Región de Murcia

Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro.

Borm Nº 30, lunes 7 de febrero de 2011

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación

Nº de Publicación:

1818

Análisis:

NPE: A-070211-1818

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

1818 Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro.

La Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM n.º 289, de 16 de diciembre), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional. Tanto la actual situación económica y del mercado de trabajo, como la experiencia en la gestión de estos programas, aconsejan introducir modificaciones sobre el citado texto, modificaciones que fueron trasladadas al Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación celebrado el 27 de diciembre de 2010.

Además de la introducción de estas modificaciones con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, se ha estimado conveniente redactar un nuevo texto que consolide y refunda todas ellas en esta única Orden, para hacer más transparente y facilitar la comprensión de la regulación de estos programas.

Con estas modificaciones se ha procedido, por una parte, a segregar del subprograma “Empleo Público Institucional y entidades sin ánimo de lucro”, el correspondiente al de entidades sin ánimo de lucro, a efectos de una mayor claridad en los procedimientos que deben observarse en el desarrollo de éstos y, por otra, precisar algunas cuestiones relativas a los costes salariales subvencionables.

En la presente Orden se contemplan dos tipos de programas de empleo público.

Por una parte, las medidas puestas en marcha en los últimos años en el sector agrario en materia de empleo, así como los recursos aplicados para reducir los desequilibrios interregionales e intrarregionales de las zonas rurales deprimidas han tenido indudables efectos positivos. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para eliminar los desajustes comparativos de esas zonas, uno de cuyos máximos exponentes es el elevado desempleo. En consecuencia, persiste la necesidad de, en el marco de las políticas activas, conseguir la máxima efectividad en la utilización de los fondos públicos disponibles, mediante un enfoque integral de las inversiones de las distintas Administraciones públicas en el marco territorial de los Consejos Comarcales, al objeto de crear y mejorar infraestructuras que posibiliten el asentamiento de actividades productivas generadoras de empleo.

Por otra parte, con el objetivo de responder tanto a la apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, como al compromiso de mejorar y favorecer la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados, muestran su efectividad los distintos programas de empleo público orientados a subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Corporaciones Locales, la Administración Regional, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

La puesta en práctica de estos programas de empleo público se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales, otros organismos de las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la CARM, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, viene regulando y convocando anualmente en ejecución de su política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF, con la finalidad de promover las iniciativas de desarrollo rural y el empleo público local, institucional y con entidades sin ánimo de lucro. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente Orden; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas y subprogramas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

1. Programa de Iniciativas de Desarrollo Rural.

? Subprograma de Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales.

? Subprograma de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados.

2. Programa de Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro.

? Subprograma de Empleo Público Local.

? Subprograma de Empleo Público Institucional

? Subprograma de Empleo con entidades sin ánimo de lucro.

La aplicación de las actuaciones anteriormente descritas es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del artículo 87.1 del Tratado CE bajo estas medidas.

El subprograma de Empleo Público Local y de Empleo con entidades sin ánimo de lucro, van a ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2013 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de dichos programas, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE, de 29 abril), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Administración Regional.

La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Pacto por la Promoción del Empleo en la Región de Murcia 2011-2014 firmado el diecisiete de junio de dos mil diez.

Igualmente se ha considerado el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2013, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). 

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM, de 2 de diciembre).

De igual forma, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en dicha Ley las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, adecuándola a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Administración Regional y a la normativa aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal y como prevé su disposición adicional segunda.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM, de 2 de diciembre),

Dispongo

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo aquellas entidades que contraten temporalmente trabajadores desempleados para la realización de obras y/o servicios de interés general y social, con las especialidades que en cada programa se contemplan.

2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los dos programas siguientes:

a. Programa de Iniciativas de Desarrollo Rural, que se compone de los siguientes subprogramas:

i. Iniciativa de Desarrollo Rural en Corporaciones Locales.

ii. Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados en Iniciativa Desarrollo Rural.

b. Programa de Empleo Público Local, Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro, que a su vez se compone de los subprogramas:

i. Empleo Público Local.

ii. Empleo Público Institucional

iii. Empleo con Entidades sin Ánimo de Lucro.

3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación por ser normativa básica.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo 2007-2013” 2007ES05UPO001, de titularidad estatal, y la cofinanciación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

b. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva

c. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, para cada modalidad figurará en la correspondiente convocatoria, dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.

En el caso de las Entidades Locales, esta posibilidad tendrá carácter obligatorio para las mismas, por lo que en este caso, la presentación de solicitudes se realizará únicamente por vía telemática.

3. Las entidades presentarán una solicitud por cada proyecto, que deberá acompañarse de los documentos que las convocatorias establezcan.

Las convocatorias podrán, para cada programa, limitar el número y/o importe de las solicitudes a presentar por cada entidad y establecer criterios de presentación de las mismas, atendiendo al número de desempleados, los padrones municipales o ambos. En el caso de Entidades dependientes de las Corporaciones Locales, estos límites serán los que correspondan a la Corporación Local de la que dependan.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

El solicitante podrá indicar sus prioridades en los proyectos presentados ante la eventualidad de que no existiese crédito suficiente para atenderlos a todos, y algunos pudieran obtener la misma puntuación en la baremación.

4. El Órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local perteneciente a la misma, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

6. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.

7. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguiente, de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

La convocatoria podrá establecer, en los térmi­nos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada Ley 30/1992, la publicación de la resolución y demás actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones

9. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto del interés general o social de las obras o servicios a desarrollar, el número de los desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

1. La resolución de concesión contendrá, como mínimo: cuantía de la subvención a otorgar; denominación de la obra o servicio; forma de pago; modo de justificación; y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

4. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

2. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su derecho.

3. Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF o bien, alternativa u obligatoriamente, por vía telemática, cuando así lo prevea la convocatoria, el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en el plazo de veinte días naturales desde la citada notificación, acompañado de la documentación adaptada al nuevo proyecto (Reformulación de la solicitud y, en su caso, aprobación del proyecto o memoria por el órgano correspondiente).

4. Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.

Artículo 8. Plazo y requisitos de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el programa «Iniciativas de Desarrollo Rural», será el que establezca la correspondiente convocatoria.

De acuerdo con el procedimiento específico de concesión de subvenciones para el subprograma de «Iniciativa de Desarrollo Rural en Corporaciones Locales» regulado en el artículo 15 de esta Orden, y con el objetivo de coordinar este programa con el que para la misma finalidad convoca el Servicio Público de Empleo Estatal según se establece en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, el plazo de presentación de solicitudes se entenderá prorrogado hasta que finalice el que determine la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de que éste establezca una fecha posterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el resto de los programas, será el que establezca la correspondiente convocatoria, con la excepción establecida en el segundo párrafo “in fine” del apartado anterior.

3. Las solicitudes se presentarán según los modelos que para cada programa y subprogramas se incluirán en las correspondientes convocatorias, acompañadas por la documentación que se especifique en las mismas.

4. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.

5. Subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por esta Orden, o por la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Plazo de inicio y ejecución de actividades.

1. Las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse a partir de que se haya dictado la correspondiente resolución de concesión. No obstante, el correspondiente al subprograma «Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales» del programa «Iniciativas de Desarrollo Rural», las entidades solicitantes podrán iniciar las obras o servicios a partir del día siguiente a la presentación de su solicitud, asumiendo el riesgo de que el correspondiente proyecto no sea aprobado, total o parcialmente, y siempre respetando lo previsto en esta Orden.

2. En todo caso, las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse dentro del año correspondiente a la convocatoria.

En el caso del programa «Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro», las actividades deberán iniciarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 1 de diciembre del año en curso.

No obstante, cuando la solicitud contemplara una fecha prevista de inicio de actividad subvencionada posterior a los cuarenta y cinco días expresados en el párrafo precedente, deberá iniciarse antes de transcurridos veinte días naturales a contar desde la referida fecha prevista de inicio.

En el caso de que la fecha prevista de inicio estuviera incluida dentro del periodo de los cuarenta y cinco días indicado en el segundo párrafo de este apartado, le será de aplicación el plazo más tardío de los dos siguientes: Los cuarenta y cinco días a partir de la notificación o los veinte días a partir de la fecha de inicio prevista.

3. Con carácter general, tanto las actividades subvencionables correspondientes a cualquiera de los programas previstos en la presente Orden, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar realizados como máximo el 30 de junio del siguiente año, con la excepción de los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social de dicho mes.

4. Los plazos de ejecución del subprograma de «Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de Iniciativa Desarrollo Rural», se vincularán a los plazos de ejecución que se aprueben para el subprograma «Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales».

5. Los proyectos aprobados no podrán ser modificados ni en su duración, ni en el número de trabajadores a contratar, incluidas sus ocupaciones y categorías, salvo que por causas excepcionales debidamente justificadas no imputables al beneficiario, sea manifiesta la inviabilidad de la ejecución del proyecto aprobado. En este caso, será preceptiva la autorización del Servicio Regional de Empleo y Formación, debiéndose cursar la solicitud antes de iniciar el proceso de selección de los trabajadores.

Será admisible la reducción de la duración de un determinado proyecto siempre que la misma se requiera para no sobrepasar el límite establecido en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 10. Beneficiarios y sus obligaciones.

1. Beneficiarios:

a) Las entidades descritas como beneficiarios en los distintos programas.

b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, tendrán asimismo la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de éste que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero.

c) Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los dis­tintos programas, con las entidades a ellas vinculadas que tengan entre sus fines el desarrollo de las acciones objeto de subvención, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso correspondan.

d) Los instrumentos de formalización de los compromisos de realización de la actividad referidos en el apartado b) y de constitución de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, expresadas en el apartado c), deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros asociados o de la agrupación. En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Asimismo, incluirá el compromiso de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.

2.- Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas para cada programa establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

c) No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta Orden.

d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y para las acciones contempladas en el subprograma de «Empleo Público Local», y en el subprograma de «Empleo con Entidades sin ánimo de lucro», se indicará, además, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión (corrección de errores DOCE l/45/3 del 15.2.2007.


TÍTULO PRIMERO

PROGRAMAS INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL

Artículo 11. Ámbito geográfico de actuación.

1. El ámbito geográfico de actuación de este programa se circunscribe a los municipios integrantes de los Consejos Comarcales de Empleo: Caravaca de la Cruz, Calasparra, Moratalla, Cehegín, Cieza, Abarán, Blanca, Lorca, Puerto Lumbreras, Totana, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Mula, Albudeite, Campos del Río, Pliego, Archena, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

2. En el caso de que se ampliase el número de municipios integrantes de los Consejos Comarcales de Empleo, estos se incluirán en el ámbito de actuación de este programa.

Artículo 12. Subprogramas y objeto.

Este programa consta de dos subprogramas:

a) Subprograma «Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales», cuya finalidad es combatir el desempleo agrícola garantizando un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y propiciando la inserción laboral de estos trabajadores en actividades emergentes del sector agrario mediante la realización de una serie de actuaciones que contribuyan, además, a la puesta en valor y al desarrollo endógeno de las áreas rurales más deprimidas de la Región de Murcia.

b) Subprograma «Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de Iniciativa Desarrollo Rural», cuya finalidad es llevar a cabo las tareas de seguimiento de la ejecución y la evaluación de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las obras y servicios de interés general y social que se subvencionen con cargo al subprograma del apartado a) de este artículo y como resultado de la convocatoria que con la misma finalidad realice el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 13. Financiación.

Estos programas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios que en cada convocatoria se establezcan.

Artículo 14. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

1. Para el Subprograma de «Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales», las Corporaciones Locales de los municipios señalados en el artículo 11 de esta Orden que contraten trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, inscritos en las correspondientes Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, que participen en la realización de dichas obras y servicios.

2. Para el Subprograma de «Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de Iniciativa Desarrollo Rural», las Organizaciones Sindicales que forman parte de los Órganos de participación institucional regulados en el artículo 25. c) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. En todo caso se exigirá que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de subvenciones para el subprograma Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales.

1. Las Corporaciones Locales presentarán sus solicitudes en la forma establecida en el artículo 4.2 de la presente Orden y en el plazo consignado en la correspondiente convocatoria.

1. En la solicitud se hará constar de forma expresa la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para recabar de los órganos de participación institucional y de las Administraciones que forman parte del programa de empleo agrario cuanta información relativa a la entidad solicitante fuere necesaria para resolver su solicitud, siguiendo los criterios establecidos en el citado Real Decreto 939/1997.

2. Con el objetivo de coordinar este subprograma con el que para la misma finalidad convoca el Servicio Público de Empleo Estatal según se regula en el Real Decreto 939/1997, antedicho, será requisito para la admisión a trámite de la solicitud presentada, que las entidades solicitantes hayan cursado ante el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitud referida al mismo proyecto. Asimismo, y con la finalidad citada se hará constar en la solicitud que el otorgamiento por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de la subvención solicitada conllevará, sin necesidad de nuevo acto expreso, la renuncia a la cursada para el mismo proyecto ante el SEF.

3. La unidad instructora señalada en el artículo 4.4 de la presente Orden solicitará de la Comisión Regional de Seguimiento referida en el artículo 23 del reseñado Real Decreto 939/1997 y de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, respectivamente, copia del acta por la que se afectan y aprueban los proyectos presentados al programa de empleo agrario en el presente año y copia de los informes elaborados por los Consejos Comarcales relativos a los proyectos que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 del Real Decreto citado, no fueron subvencionados como consecuencia de la limitación presupuestaria.

4. A la vista de dichos documentos la unidad instructora elevará informe a la Comisión de Valoración referida en el artículo 4.5 de la presente Orden, la cual formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 16. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se procederá de la siguiente forma:

I. Subprograma Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales.

Una vez efectuada la selección de proyectos según lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con las puntuaciones y criterios fijados en los documentos remitidos por la Comisión Regional de Seguimiento y por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

I. Subprograma de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de Iniciativa Desarrollo Rural.

1. Se establecen los siguientes criterios de baremación, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación:

a) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, valorándose los últimos 5 años: Hasta 20 puntos.

b) Planificación, recursos, idoneidad y oportunidad de las actividades de seguimiento a llevar a cabo: Hasta 40 puntos.

c) Grado de cumplimiento de los objetivos en otros proyectos de la misma naturaleza subvencionados y promovidos por la misma Central Sindical, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficien­te: Desde mas 10 hasta menos 20 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «a», de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el «c».

Artículo 17. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

I. Subprograma «Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales».

1. La subvención que se conceda:

a) Sufragará los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado, preferentemente eventual agrario, inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

b) La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidas, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras IT, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

2. Los proyectos de interés general y social deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que sean competencia de las Corporaciones locales o de otras Administraciones públicas.

b) Que sean ejecutados por las Corporaciones locales.

c) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones Locales.

3. La selección y posterior contratación de dichos trabajadores se realizará por las Corporaciones Locales de los municipios señalados en el artículo 11 de esta Orden, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Real Decreto 939/1997 y de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido en la Resolución del Director General del SEF dictada al efecto.

II. Subprograma de «Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de Iniciativa Desarrollo Rural».

Las tareas de seguimiento de la ejecución y la evaluación de los resultados de las obras y servicios de interés general y social subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal, realizadas por las Centrales Sindicales que forman parte de los Órganos de participación institucional regulados en el Real Decreto 939/1997 mencionado.


EMPLEO PÚBLICO LOCAL, INSTITUCIONAL Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Artículo 18. Subprogramas, objeto y normativa básica de aplicación.

Este programa tiene por objeto la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.

1. Este programa consta de tres subprogramas:

a) «Empleo Público Local», donde la colaboración se realiza por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local y que tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.

b) «Empleo Público Institucional», en el que la colaboración se realiza con Órganos y organismos autónomos de la Administración Regional y Universidades Públicas.

c) «Empleo con Entidades con entidades sin ánimo de lucro» en el que la colaboración se realiza con fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación, lo dispuesto

a) En lo referente al Subprograma “Empleo Público Local”:

? Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

? Resolución de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. 13-04-1999), del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las corporaciones locales para la con­tratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

? Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

b) En lo referente a los Subprogramas “Empleo Público Institucional” y “Empleo con entidades sin ánimo de lucro”:

? Orden de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. 30-12-1997), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

? Resolución de 21 de enero de 1998 (B.O.E. 7-02-1998), de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

c) Para todos los subprogramas es de aplicación la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 19. Financiación.

Estos programas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios que en cada convocatoria se establezcan.

Artículo 20. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las entidades que se indican a continuación que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación, y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto:

1. Para el Subprograma de «Empleo Público Local», las Corporaciones Locales, las mancomunidades de municipios y las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de carácter administrativo, de la Región de Murcia.

2. Para el Subprograma «Empleo Público Institucional» los Órganos y Organismos Autónomos de la Administración Regional y Universidades Públicas, de la Región de Murcia.

3. Para el subprograma de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro» las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que deberán tener personalidad jurídica propia y su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sus estatutos, que deben estar inscritos en el registro de correspondiente con una antelación mínima de dos años a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, contemplarán entre sus fines la realización de este tipo de actividades o afines.

Artículo 21. Características de los proyectos.

1. Con carácter general, las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados a contratar.

d) Que la duración de los proyectos no sea inferior a seis meses ni superior a nueve meses, desde la fecha de inicio de los mismos. Sólo en casos excepcionales, por el tipo o finalidad de la obra o servicio a realizar, se podrá autorizar que la duración de la obra sea inferior a seis meses.

En este caso, la entidad solicitante presentará informe razonado donde se justifique esta duración y, la mera aprobación del proyecto será la autorización de la misma.

Que las obras y servicios aprobados finalicen, como máximo el 30 de junio del siguiente año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.3 de esta Orden.

e) Que la entidad solicitante habilitará la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate. La mera presentación de la solicitud de subvención supondrá que el solicitante asume este compromiso.

2. Especificidades de las obras y servicios a realizar para el Subprograma de «Empleo Público Local »

Las obras y servicios:

a) Deberán ser competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal, por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales.

b) El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por ciento.

c) Podrán ir dirigidas a la realización de actividades incluidas en planes, programas o estudios socioeconómicos realizados o propuestos dentro de los Consejos Locales de Empleo o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 22. Trámite previo a la elaboración del proyecto.

Las Corporaciones o Entidades Locales deberán solicitar a la Oficina de Empleo que les corresponda, certificado del número de los trabajadores desempleados de una determinada profesión u ocupación, incluida categoría o titulación académica, en su caso, que se encuentran inscritos en la localidad donde se quiere actuar, que se pretendan incluir en los proyectos de obra o servicio a realizar:

1. La Oficina de Empleo en el plazo máximo de 10 días naturales expedirá a las Corporaciones o Entidades Locales el correspondiente certificado, que en ningún caso contendrá información de carácter personal de los demandantes de empleo, remitiendo una copia a la Sección de Fomento de Desarrollo Local.

2. Los proyectos que presenten las Corporaciones o Entidades Locales deberán tener en cuenta la información a que hace referencia el apartado anterior a la hora de prever el número y características de los trabajadores a contratar, de forma que, preponderantemente, se ajusten a los desempleados inscritos de la localidad.

3. Los proyectos deberán ser uniformes con respecto a la actividad a desarrollar, y en consecuencia se presentarán tantas solicitudes como proyectos se quieran desarrollar.

4. Las ocupaciones incluidas en los proyectos se ajustarán a las contenidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Criterios objetivos de prelación y baremación.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.6 de esta Orden:

1. Para el Subprograma de «Empleo Público Local»:

1.1 Le será de aplicación el siguiente Baremo:

a) Proyectos que cuenten financiación de las entidades solicitantes. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

b) Número de desempleados existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar: (Hasta 15 puntos)

c) Tasa de desempleo. De 5 a 15 puntos en función del número de parados registrados sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E., correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor. Los datos del paro registrado será el correspondiente al último publicado a fecha de la convocatoria.

d) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 10 puntos y con el siguiente desglose:

? La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren sustantivamente su empleabilidad (4 puntos)

? La atención de personas discapacitadas, de exclusión social, personas mayores, infancia, mujeres víctimas de violencia de género, etc. (4 puntos)

? La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto presentado. (2 puntos)

e) En función de la dinámica de la actividad económica y de la evolución y proyección del empleo en el territorio; de la composición estructural del desempleo en la zona; de la estructura demográfica y flujos migratorios, y de la situación socioeconómica del municipio, así como otros factores relacionados con actuaciones relativas a la creación de empleo en estos territorios: (Hasta 15 puntos).

1.2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «a», de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el «e».

1.3. Las solicitudes de las Corporaciones Locales prevalecerán sobre las de sus Entidades dependientes siempre que se simultaneen las mismas, éstas quedarán como últimas en la prelación de todas las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria.

1.4. Reserva de garantía. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, las entidades locales solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se les garantizará un mínimo de subvención que equivaldrá al cuarenta por ciento de la subvención obtenida en el año anterior, multiplicada por el cociente resultante de dividir el crédito de la convocatoria por el crédito del año anterior, siempre con el límite del crédito de la convocatoria.

En el caso de que una entidad local no hubiese obtenido subvención en el año anterior, se le garantizará una subvención de igual cuantía a la menor que resulte de aplicar los criterios descritos en el párrafo anterior.

Estas garantías se asignarán a los proyectos presentados por cada entidad que obtengan mayor puntuación en el correspondiente baremo hasta agotar su cuantía.

2. Para el Subprograma «Empleo Público Institucional»

Le será de aplicación el siguiente Baremo:

a) Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

b) Los proyectos en los que el porcentaje de trabajadores a contratar, que sean titulados universitarios de primer y segundo ciclo, sea mayor, calculado respecto al total de trabajadores a subvencionar cuya contratación se prevé en el proyecto, tantos puntos como resulte de dividir el número de titulados por el total de trabajadores desempleados a contratar y multiplicado por 20.

c) Proyectos singulares y que revistan un especial interés regional, libremente apreciados por la Comisión de evaluación, hasta 10 puntos.

Los créditos disponibles existentes se podrán distribuir entre los expedientes que estén completos mediante reparto simple directamente proporcional al número total de puntos obtenidos por cada solicitud.

3. Para el Subprograma «Empleo con entidades sin ánimo de lucro»

Se considerarán prioritarios aquellos que la Entidad tenga experiencia en este tipo de actividades. Se considerará que dispone de experiencia cuando haya sido beneficiaria de estas subvenciones en dos o más ejercicios anteriores correlativos.

El orden de preferencia vendrá determinado por la aplicación del Baremo siguiente:

a) Los proyectos que vayan dirigidos a atender a los colectivos desfavorecidos podrán obtener las puntuaciones siguientes:

- Si son a Víctimas de violencia de género, 20 puntos

- A discapacitados y colectivos en riesgo de exclusión social, 15 puntos.

Tendrán la consideración de colectivos en riesgo de exclusión social, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden:

—Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

—Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

? Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

? Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

—Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

—Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

—Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

—Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

—Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

—Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

En el caso de que un proyecto vaya dirigido a la atención a más de un colectivo de los indicados anteriormente, sólo puntuará el de mayor puntuación.

b) Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la propia entidad para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

c) Los proyectos en los que el porcentaje de trabajadores a contratar, que sean titulados universitarios de primer y segundo ciclo, sea mayor, calculado respecto al total de trabajadores a subvencionar cuya contratación se prevé en el proyecto, tantos puntos como resulte de dividir el número de titulados por el total de trabajadores desempleados a contratar y multiplicado por 20.

d) En función de la dinámica de la actividad económica y de la evolución y proyección del empleo, así como otros factores libremente apreciados por la Comisión de evaluación: (Hasta 10 puntos)

Artículo 24. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente:

1. En el Subprograma «Empleo Público Local», la subvención a percibir por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local:

a) Sufragará los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención el Salario Mínimo Interprofesional vigente.

b) Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidas, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras de incapacidad temporal, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

c) Se admitirá como justificación de la subvención los incrementos de salarios producidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención por revisión del convenio colectivo o del incremento del SMI, pero que en ningún caso significará aumento de la subvención otorgada.

2. En los Subprogramas de «Empleo Público Institucional» y «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», la subvención a percibir por la Administración Regional, Universidades y las entidades sin ánimo de lucro:

a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.

b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

c) Los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán de acuerdo con los módulos que se indican a continuación correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser este inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y que son los siguientes:

? Módulo A: Una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

? Módulo B: Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

? Módulo C: Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

d) A los efectos de determinar el convenio colectivo a aplicar, los conceptos subvencionables y justificación de los incrementos salariales, se estará a lo dispuesto en el punto 1 anterior.

Artículo 25. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo

1. Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser desempleados, no ocupados e inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación, estar disponibles para el empleo y ser adecuados al puesto de trabajo ofertado.

2. Procedimiento de preselección de candidatos por la Oficina de Empleo.

a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos disponibles para el empleo y adecuados al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo.

b) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria (mínimo 2, máximo 4).

c) En las ofertas presentadas, tanto por Corporaciones Locales, como por Asociaciones, Fundaciones o Entidades sin ánimo de lucro, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos contemplados en el proyecto.

En el caso de que la entidad solicitante fuese la Comunidad Autónoma o las Universidades, el sondeo a realizar será de ámbito regional.

d) Tanto en el caso de las ofertas presentadas por Corporaciones Locales, como en las presentadas por otras Asociaciones, Fundaciones o Entidades sin ánimo de lucro, en el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes desempleados adecuados al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatos requeridos por el proyecto, la selección se ampliará a otros trabajadores cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

e) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.

3. Criterios. Las personas objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta la siguiente prelación, referidas a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a) Adecuación al puesto de trabajo.

b) Mujeres víctimas de violencia de género.

c) Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción y ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

d) Mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.

Las personas incluidas en los apartados a), b), y c) se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el apartado d).

3. Manteniendo los criterios indicados en el apartado anterior, las entidades podrán realizar reservas de puestos de trabajo dirigidos a personas discapacitadas o mujeres. En ningún caso esta reserva podrá superar el cincuenta o el treinta por ciento, respectivamente, de los puestos subvencionados.

Artículo 26. Procedimiento para la solicitud, selección y contratación de trabajadores desempleados.

1. Oferta de empleo.

a) Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de Empleo. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.

La oferta de empleo deberá estar identificada con el código correspondiente a «Oferta genérica derivada de Programas de Empleo Público Local, Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro».

b) La oferta genérica, que deberá ajustarse al perfil de ocupaciones contenidas en el anexo de solicitud del proyecto aprobado, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, ni podrá incluir especificación alguna relativa a la experiencia laboral de los candidatos.

c) La oferta de empleo deberá ser presentada en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico vaya a desarrollarse el proyecto. Cuando en el mismo exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo.

d) En la oferta de empleo la entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de un mínimo de 2 y un máximo de 4 trabajadores por puesto de trabajo, tanto si requieren algún tipo de cualificación, como si no.

e) La oferta de empleo deberá ser presentada con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio. El proceso de preselección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo de quince días naturales, contados desde la presentación de la Oferta.

2. Selección. Una vez enviados los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo, la entidad beneficiaria procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para su realización, a cuyos efectos podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, la cualificación y experiencia profesional, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

Las Entidades Locales deberán constituir una Comisión de Selección para realizar la selección de las personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo para la realización de los proyectos aprobados.

La selección del personal por dicha Comisión deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal, estableciéndose y publicitándose la documentación justificativa a aportar, los criterios de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos.

Las posibles reclamaciones que pudieren realizarse en este proceso serán resueltas por la entidad beneficiaria.

3. Formalización de los contratos.

a) Las entidades beneficiarias contratarán, una vez comprobado que los trabajadores se encuentran desempleados, no ocupados e inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, a los trabajadores que finalmente hayan seleccionado utilizando la modalidad de “Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario” (mod. PE/206).” En todos los casos, el contrato deberá formalizarse por escrito, en cuadruplicado ejemplar.

b) En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, previa comunicación a la correspondiente Oficina de Empleo, se sustituirá por otro trabajador utilizando la lista de candidatos enviados y no seleccionados por la Entidad. Caso de que esto no fuera posible, se solicitará una ampliación de la preselección de candidatos, según el procedimiento general establecido.

Cuando la baja sea por Incapacidad Temporal del trabajador contratado, el procedimiento a seguir será el indicado en el párrafo anterior. La contratación se realizará bajo la modalidad de “contrato de interinidad” según lo previsto en el artículo 15.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, esta contratación supondrá un aumento de la subvención otorgada.

c) Los modelos específicos para instrumentar los contratos se facilitarán por la Oficina de Empleo correspondiente y necesariamente incluirán la identificación del proyecto que figure en la Resolución de concesión de la subvención, además, en el caso de los subprogramas de «Empleo Público Local» y el de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», se contemplará en el contenido del mismo que la contratación está cofinanciada en un 80% por el FSE a través del programa Operativo Plurirregional 2007-2013 “Adaptabilidad y Empleo”.

d) La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a nueve, con las limitaciones establecidas en el artículo 9.3 de esta Orden. La duración mínima no será de aplicación cuando se trate de sustituir a trabajadores que han causado baja, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.

e) Los contratos de los trabajadores que se incorporen al proyecto dentro de los quince días desde su inicio, podrán mantener su duración máxima, sin que se considere que el proyecto modifica su duración. Transcurridos más de quince días, la duración del contrato será como máximo hasta la fecha de finalización del último de los contratos afectados al proyecto.

4. Comunicación de la colocación.

a) Los contratos de trabajo junto la información a remitir del cierre de la oferta, deberán ser presentados en la Oficina de Empleo que ha realizado la selección en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

b) La Oficina de Empleo mecanizará en la aplicación informática los contratos de trabajo correspondientes a cada proyecto o programa, utilizando los códigos correspondientes, identificándolos como acogidos al programa de fomento de empleo de Programa de «contratación de trabajadores desempleados por administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de su ocupabilidad».

c) La Oficina de Empleo remitirá un ejemplar de los contratos de trabajo a la Subdirección General de Empleo del SEF y dos a la entidad beneficiaria, quedando depositado el ejemplar restante en la misma.

d) Conjuntamente con la comunicación de la colocación, la Oficina de Empleo remitirá una copia de la oferta a la Subdirección General de Empleo del SEF.

5. Derecho a reserva de puesto.

a) En aquellos proyectos de los subprograma de «Empleo Público Local», y «Empleo con entidades sin ánimo de Lucro», que incluyan diez o más trabajadores desempleados y subvencionados por el SEF, y que precisen puestos de trabajo cualificado para desarrollar tareas de mayor responsabilidad en la obra o servicio, las entidades beneficiarias podrán reservarse en cada proyecto la selección de uno de estos trabajadores entre los desempleados que, adecuándose al puesto de trabajo, cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 25.1 de esta Orden, sin sujeción al procedimiento de selección de candidatos por las Oficinas de Empleo establecido en el presente artículo. En todo caso, el procedimiento de selección estará sujeto a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

b) No se podrá utilizar el derecho de reserva establecido en el apartado anterior en el caso de que el beneficiario pertenezca a Órganos y organismos autónomos de la Administración Regional y Universidades Públicas.

c) Cuando las entidades beneficiarias decidan ejercer este derecho, lo notificarán a la correspondiente Oficina de Empleo en el momento de presentar la oferta. A tal efecto, presentarán simultáneamente con la oferta de empleo, la relación nominal de candidatos seleccionados directamente por la entidad.

Artículo 27. Identificación de acciones.

1. En el programa “Iniciativa Desarrollo Rural” la realización de las obras y servicios de interés general y social realizadas al amparo de esta Orden deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas con el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y el del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. En el programa “Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro”, la realización de las obras y servicios de interés general y social que estén cofinanciados por el FSE deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas (según Cartel indicado en el Anexo de esta Orden) y además, cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que la obra o servicio ha sido cofinanciado por el FSE conforme a la normativa aplicable del Fondo Social Europeo: Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión (corrección de errores DOCE l/45/3 del 15.2.2007), incluyendo, además, y en todos los casos, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y el del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Plan de Información y Comunicación del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo.


TÍTULO SEGUNDO

ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 28. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto del anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos.

3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, en virtud de lo dispuesto con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepciona a los beneficiarios de las subvenciones previstas en estos programas de la constitución de garantías.

4. Para el programa de «Iniciativas de Desarrollo Rural », la entidad solicitante podrá solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación el pago anticipado en el modelo que figura en el Anexo II.1 de esta Orden.

5. Para el Programa de «Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro», iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará, en el plazo de 10 días naturales, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, la certificación de inicio de la misma, en los modelos que figuran en el Anexo I.1 de esta Orden (Certificación de Inicio de la obra o servicio).

Recibida esta certificación, que surtirá los efectos de solicitud de pago, el SEF transferirá a la entidad correspondiente la totalidad de la subvención correspondiente.

En el plazo de los 10 días siguientes al de la contratación del último trabajador, la Entidad beneficiaria remitirá al SEF el Anexo del certificado de inicio de la obra o servicio correctamente cumplimentado, y acompañado de los contratos de trabajo debidamente comunicados a la Oficina de Empleo y, en el caso de los subprogramas «Empleo Público Local » y el de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», además acompañarán el Anexo I.5 “Información a los trabajadores, cuando no haya sido recogido en el contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el punto c) del apartado 3 del artículo 26 de esta Orden.

6. Las entidades beneficiarias deberán aportar al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.

7. Cuando la obra o servicio se hubiese iniciado fuera de los plazos de comienzo previstos en el apartado 2 del artículo 9, el Servicio Regional de Empleo y Formación descontará del importe de la subvención a transferir, la parte correspondiente a los días transcurridos desde la fecha límite en que debería haber comenzado la obra o servicio hasta el día en que efectivamente comience.

8. Asimismo, en caso de que la obra o servicio se realizase la contratación de menos trabajadores de los previstos inicialmente, o se produjese una reducción de la duración de los contratos, o cualquier otra circunstancia que indefectiblemente implique una minoración en la cuantía de la subvención, el Servicio Regional de Empleo y Formación ajustará la cuantía a transferir a la cantidad que corresponda.

9. En el caso de producirse la contratación de algún trabajador que en el momento de formalizarse no se encontrase desempleado e inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo, se procederá a reducir o a reintegrar la subvención prevista u obtenida por el mismo, respectivamente.

10. No será de aplicación lo indicado en el apartado 7 anterior cuando quede acreditado fehacientemente por parte de la entidad beneficiaria que ha existido alguna causa ajena a la entidad que hubiere imposibilitado el inicio dentro de las fechas indicadas.

Artículo 29. Justificación. Criterios generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

En la justificación documental ante el Servicio Regional de Empleo y Formación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, esta se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad que, además, se incluirán en la cuenta justificativa a que hace referencia en el apartado 3 de este mismo artículo.

2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

A los efectos de dar cumplimiento a la devolución voluntaria por parte de la entidad beneficiaria, esta, solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que se le expida el correspondiente documento. La devolución voluntaria se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que se expresa en el artículo 30 de esta Orden, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público, junto con la cuenta justificativa de la subvención recibida de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los Subprograma de Empleo Público Local y de Empleo Público en Entidades sin Ánimo de Lucro deberán estampillarse todos los documentos justificantes de gasto elegibles a efectos de su justificación ante el Fondo Social Europeo con la siguiente leyenda:


El presente documento ha sido imputado al _______ % al expediente de subvención n.º ____________________ por importe de ____________ concedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del Programa de Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro, encontrándose cofinanciado en un 80% por el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo.


Cuando un justificante de gasto sea imputable a más de tres actuaciones subvencionadas, se acompañará al documento de gasto un anexo en el que se detalle el desglose de imputaciones realizadas (número de expediente e importe imputado) y en el documento original se hará constar la existencia del anexo de imputación. En la página de www.sefcarm.es? Área de Empleo? Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo, las entidades disponen de los documentos de la cuenta justificativa, a los efectos de que una vez formalizados remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es sin perjuicio de la obligación de posteriormente, presentar el modelo impreso junto con el resto de la documentación económica por los cauces habituales.

4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

6. El pago efectivo de los costes subvencionables deberá estar realizado, en todo caso, antes de que transcurra el período de justificación.

7. En el caso de que se hubiese producido una reducción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 28 de esta Orden, el período descontado se considerará que forma parte del período subvencionable a los efectos de la justificación de la subvención.

8. En el caso de que la obra o servicio superase el período máximo subvencionable, este gasto correrá totalmente a cargo de la Entidad, y sólo será gasto elegible hasta el último día del período previsto subvencionable.

Artículo 30. Justificación de las subvenciones previstas en el Subprograma de «Iniciativa Desarrollo Rural en Corporaciones Locales» y en el Programa de «Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro».

Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar ante el SEF los siguientes documentos:

a) Recibos de salarios del personal contratado y boletines de cotización (modelos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades subvencionadas abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social), con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.

b) Memoria Descriptiva, incluyendo publicidad, de la acción llevada a cabo y de las incidencias más destacadas, según modelos que se incluyen en los Anexos I y II de esta Orden en los que se indicará de forma pormenorizada la labor realizada, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

c) Certificado de finalización de obra y de pago final, según los correspondientes modelos que figuran en los Anexos I y II de esta Orden.

d) Informe Fin de Obra o Servicio, según modelos que se incluyen en los Anexos I y II de esta Orden.

e) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 29 de esta Orden.

Artículo 31. Justificación de las subvenciones previstas en el Subprograma «Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de Iniciativa Desarrollo Rural»

Para acreditar el empleo de la subvención recibi­da, la Entidad beneficiaria deberá presentar en el SEF los siguientes documentos:

a) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada por los conceptos de gastos de personal, gastos de desplazamiento y dietas, material y equipamiento. En las facturas pagadas en metálico, deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

b) Recibos de salarios del personal que haya participado en el proyecto, con indicación del porcentaje de imputación en función del grado de dedicación al proyecto y boletines de cotización (modelos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades subvencionadas abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social), con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago

c) Memoria del Programa de Actividades o Acciones realizadas con cargo a la subvención concedida para el seguimiento y control de las obras de interés general y social, incluyendo calendario, localización y detalle individualizado y pormenorizado de las obras supervisadas.

d) Ficha de Seguimiento de Actividades, según modelo que figura el Anexo III de esta Orden.

e) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 29 de esta Orden.

Artículo 32. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el SEF, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica o Estatal. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

4. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Comprobar antes de realizar los contratos de trabajo correspondientes, que las personas seleccionadas a contratar se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo.

Disposición adicional única. Cofinanciación del FSE a través del programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”.

Las ayudas que sean concedidas bajo las modalidades de Programa de Empleo Público Local, Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro, en los Subprograma de Empleo Público Local y de Empleo Público en Entidades sin Ánimo de Lucro podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Plurirregional ADAPTABILIDAD Y EMPLEO 2007-2013 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:

? El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999,

? El Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999

? El Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

? Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Plan de Información y Comunicación. Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo.

En las actividades de difusión e información de las acciones, publicaciones y en los productos finales además de los logotipos de la CARM, SEF y del FSE, debe figurar el lema “El FSE invierte en tu futuro”

Una vez finalizadas las actuaciones deberá presentar resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación de los soportes utilizados.

De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente hasta el año 2020.

Disposición adicional. Anexos y modelos.

Los Anexos que contienen los modelos normalizados a los que se hace referencia en esta Orden se pondrán a disposición de los interesados en la dirección electrónica del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es).

Disposición transitoria.

Los expedientes aprobados con anterioridad a la publicación de esta Orden se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se concedieron.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden y en particular:

- La Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro (BORM nº 289, de 16 de diciembre).

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General del Servicio Regio­nal de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 28 de enero de 2011.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.




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