Región de Murcia

Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de subvenciones para el fomento de los contratos formativos.

Borm Nº 30, lunes 7 de febrero de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación

Nº de Publicación:

1819

Análisis:

NPE: A-070211-1819

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

1819 Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de subvenciones para el fomento de los contratos formativos.

Mediante Orden de 23 de febrero de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento de los contratos de formación (BORM número 50, de 2 de marzo).

Los contratos para la formación son objeto de regulación en el artículo 11, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Además, el propio artículo 12, apartado 1, regula dentro de los contratos formativos el denominado “contrato de trabajo en prácticas”.

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y anteriormente, el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, al que sustituye, con el fin de elevar las oportunidades de empleo de los jóvenes, introduce mejoras sustanciales en la regulación de los contratos para la formación y determinadas modificaciones respecto del contrato en prácticas, referidas a los títulos que habilitan para realizar estos contratos y al plazo dentro del cual es posible realizarlos.

En este sentido, el artículo 12, Uno, de la citada Ley 35/2010, modifica el artículo 11, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes términos:

«1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios …”.

La posibilidad de realización de un contrato en prácticas con base en un certificado de profesionalidad es uno de los motivos que justifican la aprobación de la presente Orden, ampliando el objeto subvencionable a los contratos formativos de trabajo en prácticas.

Además, se reduce el período mínimo de duración del contrato formativo para que pueda ser objeto de subvención de doce a seis meses, haciéndolo coincidir con el mínimo exigido en el ya citado artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de contratos, graduando el importe de la subvención a conceder con base precisamente en esa duración inicial del contrato hasta un máximo de 12 meses.

Por último, la aprobación del Decreto número 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcias (BORM número 261, de 11 de noviembre), cuya Disposición Adicional tercera dispone que “las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y las correspondientes convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de acreditación documental específico de las subvenciones en lo que se oponga a este decreto…”, obliga a proceder, en cumplimiento de dicho mandato, a adaptar todos los procedimientos administrativos y en particular los de concesión de subvenciones optimizándolos y simplificándolos, como un paso previo a su gestión telemática.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:


Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de jóvenes bajo la modalidad de cualquiera de los contratos formativos: contrato para la formación o contrato de trabajo en prácticas.

Artículo 2. Financiación.

2.1. Las subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

2.2. Las convocatorias que se aprueben en aplicación de esta orden:

2.2.1. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas.

2.2.2. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo antes de que finalice el procedimiento. Por Resolución del Director General del SEF se publicará la declaración del crédito disponible afectado definitivamente a la convocatoria.

2.2.3.- Asimismo, podrán establecer reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

2.3. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden, no encontrarse el interesado en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

4.1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de dichas subvenciones se realizará en régimen de especial concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Dado el indudable interés social de estas subvenciones, y habida cuenta de que la finalidad y el objeto del programa imposibilitan la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, estas subvenciones se concederán según el orden de entrada de las mismas, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria.

4.2. Solicitudes.

4.2.1. Modelo normalizado. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) se establezca en cada convocatoria, y se dirigirán al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “http://www.sefcarm.es”, a cualquier persona interesada el modelo o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar el referido modelo de solicitud.

4.2.2. Presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

4.2.3. Presentación telemática. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. 4.2.4. Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características del trabajador o al tipo de contrato.

4.2.5. Número de solicitudes. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada subvención que pretenda obtener, con el límite previsto en el artículo 10.

4.3. Documentación. La convocatoria establecerá la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de una solicitud.

4.4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Como regla general, la convocatoria fijará un plazo de presentación de solicitudes no inferior al de 30 días naturales siguientes al de formalización del contrato cuya subvención se solicita. No obstante, la convocatoria podrá extender su aplicación a contratos formalizados con fecha anterior a la de su publicación en el BORM, en cuyo caso, establecerá para dichos supuestos un plazo especial de presentación de solicitudes no inferior a 15 días naturales siguientes a la publicación.

4.5. Instructor. El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Atención a colectivos desfavorecidos.

4.6. Resolución del procedimiento.

4.6.1. Contenido de la resolución. La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución por la que se concederán o denegarán las solicitudes de subvención presentadas.

La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos en la presente orden.

4.6.2. Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 1/2002 de 20 de marzo, de Adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

4.6.3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para el fomento de la contratación por el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en la Sección 9 del Capítulo II.

Artículo 6. Hecho subvencionable.

6.1. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN.

Podrán ser objeto de subvención los contratos realizados bajo la modalidad del contrato para la formación, regulados en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando la persona contratada se encuentre desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente, en el momento de inicio de la relación laboral.

Serán requisitos exigibles para subvencionar los contratos para la formación que la persona contratada cumpla las siguientes condiciones:

• Ser joven mayor de 16 años y menor de 21 años, y carecer de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se le contrata, en la misma o distinta empresa, por un tiempo superior a 6 meses.

• No haber realizado otros contratos para la formación con la misma o diferente empresa, hubieran sido o no subvencionados por el SEF.

• No haber tenido un empleo fijo remunerado en los seis últimos meses.

• Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

• Las competencias adquiridas en el curso realizado deberán tener relación directa con la ejecución de las tareas fundamentales del puesto de trabajo y su duración deberá ser de al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato.

6.2. CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS.

Podrá ser objeto de subvención la realización de un contrato de trabajo en prácticas con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

En todo caso, será requisito necesario que la persona contratada, en el momento de inicio de la relación laboral, se encuentre desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente, y se cumplan además los siguientes requisitos:

• Ser joven menor de 30 años.

• No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se le contrata, en la misma o distinta empresa, por un tiempo superior a 6 meses.

• No haber realizado otros contratos en prácticas con la misma o diferente empresa, hubieran sido o no subvencionados por el SEF.

• No haber tenido un empleo fijo remunerado en los seis últimos meses.

6.3. Únicamente serán subvencionables los contratos de formación o en prácticas iniciales.

6.4. La resolución de convocatoria fijará el ámbito temporal de aplicación de la misma, estableciendo el período durante el cual podrá realizarse, o, en su caso, debe haberse realizado, la actividad subvencionada.

Artículo 7. Empresas beneficiarias.

7.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento de los contratos formativos, las pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo para el que se efectúa la contratación subvencionada se encuentre en la Región de Murcia, así como las entidades locales de la Región de Murcia.

7.2. Para la consideración de Pequeña y Mediana Empresa se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

7.3. No tendrán la consideración de pequeña y mediana empresa, a los efectos de esta orden, las entidades empresariales públicas y las fundaciones, asociaciones, comunidades de propietarios o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 8. Supuestos de exclusión.

En cualquier caso, quedarán excluidos de la concesión de subvenciones los siguientes supuestos:

8.1. Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

8.2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 21 años, tanto si conviven o no con él.

8.3. La contratación de personas que ostenten la condición de socio.

8.4. La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

8.5. La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

8.6. Las empresas que hubieren efectuado en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, despido calificado como improcedente. Se considerará que existe despido improcedente a los efectos de esta orden, cuando así se hubiere reconocido por el empresario en: certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el artículo 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, median¬te escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.

8.7. Las empresas que, no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

8.8. Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y su normativa de desarrollo.

8.9. Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

8.10. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

8.11. Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

8.12. Las empresas con una plantilla de cincuenta o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para discapacitados o en su caso no dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

8.13. Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención.

8.14. Las empresas que hubiesen superado el número máximo de contratos de formación que establece el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y demás requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 9. Cuantía individualizada.

La cuantía individualizada de la subvención por cada contrato de formación o de prácticas cuya duración inicial sea de seis meses será de mil novecientos cincuenta euros (1.950,00.- €). Esta cuantía se incrementará en trescientos veinticinco euros (325,00.- €) por cada mes adicional, con el límite máximo subvencionable de doce meses (3.900,00 euros), aunque la duración del contrato fuese superior.

Artículo 10. Límite de subvenciones por empresa.

Además de los supuestos de incompatibilidad establecidos en el artículo 5, una misma empresa no podrá obtener más de cinco subvenciones con cargo a la misma convocatoria.

Título segundo

Pago, justificación y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11. Pago de la subvención.

11.1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria señalada por la misma. Será requisito necesario para que pueda procederse al pago que dicha cuenta sea titularidad de la beneficiaria.

11.2. Realizado el pago en la forma descrita, y sin perjuicio del derecho a interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación contra la resolución de concesión, se entenderá que el beneficiario acepta la subvención y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, si no comunica al SEF, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo de la subvención, su renuncia a la misma.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas deberán cumplir las obligaciones que más adelante se reseñan, quedando condicionada la resolución de concesión a su efectivo cumplimiento:

a) Mantener el contrato subvencionado durante al menos el período por el que se solicitó la subvención, siendo el periodo mínimo de seis meses y el máximo de doce meses, con independencia de que el contrato formalizado fuese de mayor duración.”

b) Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma. No obstante, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el empresario cedente deberá comunicar al SEF dicha circunstancia en el término de 15 días, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por:

- Proceder al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

- Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. Para ello deberá aportar, conjuntamente con la comunicación de la sucesión, los documentos acreditativos de que la empresa cesionaria asume las obligaciones derivadas de la subvención siguientes:

— Documento en el que, previa identificación del cesionario, éste declare que es conocedor de la subvención obtenida o, en su caso, cursada por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto del SEF, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la subvención por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la presente Orden, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.

— Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales u otros).

— Fotocopia compulsada del NIF del cesionario cuando se trate de persona física, o del CIF y de la escritura de constitución si se trata de persona jurídica, y en ambos casos, certificado de la Agencia Tributaria donde conste el alta en el censo de actividades económicas.

— Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.

Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, la Dirección General del SEF dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación.

En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación de las subvenciones concedidas.

13.1. Seguimiento. El seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores cuya contratación fue objeto de subvención, lo realizará el SEF de oficio, mediante consulta al fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por esta razón, los beneficiarios de estas subvenciones no estarán obligados a la presentación del informe de vida laboral acreditativo del mantenimiento del contrato subvencionado.

13.2. Comprobación. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la subvención, así como la realidad de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

La comprobación podrá ser de carácter formal, mediante la exigencia de documentación justificativa, o material, mediante visita realizada al domicilio de la actividad o empresa, por el personal que el SEF autorice.

Las actuaciones de comprobación formal se iniciarán mediante requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

La comprobación mediante visita personal se notificará al beneficiario con antelación suficiente a la fecha prevista, indicándole los extremos que vayan a ser objeto de verificación.

Artículo 14. Reintegro.

14.1. La finalidad sustantiva del programa de subvenciones regulado es el estímulo a la contratación de jóvenes en las modalidades de contrato para la formación y contrato en prácticas, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo. Por ello, cuando se produjese la resolución del contrato subvencionado antes de transcurrido el período mínimo subvencionado, entre 6 y 12 meses, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención percibida, o en su caso, de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

14.2. Producida la resolución anticipada del contrato subvencionado, no cabrá la sustitución de la persona contratada, procediéndose al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados desde el momento del pago, en la forma siguiente:

• En su totalidad, si la baja fuere imputable a la empresa.

• En su totalidad, cuando no se hubiera alcanzado la duración mínima subvencionada, entre 6 y 12 meses.

• De forma parcial, aplicando como criterio de proporcionalidad una reducción en la cantidad a reintegrar en función de la duración efectiva del contrato respecto del período subvencionado, siempre que la baja del trabajador no fuere imputable a la empresa y aquel hubiera alcanzado una duración mínima de seis meses.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 23 de febrero de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento de los contratos de formación (BORM número 50, de 2 de marzo).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia a 28 de enero de 2011.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.



NPE: A-070211-1819