Región de Murcia

Orden de 4 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2011, subvenciones por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información estadística.

Borm Nº 58, viernes 11 de marzo de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

3703

Análisis:

NPE: A-110311-3703

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

3703 Orden de 4 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2011, subvenciones por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información estadística.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.31 establece la competencia exclusiva del Estado sobre la «Estadística para fines estatales».

El Real Decreto 2125/2008, de 17 de octubre, aprueba el Plan Estadístico Nacional, el cual contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo por los servicios de la Administración General del Estado, en el sentido del artículo 149.1.31 de la Constitución, entre las que se encuentran las agroalimentarias, que competen al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como organismo responsable de su ejecución.

Con fecha, 13 de marzo de 2009, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

La promulgación de la Ley 5/2010, de 27 diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno de la Nación en tal sentido, hace necesaria la adaptación de estas subvenciones a las disponibilidades presupuestarias.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos de que se disponen entre los referidos colaboradores de acuerdo a los principios que se establecen en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, con cargo a fondos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) y Comunidad Autónoma, para financiar los trabajos de colaboración en la recogida de información sobre datos estadísticos y de precios agrarios, a la que se refiere el Convenio Marco de Colaboración suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y esta Comunidad Autónoma en materia de estadística e información agraria, el Plan Estadístico Nacional y las disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas relacionadas con la producción y la comercialización en los sectores agrícola, ganadero o forestal, que así lo acrediten y que se comprometan a colaborar o hayan colaborado con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información sobre los datos estadísticos y de precios agrarios a los que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden.

2.- En los supuestos que a continuación se detallan, los beneficiarios deberán reunir, además del requisito genérico de relación acreditada con el sector agrícola, ganadero o forestal, los siguientes requisitos específicos:

A) Para la constatación diaria de Precios para la UE:

- Capacidad técnica suficiente para la presentación de los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

B) Para el Programa “Panel Territorial para el seguimiento coyuntural de los cultivos”:

- Experiencia en la realización del trabajo de campo de esta encuesta o en la “Encuesta Nacional de Superficies y Producciones Agrícolas”, de al menos un año, en cualquier Comunidad Autónoma de las que participan con el MARM en el desarrollo del mencionado Programa.

3.- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, mediante declaración responsable, que se adjunta como Anexo IV en la presente Orden.

Artículo 3.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Consejero de Agricultura, y Agua, se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, (Plaza Juan XIII, n.º 8, Murcia, C.P.30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.- En la solicitud deberá indicarse la opción u opciones solicitadas de las señaladas en el Anexo II de la presente orden, debiendo acompañarse en el caso de solicitud de alguna o algunas de estas opciones comprendidas en los apartados A), C).1 a C).4, y/o D), del punto 2, del Anexo II, los anejos previstos para estos casos en el Anexo III de esta Orden con indicación de los productos, incluidos los base, sobre los que se informará.

Artículo 4.- Documentación.

1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud. En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal de la Entidad, así como documentación acreditativa de constitución de la misma y poder de representación a favor de dicho representante.

b) Fotocopia compulsada del NIF/CIF, en su caso.

c) Documentación acreditativa de su relación con el sector agrícola, ganadero o forestal, en la opción u opciones elegidas y/o acreditación de la capacidad técnica suficiente para presentación de datos a que hace referencia el artículo 2.2.B), en su caso.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica, en su caso.

e) Certificación del órgano competente en materia estadística de la Administración con la que se haya colaborado anteriormente para la recogida de información estadística, en su caso.

En años sucesivos en el supuesto de que el solicitante hubiera entregado, debidamente formalizada, esta certificación en el año anterior, no será necesaria su presentación para el ejercicio, salvo que no supere el máximo de los 10 puntos citados en el punto 2, del artículo 6, de esta Orden.

f) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta.

g) Declaración responsable (Anexo IV).

2.- En los casos en los que se estime necesario se podrá requerir al solicitante de la subvención información complementaria respecto de la documentación presentada.

3.- Si se hubiere aportado con anterioridad la documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con la declaración expresa sobre esta circunstancia en el impreso de solicitud, excepto en el caso del documento g), declaración responsable, que deberá ser aportado siempre junto a la solicitud.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento, se realizará por la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, a través del Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas.

Artículo 6.- Evaluación de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

Presidente: El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, designado por su titular.

Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, designados por su titular.

2. La valoración de los méritos se hará por cada miembro de la Comisión en base a la documentación aportada por los interesados, de acuerdo con los siguientes criterios de selección y para cada una de las opciones solicitadas:

2.1. Titulación Académica:

— Certificado de Escolaridad o Graduado Escolar: 0,1 puntos.

— Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

— Diplomado Universitario o equivalente: 0,3 puntos.

— Licenciado Universitario o equivalente: 0,4 puntos.

2.2. Relación con el Sector en la opción solicitada:

— Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos.

2.3. Experiencia en tareas de colaboración con la Administración en la recogida de información estadística en la opción solicitada:

— Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos.

2.4. En el caso o casos de solicitarse alguna o algunas de las opciones comprendidas en los apartados A), C).1 a C).4 y/o D), del punto 2 del Anexo II de esta Orden, se deberá acompañar a la solicitud, los anejos previstos en esta Orden para las mismas que figuran en el Anexo III. En dichos anejos se indicarán para cada una de las opciones escogidas y en la columna “Productos a facilitar información”, los productos para los que se facilitará la información requerida, señalándolos con una x en la casilla correspondiente. Los productos señalados con una B, se consideran productos base de la opción elegida, de los que se deberá informar preferentemente, debiendo también señalarse con una x aquellos sobre los que se informará. Se puntuarán, en su caso, los productos básicos indicados con hasta un máximo de 10 puntos, en las opciones que los contengan, siendo también esta puntuación la máxima para las demás opciones en las que se deba facilitar anejos imprescindiblemente. La indicación de productos fuera de los de base, en las opciones que los contengan, para los que se efectúe compromiso de información, será puntuable con hasta 3 puntos más, al realizarse la selección de colaboradores para estas opciones.

En el caso de solicitantes que hayan efectuado colaboración en las opciones citadas en el ejercicio precedente, la puntuación obtenida por aplicación de estos apartados, podrá ser corregida con un coeficiente multiplicador entre el 0 y el 2, en función a la calidad y cumplimiento de las condiciones de colaboración realizadas durante el citado ejercicio, según la siguiente tabla:

Calificación de colaboración Coeficiente corrector
Muy deficiente 0,00
Deficiente 0,50
Algo deficiente 0,75
Normal 1,00
Bueno 1,50
Muy bueno 2,00

. En aquellos casos en que como resultado de la aplicación del coeficiente multiplicador, la puntuación obtenida sea cero, la Comisión evaluadora informará la conveniencia de la denegación de lo solicitado.

2.5. Compromiso de utilización de medios informáticos normalizados acordes con las necesidades de información estadística de la Consejería, excepto para las opciones del punto 1 y 2.E), del Anexo II de la Orden: 1 punto.

2.6. Si una vez efectuada la evaluación con arreglo a los criterios expresados en los puntos anteriores, se detectara, la concurrencia y selección de dos o más solicitantes representando a la misma opción informativa y que presten igual información, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la presente Orden a los efectos de percepción de la cuantía de la subvención. Asimismo esta concurrencia múltiple se considerará a los efectos del número de colaboradores, como uno solo, y podrá ampliarse el número de seleccionados, en este caso, si hubiera mas solicitantes, con el mismo criterio hasta el máximo de perceptores indicados en cada opción en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 7.- Resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, se formulará, por el Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, la correspondiente propuesta de resolución, que se elevará al Consejero de Agricultura y Agua para que resuelva.

En el caso de no cubrirse plazas en alguna de las opciones de colaboración, la Comisión, si considera que con las plazas cubiertas en la opción con vacantes han quedado satisfechas suficientemente las necesidades de información requeridas en la misma, podrá proponer con dichas plazas vacantes el reforzamiento de plazas en aquellas opciones que considere que por su especial interés y para mayor contraste de los datos estadísticos deban ser aumentadas.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la orden, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que estime oportuno.

El transcurso de dicho plazo, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de ayuda.

2. La eficacia de la concesión de la subvención estará condicionada a la recepción de la información dentro del periodo anual al que va referida dicha información y de encontrarse el solicitante al corriente, de sus obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

Artículo 8.- Cuantía.

1.- Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y según el criterio de cuantificación fijado para cada una de las materias establecidas en el Anexo II.

El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se correspondan con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.

En el caso de existir más de un perceptor en la misma opción informativa y que presten la misma información, la cantidad a percibir por perceptor, será prorrateada entre el número de colaboradores concurrentes a la misma opción e información.

2.- Los criterios de cuantificación serán los siguientes:

2.1. Colaboradores relativos a estadísticas agrícolas:

2.1.A) Aforos de rendimientos de cultivos, 880 euros por perceptor y año.

2.1.B) Colaboradores en el programa “Panel Territorial para el seguimiento estadístico coyuntural de los cultivos”: 70 euros por unidad muestral.

2.2. Colaboradores relativos a estadísticas de precios y salarios agrarios:

2.2.A. Precios diarios de frutas y hortalizas para la U.E.: 975 euros por perceptor y año.

2.2.B. Precios semanales de flores: 975 euros por perceptor y año.

2.2.C. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia:

2.2.C.1- Productos Hortícolas: 890 euros por perceptor y año.

2.2.C.2- Frutales: 850 euros por perceptor y año.

2.2.C.3- Productos Ganaderos: 850 euros por perceptor y año.

2.2.C.4- Otros productos: 850 euros por perceptor y año.

2.2.C.5- Seguimiento de precios del vino: 760 euros por perceptor y año.

2.2.D- Estadística mensual de precios y salarios agrarios: 675 euros por perceptor y año.

2.2.E. “Encuesta Anual de Precios de la Tierra”: 890 euros por perceptor y año.

2.3. Colaboradores relativos a estadísticas ganaderas:

2.3.A.- Encuesta de incubaciones: 750 euros por perceptor y año.

3.- Los límites máximos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para las subvenciones a conceder en cada ejercicio. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para alcanzar los límites máximos establecidos anteriormente, las ayudas establecidas en la presente Orden se prorratearán en forma directamente proporcional a los límites máximos establecidos.

Artículo 9.- Justificación y pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712G.47029, proyecto 10832, subproyecto 01083211MA00, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias, que ascienden a 64.685,00 euros.

2. El pago de las ayudas se ordenará una vez comprobado que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo, la periodicidad, la calidad y la forma establecidos para cada una de las opciones, y que se cumple lo especificado en el artículo 7.2., respecto a las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, debiendo presentarse por el solicitante certificaciones acreditativas de estos extremos.

3. La justificación de la subvención se efectuará documentalmente, en el ejercicio anual correspondiente, mediante la presentación de la información a prestar por cualquier medio que deje constancia de la recepción.

4. La colaboración será controlada por la Consejería de Agricultura y Agua, en cada uno de los casos, a fin del cumplimiento de los criterios expresados en el punto 2 de este artículo. Caso de detectarse, durante el periodo anual, el incumplimiento de estas condiciones, la cuantía de la subvención podrá ser minorada proporcionalmente al número de incumplimientos habidos, si la información facilitada en la colaboración es susceptible de ello, o totalmente denegada. Si las condiciones fuesen incumplidas reiteradamente, podrá requerirse al interesado para que subsane las deficiencias observadas. En el caso de nuevo incumplimiento por su parte, podrá proponerse la revocación de la orden de concesión y la sustitución del mismo por el solicitante de la opción, que cumpliendo los requisitos requeridos hubiera obtenido mayor puntuación y no hubiera sido seleccionado por la Comisión por exceder del cupo de colaboradores de la misma, generando el nuevo seleccionado el pago de la ayuda en la parte proporcional a la fracción del periodo anual en que colabore.

5. La falta de justificación total o parcial de la colaboración, llevará a la revocación de la ayuda total o parcial en la parte proporcional a la fracción del período anual no colaborado, en aquellos casos en que la colaboración sea fraccionable.

Artículo 10.- Secreto estadístico.

A fin de garantizar el secreto estadístico, a la información estadística suministrada le será de aplicación las prescripciones contenidas en el Capítulo III del Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 11.- Ejercicio al que se refiere la información suministrada.

Las subvenciones a conceder en un año determinado por la información de datos estadísticos y de precios agrarios, lo serán por los datos correspondientes a dicho año, en concordancia con lo expuesto en el artículo 8.

Artículo 12.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, y Agua, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Reintegros.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 31 y 32 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2010 subvenciones por la colaboración con la Consejería de Agricultura y Agua, en la recogida de información estadística.


Disposiciones Finales.

Primera. Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».


Murcia, 4 de marzo de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.



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NPE: A-110311-3703