Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
2412
NPE: A-180211-2412
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
2412 | Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del Titular del Departamento en diversos Órganos de la Consejería. |
Por Orden de 30 de octubre de 2008, se delegaron algunas competencias atribuidas al titular de esta Consejería en los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaría.
Los cambios normativos producidos desde entonces hacen aconsejable modificar parte de dichas delegaciones.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería.
El artículo 1, apartado A.1) queda redactado en los siguientes términos:
“La solicitud de informe a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como la formulación de consultas y la petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al Consejo Económico y Social, al Consejo Escolar de la Región de Murcia, al Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado, al Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, al Consejo Asesor Regional de Economía Social, al Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación para la inserción laboral y al Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales”.
El artículo 1, apartado C.1) queda redactado en los siguientes términos:
“El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.
No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:
a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su presupuesto supere 300.000,00 €. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
b. La adjudicación y formalización de contratos cuyo precio supere 300.000,00 €.
c. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría en virtud del artículo segundo A de esta Orden.
Esta delegación incluye todos los actos de anulación de los gastos, aun cuando su autorización y compromiso no esté delegado”.
El artículo 1, apartado D) queda redactado en los siguientes términos:
“El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, excepto:
a. El establecimiento de las Bases Reguladoras de la concesión y la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve.
b. Cuando la subvención se canalice a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.
Esta delegación incluye todos los actos de anulación de los gastos, aun cuando su autorización y compromiso no esté delegado, así como los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso”.
El artículo 2, apartado A.1) queda redactado en los siguientes términos:
“Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, y para la contratación por procedimiento negociado de los servicios con empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo hasta la cuantía de 18.000,00 €, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, así como para la adquisición centralizada de bienes hasta un importe de 30.000,00 €, siempre que correspondan a los programas de gasto de su respectiva competencia, salvo los que correspondan a “Gastos de Personal” (capítulo I) y a “Gastos Diversos” (concepto 226)”.
El artículo 2, apartado A.2) queda redactado en los siguientes términos:
“El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos centralizados en la Consejería competente en materia de patrimonio y de los contratos privados de arrendamiento”.
El artículo 4, apartado A queda redactado en los siguientes términos:
“Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores y para los contratos periódicos y de tracto sucesivo”.
Queda suprimido el artículo 5.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Murcia, a 10 de febrero de 2011.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
NPE: A-180211-2412