Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación - Instituto de Fomento de la Región de Murcia
4235
NPE: A-210311-4235
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
4235 | Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas. |
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas a la financiación empresarial para el ejercicio 2.011, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.
Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2011-2014, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,
Artículo 1.- Objeto.
La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 6, del siguiente modo:
N.º Anexo | Denominación Programa | Tasa cofinanciación del FEDER | Régimen de ayuda o Reglamento de exención |
1 | Programa de ayuda para el acceso al mercado alternativo bursátil | 70% | Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis |
2 | Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO) | 70% | Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis |
3 | Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial | 70% | Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis |
4 | Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de garantías recíprocas | 70% | Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis |
5 | Programa de capitalización de PYMES | 70% | Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis |
6 | Programa de ayudas a la financiación de liquidez para Pymes del sector agrario y ganadero | 0% | Reglamento (CE) 1535/2007, de mínimis en el sector de producción agrícola |
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan.
Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
· que emplee a menos de 250 personas.
· y cuyo
- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171), así como en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, y que está disponible para su consulta en la sede electrónica del Instituto de Fomento https://sede.institutofomentomurcia.es y en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de los que traen causa los distintos Programas específicos, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.
4. Las subvenciones contempladas en esta Orden no se aplicarán a los siguientes proyectos:
- Actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
- Proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.
5. Las subvenciones contenidas en la presente Orden y amparadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, deberán cumplir con el efecto incentivador en los términos previstos en los apartado 2 y 3 del artículo 8 del citado Reglamento por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47).
6. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
7. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2021), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
8.- Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
9. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.
Artículo 4.- Financiación.
1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2011, es de 2.200.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1603.731A.77604
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 1.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 y sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo.
4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán en el porcentaje previsto por anexo de programa de ayuda en el artículo 1, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia phasing out en la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 200.000 euros por programa en cada convocatoria, salvo que en los Programas específicos se determine de forma expresa una cuantía distinta a la anterior.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.
2. Las subvenciones de los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, incluidas las de minimis, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado o el mayor importe de subvención aplicable previsto en los distintos regímenes involucrados.
3. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la sede electrónica del Instituto de Fomento de La Región de Murcia, en las direcciones de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en las direcciones de Internet señaladas anteriormente.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.
El registro Electrónico emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.
2. Alternativamente y salvo que el Programa especifico establezca la obligatoriedad de la utilización de la presentación por medios electrónicos de la solicitud, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 3, dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará a través de las direcciones electrónicas: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.
4. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación:
? Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
? Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.
? Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
? Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
? Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud, que deberá resultar necesario y útil para la instrucción del procedimiento.
Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.
5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo previsto en el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. A efectos de lo previsto en el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los datos y documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, que obren en poder de las Administraciones Públicas, así como los certificados a emitir por los organismos competentes, y en concreto, los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Orden en que resulte preceptiva la notificación electrónica al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con carácter general el solicitante podrá elegir el canal de sus comunicaciones con el Instituto de Fomento. En este sentido podrá consentir o señalar como medio preferente la notificación por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 28.1 de la referida Ley, en cuyo caso deberá indicar la Dirección Electrónica Habilitada en la que se practicarán por parte del Instituto de Fomento la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del correspondiente procedimiento. La Dirección Electrónica Habilitada anteriormente indicada se podrá obtener en http://notificaciones.060.es y deberá estar suscrita a los procedimientos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la recepción telemática de notificaciones procedentes de la tramitación de expedientes de subvenciones.
En caso de imposibilidad de notificación, por causa no imputable al Instituto de Fomento, en la Dirección Electrónica Habilitada aportada por el solicitante en su solicitud de ayuda, se le comunicará esta circunstancia mediante correo postal en el domicilio que conste en dicha solicitud como domicilio social para su subsanación en un plazo de 10 días, quedando decaído el derecho del solicitante en el caso de no comunicar al Instituto de Fomento dentro de dicho plazo la subsanación del requisito solicitado..
8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2011 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 28 de octubre de 2011, salvo para el Programa de Apoyo a las Empresas a través del Sistema de Garantías Reciprocas (anexo 4) que finalizará el 30 de noviembre de 2011.
Artículo 9.- Estudio de solicitudes.
1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 4, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. El Departamento de Financiación Empresarial será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.
3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
4. El Departamento de Financiación Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.
1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:
- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.
- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.
- Un Asesor Jurídico.
- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de La Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.
Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.
2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención.
Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Jefe del Departamento de Financiación Empresarial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por medios electrónicos, o en su caso, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Jefe del Departamento de Financiación Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
Artículo 12.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada. Asimismo, en la Resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.
2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por medios electrónicos, salvo los supuestos previstos en esta Orden en que resulte preceptiva la notificación electrónica al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite al Departamento de Financiación Empresarial.
Artículo 13.- Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 14.- Recursos
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 15.- Justificación y comprobación de subvenciones.
1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.
2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados, salvo que en algún Programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.
3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Financiación Empresarial requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos de lo establecido en la letra d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios que concierten con personas o entidades vinculadas la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, deberán solicitar y obtener la autorización del Presidente del Instituto de Fomento y justificar en la solicitud que el importe o precio y resto de condiciones del contrato son de mercado.
6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y numero del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua alquiler, etc.) importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.).
A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por medios electrónicos, sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Orden en que resulte preceptiva.
8. Cuando el Departamento de Financiación Empresarial, encargado de la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.
10. En el supuesto de que los terrenos constituyan costes subvencionables en algún Programa específico, en ningún caso, el importe de este concepto podrá resultar superior al 10% del total de los costes subvencionados.
11. Cuando el programa específico contemple entre sus costes subvencionables los relativos a gastos de empleados propios, la justificación y acreditación de los mismos deberá realizarse, al menos, con la presentación de estadillos o partes de trabajo firmados por el empleado y un responsable acreditado de la empresa beneficiaria de una periodicidad, al menos, semanal, más la presentación de las nóminas, seguros sociales (TC1 y TC2), modelos 110 y 190 y contratos de trabajo, y todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan oportunas por parte del Instituto de Fomento.
12. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones aprobadas del proyecto, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.
13. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada Programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. En cualquier caso, el proyecto o actividad subvencionada deberán mantenerse en funcionamiento durante al menos cinco años desde la terminación de dicho proyecto o actividad subvencionada.
14. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de un auditor de cuentas o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.
15. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención. La documentación de la justificación que quedará en poder del Instituto de Fomento, contendrá, al menos, la acreditación de que dicho estampillado se ha realizado, sin que sea preciso disponer de fotocopia o copia compulsada del original estampillado.
16. Sin perjuicio de lo previsto en el el artículo 6, no será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en esta Orden. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda, salvo para aquellos Programas en los que intervenga un aval subvencionado de una sociedad de garantía reciproca.
17. El Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
18. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación.
En cualquier caso, aquellos beneficiarios que tras el proceso de comprobación, entiendan que la aplicación del párrafo anterior, es contraria a sus intereses o no está acorde con la justificación presentada por los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el pago de la subvención. Contra dicha reclamación, el Presidente dictara la correspondiente resolución motivada, comprensiva del proceso de comprobación y liquidación de la subvención efectivamente pagada.
19. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.
Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía reciproca prestataria del aval.
Artículo 17.- Modificaciones.
1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Financiación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Convocatorias futuras.
1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.
2. Las convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna el resto de las bases reguladoras comunes a los mismos.
Artículo 20.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), y en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOCE de 21 de diciembre de 2007 (L 337/35 a L 337/41). En caso de discrepancia entre lo establecido en el Programa correspondiente y en el Reglamento (CE) que lo habilita, prevalecerá éste último
Disposición Transitoria Primera. A partir de la entrada en vigor de las previsiones contempladas en el Capítulo II del Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos no existirá obligación de aportar la fotocopia del D.N.I. a la que se hace referencia en el número 4 del artículo 7 de esta Orden.
Disposición Final Primera. Entrada en vigor.
Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 15 de marzo de 2011.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
ANEXO 1: PROGRAMA DE AYUDA PARA EL ACCESO AL MERCADO ALTERNATIVO BURSATIL
OBJETO
Realización de proyectos de análisis empresarial y tramitación, para apoyar y facilitar el acceso de las empresas al Mercado Alternativo Bursátil (M.A.B.).
Dirigido a la preparación de la empresa para la incorporación al M.A.B., implicando, en mayor o menor medida la contratación del Asesor Registrado para formalizar su incorporación.
En este sentido se entiende por Asesor Registrado el experto independiente, especializado, que elabora los análisis estratégicos, preparando la información financiera de la empresa y valorar su idoneidad para la incorporación al M.A.B.
El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).
AYUDA Y GRADUACIÓN
Subvención a fondo perdido del 45% en términos de subvención bruta de los gastos de asistencia técnica y consultoría aprobados dentro de los presupuestos presentados por el beneficiario en su solicitud de ayuda, con diferentes límites de subvención según la etapa en la que se encuentre el proyecto, y siendo éstas las siguientes:
a) Sondeo inicial de las condiciones mínimas de partida… subvención máxima de 7.000 €
b) Preparación acceso definitivo al M.A.B………………… subvención máxima de 70.000 €
c) Presentación a inversores y colocación en el M.A.B.… subvención máxima de 6.000 €
A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5% a la intensidad prevista en el primer párrafo de este apartado.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente programa, las mercantiles, PYMEs o no, dedicadas a cualquier sector de actividad salvo la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, que estén comercializando productos o servicios, y empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación, costes y procesos a medida, diseñados específicamente para ellas, y precisen de los servicios de asesores especializados que valoren la idoneidad para incorporarse al M.A.B., así como de la asistencia para la elaboración de la información requerida en cada momento.
Se excluirán las empresas que estén participadas en un 50% o más por otras que coticen en bolsa, así como aquellas empresas que tengan unos fondos propios inferiores a 4 millones de euros según el último depósito de cuentas en el Registro Mercantil anterior a la solicitud de la ayuda. Como medida sustitutoria, estos requisitos podrán ser reemplazados por informe favorable de al menos un asesor registrado por M.A.B.
REQUISITOS
a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
c) Presentación de un proyecto de asistencia técnica o consultoría, que argumente razonadamente la necesidad de la asistencia técnica a contratar y exponga con claridad el ámbito y los contenidos del trabajo de consultoría a desarrollar.
d) Presentar una contribución financiera exenta de cualquier apoyo público en, al menos, un 25% de su importe.
e) El solicitante no podrá solicitar ayuda en cualquier etapa si no justifica haber resuelto positivamente la/s etapa/s descritas en los apartados de objeto, costes elegibles, y en cualquier caso sólo podrá presentar como máximo un proyecto al amparo de cada una de las líneas o etapas por convocatoria.
f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
g) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.
COSTES ELEGIBLES
1.- Sondeo inicial (valoración de condiciones mínimas de partida). Gastos externos de consultoría referidos a la idoneidad de la empresa para incorporarse al M.A.B., así como evaluación de las condiciones de partida de la empresa que permitan decidir si reúne las condiciones mínimas para abordar el inicio del proceso.
2.- Preparación del acceso definitivo al M.A.B. Gastos externos de consultoría referidos a los trabajos previos a la colocación de los títulos en el mercado, definición de la operación de salida (características de la emisión, importe, procedimiento elegido,…), valoración y confección de la documentación requerida por C.N.M.V. y M.A.B., realizado por un asesor registrado por M.A.B. o por terceros independientes con aceptación por parte de un asesor registrado.
3.- Presentación a inversores y registro definitivo. Costes de preparación del road-show de presentación de la empresa y captación de inversores y costes definitivos de incorporación al M.A.B. a través de la colocación de títulos en el mismo realizada por un asesor registrado por el M.A.B.
No se considerarán costes elegibles aquellos gastos de consultoría externa no asociados al objeto de asesoramiento según se expone en el presente programa de ayudas.
ANEXO 2: PROGRAMA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS EN LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE EL APOYO A OPERACIONES FINANCIADAS CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
OBJETO
De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es ayudar a las empresas para financiar sus inversiones en activos fijos correspondientes a proyectos de creación, ampliación y modernización.
El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10)..
Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la Línea ICO-INVERSIÓN 2011 y Ia Línea ICO-INVERSIÓN SOSTENIBLE 2011.
AYUDA
Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. Las empresas que ejecuten inversiones en polígonos industriales o parques científicos o tecnológicos obtendrán una bonificación adicional de 0,75 puntos. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros, salvo para empresas dedicadas al transporte por carretera que será de 100.000 euros.
ICO-INVERSION 2011
Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO-INVERSIÓN 2011 son, a efectos de su elegibilidad, las siguientes:
? Importe financiado: 100% del proyecto de inversión elegible.
? Cuantía: Hasta 10.000.000€ por empresa y año.
Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), 10 años (sin carencia ó 2 años de carencia), 12 años (sin carencia ó 2 años de carencia), 15 años (sin carencia ó 3 años de carencia) y 20 años (sin carencia ó 3 años de carencia)
Tipo interés ICO:
? Fijo o variable: Euribor 6 meses más diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO más hasta 1,5%.
? Este tipo de interés inicial (fijo y variable) podrá ser modificado a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, pymes o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca. Acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y al carbón.
ICO-INVERSION SOSTENIBLE 2011
Las características de las operaciones de crédito al amparo de la línea INVERSIÓN SOSTENIBLE 2011 son, a efectos de su elegibilidad, las siguientes:
- Importe financiado: 100% del proyecto de inversión elegible.
- Cuantía: Tramo I, hasta 2.000.000€ para autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
Tramo II, hasta 8 millones de euros adicionales para medianas empresas y grandes empresas.
- Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia), 10 años (sin carencia ó 2 años de carencia), 12 años (sin carencia ó 2 años de carencia), 15 años (sin carencia ó 3 años de carencia) y 20 años (sin carencia ó 3 años de carencia).
Tipo interés ICO:
Tramo I Autónomos microempresas y pequeñas empresas.
? Fijo o variable: Euribor 6 meses +Diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 1,15% (1,50% menos 0,35% de bonificación de ICO).
Tramo II Medianas y grandes empresas
? Fijo o variable: Euribor 6 meses más diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, mas hasta 1,50%
- Este tipo de interés inicial (fijo y variable) podrá ser modificado a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.
Los tipos de interés indicados podrán ser modificados a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias del presente programa las empresas, pymes o no, radicadas en la Región de Murcia no comprendidas en los sectores de la pesca, acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, al carbón y dedicadas a alguna/s de las siguientes actividades:
1. Medioambiental
1.1. Eficiencia Energética
1.2. Eco-Innovación
1.3. Tratamiento y gestión integral de residuos
1.4. Gestión del agua, movilidad sostenible
1.5. Energías renovables
1.6. Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales
1.7. Otros sectores que lleven a cabo inversiones en otras eficiencias y mejoras de producción
2. Conocimiento e Innovación
2.1. Salud y biotecnología
2.2. Energía y cambio climático
2.3. Construcción sostenible
2.4. Agroalimentación de calidad
2.5. Tecnología de información y la comunicación
2.6. Aeronáutica y sector aeroespacial y buques
2.7. Nanociencia y nanotecnología
2.8. Otros sectores que lleven a cabo inversiones en otras eficiencias y mejoras de producción.
3. Social
3.1. Atención a los mayores dependientes y otros colectivos vulnerables
3.2. Profesionalización de los servicios asistenciales
3.3. Fomento de los servicios de apoyo a la conciliación
3.4. Responsabilidad social corporativa
3.5. Otros sectores que lleven a cabo inversiones en otras eficiencias y mejoras de producción.
REQUISITOS
a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2010, ni podrá estar finalizada en el momento de presentación de la solicitud y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la firma de la financiación.
b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.
c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión..
e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.
COSTES ELEGIBLES
- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En el caso de bienes de segunda mano, el beneficiario deberá ser una Pyme y aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente, así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.
El importe de los terrenos no podrá exceder del 10% del proyecto de inversión.
- Adquisición de vehículos turismos –excepto para empresas del sector transporte por carretera- cuyo precio no supere los 30.000€.
- Adquisición de empresas radicadas en la Región de Murcia.
En todo caso no se financian: IVA, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante, y los elementos de transporte de mercancías por carretera.
ANEXO 3: PROGRAMA DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
OBJETO
De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de financiación a las empresas para realizar inversiones en el exterior.
El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).
Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la Línea ICO- INTERNACIONALIZACIÓN 2011.
AYUDA
Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros, salvo para empresas dedicadas al transporte por carretera que será de 100.000 euros.
Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN 2011 son a efectos de su elegibilidad, las siguientes:
? Importe financiado: 100% del proyecto de inversión elegible.
? Cuantía: Tramo I hasta 2.000.000€ para autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
Tramo II hasta 8 millones de euros adicionales para medianas empresas y grandes empresas.
? Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), 10 años (sin carencia ó 2 años de carencia), 12 años (sin carencia ó 2 años de carencia), 15 años (sin carencia ó 3 años de carencia) y 20 años (sin carencia ó 3 años de carencia)
Tipo interés ICO:
Tramo I Autónomos microempresas y
pequeñas empresas.
? Fijo o variable: Euribor 6 meses +Diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 1,15% (1,50% menos 0,35% de bonificación del ICO).
Tramo II Medianas y grandes empresas
? Fijo o variable: Euribor 6 meses más diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 1,50%.
Cualquiera de los tipos de interés anteriores podrán ser modificados a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, pymes o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura,a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y al carbón.
REQUISITOS
a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2010, ni finalizada en el momento de presentación de la solicitud y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la firma de la financiación.
b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.
c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.
e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.
COSTES ELEGIBLES
- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En el caso de bienes de segunda mano, el beneficiario deberá ser una pyme y deberá aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.
- Adquisición de vehículos turismos –excepto para empresas del sector transporte por carretera- cuyo precio no supere los 30.000€.
- Adquisición de empresas: adquisición de acciones o participaciones de empresas residentes en el extranjero.
En todo caso no se financian: IVA, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante, terrenos y los elementos de transporte de mercancías por carretera.
ANEXO 4: PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS DE LA REGIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
OBJETO
Apoyar a las empresas de la Región de Murcia, especialmente a las PYMES, en el acceso a préstamos avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca, con establecimiento abierto en la Región de Murcia, destinados a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.
También podrán financiarse planes o actuaciones de internacionalización de empresas enmarcados en los Planes de Promoción subvencionados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), así como operaciones avaladas al amparo de la línea ICO-SGR para proyectos de inversión.
El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).
AYUDA
Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval del 1,5% anual sobre el saldo anual vivo hasta un máximo de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros, salvo para empresas dedicadas al transporte por carretera que será de 100.000 euros.
Dado que el importe de este coste de aval se abonará de una sola vez a la Sociedad de Garantía Recíproca, para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y al carbón.
REQUISITOS
a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2010, ni finalizada en el momento de presentación de la solicitud.
b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.
c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.
e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.
COSTES ELEGIBLES
- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En el caso de bienes de segunda mano, el beneficiario deberá ser una pyme y deberá aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.
El importe de los terrenos no podrá exceder del 10% del proyecto de inversión.
- Adquisición de vehículos turismos –excepto para empresas del sector transporte por carretera- cuyo precio no supere los 30.000€.
- Adquisición de empresas radicadas en la Región de Murcia
- Para planes o actuaciones de internacionalización: costes considerados como elegibles y subvencionados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), al amparo de sus líneas o programas de ayudas.
En todo caso no se financian: IVA, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante y los elementos de transporte de mercancías por carretera.
ANEXO 5: PROGRAMA DE CAPITALIZACIÓN DE PYMES DE LA REGIÓN DE MURCIA
OBJETO
El objeto del presente Programa es el de incrementar los fondos propios de las pymes de la Región de Murcia a través del apoyo a nuevas aportaciones dinerarias al capital social de las sociedades ya constituidas.
El presente programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).
AYUDA
Subvención de 1,5 p. del tipo de interés del préstamo obtenido por el beneficiario con destino a capital social.
El préstamo no podrá tener un importe superior a 100.000 euros ni plazo superior a 7 años incluido uno de carencia. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros, salvo para empresas dedicadas al transporte por carretera que será de 100.000 euros
BENEFICIARIOS
Los socios actuales o futuros –ya sean personas físicas o jurídicas- de Pymes con forma jurídica de sociedad mercantil que soliciten financiación ajena destinada a la toma de participación en ampliaciones de capital con desembolso del 100% de las mismas que pertenezcan a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, al carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.
REQUISITOS
A) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
B) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.
C) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes del plazo establecido, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada desde el pago de la subvención, más el interés de mora pertinente.
D) Las obligaciones derivadas de los préstamos correrán a cargo del socio, no de la sociedad.
E) No se podrán subsidiar las ampliaciones de capital en el caso de que la empresa emisora efectuase una reducción de capital en los últimos 3 ejercicios salvo que sea para compensar pérdidas.
ANEXO 6: PROGRAMA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES DEL SECTOR AGRARIO Y GANADERO
OBJETO
El objeto de este Programa es facilitar el acceso a préstamos destinados a dotar de liquidez a PYMES del sector agrario y ganadero.
Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOCE de 21 de diciembre de 2007 (L 337/35 a L 337/41).
AYUDA
Subvención de 2 p. de intereses de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras con las condiciones señaladas en el presente programa..
- Subvención de la Comisión de apertura.
El importe acumulado de las modalidades de ayuda descritas no podrá superar, en ningún caso, el importe de 7.500 euros.
Las características de los préstamos son las siguientes:
? Importe: Hasta 60.000 para personas físicas
Hasta 200.000 para cooperativas y sociedades mercantiles
? Plazo: 3 años sin carencia
? Interés: Fijo 5%
? Comisión de apertura del préstamo: hasta el 1%.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias del presente programa las PYMEs, personas físicas o jurídicas (cooperativas y sociedades mercantiles), que no se encuentren en situación de crisis, pertenecientes al sector de la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, con excepción de aquellas actividades o ayudas relacionadas con la exportación; y las subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.
REQUISITOS
a) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis agrario que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis agrario concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 7.500 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 7.500 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
b) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis agrario de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas y ganaderos, publicado en el DOCE de 21 de diciembre de 2007 (L 337/35 a L 337/41), al amparo del que se otorga la subvención.
c) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes del plazo establecido, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada desde el pago de la subvención, más el interés de mora pertinente.
TRAMITACIÓN
La Entidad Financiera recopilará toda la documentación necesaria para la concesión del préstamo. La Entidad Financiera la remitirá directamente al Instituto de Fomento.
Por otro lado, la Entidad Financiera colaboradora facilitará a los interesados un servicio de asistencia para la cumplimentación y presentación de sus solicitudes de ayuda al amparo de este Programa ante el Instituto de Fomento.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantendrá permanentemente actualizada la relación de Entidades Financieras colaboradoras, previstas en este programa, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.
NPE: A-210311-4235
ANÁLISIS