES
5045 MONTAJE E INST. DE COCINAS DE TODO TIPO Y CLASE, CON TODOS SUS
ACCESORIOS, PARA TODO USO MENOS EL INDUSTRIAL
5046 MONTAJE E INST. APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER CLASE Y TIPO
5047 INSTAL.TELEFONICAS, TELEGRAFICAS, TELEGRAFICAS SIN HILO Y DE TV, EN
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE CUALQUIER CLASE
5048 MONTAJES METALICOS E INSTAL. INDUSTRIALES COMPLETAS, SIN VENDER NI
APORTAR LA MAQUINARIA NI LOS ELEMENTOS OBJETO DE LA INSTALACION O
MONTAJE
505 ACABADO DE OBRAS
5051 REV. EXT. E INTERIORES DE TODAS CLASES Y EN TODO TIPO DE OBRA
5052 SOLADOS Y PAVIMENTADOS DE TODAS CLASES Y EN CUALQ. TIPO DE OBRA
5053 PREP. Y COLOC. DE SOLADOS Y PAVIMENTOS MADERA DE CUALQ. CLASE
5054 COLOC. DE AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS Y ACUSTICOS DE CUALQUIER
CLASE Y PARA CUALQUIER TIPO DE OBRAS; IMPERMEABILIZACION DE TODO TIPO
DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO
5055 CARPINTERIA Y CERRAJERIA
5056 PINTURA DE CAULQUIER TIPO Y CLASE Y REVESTIMIENTO CON PAPEL, TEJIDOS
O PLASTICOS Y TERMINACION Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES
5057 TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES
506 SERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION Y DRAGADOS
5060 INST. DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ENCOFRADOS, ETC. INCLUSO PARA USOS
DISTINTOS DE LA CONSTRUCCION
507 CONST., REPARACION,Y CONSERV. DE TODA CLASE DE OBRAS
508 AGRUPACIONES, Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
6 COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES
61 COMERCIO AL POR MAYOR
611 CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612 AL 617 Y 619
612 CIO.MAY.MAT.PRIMAS AGRARIAS, PROD.ALIMENTICIOS,BEBIDAS Y TABACOS.
6121 CIO.MAY. DE TODA CLASE DE PROD. ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS
EPECIFICADOS EN LOS APIGRAFES 612.2 A 612.7 Y 612.9
6122 CIO.MAY.CEREALES, SIMIENTES, PLANTAS, ABONOS, SUSTANCIAS, FERTILIZANTES,
PLAGUICIDAS, ANIMALES VIVOS, TABACO EN RAMA, ALIMENTOS PARA EL GANADO
Y MATERIAS PRIMAS MARINAS (PECES VIVOS, ALGAS, ESPONJAS, CONCHAS, ETC.)
6123 CIO.MAY.FRUTAS Y FRUTOS, VERDURAS, PATATAS, LEGUMBRES FRESCAS Y
HORTALIZAS
6124 CIO.MAY.CARNES, PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS, HUEVOS,
AVES YCAZA
6125 CIO.MAY. LECHE, PROD. LACTEOS, MIEL, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
6126 CIO.MAY. BEBIDAS Y TABACO
6127 CIO.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS
6128 CIO.MAY.PESCADOS Y OTROS PROD. DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
6129 CIO.MAY.OTROS PRODUCT.ALIMENTICIOS, HELADOS DE TODAS CLASES, ETC.
613 CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO Y ART. DE CUERO
6131 CIO.MAY.DE TODA CLAES DE PROD. TEXTILES, DE CONFECCION, CALZADO Y
ArtículoS DE CUERO ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 613.2 AL 613.5 Y
EL 613.9
6132 CIO.MAY.TEJIDO POR METROS, TEXTILES PARA EL HOGAR Y ALFOMBRAS
6133 CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR
6134 CIO.MAY.CALZADO, PELETERIA, ART. DE CUERO Y MARROQUINERIA
6135 CIO.MAY.CAMISERIA, LENCERIA, MERCERIA Y GENEROS DE PUNTO
6139 CIO.MAY.ACCESORIOS DEL VESTIDO Y OTROS PROCDUCTOS TEXT. N.C.O.P.
614 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS,PERFUMERIA Y P/MANTENIMIENTO Y
FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR
6141 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
6142 CIO.MAY.PROD. PERFUMERIA, DROGUERIA, HIGIENE Y BELLEZA
6143 CIO.MAY.PROD. DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR
6144 CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
615 CIO.MAY. ArtículoS CONSUMO DURADERO
6151 CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS,BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS
6152 CIO.MAY. DE MUEBLES
6153 CIO.MAY. DE APARATOS ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA
6154 CIO.MAY.APARATOS Y MATERIALES RADIOELECT. Y ELECTRONICOS
6155 CIO.MAY. OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES
6156 GALERIAS DE ARTE
6159 CIO.MAY. OTROS ART. CONSUMO DURADERO NO ESPECIFICADOS EN LOS
EPIGRAFES ANTERIORES
616 CIO.MAY. INTERIND. DE MINERIA Y QUIMICA
6161 COMERCIO AL POR MAYOR DE CARBON
6162 COMERCIO AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO
6163 COMERCIO AL POR MAYOR DE MINERALES
6164 CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO Y PROD. SEMIELABORADOS
6165 CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES
6166 CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES
6169 OTRO CIO.MAY. INTERINDUST. DE LA MINERIA Y QUIMICA NO ESPECIFICADO
EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
617 OTRO CIO.MAY.INTERIND.(EXC.MINERIA Y QUIMICA)
6171 CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS Y PROD. SEMIELABORADOS
6172 CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO
6173 CIO.MAY. MADERA Y CORCHO. La venta de corcho está excluida de subvención.
6174 CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC, VIDRIO Y ART. DE INSTALACION
6175 CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA Y METAL
6176 CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA
6177 CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL
6178 CIO.MAY. MAQUINAS Y MATERIAL DE OFICINA
6179 CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO EN MINERIA Y QUIMICA) DE OTROS
PRODUCTOS, MAQUINARIA Y MATERIAL NCOP
618 COMERCIALES EXPORT. Y CIO.MAY. EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS
6181 CIO.EXPORT. (EXPORTACION DE TODA CLASE DE MERCANCIAS)
6182 CIO.MAY. DE TODA CLASE DE MERCANCIAS, EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE ZONAS
Y DEPOSITOS FRANCOS CON PRODUCTOS EN ELLOS CONSIGNADOS Y QUE SE
LIMITE EXCLUSIVAMENTE AL APROVISIONAMIENTO DE BUQUES EXTRANJEROS Y
ESPAÑOLES DE GRAN CABOTAJE Y ALTURA, ASI COMO AL DE AERONAVES
EXTRANJERAS Y ESPAÑOLAS DEL SERVICIO INTERNACIONAL, YA EN FORMA
DIRECTA, YA A TRAVES DE UNA PREVIA EXPORTACION AL EXTRANJERO
619 OTRO CIO.MAY. NO ESPECIFICADO EN GRUP. 612 AL 618
6191 CIO.MAY. JUGUETES Y ArtículoS DEPORTE
6192 CIO.MAY. DE AP. E INST.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAF.
6193 CIO.MAY.METALES PRECIOSOS,ART.JOYERIA, BISUTERIA Y RELOJERIA
6194 CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON
6195 CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO, ART. DE DIBUJO Y BELLAS ARTES
6196 CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS Y REVISTAS
6197 CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA Y SIMILARES
6198 COMPRA-VENTA DE GANADO
6199 CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS N.C.O.P.
62 RECUPERACION DE PRODUCTOS
621 CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DE DESHECHO FERREOS Y NO FERREOS
622 CIO.MAY.OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACION
623 RECUP. Y CIO. RESIDUOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
63 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
631 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
64 CIO.MEN. DE PROD. ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
641 CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS Y TUBERCULOS
642 CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS
ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PROD.
DERIVADOS DE LOS MISMOS
6421 CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PROD. Y DERIVADOS CARNICOS
ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD.
DERIVADOS DE LOS MISMOS
6422 CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIAS-CHARCUTERIAS, DE
CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y TODA CLASE DE PROD. Y
DERIVADOS CARNICOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE
PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6423 CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIA-SALCHICHERIAS, DE
CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS, PROD. PROCEDENTES DE IND.
CARNICAS Y PROD. CARNICOS FRESCOS, CRUDOS, ADOBADOS, TOCINO SALADO,
EMBUTIDO DE SANGRE (MORCILLA) Y AQUELLOS OTROS TRADICIONALES DE
ESTAS CARACTERISTICAS PARA LOS QUE ESTEN AUTORIZADOS; ASI COMO DE
HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS
MISMOS
6424 CIO.MEN. EN CARNICERIAS DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y
NPROD. Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; ASI COMO DE HUEVOS, AVES,
CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6425 CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS
DE LOS MISMOS
6426 CIO.MEN.EN CASQUERIAS, DE VISCERAS Y DESPOJOS PROCEDENTES DE
ANIMALES
DE ABASTO, FRESCOS Y CONGELADOS
643 CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES
6431 CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES
6432 CIO.MEN. BACALAO, Y OTROS PESCADOS EN SALAZON
644 CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT.
6441 CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT.
6442 DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERIA
6443 CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA Y CONFITERIA
6444 COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS
6445 CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS
6446 CIO.MEN.MASAS FRITAS, CON O SIN COBERTURAS O RELLENOS, PATATAS FRITAS,
PROD. APERITIVO, FRUTOS SECOS, GOLOSINAS, PREPARADOS DE CHOCOLATA
Y BEBIDAS REFESCANTES
645 CIO.MEN. VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES
646 CIO.MEN.LABORES TABACO Y ART.FUMADOR
6461 CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXPENDIDURIAS
GENERALES, ESPECIALES E INTERIORES
6462 CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES
TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS GENERALES
6463 CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES
TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS DE CARÁCTER CMPLEMENTARIO
6464 CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO
6465 CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO A TRAVÉS DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS
EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO
6466 CIO.MEN. TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS, EN LOCALIDADES DONDE NO
ESTÉ ESTANCADA LA VENTA
6467 CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR MINUSVÁLIDOS FÍSICOS TITULARES
DE AUTORIZACIONES ESPECIALES
6468 CIO.MEN. ArtículoS PARA FUMADORES
647 CIO.MEN.PROD.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL
6471 CIO.MEN. DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN ESTABL.CON VENDEDOR
6472 CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN
DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN ESTABLECIMIENTOS CUYA SALA DE VENTAS
TENGA UNA SUPERF.INFERIOR A 120 M2
6473 CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN
DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO
LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SE HALLE COMPRENDIDA ENTRE 120
Y 399 M2
6474 CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN
DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO
LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SEA IGUAL O SUPERIOR A 400 M3
6475 SUMINIST. PROD. ALIMENT. Y BEBIDAS, EXCLUIDO EL TABACO, A TRAVÉS DE
MAQUINAS EXPENDEDORAS
65 CIO.MEN.PROD.INDUST. NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES
651 CIO.MEN.PROD. TEXTILES,CONFECCION,CALZADO,PIELES Y ART. DE CUERO
6511 CIO.MEN.PROD.TEXTILES,CONFECCIONES PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS Y
SIMILARES Y ART. DE TAPICERIA
6512 CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO
6513 CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA
6514 CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA
6515 CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES
6516 CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL E IMITACIÓN O PROD. SUSTITUTIVOS, CINTURONES,
CARTERAS, BOLSOS, MALETAS Y ART. DE VIAJE EN GENERAL
6517 CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA
652 CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS Y PROD. FARMACEÚTICOS; ART.DROGUERIA Y
LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES, Y DE PROD. QUÍMICOS
EN GENERAL; HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS
6521 FARMACIAS: CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS, PROD. SANITARIOS Y DE HIGIENE
PERSONAL
6522 CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA Y COSMÉTICA, LIMPIEZA, PINTURAS,
BARNICES, DISOLVENTES, PAPELES Y OTROS PROD. PARA LA DECORACIÓN Y
DE PROD. QUÍMICOS
6523 CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA Y COSMETICA, Y DE ART. PARA LA HIGIENE Y
ASEO PERSONAL
6524 CIO.MEN.PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS
653 CIO.MEN.ART.EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
6531 CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA)
6532 CIO.MEN. DE MATERIAL Y APARATOS ELECTR., ELECTRODOMÉSTICOS
ELECTRÓNICOS Y OPTROS APARATOS DE USO DOMESTICO ACCIONADOS POR
OTRO TIPO DE ENERGÍA DISTINTA DE LA ELECTRICA, ASI COMO DE MUEBLES DE
COCINA
6533 CIO.MEN. ART.MENAJE, FERRETERIA, ADORNO, REGALO O RECLAMO
(INCLUYENDO BISUTERIA Y PEQUEÑOS ELECTRODOMESTICOS)
6534 CIO.MEN.MAT.CONSTRUC. Y ART. INMOBILIARIOS DE SANEAMIENTO
6535 CIO.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS, MOLDURAS Y MARCOS, TARIMAS
Y PARQUET-MOSAICO, CESTERIA Y ArtículoS DE CORCHO
6536 CIO.MEN. ArtículoS DE BRICOLAGE
6539 CIO.MEN. OTROS ART. PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR N.C.O.P.
654 CIO.MEN.VEHIC.TERRES., AERONAV. Y EMBARCACIONES Y DE MAQ., ACCESORIOS
Y PIEZAS DE RECAMBIO
6541 CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES
6542 CIO.MEN.ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO PARA VEHIC.TERRESTRES
6543 CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS
6544 CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES Y MARITIMOS DE VELA O MOTOR Y DEPORTIVOS
6545 CIO.MEN. DE TODA CLASE DE MAQUINARIA (EXC.APARATOS DEL HOGAR, DE
OFICINA, MEDICOS, ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAFICOS)
6546 CIO.MEN.CUBIERTAS, BANDAS Y BANDAJES Y CAMARAS DE AIRE PARA TODA
CLASE DE VEHICULOS
655 CIO.MEN.COMBUST., CARBURANT. Y LUBRICANTES
6551 CIO.MEN.COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES (EXC.GASES Y CARBURANTES)
6552 CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES
6553 CIO.MEN. CARBURANTES PARA SURTIDO DE VEHICULOS Y ACEITES Y GRASAS
LUBRICANTES
656 CIO.MEN. BIENES USADOS: TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES
ORDINARIOS DE USO DOMESTICO
657 CIO.MEN. INST.MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS
659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR
6591 CIO.MEN.SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS CONMEMORATIVAS, BILLETES PARA
COLECCIONISTAS, OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES, MINERALES SUELTOS,
O EN COLECCIONES, FOSILES, INSECTOS, CONCHAS, PLANTAS Y ANIMALES
DISECADOS
6592 CIO.MEN. MUEBLES DE OFICINA Y DE MAQ. Y EQUIPOS DE OFICINA
6593 CIO.MEN. DE APARATOS E INSTRUMENT.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y
FOTOGRAFICOS
6594 CIO.MEN. LIBROS, PERIODICOS, ART. DE PAPELERIA Y ESCRITORIO Y ART. DE
DIBUJO Y BELLAS ARTES
6595 CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA, PLATERIA Y BISUTERIA
6596 CIO.MEN. DE JUGUETES, ArtículoS DE DEPORTE, PRENDAS DEPORTIVAS DE
VESTIDO, CALZADO Y TOCADO, ARMAS, CARTUCHERIA Y ART. DE PIROTECNIA
6597 CIO.MEN.SEMILLAS, ABONOS, FLORES, Y PLANTAS Y PEQUEÑOS ANIMALES
6598 CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP
6599 CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC. LOS DEL 6539)
66 CIO. MIXTO O INTEGRADO; COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLEC.
COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS
OCASIONALES O PERIODICOS); CIO. EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN
DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS; CIO. MENOR POR CORREO
Y CATALOGO DE PROD. DIVERSOS
661 CIO. MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES
6611 CIO. EN GRANDES ALMACENES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS
ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN UN SURTIDO AMPLIO Y, EN GENERAL,
PROFUNDO DE VARIAS GAMAS DE PROD. (PRINCIPALMENTE ART. PARA EL
EQUIPAMIENTO DEL HOGAR, CONFECCION, CALZADO, PERFUMERIA,
ALIMENTACION, ETC.), PRESENTADOS EN DEPARTAMENTOS MULTIPLES,
EN GENERAL CON LA ASISTENCIA DE UN PERSONAL DE VENTA Y QUE PONEN
ADEMAS DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES
6612 CIO. EN HIPERMERCADOS, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS
ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN PRINCIPALMENTE EN AUTOSERVICIO UN
AMPLIO SURTIDO DE PROD. ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS DE GRAN VENTA,
QUE DISPONEN, NORMALMENTE, DE ESTABLECIMIENTOS Y PONEN ADEMAS
DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES.
6613 CIO. EN ALMACENES POPULARES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS
ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN EN SECCIONES MULTIPLES Y VENDEN
EN AUTOSERVICIO O EN PRESELECCION UN SURTIDO RELATIVAMENTE AMPLIO Y
POCO PROFUNDO DE BIENES DE CONSUMO, CON UNA GAMA DE PRECIOS BAJA Y
UN SERVICIO REDUCIDO
662 CIO.MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR
6621 CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART. EN ECONOMATOS Y COOP.CONSUMO
6622 CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART., INCLUYENDO ALIMENTACION Y BEBIDAS,
EN ESTAB. DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL GRUPO 661 Y EN 6621
663 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLO
Y MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOS)
6631 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. ALIMENTICIOS,
INCLUSO BEBIDAS Y HELADOS
6632 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. TEXTILES Y DE
CONFECCION
6633 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE CALZADO, PIELES Y ART
. DE CUERO
6634 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE ART. DE DROGUERIA Y
COSMETICOS Y PROD. QUIMICOS EN GENERAL
6639 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE OTRAS CLASES DE
MERCANCIAS N.C.O.P.
664 COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS
AUTOMATICOS
6641 VENTA DE TODA CLASE DE ArtículoS DIVERSOS EN REGIMEN DE EXPOSITORES
EN DEPOSITO
6649 CIO.MEN. ArtículoS DIVERSOS NCOP MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS,
EXCEPTO ALIMENTACION, BEBIDAS Y TABACO
665 CIO.MEN. POR CORREO Y POR CATALOGO DE PROD. DIVERSOS
67 SERVICIO DE ALIMENTACION
671 SERVICIOS EN RESTAURANTES
6711 DE CINCO TENEDORES
6712 DE CUATRO TENEDORES
6713 DE TRES TENEDORES
6714 DE DOS TENEDORES
6715 DE UN TENEDOR
672 EN CAFETERIAS
6721 DE TRES TAZAS
6722 DE DOS TAZAS
6723 DE UNA TAZA
673 EN CAFES Y BARES, CON O SIN COMIDA
6731 DE CATEGORIA ESPECIAL
6732 OTROS CAFES Y BARES
674 SERV. ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERIA Y CAFE-BAR
6741 SERV. EN VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
6742 SERV. EN FERROCARRILLES DE CUALQUIER CLASE
6743 SERV. EN BARCOS
6744 SERV. EN AERONAVES
6745 SERV. QUE SE PERESTEN EN SOCIEDADES, CIRCULOS, CASINOS, CLUBES Y
ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS
6746 SERV. ESTABLECIDOS EN TEATROS, Y DEMAS ESPECTACULOS QUE UNICAMENTE
PERMANECEN ABIERTOS DURANTE HORAS DE ESPECTACULO, EXCEPTO LOS
BAILES Y SIMILARES
6747 SERV. QUE SE PRESETEN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN
EL EPIGRAFE 9893
675 SERV. EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANALOGOS,
SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTO, AL AIRE LIBRE EN LA VIA PUBLICA
O JARDINES
676 SERV. EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS Y HORCHATERIAS
677 SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS
671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE
DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACION
6771 SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS
671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS
ESTABLECIMIENTOS.
6779 OTROS SERV. DE ALIMENT. PROPIOS DE LA RESTAURACION
68 SERVICIO DE HOSPEDAJE
681 SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES
682 SERV.HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES
683 SERV.HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES
684 SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS
685 ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS
686 EXPLOTACION DE APARTAMENTOS PRIVADOS A TRAVES DE AGENCIA O EMPRESA
ORGANIZADA
687 CAMPAMENTOS TURIST. EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERV. MINIMOS DE
SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC.
6871 CAMPAMENTOS DE LUJO
6872 CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE
6873 CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE
6874 CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE
69 REPARACIONES
691 REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR, VEHICULOS AUTOMOVILES
Y OTROS BIENES DE CONSUMO
6911 REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR
6912 REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES, BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS
6919 REPARACION DE OTROS BIENES DE CONSUMO N.C.O.P.
692 REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
699 OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.
7 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
71 TRANSPORTE POR FERROCARRIL
711 TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA NORMAL
7111 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA NORMAL
7112 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA NORMAL
712 TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA
7121 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA ESTRECHA
7122 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA ESTRECHA
72 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES
721 TRANSPORTE DE VIAJEROS.
7211 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO
7212 TRANSPORTE POR AUTOTAXIS
7213 TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA
7214 TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS
722 TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA
729 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES N.C.O.P.
7291 SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL DE CREMALLERA
7292 SERV.TRANSPORTE POR TELEFERICOS Y FUNICULARES
7293 OTROS SERVICIOS TRANS.TERRESTRES, N.C.O.P.
73 TRANSP.MARIT. Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
731 TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES)
7311 TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE PASAJEROS
7312 TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
732 TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES
7321 TRANSP. MARITIMO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES
7322 TRANSP. DE CABOTAJE DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES
7323 TRANSP. POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS
Y GASES
733 TRANSP. DE CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES (EXCEPTO CRUDOS
Y GASES)
7331 TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE VIAJEROS
7332 TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE MERCANCIAS
7333 SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS Y ANALOGOS
7334 TRANSP MARITIMO DE PSAJEROS MEDIANTE LOS DENOMINADOS JET-FOIL Y
SIMILARES
74 TRANSPORTE AEREO
741 TRANSPORTE AEREO REGULAR
7411 TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES)
7412 TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES)
7413 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES)
7414 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES)
742 TRANSPORTE AEREO NO REGULAR
7421 TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES)
7422 TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES)
7423 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES)
7424 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES)
75 ACTIV. ANEXAS A LOS TRANSPORTES
751 ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE TERRESTRE
7511 GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN GARAJES Y LOCALES CUBIERTOS
7512 GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN LOS DENOMINADOS APARCAMIENTOS
SUBTERRANEOS O PARKINGS
7513 GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR
7514 EXPLOTACION DE AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES Y TUNELES DE PEAJE
7515 ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS
7516 SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA
752 ACTIV. ANEXAS AL TRANSP.MARITIMO Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
7521 SERV. DE PILOTAJE Y PRACTICOS EN PUERTOS
7522 SERVICIOS DE TRANSBORDO DE UNOS BARCOS A OTROS
7523 SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS
7524 SERV. DE LIMPIEZA, DESINFECCION Y SIMILARES A CARGO DE PERSONAL AJENO
AL BARCO
7525 SERVICIOS DE SALVAMENTO Y RECUPERACION DE BARCOS
7526 SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE BUQUES
7527 SERV. DE EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE PUERTOS, CANALES, DIQUES, ETC.
7528 SERV. DE SEÑALES MARITIMAS Y COSTERAS
753 ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE AEREO
7531 TERMINALES DE LINEAS TRANSP. AEREO EN AEROPUERTOS
7532 SERV. DE CONTROL DE NAVEGACION AEREA
7533 SERV. DE HANGARES Y ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
7534 SERVICIOS DE REMOLQUE, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
7535 EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS
7539 OTROS SERVICIOS ANEXOS AL TRANSP. AEREO N.C.O.P.
754 DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS
7541 DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES
7542 DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS
7544 ALMACENES FRIGORIFICOS
7545 ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS
7546 GUARDAMUEBLES
7549 OTROS DEPOSITOS Y ALMACENES ESPECIALES N.C.O.P.
755 AGENCIAS DE VIAJES
7551 SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJES
7552 SERV.PRESTADOS AL PUBLICO POR LAS AGENCIAS DE VIAJES
756 ACTIV. AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (INTERMEDIARIOS
DEL TRANSPORTE)
7561 AGENCIAS DE TRANSPORTE, TRANSITORIOS
7562 CONSIGNATARIOS DE BUQUES
7569 OTROS SERV. DE MEDIACION DEL TRANSPORTE
757 SERVICIOS DE MUDANZAS
76 TELECOMUNICACIONES
761 SERVICIOS TELEFONICOS
7611 SERVICIOS TELEFONICOS EN DOMICILIOS PARTICULARES
7612 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USO PUBLICO
7613 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USOS ESPECIALES
769 OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION
7691 SERVICIOS DE TELECOMUNICCION CON VEHICULOS MOVILES, NAVIOS O
APARATOS NAVEGACION AEREA Y ENTR ESTOS, ENTRE SI
7692 SERVICIOS DE TELETRANSMISION DE DATOS
7693 SERVICIOS TELECOM. POR MEDIO SATELITES ARTIFICIALES
7699 OTROS SERVICIOS PRIVADOS TELECOMUNICACION N.C.O.P.
8 INST. FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y
ALQUILERES
82 SEGUROS
8199 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS N.C.O.P. Excluido de subvención excepto:
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
821 ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACION
8211 SEGUROS DE VIDA
8212 SEGUROS DE CAPITALIZACION
8213 SEGUROS MIXTOS DE VIDA Y CAPITALIZACION
822 ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS
8221 SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA, ENFERMEDAD Y ACCIDENTES (LIBRES)
8222 SEGUROS DE ENTIERRO
8223 SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES
8224 SEGUROS DE TRANSPORTES
8229 OTROS SEGUROS
823 OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPIOS, CAJA DE PENSIONES, ETC.)
83 AUX.FINANCIEROS Y DE SEGUROS. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
831 AUXILIARES FINANCIEROS
8311 SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA Y CONTRATACION DE VALORES MOBILIARIOS
8312 SERVICIOS FINANCIEROS DE CONTRATACION DE PRODUCTOS
8313 SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA
8319 OTROS SERVICIOS FINANCIEROS N.C.O.P.
832 AUXILIARES DE SEGUROS
8321 AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS DE SEGUROS
8322 SERVICIOS DE TASACION Y TARIFICACION DE SEGUROS
8329 OTROS SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS N.C.O.P.
833 PROMOCION INMOBILIARIA
8331 PROMOCION DE TERRENOS
8332 PROMOCION DE EDIFICACIONES
834 SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
841 SERVICIOS JURIDICOS
842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES
843 SERV.TECNICOS (INGENIERIA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.)
8431 SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA
8432 SERVICIOS TECNICOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
8433 SERVICIOS TECNICOS DE PROSPECIONES Y ESTUD IOS GEOLOGICOS
8434 SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA
8435 SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION
8436 INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS
8439 OTROS SERVICIOS TECNICOS N.C.O.P.
844 SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y SIMILARES
845 EXPLOTACION ELECTRONICA POR CUENTA DE TERCEROS
846 EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO
847 SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
849 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P.
8491 COBROS DE DEUDAS Y CONFECCION DE FACTURAS
8492 SERVICIOS MECANOGRAFICOS, TAQUIGRAFICOS, DE REPRODUCCION DE
ESCRITOS, PLANOS Y DOCUMENTOS
8493 SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES
8494 SERVICIOS DE CUSTODIA, SEGURIDAD, Y ROTECCION
8495 SERVICIOS DE RECADERIA Y REPARTO Y MANIPULACION DE CORRESPONDENCIA
8496 SERVICIOS DE COLOCACION Y SUMINISTRO DE PERSONAL
8497 SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
8498 MULTISERVICIOS INTENSIVOS EN PERSONAL
8499 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES N.C.O.P.
85 ALQUILER DE BIENES MUEBLES
851 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA
852 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION
853 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO CONTABLE, DE OFICINA Y CALCULO
ELECTRONICO
854 ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR
8541 ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR
8542 ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR EN REGIMEN DE “RENTING”
855 ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
8551 ALQUILER DE AERONAVES DE TODAS CLASES
8552 ALQUILER DE EMBARCACIONES
8553 ALQUILER DE BICICLETAS
8559 ALQUILER DE OTROS MEDIOS TRANSP. N.C.O.P.
856 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO
8561 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO
8562 ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO
857 ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA
8571 ALQUILER DE BASCULAS, BALANZAS, Y DEMAS APARATOS DE PESAR Y MEDIR,
EXCEPTO LOS DENOMINADOS CONTADORES DE MEDIDA
8572 SERVICIO DE PESA A MEDIDA SIN ALQUILER DEL APARATO
8573 ALQUILER DE CONTADORES PARA AUTOMOVIL
8574 ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA
8575 LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE ENERGIA
ELECTRICA
8576 ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE GAS
8577 LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE GAS
8578 ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE AGUA
8579 LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE AGUA
859 ALQUILER DE OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P. (SIN PERSONAL PERMANENTE)
86 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES
861 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
8611 ALQUILER DE VIVIENDAS
8612 ALQUILER DE LOCALES INDUSTRIALES Y OTROS ALQUILERES N.C.O.P.
862 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA
9 OTROS SERVICIOS
91 SERVICIOS AGRICOLAS, GANADEROS. FORESTALES Y PESQUEROS
911 SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
912 SERVICIOS FORESTALES
913 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Y LA ACUICULTURA
92 SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES. SERVICIOS CONTRA
INCENDIOS Y SIMILARES
921 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VIAS PUBLICAS Y SIMILARES
9211 SERVICIOS DE LIMPIEZA CALLES, VIAS PUBLICAS Y JARDINES
9212 SERVICIOS DE RECOGIDA BASURAS Y DESECHOS
9213 EXTERMINIO DE ANIMALES DAÑINOS Y DESINFECCION DE CUALQUIER CLASE
9214 SERVICIO DE ALCANTARILLADO, EVACUACION Y DEPURACION DE AGUAS
RESIDUALES
9215 SERVICIOS DE INCINERACION Y ELIMINACION DE BASURAS Y DESHECHOS
9216 SERVICIOS DE PROTECCION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL: CONTRA RUIDOS,
VIBRACIONES, CONTAMINACION, ETC.
9217 SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y ACCIDENTES
9218 SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS
9219 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES N.C.O.P.
922 SERVICIOS DE LIMPIEZA
9221 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES (EDIFICIOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES,RESIDENCIAS, CENTROS SANITARIOS Y ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES)
9222 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA (CRISTALES, CHIMENEAS, ETC.)
93 EDUCACION E INVESTIGACION
931 ENSEÑANZA REGLADA
9311 GUARDERIA Y ENSEÑANZA DE EDUCACION INFANTIL EXCLUSIVAMENTE
9312 ENSEÑANZA DE EDUCACION BASICA: EDUCACION PRIMARIA Y/O EDUCACION
SECUNDARIA OBLIGATORIA, EXCLUSIVAMENTE
9313 ENSEÑANZA BACHILLERATO, ORIENTACION UNIVERSITARIAFORMACION
PROFESIONAL Y CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA
DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR, EXCLUSIVAMENTE
9314 ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD DE LAS RECOGIDAS EN LOS EPIGRAFES
ANTERIORES
9315 ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR
932 ENSEÑANZA NO REGLADA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Y EDUCACION SUPERIOR
9321 ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, NO SUPERIOR
9322 ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL SUPERIOR
933 OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
9331 ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS,
AERONAUTICOS, ETC.
9332 PROMOCION DE CURSOS Y ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
9339 OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA TALES COMO IDIOMAS, CORTE Y
CONFECCION, MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, PREPARACION DE EXAMENES
Y OPOSICIONES Y SIMILARES, N.C.O.P.
934 ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE
935 COLEGIOS MAYORESY RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
9351 COLEGIOS MAYORES
9352 RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
936 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA
9361 INVESTIGACION CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
9362 INVESTIGACION CIENCIAS MEDICAS
9363 INVESTIGACIONES AGRARIAS
9364 INVESTIGACION EN CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y JURIDICAS
9365 INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL
9369 OTRAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS N.C.O.P.
94 SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS
941 HOSPITALES, CLINICAS Y SANATORIOS DE MEDICINA HUMANA
9411 HOSPITALES GENERALES
9412 HOSPITALES.ESPECIALIZADOS (QUIRURJICOS, AMTERNIDADES, INFANTILES,
PSIQUIATRIACOS, ETC.)
942 OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS DE AGUA DULCE
Y DE MAR
9421 CONSULTORIOS MEDICOS, CENTROS DE SOCORRO, SANITARIOS Y CLINICOS DE
URGENCIAS
9422 BALNEARIOS Y BAÑOS
9429 SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO NO CLASIFICADOS EN ESTE GRUPO
943 CONSULTAS Y CLINICAS DE ESTOMATOLOGIA Y ODONTOLOGIA
944 SERVICIOS DE NATUROPATIA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARASANITARIOS
945 CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS
95 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
951 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS
Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES
952 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS
Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES
96 SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES
961 PRODUCCION Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEO)
9611 PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS)
9612 DOBLAJE, SINCRONIZACION Y MONTAJE DE PELICULAS O CINTAS
CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS) SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA
PROPIA EMPRESA PRODUCTORA
9613 DECORACIONES ESCENICAS PARA PELICULAS O CINTAS CINEMATOGRAFICAS
SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA EMPRESA PRODUCTORA
962 DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS
9621 DISTRIBUCION Y VENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EXCEPTO PELICULAS
EN SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA
9622 DISTRIBUCION Y VENTA AL POR MAYOR DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EN
SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA
963 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS
9631 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS
9632 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS AL AIRE LIBRE
9633 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS FUERA DE
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9634 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS EN ESTABLECIMIENTOS
DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 9631, 9632 Y 9633
ANTERIORES
964 SERVICIOS DE RADIODIFUSION, TV Y SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE
SEÑALES DE TV
9641 SERVICIOS DE RADIODIFUSION
9642 SERVICIOS DE TELEVISION
9643 SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE SEÑALES DE TV
965 ESPECTACULOS (EXCEPTO CINE Y DEPORTES)
9651 ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS)
9652 ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS)
9653 ESPECTACULOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO (EXCEPTO ESPECTACULOS
TAURINOS)
9654 EMPRESAS DE ESPECTACULOS
9655 ESPECTACULOS TAURINOS
966 BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS
9661 BIBLIOTECAS Y MUSEOS
9662 PARQUES ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS YSIMILARES
9669 OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P.
967 INSTAL.DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL
DEPORTE
9671 INSTALACIONES DEPORTIVAS
9672 ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE
9673 ALQUILER DE ArtículoS PARA DEPORTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
968 ESPECTACULOS DEPORTIVOS
9681 INSTALACIONES PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS
9682 ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN INSTALACIONES QUE NO
SEAN DE LA TITULARIDAD DE LOS ORGANIZADORES
9683 ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS POR FEDERACIONES
ESPAÑOLAS Y DE AMBITO AUTONOMICOY CLUBES NO PROFESIONALES
969 OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P.
9691 SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS
9692 CASINOS DE JUEGO
9693 JUEGO DE BINGO
9694 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
9695 JUEGOS DE BILLAR, PING-PONG, BOLOS Y OTROS
9696 SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO
9697 OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS
97 SERVICIOS PERSONALES
971 LAVANDERIAS, TINTORERIAS, Y SERVICIOS SIMILARES
9711 TINTE, LIMPIEZA EN SECO, LAVADO Y PLANCHADO DE ROPAS HECHAS Y PRENDAS
Y ArtículoS DEL HOGAR USADOS
9712 LIMPIEZA Y TEÑIDO DE CALZADO
9713 ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS
972 SALONES PELUQUERIA E INSTITUTOS DE BELLEZA
9721 SERVICIOS DE PELUQUERIA DE SEÑORA Y CABALLERO
9722 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZAN Y GABINETES DE ESTETICA
973 SERVICIOS FOTOGRAFICOS, MAQUINAS AUTOMAQUINAS FOTOGRAFICAS Y
SERVICIOS DE FOTOCOPIAS
9731 SERVICIOS FOTOGRAFICOS
9732 MAQUINAS AUTOMATICAS SIN OPERADOR PARA FOTOGRAFIAS DE PERSONAS Y
PARA COPIA DE DOCUMENTOS
9733 SERVICIOS DE COPIAS DE DOCUMENTOS CON MAQUINAS FOTOCOPIADORAS
974 AGENCIAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DOMESTICOS
975 SERVICIOS DE ENMARCACION
979 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
9791 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES
9792 ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES
9793 AGENCIAS MATRIMONIALES Y OTROS SERVICIOS DE RELACIONES SOCIALES
9794 ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIONES A ANIMALES
DOMESTICOS
9799 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
98 PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL
ESPECTACULO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES
981 JARDINES, PARUQES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUATICOS Y PISTAS
DE PATINAJE
9811 CURIOSIDADES, BIEN NATURALES O ARTIFICIALES, EN PARQUES, CASTILLOS,
GRUTAS, CUEVAS, ETC.
9812 JARDINES RECREO EN LOS QUE LA ENTRADA ES POR PRECIO
9813 PARQUES DE ATRACCIONES, INCLUIDOS LOS ACUATICOS Y ANALOGOS, DE
CARACTER ESTABLE
982 TÓMBOLAS ESPECTÁCULOS Y JUEGOS, ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y
SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACIÓN
Y CELEBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS
9821 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9822 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9823 EXPOSICIÓN DE FIGURAS DE CERA EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9824 OTRAS ATRACCIONES, COMERCIO AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE RETAURACION
PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9825 ORGANIZACIÓN Y CELBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS
JUEGOS
983 AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS.
989 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO Y EL TURISMO.
ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES
9891 EXPEDICIÓN DE BILLETES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
9892 SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES
9893 PARQUES O RECINTOS FERIALES
99 SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS.
991 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL
REGIONAL.
999 OTROS SERVICIOS N.C.O.P.

Anexo IV

CRITERIOS DE ADMISIÓN Y VALORACIÓN

Línea 1.1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.

6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%,10 puntos.)

5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

8. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las Pyme (de 0 a 15 Puntos).

9. Grado de homogeneidad de los modelos de negocio de las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

4. Que la pyme cuente con uno o más empleados.

CRITERIOS DE EVALUACION

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos).

4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos).

5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).

6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

7. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en la pyme (de 0-15 Puntos).

8. Grado de profundidad en la implantación (de 0-5 Puntos).

9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 1-2.- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.

6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.)

5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (de 0 a 15 Puntos).

9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0 a 5 Puntos).

10.Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0 a 15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 1-3.- Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pyme participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.

6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.)

5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

8. Grado de incorporación en las Pymes de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

9. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto y la calidad (de 0 a 5 Puntos).

10.Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados.

5. Que las pymes sean independientes, es decir, que no tengan vínculos societarios, y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

6. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme. En uno y otro caso, las pymes deben forman parte de la misma cadena de valor global.

7. Que estén identificadas todas las Pymes participantes, así como su tamaño, el sector al que pertenecen, número de empleos y el gasto.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).

7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos).

8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

9. Grado de integración en el sistema de valor de las Pymes participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 3-2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que estén identificadas todas las Pyme participantes, así como su tamaño, sector al que pertenecen, número de empleos y gasto.

5. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados.

6. Que las pymes sean independientes y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

7. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).

7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos).

8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

9. Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las Pyme participantes en el proyecto. (de 0 a 10 Puntos).

10.Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia (de 0 a 15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.



NPE: A-040411-5208