Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
20093
NPE: A-111210-20093
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
20093 | Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las Ayudas a Proyectos de Eficiencia Energética en el Sector Equipamiento Residencial y Ofimático: “E42010. Plan Renove de Electrodomésticos”. |
En el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas cuestiones, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de julio de 2007, aprobaba un Plan de Acción para el periodo 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+).
El referido Plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial de ahorro energético, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió en fecha 12 de junio de 2008, un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), para la “Definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
El artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los supuestos especiales de concurrencia, previendo que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, al concurrir en las actuaciones a subvencionar a través de la presente Orden la condición objetiva de la sustitución del electrodoméstico, como presupuesto básico de su concesión y sin que además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, esto es, la fecha de su solicitud.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética (categorías A, A+, A++) para su utilización en el Sector Equipamiento Residencial y Ofimático, siendo necesario que el electrodoméstico adquirido sustituya a un electrodoméstico antiguo de menor eficiencia energética.
Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.
1. Se considera como actividad susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:
a) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A+ y A++.
b) Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético = 170 Wh/kg.
c) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
d) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético = 0,98 kWh/ciclo.
e) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de “bitérmicas”), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificaciones energética A y eficacia de lavado A.
f) Hornos con clasificación energética A.
g) Encimeras de inducción total o mixta y encimeras de gas.
2. Todos los aparatos susceptibles de recibir ayudas deben estar incluidos en la lista de aparatos eficientes, que IDAE mantendrá actualizada (www.idae.es).
3. Los aparatos domésticos eficientes objeto de estas ayudas deberán tener como destino final su utilización dentro del territorio de la Región de Murcia.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refieren las presentes bases todas las personas físicas y jurídicas de derecho privado y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Región de Murcia, que como máximo, adquieran un único aparato de cada uno de los tipos indicados en el apartado 1 del artículo 2, a través de los establecimientos que se adhieran al programa de ayudas, que gestionará la entidad colaboradora seleccionada.
2. Las empresas solicitantes (autónomos o personas jurídicas) podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y la acuicultura, carbón, la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE y las empresas de transporte de mercancías por carretera por cuanta ajena en cuanto a la adquisición de vehículos para tal fin.
Artículo 4.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de concesión de la subvención.
4. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las ayudas otorgadas en el supuesto de que realicen cualquier tipo de manifestación pública de la actividad subvencionada.
Artículo 5.- Convocatorias.
El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por la presente Orden.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.
1. Las cuantías individuales de las ayudas por cada aparato de clasificación energética “A” o superior a que se refiere la presente Orden serán de:
Electrodoméstico | Incentivo [€/equipo] |
---|---|
Frigorífico y frigorífico-congelador Clase Energética A++ | 125 |
Congelador Clase Energética A++ | |
Frigorífico y frigorífico-congelador Clase Energética A+ | 105 |
Congelador Clase Energética A+ | |
Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético = 170 Wh/kg | |
Lavadora termoeficiente Clase Energética A y eficacia de lavado A | |
Lavavajillas Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético = 0,98 kWh/ciclo | |
Lavavajillas termoeficiente Clase Energética A y eficacia de lavado A | |
Encimeras de inducción total | |
Lavavajillas Clase Energética A y eficacia de lavado A | 85 |
Horno Clase Energética A | |
Encimeras de inducción mixta | |
Encimeras de gas | 50 |
En cualquiera de los casos anteriores, la cuantía de la subvención, no podrá superar el 25% del precio total de los electrodomésticos.
2. El electrodoméstico sustituido deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos o electrónicos y la gestión de sus residuos.
Artículo 7.- Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden son compatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Administraciones u otros entes públicos o privados, con el límite del coste de la actuación subvencionada.
2. Las ayudas otorgadas por la presente Orden, a trabajadores autónomos y personas jurídicas tendrán el carácter de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).
3. Las ayudas que se concedan al amparo del régimen de minimis no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para la circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
4. Las ayudas concedidas a las personas físicas que no desarrollen actividad económica resultan compatibles con el Tratado C.E. según su artículo 87.2. a) y no precisan, por tanto, de su notificación o comunicación a la Comisión Europea puesto que constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales.
Artículo 8.- Comercios adheridos.
1. Los comercios interesados en adherirse al Programa de ayudas “Plan Renove de Electrodomésticos” deberán cumplimentar por cada uno de sus establecimientos y a través de los medios electrónicos que se establezcan por la entidad colaboradora seleccionada, la solicitud de adhesión con arreglo lo que disponga la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes de adhesión, firmadas por el representante legal del comercio y selladas, serán dirigidas a la entidad colaboradora e irán acompañadas de copia de la siguiente documentación complementaria:
a) NIF del empresario autónomo o CIF de la sociedad.
b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indique en la solicitud.
c) Declaración censal de alta (modelo 036) o recibo de IAE.
2. La ayuda pública concedida por la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la sustitución de electrodomésticos por la compra de otros de clasificación energética superior, deberá efectuarse, en todo caso, mediante descuento al beneficiario por parte del establecimiento adherido, en el momento de la compra del electrodoméstico, debiendo quedar así reflejado en la factura, prohibiéndose a los establecimientos hacer efectivas dichas ayudas a los beneficiaros en momento posterior a la compra a través de otros medios diferentes al descuento inmediato al momento de la compra. Igualmente, no podrán realizarse descuentos con cargo a la presente convocatoria, por parte de establecimientos que no hayan sido dados de alta previamente y de forma individualizada por parte de la entidad colaboradora, a efectos de obtención de la condición de “establecimiento adherido”.
3. Por su parte el establecimiento adherido al plan se hará cargo de retirada del equipo en el domicilio del adquirente para su posterior reciclaje conforme a la normativa vigente. Asimismo los establecimientos adheridos deberán mantener, desde el primer día de su adhesión al plan, a disposición del público la publicidad institucional que les sea proporcionada al efecto, debiendo incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad y/o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas ayudas las imágenes corporativas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, Instituto de Fomento de la Región de Murcia y del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía.
Artículo 9.- Entidad Colaboradora.
1. La gestión de las ayudas objeto de la presente Orden así como la entrega y distribución de los fondos se llevará a cabo a través de entidad colaboradora designada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Podrán concurrir a la selección como entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, técnica y profesional de conformidad con los apartados siguientes.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren incursas en alguna de la circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.- Procedimiento de selección de Entidad Colaboradora.
1. Las entidades que deseen concurrir al proceso de selección de entidad colaboradora, deberán presentar la solicitud del Anexo I de esta Orden suscrita, en su caso, por el legal representante de la entidad solicitante que deberá presentarse, junto al resto de documentación prevista en el apartado tres de este artículo, en el Registro del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes al proceso de selección de entidad colaboradora será de diez días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Junto con la solicitud, según modelo del Anexo I, deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Copia del DNI o CIF de la entidad solicitante.
b. Copia del poder de representación, y DNI del representante.
c. Copia de la escritura de constitución y estatutos, y en su caso, posteriores modificaciones.
d. Copia de la declaración censal de alta o último recibo del IAE.
e. Original del certificado de la cuenta bancaria en la que se realizarán los ingresos a la entidad colaboradora.
f. Experiencia técnico-profesional específica: documentación acreditativa de los trabajos realizados en los dos últimos ejercicios en materia de gestión y servicio en esta colaboración y, especialmente referente a relaciones con las administraciones u entidades públicas y gestión de recursos públicos.
g. Memoria de Propuesta técnica y modelo de gestión: especificación del modelo de gestión que se pretende seguir y sistema que la vaya a instrumentar.
h. Otra documentación complementaria que se estime oportuna por el solicitante.
Todas las copias de los documentos señalados anteriormente, deberán presentarse debidamente cotejadas y compulsadas.
4. Criterios de selección de la entidad colaboradora:
La valoración se hará sobre un total de 10 puntos, pudiendo ser las puntuaciones máximas las siguientes:
- Experiencia técnico-profesional específica: 5 puntos. Se tendrán en cuenta para la puntuación la experiencia del solicitante en trabajos similares.
- Propuesta técnica y modelo de gestión: 5 puntos. Para la puntuación se tendrá en cuenta la utilización de sistema y/o modelo de gestión de las tecnologías de la información y comunicación, así como los aspectos de seguridad, confidencialidad e independencia del sistema.
5. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia designará a la entidad colaboradora, mediante resolución de su Presidente y previa propuesta del Departamento de Competitividad e Innovación Empresarial, encargado de la tramitación del procedimiento.
La duración de la condición de entidad colaboradora estará ligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, y como máximo durante cuatro años desde la fecha de la última ayuda pagada en cuya tramitación haya participado.
6. La entidad colaboradora designada no percibirá compensación económica alguna por el ejercicio de su colaboración y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, ni deberá presentar garantía alguna a favor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
7. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia suscribirá el oportuno convenio con la entidad colaboradora seleccionada de conformidad con el artículo 12.3 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. La transferencia de fondos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a la entidad colaboradora, para que ésta realice el pago de las ayudas, se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración que se suscriba, pudiendo realizarse anticipadamente en la forma que se determine en el mismo.
Artículo 11. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Tramitar y gestionar las solicitudes de ayudas y en su caso, el abono de las mismas al amparo de la presente Orden.
b) Recibir y custodiar durante un plazo de cuatro años desde el pago de las ayudas, la documentación correspondiente a cada expediente de solicitud.
c) Desarrollar e implantar el sistema electrónico de gestión de las ayudas objeto de la presente Orden y facilitar a los comercios adheridos los mecanismos de acceso al mismo.
d) Asegurar que los documentos incorporados al expediente corresponden al solicitante o beneficiario.
e) Deberá dar publicidad a las medidas previstas en esta Orden, proporcionando a los establecimientos participantes en el plan carteles indicativos para su colocación en lugares visibles de los establecimientos donde conste el PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, con los logos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.
f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda por la adquisición de los aparatos subvencionables se determinará en la correspondiente convocatoria.
La fecha de la operación de venta realizada vendrá determinada por la de la factura de venta del comercio adherido al beneficiario, que cumpla con los requisitos de esta Orden. Sólo aquellas operaciones de venta realizadas dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria podrán ser objeto de ayuda.
Artículo 13. Solicitud de ayuda.
1. La solicitud de ayuda en modelo normalizado, aprobado en la correspondiente convocatoria, se realizará a través de los comercios adheridos quienes la cumplimentarán y acompañarán de la documentación siguiente:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Duplicado de la factura de compra del nuevo electrodoméstico indicando:
- El tipo y categoría energética;
- Marca;
- Importe (Euros);
- Nombre y D.N.I o CIF del comprador y domicilio en el que se instala el electrodoméstico subvencionado.
- Nombre y C.I.F del comercio;
- Referencia y Fecha de la factura;
- Sello del comercio;
- Descuento en la factura equivalente a la ayuda corrrespondiente.
c) Copia del albarán de entrega de los electrodomésticos sustituidos a los Gestores de Residuos autorizados indicando tipo, clasificación energética y marca del electrodoméstico usado, debidamente firmados y sellados.
d) Declaración responsable de no concurrir en el solicitante ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. Esta Declaración se incorporará en el modelo de solicitud normalizada.
e) Para los solicitantes que tengan la condición de trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como empresa deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración censal de alta o último recibo del IAE.
- Declaración responsable sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación del importe, organismo, fecha de concesión, costes o proyecto subvencionado, y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Esta Declaración se incorporará en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente convocatoria.
Artículo 14.- Tramitación.
1. La solicitud será cumplimentada por el comercio adherido, a través de la utilidad informática establecida al efecto por la entidad colaboradora, en el momento de la venta del electrodoméstico, entregando copia de la solicitud al interesado quien la suscribirá. Los comercios adheridos actuarán como depositarios de la documentación presentada por los solicitantes, conservando una copia de dicha documentación, debiendo remitir la documentación original completa a la entidad colaboradora correspondiente, previo alta del formulario de solicitud vía telemática.
2. El comercio adherido tras comprobar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención, tramitará la solicitud y resto de documentación que la acompaña, dando traslado de la misma a la entidad colaboradora.
3. Examinada la solicitud y documentación remitida, si la entidad colaboradora comprueba que ésta no reúne los requisitos exigidos, requerirá del interesado para que en un plazo de 10 días proceda a la subsanación de la solicitud o la aportación de la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 15.- Resolución y pago de la ayuda.
1. La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de las solicitudes de ayuda, previo informe de la entidad colaboradora en que se indicarán los datos de los beneficiarios, cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden e importe de la ayuda en el caso de otorgamiento o, en su caso, motivos para su desestimación.
2. El Departamento Competitividad e Innovación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, informará a la entidad colaboradora por vía telemática de las resoluciones dictadas de estimación y desestimación correspondientes a las solicitudes tramitadas por la misma.
3. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
4. Una vez dictada Resolución de concesión por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la entidad colaboradora procederá al abono de la ayuda mediante transferencia bancaria al comercio adherido que haya practicado previamente el descuento.
5. En el caso de que el beneficiario no reúna los requisitos exigibles para la percepción de la subvención, por causas imputables o no al comercio adherido, o se haya producido el agotamiento del presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación, en su caso, del descuento equivalente al importe de la subvención aplicado al comprador.
Artículo 16.- Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 17.- Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 18.- Seguimiento y control de las subvenciones.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a través de su Departamento de Competitividad e Innovación Empresarial, realizará actuaciones de tramitación, seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, sin perjuicio de las actividades que correspondan a la entidad colaboradora, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.
Artículo 19.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta Orden, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 20.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
En las ayudas concedidas a empresas las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10.
Disposición adicional única.- Simplificación documental.
Las convocatorias que se acojan a la presente Orden de bases se ajustarán en cuanto a la documentación a aportar por los interesados a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de su adaptación al Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 3 de diciembre de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
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NPE: A-111210-20093