Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
5751
NPE: A-110411-5751
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
5751 | Orden de 14 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2008, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería. |
Por Decreto n.º 14/2011, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno (BORM n.º 48, de 28 de febrero de 2011), se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, distribuyendo entre ellos las competencias que le corresponden.
El citado Decreto deroga el Decreto 241/2010, de 10 de septiembre (BORM n.º 212, de 13 de septiembre de 2010), por el que se establecen los Órganos directivos de dicha Consejería y supone la desaparición de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos, cuyas funciones son asumidas ahora por la Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios.
En consecuencia, a fin de garantizar la gestión eficiente de las competencias que se atribuyen a esta Consejería, se hace necesario modificar la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejerí??a de Presidencia y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, para delegar en la Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios las materias hasta ahora delegadas en las Direcciones Generales de Empleo Público y de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común,
Resuelvo
Primero.
Se modifica el apartado 7 del resuelvo primero de la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, que queda redactado en los siguientes términos:
“7. Empleo Público.
En el Director General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios:
1. Comunes al personal funcionario y laboral:
a) La resolución de expedientes de compatibilidad y cuantas incidencias afecten a los mismos.
b) La resolución sobre cobertura provisional de puestos de trabajo cuando supongan cambios de Consejería.
c) La autorización de desempeño provisional de funciones distintas a las específicas del puesto de trabajo, cuando dicho desempeño lo sea en el ámbito de otra Consejería y Organismo distinto al de pertenencia.
d) La concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral.
e) La declaración de situaciones administrativas y laborales, incluidas las jubilaciones.
f) La convocatoria de los procedimientos de selección de personal interino y de personal laboral, así como cuantos actos se deriven de la misma.
g) Dictar órdenes aprobando las listas de admitidos y excluidos a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
h) Dictar órdenes declarando la entrada en vigor de las listas de espera, y la derogación, en su caso, de las anteriormente vigentes, sin perjuicio de que éstas puedan ser declaradas supletorias.
i) La autorización para la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal interino, salvo en los centros asistenciales y educativos.
j) La resolución de las recusaciones que se puedan plantear en relación a los procesos selectivos y de provisión.
2. Específicas:
a) Del personal funcionario:
a) 1. La autorización de comisiones de servicio y traslado voluntario del personal de la administración pública regional a otras administraciones públicas, así como la autorización de incorporación a nuestra administración, de personal procedente de otras administraciones públicas.
a) 2. Nombramiento y cese de personal interino.
b) Del personal laboral:
b) 1. Suscribir los contratos del personal laboral temporal y, en su caso, el cese.
b) 2. Resolución de expedientes relativos a clasificación del personal.
3. Asistencia y acción social del personal:
a) La resolución de concesión o denegación de ayudas, indemnizaciones o anticipos derivados del Plan de Acción Social.
b) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar en relación con el punto anterior.
4. La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones y actos de los tribunales u órganos técnicos de selección de pruebas selectivas.
5. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos derivados de los cursos de formación organizados por la administración regional, destinados específicamente al personal de la propia Comunidad Autónoma.
6. Inclusión de nuevos trámites y procedimientos y los correspondientes nuevos modelos normalizados a los que será de aplicación lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de junio de 2006, así como para actualizar los requerimientos técnicos comprendidos en el anexo II de la referida Orden.”
Segundo.
La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 14 de marzo de 2011.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García
NPE: A-110411-5751